Que la señora A.J, se presentó en el estudio y nos comentó, que hacía 3 meses su marido había fallecido. Ella obtuvo su pensión y al comunicarse con la obra social Unión Personal, la nombrada le dio la baja como afiliada, dando como argumento que al fallecer su marido, a ella ya no le correspondía continuar como beneficiaria pensionada. Conforme la ley a ella le corresponde que la obra social la mantenga entre sus beneficiarios y, por ende, continúe brindando los servicios médico asistenciales de los que era recipiendaria en su calidad de cónyuge del señor M.L.K, ahora fallecido.
Frente al relato decidimos solicitar una medida cautelar a fin de continuar recibiendo dichas prestaciones.
El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, A.J, afiliada nro. XXXX, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la obra social Unión Personal, ahora como titular, debido al fallecimiento de su esposo , abonando las cuotas mensuales que correspondan de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 inciso h) de la ley 23.660, afirmando que su contraria le negó tal posibilidad.
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