Se presenta en el estudio la Sra. B. J. K. afiliada por 25 años  a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), teniendo a cargo a su  hija estudiante y menor de 21 años, comentándonos que en el mes de Junio había obtenido su beneficio jubilatorio. Nos agregó que intento por todos los medios solicitar a (OSPEDYC)   la continuidad de su afiliación de la misma forma que durante su vida laboral y no ser pasada de forma compulsiva al Pami. Se envió carta documento, la cual fue rechazada por dicha entidad y telefónicamente le respondieron que ellos no recibían jubilados. Que  debía pasar obligatoriamente a Pami.

Cuestión que claramente no es así, ya que la ley asiste a los afiliados tanto de obras sociales como prepagas, una vez jubilados continuar con las mismas derivando aportes, sin ser pasados de forma compulsiva al  INSSJP.

Conforme a la documentación aportada por la Sra. B.J.K y frente a la negativa de la obra social, decidimos Iniciar Acción de Amparo. En el lapso de 20 días el Juez Federal de primera instancia ordeno a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)  la inmediata reafiliacion del amparista conjuntamente con su hija como adherente y la cobertura de las prestaciones médicas prestacionales pertinentes, derivando aportes a esta.

Si te jubilaste y tu obra social y/o prepaga te deniegan la opción de continuar como afiliado a las mismas de la misma forma que durante toda tu vida laboral. Comunícate con nosotros al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en amparos de Salud.

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