Acompañante Terapéutico y Discapacidad

«La prepaga no cubre el costo real del acompañante terapéutico»: Cómo lograr la cobertura del 100% sin topes ni límites.

Uno de los reclamos más frecuentes en el estudio proviene de familias que, contando con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), se encuentran con que su prepaga u obra social solo cubre una parte del valor de la hora del acompañante terapéutico, o impone un tope de sesiones que no coincide con lo indicado por el médico tratante.

Tenes que saber que la cobertura en discapacidad debe ser integral y total.

Recientemente recibimos al Sr. J.P., cuyo hijo requiere acompañamiento terapéutico diario. La prepaga pretendía pagar un valor por hora muy inferior al de mercado, lo que hacía imposible sostener al profesional. La respuesta de la entidad era que se ajustaban a sus «aranceles internos».

¿Qué ocultan las prepagas al imponer estos topes? Ocultan que la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad que es de cumplimiento obligatorio. No pueden existir topes, límites de sesiones ni aranceles arbitrarios cuando existe una prescripción médica que justifica la necesidad del tratamiento. La cobertura debe ser al 100%.

El resultado judicial Iniciamos una acción de amparo y, dada la urgencia, solicitamos una medida cautelar. El Juez interviniente ordenó a la prepaga cubrir el costo total del acompañante terapéutico según el presupuesto presentado, garantizando la continuidad del tratamiento del menor.

Jurisprudencia: El respaldo de la ley En causas sobre discapacidad y prestaciones de apoyo, los tribunales han sostenido:

«La protección que la Ley 24.901 otorga a las personas con discapacidad es integral. Las obras sociales y prepagas no pueden oponer límites arancelarios que, en la práctica, se traduzcan en la imposibilidad de acceder a la prestación médica, vulnerando el derecho constitucional a la salud y a la vida».

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.Si estas pasando por algo similar llámanos, podemos ayudarte 0116-189-9384.

Prótesis e Insumos Importados.Negativa de la prepaga.

«Mi prepaga me ofrece una prótesis nacional pero el médico pidió importada»: ¿Qué puedo hacer ante la negativa de cobertura?

En el actual contexto, muchas entidades de medicina prepaga demoran la entrega de prótesis o pretenden reemplazar el insumo específico solicitado por el cirujano por uno nacional o de menor calidad, alegando falta de stock o problemas de importación.

Tenes que saber que la elección del material clínico es facultad exclusiva de tu médico, no de la prepaga.

Esta semana atendimos el caso de la Sra. B.S., quien requería una prótesis de cadera importada para una cirugía de urgencia. La prepaga demoraba la entrega y pretendía proveer un material que el cirujano consideraba inadecuado para la patología de la paciente.

¿Qué ocultan las prepagas tras las trabas de importación? Ocultan que el paciente tiene derecho a recibir el material que su médico considera óptimo para el éxito del procedimiento. Las dificultades administrativas o de mercado de la prestadora no pueden ser trasladadas al afiliado, menos aún cuando está en riesgo su movilidad o integridad física.

Jurisprudencia: La autonomía del médico tratante La jurisprudencia es clara al respecto. En autos contra diversas prepagas por insumos médicos, se ha resuelto:

«Es el médico tratante quien posee el conocimiento técnico para determinar el material que mejor se adapta a las necesidades del paciente. La auditoría médica de la prepaga no puede sustituir ese criterio por razones puramente económicas, debiendo garantizar la provisión del insumo importado si así fue prescrito».

Si te encontrás frente a una demora injustificada o un cambio de material en tu prótesis o stent, el amparo de salud es la vía para obtener una orden judicial inmediata.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.

«La prepaga no me entrega la medicación»: Cómo el Amparo de Salud garantiza el acceso a tratamientos de alto costo.

En la práctica diaria del estudio, nos encontramos frecuentemente con afiliados que, frente a diagnósticos complejos, chocan contra una barrera administrativa: la prepaga se niega a suministrar la medicación recetada por su médico tratante, alegando que el fármaco «no está en el vademécum», que es de «carácter experimental» o que debe ser tramitado por otra vía.

Tenes que saber que la salud no puede esperar.

Esta semana recibimos a la Sra. M.C., quien padece una patología oncológica. Su médico le prescribió una medicación específica de última generación, pero su prepaga —OSDE— rechazó la cobertura argumentando que el medicamento no se encontraba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Qué ocultan las prepagas tras el argumento del PMO? Ocultan que el PMO es un «piso mínimo» de prestaciones y no un techo. Ocultan que el derecho a la salud tiene rango constitucional y que ninguna normativa interna o administrativa puede estar por encima de la vida del paciente. Además, omiten que, en casos de discapacidad o patologías críticas, la cobertura debe ser del 100%, sin que el afiliado deba abonar sumas adicionales.

La urgencia del tratamiento y la respuesta judicial La Sra. M.C. llegó al estudio con la desesperación de no poder iniciar su tratamiento. Ante esta situación, interpusimos un Amparo de Salud con pedido de medida cautelar. En un plazo de 48 horas, logramos que el Juez ordenara a la prepaga la entrega inmediata de la medicación bajo apercibimiento de astreintes (multas diarias), permitiendo que la paciente no interrumpiera su ciclo de cuidado.

Jurisprudencia: La protección del derecho a la vida La jurisprudencia nacional es unánime en proteger al eslabón más débil de la relación prestacional. En causas contra diversas entidades de medicina prepaga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:

«El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la dignidad humana. Las prestadoras de salud no pueden escudarse en el listado del PMO para negar una medicación que el médico especialista considera indispensable para la supervivencia o calidad de vida del paciente».

Si te encontrás frente a una negativa, una demora injustificada o un pedido de pago extra por tu medicación, podés contactarnos para analizar tu situación y resguardar tus derechos.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.

«Me jubilé y OSDE me dijo que no acepta jubilados, me da como opción pasarme al Pami». Cómo evitar este trato abusivo, continuar en tu prepaga y seguir derivando aportes.

«La historia se repite cada mes en nuestro estudio: afiliados de toda la vida a una obra social, con algún plan corporativo OSDE,SWISS MEDICAL,MEDICUS ,al jubilarse van a la prepaga y el mensaje de estas es que no reciben jubilados .Les dan como única opción afiliarse de forma particular o pasarme a Pami. Tenes que saber que esto no es así!La ley te ampara .Esta semana se presenta en el estudio un Sr. R.L quien nos comenta que trabajo 20 años en la misma empresa teniendo como obra social Comisarios Navales con plan corporativo de OSDE, al recibir el beneficio jubilatorio ,comunica a Osde y este le contesta que no recibe jubilados «.

Que oculta realmente la prepaga al negar la continuidad afiliatoria? Que por ley el trabajador tiene el Derecho de continuar con esta,derivando aportes como toda la vida, que debe respetar el valor que venia cobrando durante su vida laboral, que al ser jubilado no tiene que pagar el 21% de iva.

Los beneficios que las prepagas ocultan.

El cliente muy angustiado nos conto que no quería pasar de ninguna manera a Pami, ni podía mantener el valor mensual que Osde le ofrecía pagar mes a mes. Así , es como decidimos iniciar un Amparo y en el plazo de 10 días obtuvimos la medida cautelar ,ordenando a Osde a mantener al Sr. R.L como afiliado junto a su esposa.

Si estas pasando por una situación similar llámanos ,podemos ayudarte!Hace 26 años nos especializamos en Amparos de Salud.0116-189-9384 .Estudio Sciolla-Casariego.

“Me jubilo y pierdo mi prepaga: ¿me pueden obligar a pasar a PAMI?”

Cada vez es más frecuente.

Personas que se jubilan después de años de aportes…
y reciben una respuesta inesperada:

 “Ahora debe pasar a PAMI”

Sin explicación.
Sin alternativa.

Y con miedo.

“Es obligatorio pasar a PAMI”

Esto no siempre es así.

Muchas prepagas:

  • presionan
  • informan mal
  • o directamente niegan la continuidad

 ¿Qué dice la ley?

 El afiliado puede mantener su prepaga
si cumple ciertos requisitos.

No existe una obligación automática de pasar a PAMI.

 ¿Qué pasa en la práctica?

Muchos afiliados:

  • pierden cobertura sin saber
  • aceptan el cambio por miedo
  • creen que no tienen opción

 ¿Se puede reclamar?

 Sí.

En muchos casos se puede iniciar:

✔ amparo de salud
✔ medida cautelar
✔ continuidad de cobertura

 IMPORTANTE

No todos los casos son iguales.
Pero muchos tienen solución.

 SI TE PASÓ

Si te estás por jubilar o ya te dijeron que debés pasar a PAMI:

👉 es importante asesorarte antes de tomar una decisión.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha sido clara en proteger el derecho de los afiliados a mantener su cobertura de salud al momento de jubilarse.

En distintos precedentes, los tribunales han sostenido que:

“La continuidad en la cobertura médica resulta esencial para garantizar el derecho a la salud, especialmente en personas adultas mayores, no pudiendo las empresas de medicina prepaga modificar unilateralmente las condiciones en perjuicio del afiliado.”

Asimismo, se ha señalado que:

“El traspaso automático al sistema público de salud (PAMI) no puede imponerse cuando el afiliado ha manifestado su voluntad de continuar en el sistema privado, cumpliendo con las condiciones legales y contractuales.”


Fundamento constitucional.

El derecho a la salud se encuentra protegido por:

  • Art. 42 de la Constitución Nacional
  • Tratados internacionales con jerarquía constitucional
  • Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores

👉 Esto implica que cualquier decisión que afecte la continuidad de la cobertura debe ser analizada con criterio restrictivo.

Medida cautelar: herramienta clave

En muchos casos, ante la urgencia, los jueces han otorgado medidas cautelares ordenando:

✔ la continuidad inmediata de la prepaga
✔ la suspensión del traspaso a PAMI
✔ el mantenimiento de las condiciones de afiliación

👉 incluso antes de dictar sentencia definitiva

Conclusión jurídica

La pérdida automática de la prepaga al jubilarse no es una regla absoluta.

Cada caso debe analizarse, pero:

👉 existen herramientas legales concretas para defender este derecho.Si estas pasando por una situación así llámanos podemos ayudarte,Somos especialistas en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 011-6189-9384.

OSDE y la falta de cobertura en Geriátricos: Cómo reclamar el 100% mediante un Amparo

La negativa de las empresas de medicina prepaga como OSDE para cubrir la internación en residencias de adultos mayores es, lamentablemente, una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio. Muchas familias reciben un «no» rotundo bajo el argumento de que sus planes no incluyen servicios geriátricos o que se trata de una «cuestión social» y no médica.

Sin embargo, la Justicia argentina es tajante: el derecho a la salud es integral y prevalece sobre cualquier contrato comercial o limitación del PMO (Plan Médico Obligatorio). Si te encontrás en esta situación, es fundamental que sepas que tenés herramientas legales para revertirlo.


¿Por qué OSDE está obligada a cubrir el geriátrico?

Aunque la prepaga alegue exclusiones en sus cartillas o reglamentos internos, existen tres pilares legales sólidos que protegen al afiliado y obligan a la cobertura:

  1. Ley de Discapacidad (N° 24.901): Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura por parte de OSDE debe ser del 100%. Esta ley contempla los «sistemas alternativos al grupo familiar» (residencias) cuando el paciente no puede ser atendido adecuadamente en su domicilio debido a su patología.
  2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. Obliga a las entidades de salud a garantizar cuidados de largo plazo y una vida digna para la tercera edad.
  3. Jurisprudencia Actualizada (2025-2026): Los fallos más recientes contra OSDE han determinado que, ante patologías neurodegenerativas (como Alzheimer, Parkinson o demencia senil), la internación no es un gasto habitacional, sino una necesidad terapéutica que la prepaga debe costear íntegramente.

Excusas comunes de la prepaga (y por qué no son válidas)

Es común que OSDE intente disuadir a los afiliados con respuestas estandarizadas. Aquí te explicamos por qué carecen de sustento legal:

  • «El establecimiento no es prestador de cartilla»: La Justicia permite que el paciente permanezca en la residencia de su elección para evitar el «daño por desarraigo». Un traslado forzoso a un geriátrico de cartilla (muchas veces de menor calidad o lejano) puede empeorar el cuadro clínico del paciente.
  • «Solo cubrimos el valor del Nomenclador»: Si bien existe un valor de referencia nacional, si el costo de la residencia adecuada para el paciente es mayor, se puede reclamar la cobertura total basándose en el derecho a la salud integral.
  • «Es una necesidad social, no médica»: Si existe una indicación de un médico neurólogo o geriatra que justifique la asistencia las 24 horas, la naturaleza «social» se convierte en una prestación de salud obligatoria.

El Amparo de Salud: La solución efectiva

Cuando el reclamo administrativo ante OSDE falla o queda sin respuesta, la vía legal indicada es el Amparo de Salud con Medida Cautelar.

Dato clave: La Medida Cautelar es una orden judicial rápida que suele resolverse en pocos días. Esto permite que un juez ordene a OSDE el pago de la cuota mensual del geriátrico mientras el juicio principal continúa.

Requisitos para iniciar el reclamo judicial:

Para que un amparo contra OSDE sea exitoso, necesitamos reunir la siguiente documentación:

  1. CUD (Certificado Único de Discapacidad): Es la llave maestra para la cobertura al 100%.
  2. Orden Médica Detallada: El médico tratante debe fundamentar específicamente por qué el paciente requiere institucionalización geriátrica y no puede ser asistido en su hogar.
  3. Presupuesto y Habilitación: La residencia elegida debe contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud correspondientes.
  4. Negativa de OSDE: Rechazo o la falta de respuesta a un pedido formal.

Preguntas Frecuentes sobre Amparos contra OSDE por Geriátricos

A continuación, respondemos las dudas más habituales que recibimos sobre la cobertura de residencias para adultos mayores.

1. ¿Es obligatorio tener el CUD para reclamar la cobertura a OSDE?

Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) garantiza el 100% de la cobertura por la Ley 24.901. Sin embargo, si el paciente no tiene CUD pero su estado de salud requiere cuidados constantes, se puede iniciar un amparo basado en el derecho constitucional a la salud y la protección internacional de las personas mayores.

2. ¿Qué pasa si el geriátrico que elegí no está en la cartilla de OSDE?

OSDE suele argumentar que solo cubre sus propios prestadores. No obstante, si el paciente ya se encuentra adaptado al lugar o si los prestadores de cartilla no tienen cupo o la complejidad necesaria, la justicia suele ordenar la cobertura en el establecimiento elegido por la familia para evitar el daño emocional del traslado.

3. ¿Cuánto tiempo demora un Amparo de Salud?

El juicio puede durar meses, pero la Medida Cautelar se resuelve usualmente entre 15 y 30 días hábiles. Una vez dictada, OSDE debe comenzar a pagar la cuota del geriátrico de forma inmediata bajo apercibimiento de multas judiciales.

4. ¿Qué cubren exactamente las prepagas en una internación?

La cobertura debe ser integral e incluye: alojamiento, alimentación, asistencia médica y de enfermería 24 horas, medicamentos, pañales y terapias de rehabilitación (como kinesiología) indicadas por el médico.

5. ¿OSDE puede aumentar mi cuota si inicio un amparo?

No. Iniciar un reclamo judicial es un derecho. Cualquier represalia o aumento injustificado por parte de la prepaga tras un amparo es ilegal y puede ser denunciado ante el mismo juez que lleva la causa.

6. ¿Puedo reclamar reintegros de meses que ya pagué?

Sí. Si la familia ya estuvo abonando el geriátrico ante la negativa injustificada de OSDE, se puede incluir en la demanda el pedido de reintegro histórico de todas las sumas pagadas, ajustadas por intereses.


Conclusión

No permitas que la burocracia de la prepaga comprometa la dignidad y el bienestar de tus seres queridos. Los derechos de los adultos mayores están por encima de cualquier interés comercial de OSDE. En nuestro estudio, nos especializamos en hacer valer estos derechos de manera rápida y efectiva.

¿Necesitás asesoramiento urgente para tu caso? No pierdas tiempo valioso. Ponete en contacto con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu situación y empezá a proteger el futuro de tu familia. Llámanos podemos ayudarte 011 6189-9384

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD EN UN PLAN DE MEDICINA PREPAGA .

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD EN UN PLAN DE MEDICINA PREPAGA .

Luego de la jubilación como continuar  en un plan corporativo de una empresa de medicina prepaga.Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio ,es la de la continuación con la pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo .

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral.Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva ,pero esta extinción también se puede dar por renuncia,despido o por retiro voluntario .

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa,por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE,SWISS MEDICAL,OMINT,etc.De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas .

AL momento de la jubilación ,del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral.Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $900.000 y $1.200.000, por grupo familiar, por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

Así entonces,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y remitirnos a entender que:La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de iva.

Si esta pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga ,comuniquese con nosotros .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarlo.

Contacto 0116189-9384 o scestudiodeabogados@gmail.com

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO MANTENER LA PREPAGA DE TODA LA VIDA Y SEGUIR DERIVANDO APORTES.

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD EN UN PLAN DE MEDICINA PREPAGA .

 Luego de la jubilación como continuar  en un plan corporativo de una empresa de medicina prepaga.Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio ,es la de la continuación con la pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo .

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral.Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva ,pero esta extinción también se puede dar por renuncia,despido o por retiro voluntario .

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa,por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE,SWISS MEDICAL,OMINT,etc.De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas .

AL momento de la jubilación ,del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral.Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones imposibles de pagar para un grupo familiar,  por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

Así entonces,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y remitirnos a entender que:La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de iva.

                        Si esta pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga ,comuniquese con nosotros .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarlo.

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Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.

¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.

Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Contacto: Podes ver más información en nuestra página institucional del estudio SCIOLLA.CASARIEGO https://sciolla-casariego.com/

Email: gabrielasciolla@gmail.com

scestudiosdeabogados|@gmail.com Teléfono: 011 1561899384