La señora D.F, en representación de su padre J.R., se presentó en el estudio comentándonos que su padre es afiliado a Galeno y se encuentra internado en Residencia Geriátrica (preservamos su nombre)j, por padecer demencia tipo Alzheimer o mixta según certificado médico, por medio del cual se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y de forma permanente. Que posee Certificado único de discapacidad.
Conforme que la ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. Ley 26.682 modificada por decreto 1991/11 deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio. y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad por esta. La señora D.F se comunicó por diferentes vías con GALENO a los efectos de solicitar se cubra la Residencia Geriátrica de su padre, por ser imposible afrontar el pago al 100% ella sola. Frente a dichas solicitudes, siempre recibió una negativa por parte de la prepaga.
Iniciamos acción de Amparo contra Galeno S.A. solicitando una medida cautelar, a fin de que le brindara al Sr. JR. la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la Residencia Geriátrica, donde actualmente se encuentra internada, en función de la discapacidad que padece (demencia tipo Alzheimer o mixta,).
En el lapso de 20 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia ordenó a Galeno S.A. que brindara la cobertura de internación en la Residencia donde se encuentra el afiliado, con las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, con más el 35% por dependencia», medicación y pañales prescriptos por su médico tratante .
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