IOSFA y el derecho a envejecer con dignidad: la Justicia obliga a cubrir una internación total.

Un nuevo fallo reafirma que el derecho a la salud y a una vejez digna no pueden quedar supeditados a decisiones administrativas.

FALLO ORDENANDO A IOSFA EL PAGO DE RESIDENCIA CATEGORIA A, MAS EL 35% EN CONCEPTO DE DEPENDENCIA.

El afiliado —cuyas iniciales reservamos por respeto a su intimidad— se encontraba internad en una residencia CAVADONGA desde 2022.Su hijo era el único que se hacía cargo del pago de la residencia y todo lo que necesitaba su padre. Alejandro y su esposa, nos adelantó que fueron innumerables veces a IOSFA, llenando una cantidad de formularios que circulaban de oficina a oficina y cada vez que preguntaban que había sucedido o si tenían resultado alguno. Nadie se hacía cargo, en ninguna oficina se encontraban las planillas firmadas. El año pasado logro que IOSFA le pagara una ayuda social de $800.000 en conceto de geriátrico, medicación, pañales y todo lo que necesitaba su padre.

Conforme a todo este relato, decidimos iniciar una Acción de amparo contra IOSFA. En el lapso de 10 días la jueza federal RESOLVIO: “IOSFA deberá garantizar al afiliado, en un plazo de tres días hábiles, el pago de la residencia como, Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia, conforme las normas vigentes, más medicación, insumos, pañales y medicamentos al 100%.”

Este como tantos otros fallos, deja en evidencia que la cobertura geriátrica no es un “beneficio”, sino un derecho adquirido por años de aportes. Nadie puede ser obligado a abandonar un tratamiento o residencia médica por cuestiones presupuestarias de la obra social.

La jueza también recordó que: «El derecho a la salud de los adultos mayores debe ser interpretado bajo el principio de dignidad humana, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.”

¿Te pasa algo parecido?

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OSDE se negó a cubrir una residencia geriátrica: la Justicia ordenó el pago de la residencia según nomenclador clase A, más el 35% en concepto de dependencia.

Se presenta el Sr. Carlos M. con su esposa O.L absolutamente frustrados y muy preocupados por la situación que nos pasaron a relatar. Carlos claramente quería iniciar una acción  en representación de su madre, E. L.F  de 93 años de edad, afiliada a OSDE 210 NUMERO ……….., con Certificado Único de Discapacidad número ARG ……….-CIU …., cuyo diagnóstico es trastorno de humor (afectivos) orgánicos, incontinencia urinaria e intestinal. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas, demencia vascular. Continuo relatando los datos anteriores, y lo sucedido hasta el momento de ser internada en el Hogar Geriátrico, donde se encuentra alojada al momento. Su  madre desde principio del 2023, se encontraba desorientada, se caía con frecuencia, lo que provocaba importantes golpes, decidieron  en familia ponerle cuidadoras para que tenga atención las 24 horas, siendo su cuidado difícil para las mismas ya que claramente se requería de profesionales. En el mes de Abril de 2024, con cuidadora a cargo, se presenta su  esposa O.L de visita en el domicilio de su  madre y la encuentra dormida profundamente, intentando despertarla por un rato, cuestión que fue imposible. En ese momento se llama a una ambulancia de OSDE de urgencia, donde los médicos deciden trasladarla a la Clínica Bazterrica. Una vez ingresada en la misma comienza con dificultades respiratorias graves y los médicos deciden trasladarla a la unidad de terapia intensiva. Allí se la intuba y se mantiene con asistencia mecánica de respirador, sonda nasogástrica y sonda vesical. De acuerdo a los registros positivos de orina de mi madre había ingerido Alplax, corroborado luego por la familia, cuyos blisters se encontraban guardados en un placard de su domicilio. En dicha clínica permanece durante 12 días intubada, en coma, los médicos diagnostican que los daños neurológicos pueden llegar a ser irreversibles. Despierta y se la ex tuba luego de esos 12 días de permanencia, pero su recuperación es difícil, ya que luego de tantos días en esa situación se encontraba delirando continuamente. Con fecha 24 de Abril deciden derivación a Clínica de Rehabilitación Buenos Aires. La rehabilitación fue muy dificultosa, su madre continua con el uso de pañales, pues no controla esfínteres, solamente se puede mover con silla de ruedas con asistencia, no recuerda ningún tipo de episodio y se alimenta por sonda nasogástrica. Se mantiene internada por 6 meses evolucionando lentamente, reconociendo familiares pero mezclándolos con imaginarios debido a su demencia vascular. No tiene autosuficiencia para pararse, caminar, solo puede moverse poco con silla de ruedas, requiriendo siempre asistencia para ello. Su alimentación, que fue por sonda nasogástrica durante 5 meses, ahora requiere de ayuda continua, ingiere alimentos procesados y espesados. Con fecha 28.10.24 la Clínica Buenos Aires traslada a mi madre al Sanatorio Güemes por dolores abdominales. Allí le practican estudios de laboratorio e imágenes, permanece internada sin medicación, a la espera de los estudios, los que finalmente no arrojan ningún tipo de anomalías, por lo que recibe el alta médica el día 30.10.24. Al querer trasladarla nuevamente a la Clínica Buenos Aires esta refiere que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante, ya que mi madre no puede hacer nada por sus propios medios. Frente a la situación imperante, es cuando decidí internarla en la institución anteriormente mencionada, cuestión que fue muy dificultosa para esta parte, ya que al ser avisado de forma impetuosa, no encontraba cama disponible en ningún lugar. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización. En ese momento se llama a una ambulancia, que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante. Frente a la situación imperante, es cuando decidió internarla en la institución Horai. Al momento, requiriere de una rehabilitación y cuidado constante frente a sus patologías. Frente a todo este contexto, la gravedad de la situación y la involución de mi madre, con mucho esfuerzo, más la ayuda económica de la familia, decidimos trasladarla a la Residencia actual llamada Horaí. Luego de solicitarle varias veces de forma personal .por carta documento llamadas desesperadas telefónicas, donde Osde se negaba al pago de la nueva Residencia, PARECERIA QUE PRETENDIAN DEJAR A LA MADRE DE   CARLOS O ARRIBA DE LA AMBULANCIA O EL LA PUERTA DEL CENTRO DE REHABILITACION DONDE LE NEGARON LA CAMA LUEGO DE SU TRASLADO A HACERSE ESTUDIOS. La Residencia Horai es muy onerosa para nosotros, ya que estamos pagando $3.000.000 por mes,  la  fue elegida primeramente porque es una de las instituciones que propone y dispone de todos los tratamientos que su madre requiere según todas las evaluaciones médicas. Además y conforme a la gravedad del caso, requiere de una asistencia que va más allá del alojamiento, comidas y confort, y único lugar donde el Sr. Carlos encontró una cama libre de un día al otro. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización.

Luego de escuchar tan escalofriante relato y el mal trato de OSDE con la Sra. Hilda.

Decidimos iniciar una acción de amparo con urgencia a los efectos de solicitar a VS ordene a la prepaga demandada abone el importe de internación de la misma en LA “RESIDENCIA PARA MAYORES PERMANENTE HORAI AL 100% más el 35% en concepto de dependencia  sita en la calle …… de la Ciudad Autónoma de Bs. As., conjuntamente con la cobertura al 100% de la medicación prescrita por los médicos tratantes y los insumos que requiere para su internación, conforme su diagnóstico y tratamiento. Todo ello, conforme, la negativa por parte de OSDE. Quien ha conculcado todos los derechos a la salud, amparados por la ley y la Constitución Nacional y tratados internacionales.

En el lapso de una semana el juez federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9, RESOLVIO: dispónese  que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. Elida Leonor Fernández, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto, establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada. Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante.

Conclusión: De tanto mal trato de OSDE a la  Sra. Elida hoy OSDE está pagando $2.850.000 a Carlos en concepto de Residencia. La pequeña diferencia la paga Carlos.

Ultimo caso de éxito del estudio de fecha 18 de Junio de 2026.

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