El Amparo de Salud frente a la negativa de OSDE: Un caso de éxito en cobertura geriátrica.

«Hace unas semanas, se presentó en nuestro estudio el hijo del Sr. R.S su padre, un hombre de 82 años con un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, necesitaba una internación geriátrica urgente que su prepaga se negaba a cubrir.

El hijo nos contaba con angustia que, tras 20 años de cobertura, la respuesta de la entidad fue un simple ‘no está en el plan’,no pertenece al PMO . Este es el punto donde decidimos intervenir con urgencia.

¿Qué hicimos? En lugar de aceptar la negativa, recolectamos la orden médica fundamentada y el CUD del Sr. R.S, Iniciamos un Amparo de Salud solicitando una medida cautelar inmediata. A los pocos días, logramos que el Juez ordenara la cobertura provisoria del 100% de la residencia geriátrica, garantizando la dignidad que el Sr. R.S merecía.

«En el ejercicio diario del derecho, específicamente en los Amparos de Salud, la internación geriátrica representa uno de los puntos de mayor conflicto entre los afiliados y las entidades de salud. Muchas familias llegan al estudio con la idea de que la prepaga solo cubre ‘lo que dice el contrato’, cuando en realidad, el marco legal es mucho más amplio y protector.

El Bloque de Legalidad: Más allá de los contratos

La obligación de cobertura no nace de la voluntad de la prepaga, sino de un sistema jerárquico que comienza en la Constitución Nacional y se cristaliza en la Ley 24.901. Esta norma establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, garantizando una cobertura del 100% en las prestaciones que sus necesidades requieran.

Jurisprudencia: Lo que dicen nuestros Jueces

Es doctrina consolidada de nuestros tribunales que el derecho a la vida y a la salud es el primer derecho de la persona humana, preexistente y superior a cualquier acuerdo privado.

Los jueces han sido contundentes al señalar que:

  • Continuidad de tratamiento: Una vez que el paciente está internado, la entidad no puede interrumpir el pago de la prestación alegando falta de presupuesto o convenios.
  • Dignidad de la vejez: La jurisprudencia argentina ha integrado el concepto de ‘vejez digna’ como un derecho humano fundamental, lo que obliga a las obras sociales a cubrir el geriátrico aun cuando no cuenten con la institución en su cartilla, siempre que se fundamente la necesidad de la familia.

El Rol de la Medida Cautelar

Como especialista con más de dos décadas en el fuero, recalco que el tiempo es un factor crítico. El inicio de un Amparo de Salud permite solicitar una medida cautelar innovativa. Esto significa que, mientras se tramita el juicio principal, el juez ordena preventivamente que la prepaga cubra la internación, evitando que el paciente sufra un perjuicio irreparable o el abandono de persona.

En el Estudio Sciolla – Casariego, acompañamos a las familias en la recolección de pruebas fundamentales (como el CUD y las órdenes médicas detalladas) para que el reclamo judicial sea sólido desde el primer día.»Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte,hace 26 años que nos especializamos en AMPAROS DE SALUD.011-6189-9384

 “Medida cautelar urgente en salud: cómo lograr cobertura médica en pocos días”

Hay situaciones en las que no se puede esperar.

Un medicamento.
Una internación.
Un tratamiento.

Y del otro lado, una respuesta que se repite:

👉 “No está cubierto”
👉 “Debe esperar auditoría”
👉 “Está en evaluación”

Pero la salud… no espera.

 Cuando el tiempo juega en contra

Muchas personas llegan a la consulta después de semanas o meses de espera.

Mientras tanto:

  • el cuadro empeora
  • el paciente sufre
  • la familia se angustia

👉 Y lo más grave: la solución legal existía desde el inicio

 ¿Qué es una medida cautelar?

Es una herramienta judicial urgente.

Permite que un juez ordene:

👉 la cobertura inmediata de una prestación médica

ANTES de que termine el juicio.

 ¿Para qué sirve?

Para situaciones como:

  • medicación oncológica
  • internaciones
  • cirugías urgentes
  • tratamientos de alto costo
  • discapacidad

👉 donde esperar puede generar un daño irreparable

 ¿Cuándo se puede pedir?

Cuando se cumplen dos requisitos:

Verosimilitud del derecho

(Que el reclamo tenga fundamento)

Peligro en la demora

(Que esperar cause un perjuicio grave)

 Lo que pasa en la práctica

En muchos casos, los jueces ordenan:

✔ Cobertura en 24 / 48 hs
✔ entrega de medicación
✔ autorización de tratamientos

👉 Incluso sin escuchar primero a la prepaga

 FUNDAMENTO JURÍDICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que:

“Cuando está en juego el derecho a la salud, corresponde adoptar medidas urgentes que eviten un perjuicio irreparable.”

Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha reiterado que:

“La demora en la prestación de salud puede tornar ilusorio el derecho, justificando el dictado de medidas cautelares inmediatas.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional
  • Tratados internacionales
  • Ley 16.986 (acción de amparo)
  • Ley 24.901 (discapacidad, según el caso)

 ¿Por qué es tan importante actuar rápido?

Porque muchas veces:

👉 el problema no es la negativa
👉 es la demora

Y la medida cautelar:

👉 acelera todo el proceso

 Conclusión

Cuando una obra social o prepaga no responde,
esperar no siempre es la mejor opción.

👉 existen herramientas legales para obtener una respuesta en días

Y en temas de salud, eso puede marcar la diferencia.

“¿Las prepagas deben cubrir geriátricos?”

Hay decisiones que ninguna familia toma fácilmente.

Cuando una madre o un padre ya no puede valerse por sí mismo,
cuando aparecen caídas, desorientación, dependencia total…

👉 la internación geriátrica deja de ser una opción
y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, en la práctica, muchas prepagas niegan esta cobertura.

 “El geriátrico no está cubierto”

Es una de las respuestas más frecuentes.

Empresas como OSDE suelen alegar:

  • que se trata de una cuestión “social”
  • que el cuidado corresponde a la familia
  • que no está dentro del plan

Y así, dejan a las familias en una situación desesperante.

 ¿Cuándo corresponde la cobertura?

Cuando existe indicación médica, la respuesta es clara:

👉 la cobertura debe brindarse

Especialmente en casos de:

  • deterioro cognitivo
  • enfermedades neurológicas
  • imposibilidad de autonomía
  • dependencia total o parcial

No se trata de comodidad.
Se trata de salud y dignidad.

Lo que viven muchas familias

La negativa no solo genera un problema económico.

Genera angustia.
Culpa.
Desgaste.

Muchas veces intentan sostener la situación en el domicilio…
hasta que ya no es posible.

 ¿Qué se puede hacer?

Frente a una negativa:

👉 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

✔ obtener una respuesta rápida
✔ exigir cobertura integral
✔ evitar que la situación empeore

 FUNDAMENTO JURÍDICO

 Jurisprudencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha sostenido que:

“Cuando el afiliado presenta un estado de salud que requiere asistencia permanente, la negativa de cobertura de internación geriátrica resulta arbitraria y vulnera el derecho a la salud.”

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado que:

“El derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida y debe ser protegido de manera inmediata.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional (art. 42)
  • Ley 24.901 (en casos de discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Programa Médico Obligatorio (interpretación amplia)

Medida cautelar

En estos casos, los jueces suelen ordenar:

✔ cobertura inmediata del geriátrico
✔ continuidad sin interrupciones
✔ reintegro de gastos si la familia ya está pagando

👉 Incluso antes de la sentencia definitiva

 CONCLUSIÓN

Cuando una prepaga niega la internación geriátrica, no siempre tiene razón.

Si existe indicación médica:

👉 el derecho puede y debe ser reclamado

Porque en estos casos no se discute un servicio.

Se discute la dignidad de una persona mayor.Si estas pasando por una situación similar contáctanos podemos ayudarte 011 6189-9384.Estudio Sciolla-Casariego.