Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.
Claramente la patología que presenta el Sr. L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.
Allí, es donde decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.
Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.
Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El Tribunal entendió que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.
El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.
Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.
En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.
En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.
Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.
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