Que  el señor F.H, se presentó en el estudio y nos comentó, que su  esposa había fallecido hace 3 meses, ella fue afiliada a osde por 25 años y lo tenía a él como socio adherente a la misma. Al momento de su fallecimiento la prepaga al día siguiente, la dio de baja claramente, y a el de la misma manera. Nos relata  que se comunicó con OSDE solicitando su continuidad como adherente, más que él estaba bajo tratamiento médico, a lo que recibió una negativa por su parte. A los días obtuvo su beneficio de pensión, volvió a comunicarse con la prepaga vía telefónica, además notifico por medio de carta documento, la situación. En esta oportunidad  agregando que conforme su situación de pensionado, no quería ser pasado de forma compulsiva al Pami. Responde la prepaga a la semana, dando  como argumento que al fallecer su esposa, ya no le correspondía continuar  como beneficiario pensionado, además agrego que ellos no recibían ni jubilados ni pensionados.

 Conforme la ley le corresponde que la prepaga,  continúe  brindando  los servicios  médico  asistenciales  de  los  que  era  recipiendario  en  su  calidad  de cónyuge de la señora G.D.H, ahora fallecida.

Frente al relato decidimos iniciar Acción de Amparo contra la prepaga,  a   fin   de  solicitar a una medida cautelar a los efectos que el señor F.H sea nuevamente reafiliado. Como por ley corresponde.

El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación del Sr.  F.H,  afiliado nro. XXXX, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva. Agrega en dicha medida cautelar, que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliado a la  prepaga,  ahora  como  titular, debido  al  fallecimiento  de su  esposa,  abonando  las  cuotas  mensuales que  correspondan  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  art.  10  inciso h)  de  la  ley  23.660, afirmando  que  su  contraria  le  negó  tal  posibilidad.

Si estás pasando por una situación similar, llámanos al 0116189-9384, podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud desde 2000.S&C ESTUDIO JURIDICO.

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