Se presenta en el estudio el hijo de la Sra. L.J comentándonos que su madre es afiliada a IOSFA  presenta un diagnóstico de síndrome esquizofrénico, que en innumerables veces, requirió la ayuda de IOSFA para el pago el geriátrico done se encuentra su madre internada. Siempre recibió por parte de dicha obra social burocracia, solicitud de presentación de documentación de una oficina a la otra sin tener nunca una contestación concreta, por medio de intimación por parte documento, IOSFA LE OFRECIO UN SUBSIDIO EN CARÁCTER EXCEPCIONAL, POR MEDIO DEL CUAL NO LLEGABA A CUBRIR NI LOS INSUMOS QUE SU MADRE REQUIERE. Por tal motivo, el complicado diagnostico que padece su madre, decidió internarla en el  establecimiento geriátrico en el que reside hoy día, nos refiere que el mismo,  «cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización», y que «debe continuar con asistencia psiquiátrica ambulatoria, se aconseja que continúe institucionalizada con asistencia psiquiátrica» .La residencia en la que permanece su madre cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud. Como se explicó, se encuentra por demás acreditada la condición de la Sra. L.J y la necesidad de que permanezca en la institución en la que reside, y el principio de oficiosidad que rige cuando se trata de amparar los derechos de personas cuya capacidad se encuentra restringida.

Conforme al relato y certificados médicos que acreditan todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo contra IOSFA, el juez de primera instancia Federal ordeno se pague el mismo según nomenclador como hogar permanente categoría A, más el 30 en concepto de dependencia.

En consecuencia, la crítica relativa a que la prestación es de orden social, no se condice con las constancias de autos y es contraria a lo normado por ley 26.657, que fue receptada por el actualmente vigente Código Civil y Comercial de la Nación, y los estándares aplicados en materia de derecho a la salud por la Corte Suprema de conformidad con las Convenciones Internacionales sobre la materia, que recogen su carácter integral y dan especial tutela a toda persona en situación de vulnerabilidad en cuanto a su estado de salud y en concreto de su salud mental (Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobados por ley 26.378; principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, art.10; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 6/7/99; entre otros instrumentos).

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