1.-DETERMINACION DE INCAPACIDAD.

                    En casos graves, como ser que una persona no puede interactuar con terceros, manifestar su voluntad, ni concretar actos jurídicos (por ejemplo que se encuentra en coma, en estado vegetativo, con una enfermedad cerebral irreparable, el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de solicitar a un familiar (ejemplo hijo) la DETERINACION DE INCAPACIDAD DE UNA PERSONA, a continuación pasamos a detallar los requisitos de la misma.

 Cuando una persona es absolutamente incapaz para realizar actos jurídicos, el  Código civil y Comercial en el  art. 32 párrafo. 4 prevé la incapacidad de la persona, acá  ya no requiere la incapacidad para ciertos actos (capacidad restringida), como en el párrafo 1 del art32, sino que en este párrafo 4 prevé la excepción de  una incapacidad para todos los actos, aquí  el juez da una  la sentencia, nombra a la persona como incapaz y por otra parte, le designa  un curador  (por ejemplo un familiar, un hijo). Este curador, al igual  que el  padre con respecto al hijo, va a ser el representante legal del incapaz, por lo tanto a partir de ese momento, la persona ya no puede ejercer por sí mismo sus derechos, sino que a través de su  representante legal. Este representante legal va a tomar las decisiones del incapaz, en situaciones que se presenten en la vida cotidiana, por ejemplo, la venta de un departamento (él como representante legal del incapaz) va a vender el mismo y firmar la escritura junto con el comprador  con respecto a ese acto .Esta excepción  que prevé la ley, es cuando en el art32 párrafo 4 dice que…….. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

           Esto se da  para el caso de una persona, que bajo ningún punto de vista pueda manifestar su voluntad, consentimiento frente a un tercero, no puede celebrar actos jurídicos. Por ejemplo para las personas en estado de coma, vegetativo o enfermedades irreversibles cerebrales, por medio de la cual no hay posibilidad de tener consentimiento, como por ejemplo celebrar un contrato, la venta de un departamento, etc. Acá la condición de validez de cualquier acto va a ser por medio de la representación del representante legal.

2.-CAPACIDAD RESTRINGIDA.

Nuestro Código Civil y Comercial que aún mantiene la distinción entre  capacidad de derechos, esto es, ser titular de derechos  y deberes jurídicos y por otro lado la capacidad de ejercicios de poder ejercer por mí mismo la capacidad de ejercicio de mis derechos y deberes jurídicos.

                Acá es importante analizar, la capacidad de las  personas, que por más de ser mayores de edad, pueden verse restringidas en el ejercicio de sus derechos. Nuestro ordenamiento jurídico plantea  diferentes situaciones para la restricción de la capacidad jurídica. En el caso de personas con padecimientos mentales, adicciones, etc. Ocurre que en la práctica ciertos actos jurídicos no los pueden hacer por sí mismos, justamente por padecer algún problema con trascendencia mental. Ejemplo, una persona que no puede comprender los alcances de un acto de una compra venta. Por un lado tiene el derecho a vender su  casa pero no comprende el alcance de entender la transcendencia de esa venta.  La ley da la posibilidad que se restringa esa capacidad jurídica. Por lo tanto  prevé la posibilidad de  iniciar un proceso judicial, tendiente justamente a obtener una sentencia donde el juez restrinja en mayor o menor medida esa capacidad jurídica de una persona para el ejercicio  de sus derechos .Aquí el juez evaluara la situación y para el caso, restringirá ciertas situaciones jurídicas, ya no nombrando un Curador como en el viejo Código Civil, sino que nombrara un  APOYO, puede ser cualquier familiar, un hermano, etc. A partir de ese momento esa sentencia se inscribe en el Registro Civil y a partir de ese momento, no es válido, es nulo, un acto jurídico, por ejemplo un contrato que la persona celebre sin la asistencia de su   apoyo. Por lo tanto, a partir de ahora las decisiones van a ser de a dos, la persona con capacidad restringida más el apoyo. La persona da su consentimiento y su apoyo el asentimiento, el aval, la autorización para que el acto se lleva a cabo. Por ejemplo si la persona quiere vender un departamento, si la persona fuera plenamente capaz, la persona  vendedor, firmaría por si solo la escritura y el comprador la compraría. En cambio al ser una persona con capacidad restringida, y en la sentencia entre los actos que la sentencia limita, están los actos de disposición de bienes, por ejemplo la venta de un departamento. Esto significa que, tengo que firmar la escritura porque soy quien da el consentimiento, pero mi apoyo también firma porque da el asentimiento, dando un aval para que se celebre el acto.

De qué depende entonces de que acto va a necesitar la persona para que el apoyo de su asentimiento? Todo va a ser según lo que diga la sentencia, los peritajes, la prueba que se presentó en el proceso. Los actos van a ser enumerados en la propia sentencia dictada por el juez. Por lo tanto, cualquier acto que haga la persona por si sola sin el apoyo, el acto se va a convertir en nulo. Va a ser inválido.

Si estas pasando por una situación similar, llámanos podemos ayudarte 01161899384.Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

Deja un comentario