Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

Le negaron la cirugía postbariatrica, pero la justicia dijo que era parte del tratamiento de la obesidad.

Laura bajó más de 50 kilos después de una cirugía bariátrica. Logró mejorar su salud, dejó la medicación, recuperó movilidad y autoestima. Sin embargo, el proceso no terminó ahí: la piel excedente le causaba infecciones, dificultades para caminar, para trabajar y vestirse. Su médica le indicó cirugía reconstructiva postbariátrica.

Pero su obra social se negó a cubrirla, diciendo que era una “cuestión estética”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo por salud urgente, acompañando informes médicos, fotos clínicas y dictámenes de peritos. Aportamos jurisprudencia sólida que demuestra que este tipo de cirugías no son estéticas, sino parte esencial del tratamiento integral de la obesidad.

 ¿Qué resolvió la Justicia?

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en el caso “C., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. FLP 14583/2021/CA1), resolvió a favor de la paciente:

“Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales.”

 ¿Qué logró Laura?

En menos de 60 días obtuvo la autorización judicial para realizar la cirugía en su clínica habitual. Hoy, Laura no solo mantiene su peso, sino que también recuperó autonomía, imagen corporal y calidad de vida.


 ¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

  • El derecho a la salud comprende el tratamiento integral de enfermedades crónicas como la obesidad.
  • La negativa de cobertura por “motivos estéticos” es inadmisible cuando existe prescripción médica y daño funcional o psíquico comprobable.
  • La Jurisprudencia federal y provincial viene consolidando esta línea en favor de los pacientes.

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Nuestra mirada como estudio jurídico

En SCIOLLA–CASARIEGO trabajamos con personas que, como Laura, luchan cada día para sostener su salud y su derecho a vivir con dignidad. La cirugía postbariátrica no es un lujo ni un capricho: es parte del mismo camino médico que empieza con la bariátrica.

Acompañamos a cada persona con firmeza legal y compromiso humano.


Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.

Te esperamos. Podemos ayudarte Contacto 0116189-9384

Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales. El tratamiento de la obesidad no concluye con la cirugía bariátrica inicial, sino que debe contemplar la rehabilitación física, nutricional y funcional de la persona afectada.”
Este fundamento lo dicta la Sala III, y es parte del considerando que justifica la medida cautelar y la sentencia de fondo. El tribunal menciona además:

El carácter integral del derecho a la salud

La aplicación de la Ley 26.682 (medicina prepaga)

Y la doctrina del fallo “Campodónico de Beviacqua” de la Corte Suprema