En primer lugar, cabe señalar que, se presenta en el estudio el hijo de la Sra. N.A.D.P, comentándonos que su madre, es afiliada a OSDE, tiene certificado único de discapacidad, y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío” y otras dolencias (acompañando certificado médico por medio del cual fue prescripta la internación geriátrica con urgencia.
Por otro lado nos comenta, que solicito varias veces y por varias vías a la prepaga el pago de un geriátrico para su madre y la respuesta brindada por esta siempre negativa.
Primeramente le contestaron que el pedido en cuestión no se encontraba en el PMO, luego que lo evaluarían hasta que no le volvieron a contestar.
Conforme al estado de su madre, que día a día, era más complicado y ya no podía estar en su hogar bajo el cuidado de personas, debió internar de urgencia a su madre en u n geriátrico en Capital Federal “H.V.J” (las iniciales son para preservar tanto a la afiliada como el geriátrico).
En este sentido, y a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, y toda vez que el “Hogar Villa Juncal” no es prestador de la demandada, en este estado liminar, corresponde reconocer el derecho de la actora a recibir la cobertura de internación geriátrica.
Por tal motivo, decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de solicitar una medida cautelar a los efectos que el Juez ordene la misma el pago del geriátrico en cuestión .Todo ello ,ya que el peligro en la demora en este tipo de casos, donde las decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, tanto en la afiliada como su grupo familiar son necesarias y deben ser cumplidas de forma urgente para proteger la salud, y disipar la angustia y el temor de daño inminente.
En el plazo de 20 días el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la Sra. N.A.D.P., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “H. V. J”, donde se encuentra internada actualmente, prescripta por su médico tratante. De acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día” con más el 35% en concepto de dependencia, conforme lo señalado en el certificado médico.
Si la prepaga y/o obra social te está denegando una prestación que por derecho te corresponde, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión, especializándonos en Amparos de Salud.
Contacto 0116 189-9384.
