Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!

Jubilado y afiliado a PAMI: ¿es obligatorio aceptar esa cobertura? La verdad legal

El mito más instalado: «Si te jubilas, pasas automáticamente a PAMI»

Miles de personas que acceden a su beneficio jubilatorio se encuentran de un día para otro afiliadas a PAMI, sin haberlo pedido y sin saber que la afiliación es optativa, no obligatoria.

La realidad es que el sistema de salud en Argentina permite que cada persona pueda elegir:

  • Quedarse en la misma obra social con la que estaba en actividad
  • Derivar sus aportes previsionales (6% del haber) para mantener la cobertura habitual
  • Continuar con su plan de prepaga si existía uno

Lo que dice la ley

  • Ley 19.032 (art. 16): el INSSJP (PAMI) recibe aportes previsionales, pero no excluye la posibilidad de optar por otra obra social
  • Ley 23.660 (art. 8 inc. b y art. 20): permite derivar aportes a una obra social elegida
  • Ley 23.661: regula la seguridad social en salud, con libre elección y protección de derechos adquiridos

¿Por qué se produce esta afiliación automática?

El sistema previsional deriva automáticamente a PAMI si el beneficiario no manifiesta expresamente su voluntad de permanecer en otra cobertura. Esta práctica es legalmente cuestionable y ha sido revertida judicialmente en muchos casos.


Beneficios de NO aceptar PAMI y mantener tu obra social / prepaga

  • No se pierde continuidad de tratamientos ni médicos
  • La cuota de prepaga se reduce porque:
    • Se derivan aportes previsionales
    • No se paga IVA del 21% como en una contratación particular
  • Se mantiene la historia clínica y la red de prestadores ya conocida

Jurisprudencia real que lo respalda

  • «Etcheverry, Roberto C. c/ IOMA», CSJN, 2001: el derecho a la salud no se interrumpe por cambios laborales o previsionales
  • «Campodónico de Beviacqua», CSJN, 2000: el acceso a la salud es parte del derecho a la vida
  • Fallos de Cámaras Federales sobre prepaga post-jubilación: OSDE, Swiss Medical, Galeno, entre otras

Claves para actuar

  • Si estás por jubilarte, enviá carta administrativa a tu obra social y prepaga pidiendo continuar afiliado
  • Si ya te cambiaron sin consentimiento, podés iniciar un amparo urgente
  • Tené presente que PAMI no es obligatorio si no lo querés

Estudio Sciolla-Casariego

Asesoramos en trámites de afiliación, derivación de aportes, y litigios por cobertura de salud post jubilación. Más de 25 años de experiencia nos respaldan.

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Elegí con libertad. La salud no se impone: se protege.

OSPOCE y Swiss Medical se negaron a mantener su cobertura tras jubilarse. Amparo de salud.

El caso real de Héctor: 15 años de cobertura interrumpidos sin justificación

H.G (DNI ….) estuvo afiliado por más de 15 años a OSPOCE con un plan superador de Swiss Medical. Su esposa, L.T(DNI ….), también compartía la cobertura.

Su trayectoria laboral en el sistema bancario incluyó el Banco Quilmes, Scotiabank y Comafi. Al aceptar un retiro voluntario, el banco le garantizó la continuidad de la prepaga por 30 meses, hasta octubre de 2021.

Durante ese lapso, también obtuvo su beneficio jubilatorio.

Al intentar continuar con su cobertura, OSPOCE le negó la posibilidad, aduciendo que no forma parte del padrón de obras sociales que aceptan aportes jubilatorios. Swiss Medical, en paralelo, rechazó su carta documento.


Acción judicial: amparo con medida cautelar

Frente a la negativa, se presentó una acción de amparo solicitando:

  • Mantener la afiliación a OSPOCE y Swiss Medical en iguales condiciones
  • Derivar sus aportes previsionales según art. 20 de la Ley 23.660
  • Evitar el traspaso forzado a PAMI

Se destacaron los fundamentos del derecho a la salud, la función social de las obras sociales, y la existencia de derechos adquiridos.


Jurisprudencia clave: fallo favorable al afiliado

En un caso análogo, «B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud», la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la medida cautelar y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación.

Los Dres. Antelo y Recondo afirmaron:

«No puede prescindirse de la función social del sistema, en virtud de los bienes en juego: salud y vida, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.»

El tribunal reconoció:

  • Verosimilitud del derecho
  • Peligro en la demora
  • Derecho a la continuidad y a no ser forzado al cambio de cobertura

Claves legales del caso

  • Art. 16 de la Ley 19.032 (afiliación previsional a obra social)
  • Leyes 23.660 y 23.661: derecho a derivar aportes y permanecer en la obra social previa
  • Carta Documento, correo electrónico y presentaciones administrativas previas como prueba de buena fe

¿Te pasó algo similar?

Si tu obra social o prepaga te dio de baja al jubilarte, podés reclamar judicialmente la continuidad de cobertura.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego hemos llevado casos reales como el de Héctor, logrando fallos favorables para quienes desean mantener su prestador de toda la vida.


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El derecho a la salud no se pierde al jubilarse. Exigí lo que te corresponde.

“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

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Email: gabrielasciolla@gmail.com / scestudiodeabogados@gmail.com

Teléfono: 011 1561899384

También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com