Los registros de deudores morosos ,son un importante factor de presión para que se cumpla la oligación alimentaria (influye, por ej., en la posibilidad de renovar u obtener una licencia para conducir, y es uno de los aspectos que más molestan, muchas veces, al incumplidor).Hay un registro de la provincia de Buenos Aires y otro en Capital Federal .

Registro de deudores morosos alimentarios en la Provincia de Buenos Aires:

La Ley de Presupuesto Nro. 14.652, estableció que la emisión de informes de deuda alimentaria, se realizará previo pago de la tasa correspondiente. La Ley Impositiva Nro. 14.653 fijó el importe de la tasa para la emisión en cincuenta pesos, $ 50,00. Próximamente se informará la fecha de puesta en vigencia y el procedimiento para la obtención del informe.

Creado por la Ley 13.074, comienza a funcionar a mediados del año 2004 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) y previa intimación al pago. También tiene la función de expedir certificados de “libre deuda” o no, conforme conste registrado o no como deudor alimentario moroso.

Quienes pueden pedir la inscripción del deudor

 

El acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el deudor que los haya satisfecho, deberá gestionar el levantamiento posterior. La registración quedará cancelada de oficio, por el mero vencimiento del término de 5 años, si antes no se reinscribiera (art. 24° Dto. 340/04).

¿Cómo y dónde realizo la inscripción de un deudor o su levantamiento?

El Oficio con dos copias, debe ingresarlo persona autorizada, en La Plata, calles 12 y 53, piso 9°, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 hs. El trámite es GRATUITO.

Implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras. Que no se le otorgará o renovará la licencia de conducir. Que no podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados. Que no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos. Que no podrá participar en licitaciones.

Qué es el certificado de Libre Deuda

Es el informe que extiende el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, donde funciona el Departamento de Deudores Alimentarios Morosos, acreditando que una persona esta o no, inscripta como deudor alimentario. Su validez es de 60 días corridos.

Cómo lo obtengo?

EL TRÁMITE ES GRATUITO y se retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el día de la recepción del trámite. PERSONALMENTE en La Plata, calles 12 y 53, Torre II, piso 8°, de lunes a viernes, de 8 a 14 hs.

 

Registro de deudores morosos en Capital Federal :

Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.

Fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país.

Esta ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).

La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.


Ud. puede iniciar el trámite de Solicitud de Certificado de Deudores Alimentarios, desde:

El trámite es gratuito y se retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el día de la recepción del trámite.


El mencionado certificado puede tramitarse y retirarse, en caso de ser tramitado, en las sedes del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:

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