Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!

Fertilización asistida: lo que tenés que saber si tu obra social o prepaga te niega el tratamiento.

La fertilización asistida es una esperanza concreta para miles de personas que
buscan formar una familia. Pero muchas veces esa esperanza choca con la
negativa injustificada de obras sociales o prepagas que se resisten a cubrir el
tratamiento.

En nuestro estudio atendimos el caso de Marcela y Juan, una pareja que, luego
de varios intentos fallidos, recibió la indicación médica de realizar un nuevo
ciclo de alta complejidad (FIV/ICSI), con medicación incluida. OSDE se negó a
autorizar el procedimiento completo, alegando que “ya se había alcanzado el
máximo de intentos”.

 ¿Qué hicimos?
Iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente, adjuntando
informes médicos, antecedentes, diagnósticos y la normativa vigente.
Argumentamos que limitar la cantidad de intentos era inconstitucional y violaba
el derecho a la salud reproductiva.

Qué cubre la obra social por ley:
 Consultas ginecológicas y estudios previos
 Estimulación ovárica y medicación hormonal (Gonal, Menopur, Ovitrelle,
etc.)
 Ecografías de monitoreo
 Punción y extracción de óvulos
 Fertilización in vitro (FIV) o ICSI
 Transferencia embrionaria
 Congelamiento si es médicamente indicado

 No pueden limitar el número de intentos de forma arbitraria.
 No pueden derivar a prestadores sin experiencia ni cobertura total.
 La medicación debe estar cubierta sin reintegros.

 
Fallo real que citamos en el caso:

Juzgado Federal N.º 3 de Rosario – “R., V. M. y otro c/ IAPOS s/ amparo”

“El acceso a técnicas de fertilización asistida es un derecho con jerarquía
constitucional. Su negativa implica una vulneración directa al derecho a formar
una familia y al derecho a la salud integral garantizado por la Ley 26.862.”

El juez ordenó la cobertura total del tratamiento en prestador especializado, sin
limitaciones arbitrarias ni dilaciones.

 ¿Qué lograron Marcela y Juan?

Gracias a la acción judicial, la medicación fue entregada a tiempo, el
tratamiento se realizó sin demoras y hoy están esperando mellizos. El
acompañamiento legal oportuno fue la clave para que sus derechos no
quedaran en el camino.

 
Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO defendemos los derechos reproductivos con
seriedad y compromiso. Sabemos lo que hay en juego cuando una pareja está
frente a un nuevo intento, y actuamos con rapidez para garantizar el acceso a
cada etapa del proceso.

Si tu cobertura niega o dilata el tratamiento, podemos ayudarte.

Contacto 011 6 189-9384.