¿Te jubilaste y tu obra social te dio de baja? Conoce el caso real de una mujer que recuperó su cobertura cuando estaba bajo tratamiento oncológico.

Caso de éxito del estudio. El caso de Ethel

Ethel es una mujer jubilada, sola, que trabajó durante años y contaba con cobertura por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia. Al momento de acceder al beneficio jubilatorio, recibió una notificación inesperada: su obra social le informaba que ya no podía continuar como afiliada.

“Usted debe incorporarse a PAMI”, fue la respuesta tajante. Sin alternativa, sin explicaciones claras, sin considerar que llevaba años aportando.

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece. Muchos adultos mayores, especialmente quienes viven solos, pierden de un día para otro la cobertura que sostuvieron durante toda su vida laboral. Lo que pocos saben es que esa baja puede ser ilegal.

Ethel se presentó absolutamente desesperada en el estudio comentándonos que  había quedado sin obra social a los días de obtener su beneficio jubilatorio, llorando nos comentó que padecía de Cáncer de pulmón y estaba bajo tratamiento. Lo cual el hecho de dejarla sin obra social se convertía en  un peligro inminente para su salud.


¡El derecho a la salud no se jubila!

Presentamos un amparo urgente, con medida cautelar, invocando:

  • El art. 42 de la Constitución Nacional (derecho a la salud, trato digno, información)
  • El art. 75 incisos 22 y 23 (tratados internacionales con jerarquía constitucional)
  • Leyes 23.660 y 23.661 (obras sociales)
  • Ley 19.032 (creación del INSSJP – PAMI)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué resolvió el juez?

El Juez de primera instancia resolvió:

“Decrétase la medida peticionada. Dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Farmacia deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B (DNI ……) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.”

Y agrega:

“La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan que detente fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.”

Este fallo no solo permitió a Ethel conservar su cobertura, sino que reafirma un principio fundamental: el derecho a la salud es imprescriptible, no puede limitarse por edad o situación previsional.


Claves legales que deberías saber si te pasa esto

  • Nadie está obligado a afiliarse a PAMI si no lo desea.
  • Las obras sociales no pueden cesar unilateralmente la cobertura si el afiliado quiere continuar aportando.
  • Si te dan de baja sin opción y sin informarte tus derechos, podés presentar un amparo.

¿Te pasó algo similar?

Desde el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años defendiendo el derecho a la salud. Cada semana compartimos casos reales y estrategias legales para que sepas cómo actuar.


No estás sola. La salud no se negocia.

Amparo de salud contra obra social por dar de baja a una afiliada luego de jubilarse