Jubilado y afiliado a PAMI: ¿es obligatorio aceptar esa cobertura? La verdad legal

El mito más instalado: «Si te jubilas, pasas automáticamente a PAMI»

Miles de personas que acceden a su beneficio jubilatorio se encuentran de un día para otro afiliadas a PAMI, sin haberlo pedido y sin saber que la afiliación es optativa, no obligatoria.

La realidad es que el sistema de salud en Argentina permite que cada persona pueda elegir:

  • Quedarse en la misma obra social con la que estaba en actividad
  • Derivar sus aportes previsionales (6% del haber) para mantener la cobertura habitual
  • Continuar con su plan de prepaga si existía uno

Lo que dice la ley

  • Ley 19.032 (art. 16): el INSSJP (PAMI) recibe aportes previsionales, pero no excluye la posibilidad de optar por otra obra social
  • Ley 23.660 (art. 8 inc. b y art. 20): permite derivar aportes a una obra social elegida
  • Ley 23.661: regula la seguridad social en salud, con libre elección y protección de derechos adquiridos

¿Por qué se produce esta afiliación automática?

El sistema previsional deriva automáticamente a PAMI si el beneficiario no manifiesta expresamente su voluntad de permanecer en otra cobertura. Esta práctica es legalmente cuestionable y ha sido revertida judicialmente en muchos casos.


Beneficios de NO aceptar PAMI y mantener tu obra social / prepaga

  • No se pierde continuidad de tratamientos ni médicos
  • La cuota de prepaga se reduce porque:
    • Se derivan aportes previsionales
    • No se paga IVA del 21% como en una contratación particular
  • Se mantiene la historia clínica y la red de prestadores ya conocida

Jurisprudencia real que lo respalda

  • «Etcheverry, Roberto C. c/ IOMA», CSJN, 2001: el derecho a la salud no se interrumpe por cambios laborales o previsionales
  • «Campodónico de Beviacqua», CSJN, 2000: el acceso a la salud es parte del derecho a la vida
  • Fallos de Cámaras Federales sobre prepaga post-jubilación: OSDE, Swiss Medical, Galeno, entre otras

Claves para actuar

  • Si estás por jubilarte, enviá carta administrativa a tu obra social y prepaga pidiendo continuar afiliado
  • Si ya te cambiaron sin consentimiento, podés iniciar un amparo urgente
  • Tené presente que PAMI no es obligatorio si no lo querés

Estudio Sciolla-Casariego

Asesoramos en trámites de afiliación, derivación de aportes, y litigios por cobertura de salud post jubilación. Más de 25 años de experiencia nos respaldan.

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Elegí con libertad. La salud no se impone: se protege.

OSPOCE y Swiss Medical se negaron a mantener su cobertura tras jubilarse. Amparo de salud.

El caso real de Héctor: 15 años de cobertura interrumpidos sin justificación

H.G (DNI ….) estuvo afiliado por más de 15 años a OSPOCE con un plan superador de Swiss Medical. Su esposa, L.T(DNI ….), también compartía la cobertura.

Su trayectoria laboral en el sistema bancario incluyó el Banco Quilmes, Scotiabank y Comafi. Al aceptar un retiro voluntario, el banco le garantizó la continuidad de la prepaga por 30 meses, hasta octubre de 2021.

Durante ese lapso, también obtuvo su beneficio jubilatorio.

Al intentar continuar con su cobertura, OSPOCE le negó la posibilidad, aduciendo que no forma parte del padrón de obras sociales que aceptan aportes jubilatorios. Swiss Medical, en paralelo, rechazó su carta documento.


Acción judicial: amparo con medida cautelar

Frente a la negativa, se presentó una acción de amparo solicitando:

  • Mantener la afiliación a OSPOCE y Swiss Medical en iguales condiciones
  • Derivar sus aportes previsionales según art. 20 de la Ley 23.660
  • Evitar el traspaso forzado a PAMI

Se destacaron los fundamentos del derecho a la salud, la función social de las obras sociales, y la existencia de derechos adquiridos.


Jurisprudencia clave: fallo favorable al afiliado

En un caso análogo, «B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud», la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la medida cautelar y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación.

Los Dres. Antelo y Recondo afirmaron:

«No puede prescindirse de la función social del sistema, en virtud de los bienes en juego: salud y vida, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.»

El tribunal reconoció:

  • Verosimilitud del derecho
  • Peligro en la demora
  • Derecho a la continuidad y a no ser forzado al cambio de cobertura

Claves legales del caso

  • Art. 16 de la Ley 19.032 (afiliación previsional a obra social)
  • Leyes 23.660 y 23.661: derecho a derivar aportes y permanecer en la obra social previa
  • Carta Documento, correo electrónico y presentaciones administrativas previas como prueba de buena fe

¿Te pasó algo similar?

Si tu obra social o prepaga te dio de baja al jubilarte, podés reclamar judicialmente la continuidad de cobertura.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego hemos llevado casos reales como el de Héctor, logrando fallos favorables para quienes desean mantener su prestador de toda la vida.


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El derecho a la salud no se pierde al jubilarse. Exigí lo que te corresponde.

¿Te jubilaste y tu obra social te dio de baja? Conoce el caso real de una mujer que recuperó su cobertura cuando estaba bajo tratamiento oncológico.

Caso de éxito del estudio. El caso de Ethel

Ethel es una mujer jubilada, sola, que trabajó durante años y contaba con cobertura por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia. Al momento de acceder al beneficio jubilatorio, recibió una notificación inesperada: su obra social le informaba que ya no podía continuar como afiliada.

“Usted debe incorporarse a PAMI”, fue la respuesta tajante. Sin alternativa, sin explicaciones claras, sin considerar que llevaba años aportando.

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece. Muchos adultos mayores, especialmente quienes viven solos, pierden de un día para otro la cobertura que sostuvieron durante toda su vida laboral. Lo que pocos saben es que esa baja puede ser ilegal.

Ethel se presentó absolutamente desesperada en el estudio comentándonos que  había quedado sin obra social a los días de obtener su beneficio jubilatorio, llorando nos comentó que padecía de Cáncer de pulmón y estaba bajo tratamiento. Lo cual el hecho de dejarla sin obra social se convertía en  un peligro inminente para su salud.


¡El derecho a la salud no se jubila!

Presentamos un amparo urgente, con medida cautelar, invocando:

  • El art. 42 de la Constitución Nacional (derecho a la salud, trato digno, información)
  • El art. 75 incisos 22 y 23 (tratados internacionales con jerarquía constitucional)
  • Leyes 23.660 y 23.661 (obras sociales)
  • Ley 19.032 (creación del INSSJP – PAMI)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué resolvió el juez?

El Juez de primera instancia resolvió:

“Decrétase la medida peticionada. Dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Farmacia deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B (DNI ……) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.”

Y agrega:

“La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan que detente fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.”

Este fallo no solo permitió a Ethel conservar su cobertura, sino que reafirma un principio fundamental: el derecho a la salud es imprescriptible, no puede limitarse por edad o situación previsional.


Claves legales que deberías saber si te pasa esto

  • Nadie está obligado a afiliarse a PAMI si no lo desea.
  • Las obras sociales no pueden cesar unilateralmente la cobertura si el afiliado quiere continuar aportando.
  • Si te dan de baja sin opción y sin informarte tus derechos, podés presentar un amparo.

¿Te pasó algo similar?

Desde el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años defendiendo el derecho a la salud. Cada semana compartimos casos reales y estrategias legales para que sepas cómo actuar.


No estás sola. La salud no se negocia.

Amparo de salud contra obra social por dar de baja a una afiliada luego de jubilarse

“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

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También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com