Bullying por ser introvertido y maltrato por parte de un docente. El caso de Tobías.
Tobías tiene 16 años y asiste a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires. Es un
adolescente reservado, tranquilo, con un alto rendimiento académico, amante de la lectura y
la programación. Su forma de ser no encajaba con la cultura dominante del aula, basada en
la extraversión, las bromas agresivas y el ruido.
Desde principios de 2024, comenzó a recibir burlas constantes de sus compañeros:
“¿Qué te pasa? ¿No hablás porque sos raro?”
“Parece que no tiene sangre”
“Se hace el genio porque no se junta con nadie”
Sin embargo, lo más grave llegó de parte de un profesor de matemáticas. Frente a una
respuesta incorrecta en clase, le dijo:
“Claro, por eso no hablás nunca, porque no sabés nada. Sos una ameba con patas”
Tobías no reaccionó. Volvió a su casa en silencio y se encerró en su cuarto. A partir de
entonces, comenzó a manifestar síntomas de ansiedad severa, ataques de llanto nocturnos,
y mutismo selectivo en el aula.
Sus padres solicitaron entrevistas con directivos y orientadores escolares. Les indicaron que
“el profesor tiene un humor ácido, que no hay que tomárselo tan literal”, y que “Tobías
debería trabajar su autoestima con profesionales externos”.
En mayo de 2025, cuando intentaron pagar la matrícula para el último año, el sistema arrojó
error. Al llamar a la secretaría, les informaron que se estaba evaluando la permanencia de
su hijo “por dificultades de integración en el grupo y bajo perfil actitudinal”.
Acción del estudio jurídico
Desde el estudio jurídico Gabriela Sciolla iniciamos una **acción de amparo con medida cautelar** solicitando la rematriculación inmediata de Tobías, acompañando informes
psicológicos y psiquiátricos que relacionaban el deterioro de su salud mental con la
experiencia escolar.
Fundamentos jurídicos:
- Derecho a la educación y a la no discriminación (CN art. 14, 16 y 75 inc. 22)
- Derecho a la identidad, al respeto por la personalidad y a no ser violentado por
autoridades educativas (Ley 26.061) - Ley 26.892 sobre convivencia escolar y resolución de conflictos
- Responsabilidad institucional por omisión ante violencia y acoso escolar
- Tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28, 29), Pacto de
San José de Costa Rica (art. 5), entre otros
Jurisprudencia aplicada - “A.G. c/ Instituto Privado A. – Amparo” – Juzgado CAyT N.º 10, CABA (2023)
Se ordenó la rematriculación de un alumno varón que sufría bullying por ser introvertido,
con hostilidad agravada por parte de una docente. El juez consideró que “el derecho a la
educación incluye el respeto a la diversidad de personalidades” y que “la inacción
institucional constituye violencia estructural”. - “F.V. c/ Colegio San R.” – Juzgado Civil Nº 25, La Plata (2021)
En este caso se falló a favor de un alumno víctima de exclusión social, donde la omisión del
colegio y las expresiones denigrantes de un profesor generaron un cuadro de ansiedad que
requería medidas urgentes.
Resolución judicial en el caso de Tobías
El juzgado concedió la medida cautelar ordenando la rematriculación inmediata y
disponiendo que el colegio implemente medidas de reparación institucional. También
requirió que el docente involucrado fuera separado de las clases de Tobías hasta que se
sustanciara una investigación interna.
No hay una sola manera de ser adolescente. El silencio no es falta de capacidad, es otra
forma de estar en el mundo.
Desde nuestro estudio defendemos el derecho a aprender sin ser castigado por ser distinto.
Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos. - Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte!
- WhatsApp 011 6189-9384.
- Podes ver otros casos en nuestra página institucional http://www.sciolla-casariego.com

