Se presenta en el estudio la Sra. G.D hija del Sr. W.D nos comenta que su padre (afiliado a IOSFA) está internado en una institución Geriátrica hace 2 años, pagando a la fecha un importe de $1.800.000 por mes, suma que con mucha dificultad la familia logra solventar y no saben hasta cuándo podrán hacerlo. Nos agrega que se encuentra solicitando a IOSFA desde el momento de la internación, el pago del mismo por parte de esta y siempre obtuvo una negativa por parte de esta. Lo único que le ofrecían era una ayuda social, que no cubrían ni un 30% de la prestación. Nos destaca que se trata de una persona de 89 años de edad, con una discapacidad descripta como «anormalidades en la marcha y de la movilidad» y «síndrome demencial incipiente». Dada la patología el señor W.D primeramente requirió internación domiciliaria, pero al poco tiempo fue imposible sostener la misma, por el avance de su enfermedad,  por lo que tuvieron que recurrir a la internación en la residencia mencionada, donde logró adaptarse y se encuentra al cuidado de terceros las 24 horas. El afiliado se encuentra internado en una institución preparada para todas las contingencias que requiere la enfermedad que padece el Sr. W.D, la cual no es prestadora de IOSFA.

Pero frente a la negativa de la Obra Social a los efectos de hacerse cargo de dicha internación. Tampoco proporciono, si tenía residencias propias a los efectos de la internación requerida. No tuvieron otra opción que internar a su padre en la Residencia Geriátrica mencionada.  

Pese a que el actor  es un paciente con discapacidad y se ve protegida por la ley 24.901 que establece un marco de tutela de manera integral para este grupo de personas. Incluso la propia CN menciona a las personas con discapacidad como sujetos de especial tutela legal (art. 75 inc.23), decidimos iniciar Acción de Amparo contra IOSFA.

En el lapso de 15 días, el Juez Federal de primera instancia, ordeno a IOSFA cubrir el costo que le demande la internación en la Residencia Geriátrica, más el costo de medicación que requiere la enfermedad y la cantidad de 220 pañales que utiliza el afiliado todos los meses. Si estás pasando una situación similar, donde te deniegan una prestación, que está prevista por ley. No permitas que vulneren tus derechos fundamentales. Llámanos podemos ayudarte! Nos especializamos en Derecho a la Salud desde 2000.Contacto 011 6189-9384.S&C ESTUDIO JURIDICO.

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