Partes: G. M. A. c/ R. R. A. s/ alimentos
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Fecha: 18-abr-2017
Cita: MJ-JU-M-104076-AR | MJJ104076 | MJJ104076
En virtud del principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del Código Civil y Comercial resulta procedente la solicitud de “ampliación de la demanda de alimentos” contra el abuelo paterno, una vez dictada sentencia.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia que denegó el pedido de la actora de ampliar la demanda de alimentos promovida en representación de su hijo contra el abuelo paterno, pues al haberse dictado sentencia, dicho pedido corresponde sea asumido como un incidente de aumento de cuota alimentaria, de acuerdo al principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del CCivCom.
2.-El deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar, e implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impone el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño.
3.-El carácter subsidiario y complementario de la obligación que incumbe a los abuelos, cuando los beneficiarios son menores de edad, debe estar desprovisto de la exigencia de formalidades que desnaturalicen esa obligación, pues no permitiría cumplir acabadamente con la finalidad reservada al deber alimentario.
4.-El hijo adolescente tiene derecho a percibir una cuota alimentaria que según lo dispone el art. 659 del CCivCom. debe comprender manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, entre otros, pero en proporción a las posibilidades económicas de los progenitores, por ello a los fines de resolver el pedido de ampliación de la demanda de alimentos contra el abuelo paterno, no resulta trascendente el grado de interés que demuestre el progenitor, sino más bien si el alimentado tiene dificultades para percibir la cuota que le corresponde, no basta que el principal obligado pase una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación alimentaria y evitar que se actualice el reclamo en contra del abuelo.
5.-Si la madre ha acompañado un recibo de haberes al promover la demanda de alimentos, luego de haber asumido el cuidado personal al que alude el art. 660 del CCivCom. de su hijo de modo exclusivo durante 13 años y al tener la guarda del niño, cumple con su deber alimentario en especie al prestar atención personal y cuidados a su hijo -aporte que indudablemente se encuentra dotado de significación económica-, y que se complementa con ingresos que obtiene del empleo que ha probado desempeña, lo que exime de exigir más probanzas a la madre en orden a su imposibilidad de procurarle lo necesario a su hijo.
Fuente :https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/08/23/
Publicado por SCIOLLA-CASARIEGO ESPECIALISTAS EN AMPAROS
A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras
Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que
corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y
eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de
nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos
nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que
mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y
profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente
humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud.
DEBIDO A QUE ME DEDIQUE AL DERECHO A LA SALUD –LA HISTORIA DE
MI MADRE
Hace 17 años mi madre sufrió de un aneurisma, fue intervenida
quirúrgicamente en el Hospital Naval sin éxito. Luego quedando internada
en el Hospital Aeronáutico perteneciente a la obra social de mi padre de
toda la vida quien trabajo hasta el momento de su jubilación en la Fuerza
Aérea como personal civil.
Al término de 30 días mi madre no despertaba, pasaba de sala de piso a
terapia intensiva. Una mañana los médicos comunico a la familia que la
debían externar del hospital, que ella se encontraba en estado
vegetativo y la teníamos que llevar a nuestra casa.
Como hija he sentido la tristeza, desolación y el desconsuelo de tal noticia,
más aún estaba embarazada de 6 meses de mi hija Valentina y bajo un
embarazo de alto riesgo. El contexto en la familia era muy complicado, a
esa altura mi padre tenía 80 años y sus problemas de salud.
Yo era abogada, pero en un estado complejo por mi embarazo, por lo
tanto mi hermana y yo salimos a golpear las puertas de la Fuerza Aérea
para que le provean a mi madre un lugar donde estar, un centro de
rehabilitación y o un geriátrico. Recorrimos todas y cada una de las
delegaciones y oficinas de la Fuerza y las respuestas siempre eran
negativas. Asumimos y soportamos los atropellos de todos aquellos
hombres de uniformes con tiras y alitas en el pecho, viendo como
vulneraban día a día los derechos a la salud y dignidad de mi madre en las
condiciones que se encontraba.
El camino fue muy duro para ambas, yo desolada por la situación de mi
madre y teniendo que intentar cuidar un embarazo muy complejo y mi
hermana devastada por la situación y apuntalándome para que mí
embarazo no corra más riesgos.
Juntas hemos pasado muchas horas de sufrimiento, aprendizaje
y lucha. Éramos dos mujeres que encontrábamos solo burocracia y burla
en tal obra social.
En esos momentos tan terribles de la vida, no se necesitan
simpáticos, gente disfrazada de buena, el que dice soy amigo “de ….” sino
de agallas y poder contar con un buen asesoramiento jurídico. Coraje
sobre todo!
Desde que salí de la facultad hace 20 años me dedique al Derecho
Constitucional, a iniciar acciones de Amparos –sobre todo eran cuestiones
bancarias-.
En este momento tan doloroso me tocaba con la poca Fuerza que tenía
hacerlo por mi madre a los efectos de solicitar a un Juez Federal la
asistencia y que resguarde los derechos fundamentales de su vida.
En una semana, tuvimos el Amparo a nuestro favor y mi madre estuvo
cuidada en un geriátrico con rehabilitación, con todas las prestaciones
correspondientes, pagado por la misma obra social, por el lapso de dos
años hasta que falleció. Allí comenzó mi cruzada y mis especializaciones y
doctorados en Derecho a la salud, para asesorar y ayudar a la gente con
reclamaciones por vulneración de sus derechos de salud, especialmente
en lo relacionado con la cobertura e incumplimientos de obras sociales y
prepagas, para personas que realmente la necesitan y quedan con la
negativa de estas.
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