¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!

Le negaron la cirugía postbariatrica, pero la justicia dijo que era parte del tratamiento de la obesidad.

Laura bajó más de 50 kilos después de una cirugía bariátrica. Logró mejorar su salud, dejó la medicación, recuperó movilidad y autoestima. Sin embargo, el proceso no terminó ahí: la piel excedente le causaba infecciones, dificultades para caminar, para trabajar y vestirse. Su médica le indicó cirugía reconstructiva postbariátrica.

Pero su obra social se negó a cubrirla, diciendo que era una “cuestión estética”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo por salud urgente, acompañando informes médicos, fotos clínicas y dictámenes de peritos. Aportamos jurisprudencia sólida que demuestra que este tipo de cirugías no son estéticas, sino parte esencial del tratamiento integral de la obesidad.

 ¿Qué resolvió la Justicia?

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en el caso “C., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. FLP 14583/2021/CA1), resolvió a favor de la paciente:

“Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales.”

 ¿Qué logró Laura?

En menos de 60 días obtuvo la autorización judicial para realizar la cirugía en su clínica habitual. Hoy, Laura no solo mantiene su peso, sino que también recuperó autonomía, imagen corporal y calidad de vida.


 ¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

  • El derecho a la salud comprende el tratamiento integral de enfermedades crónicas como la obesidad.
  • La negativa de cobertura por “motivos estéticos” es inadmisible cuando existe prescripción médica y daño funcional o psíquico comprobable.
  • La Jurisprudencia federal y provincial viene consolidando esta línea en favor de los pacientes.

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Nuestra mirada como estudio jurídico

En SCIOLLA–CASARIEGO trabajamos con personas que, como Laura, luchan cada día para sostener su salud y su derecho a vivir con dignidad. La cirugía postbariátrica no es un lujo ni un capricho: es parte del mismo camino médico que empieza con la bariátrica.

Acompañamos a cada persona con firmeza legal y compromiso humano.


Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.

Te esperamos. Podemos ayudarte Contacto 0116189-9384

Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales. El tratamiento de la obesidad no concluye con la cirugía bariátrica inicial, sino que debe contemplar la rehabilitación física, nutricional y funcional de la persona afectada.”
Este fundamento lo dicta la Sala III, y es parte del considerando que justifica la medida cautelar y la sentencia de fondo. El tribunal menciona además:

El carácter integral del derecho a la salud

La aplicación de la Ley 26.682 (medicina prepaga)

Y la doctrina del fallo “Campodónico de Beviacqua” de la Corte Suprema