ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 86 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio el Sr. G.T hijo del Sr. S.T(afiliado a IOSFA), nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su padre, por un importe (al momento) de $1.900.000, conforme que su padre es discapacitado, posee certificado de discapacidad   y padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Nos comenta también, que al momento de la internación se comunicó con IOSFA a los efectos de requerirle a esta, el pago y la cobertura del geriátrico en cuestión, por no poder continuar solventando el importe del mismo. Los reiterados reclamos por parte del Sr G.T a  la obra social  en cuestión fueron de forma presencial, telefónicamente, emails, cartas documentos, pero siempre recibió una negativa por parte de esta.

En consecuencia al relato, evaluamos el tema y conjuntamente con el hijo del afiliado decidimos iniciar   Acción de Amparo en nombre y representación de su padre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de IOSFA, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean al  señor S.T., la cobertura de la prestación de internación en EL Hogar donde se encuentra internado  “……” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar, por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso más eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estás pasando por una situación similar. Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 24 años de dedicarnos al Derecho a la salud. 

Llámanos al 0116189-9384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Podemos ayudarte!

Osde debe proporcionar 100% medicación de una afiliada que padece diabetes. Amparo de salud.

Se presenta en el estudio la Sra. C.A  afiliada a OSDE y nos comenta que es una paciente diabética,  su médico tratante le proporciono medicación Ozempic Semaglutida 1mg /dosis solución inyectable en lapicera 3ml mientras dure el tratamiento. El galeno tratante de la Sra C. A, Dr. G.M, en los diversos certificados médicos  no sólo indica el medicamento  solicitado, sino que reseña que “la paciente con diabetes tipo 2 asociada a obesidad. Conforme a esta situación, se notificó a la prepaga a los efectos le otorguen la medicación al 100% tal corresponde por ley y se la denegaron.

Frente a esta negativa por parte de OSDE  y a la normativa vigente y, en particular, del Art. 5 de la Ley 23.753 (modificado por la Ley 26.914), en cuanto a que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.”

Decidimos iniciar Acción de Amparo, solicitando como medida cautelar, que la medicación se cubierta al 100% conforme lo dice la ley. En el lapso de 15 días El juez Federal de primera instancia ordeno a la demandada otorgue la misma al 100% mientras dure el tratamiento.

Si estás pasando por una situación similar, donde tanto obra social y/o prepaga te están denegando mediación que por ley te corresponde. Contáctanos podemos ayudarte 011 6189-9384.Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Sciolla-Casariego .Estudio Jurídico.

Programa Médico Obligatorio-PMO.

El Programa Médico Obligatorio incluye todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea el plan de salud.

Programa médico obligatorio (PMO) ¿Qué es el PMO?

Es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes. Podés consultarlo en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.


Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil
  • Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.
  • Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.
  • Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.
  • El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
  • Vacunas obligatorias.
  • Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.
Programas de prevención de cánceres femeninos
  • En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.
  • Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
Odontología
  • Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
  • También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.
  • Están incluidas las consultas de urgencia.
Internación
  • Se asegura el 100% de cobertura en la internación.
Salud mental
  • El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.
  • Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.
  • La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.
Salud sexual y reproductiva
  • La colocación y extracción del implante subdérmico, el DIU y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel como métodos anticonceptivos.
Rehabilitación
  • El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.
Medicamentos
  • En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.
  • En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.
  • Cobertura del 100% en pacientes internados.
  • Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad Fibrosis Quística.
Cuidados paliativos
  • Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.
  • Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria
  • La cobertura es del 100%.
  • El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.
Otoamplífonos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Anteojos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Prótesis y órtesis
  • La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.
  • Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
  • La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.
  • Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.
VIH/SIDA
  • Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.
  • También los programas de prevención.
Adicciones
  • Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.
  • Están incluidos los programas de prevención.
Enfermedades poco frecuentes
  • Cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Si tu  obra social y/o prepaga te está denegando alguna prestación, en consecuencia violando y vulnerando tu derecho a la salud. Contáctanos al 011 6189-9484.Podemos ayudarte. Nos especializamos en Amparos de Salud desde el 2000. Fuente: Ley simple: Programa Médico Obligatorio | Argentina.gob.ar

DIABETES COBERTURA AL 100% DE MEDICAMENTOS-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con diabetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo. Contáctanos al 011-6189-9384, podemos ayudarte!

Amparos por cobertura geriátrica por parte de las obras sociales y/o prepagas.

                        El Amparo de Salud es el  remedio más rápido y expedito que prevé nuestro ordenamiento jurídico, frente a un incumplimiento o violación a    la protección urgente del Derecho a la Salud , entre otros. Es recomendable tramitar un amparo de salud para lograr la efectiva cobertura de ciertos tipos de prestaciones medico asistenciales que deniegan las obras sociales y/o prepagas frente a un problema de salud, también en cuestiones tales como, la permanencia en una obra social y/o prepaga cuando el afiliado se jubila y no le permiten continuar con esta derivando aportes, en las mismas condiciones que durante su vida laboral y lo envían al Pami e forma compulsiva.

                         INTERNACION GERIATRICA.

                        Se asegura el 100% de la cobertura de la internación.

                         a.-Muchos adultos mayores, en una etapa de su vida y conforme a una prescripción médica, por alguna enfermedad grave y muchas veces irreversible, debe ser internado en una Residencia geriátrica y/o en un Hogar tanto sea para su rehabilitación y/o para ser atendido durante 24 horas conforme su patología. Por lo general los familiares no tienen otra salida más que internarlos en alguna institución para cuidar de su vida. Conforme a esta situación, reclaman a la obra social y/o prepaga la cobertura del pago de la misma, ya que son muy onerosas, excesivas para el pago de la familia. Frente al reclamo, es muy común que tanto obras sociales como prepagas niegan el pago del mismo, dando respuestas como que no corresponde, que no está dentro del PMO y/o enviando al familiar más próximo a entrar en un círculo burocrático, que lo lleva a agotarse, vencerse, frente a dicha situación.

                         Es importante saber que tanto obras sociales como prepagas se tienen que hacer cargo de los gastos de internación geriátrica ya que la ley lo prevé y están en juego los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida, a la vejez, a la discapacidad, a la dignidad. Lo que está amparado por nuestro régimen legal, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que ha suscripto nuestro país. Es aconsejable, frente a estas situaciones, iniciar una Acción de Amparo, frente a un Juez Federal a los efectos de solicitar una medida cautelar, ordenando a la obra social y/o prepaga a la cobertura de dicha prestación.

                         Si te están denegando la cobertura y vulnerando tus derechos, contáctanos al 011 6189-9384, podemos ayudarte! Nos especializamos en Amparos de salud desde 2000.

TE JUBILASTE, TU  OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA TE DICE QUE NO RECIBEN JUBILADOS?

 TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta al hacer el reclamo de continuidad de obra social y prepaga es el económico.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas con el plan que tenías durante tu vida laboral, derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias.

El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia en el caso Calderón, en el que se le había reclamado a la Anses que los haberes no debían ser objeto de este tributo La Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo de segunda instancia que había determinado que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias. La decisión de la Corte abarca a todos aquellos que realizaron un reclamo similar al mencionado caso. En una decisión dada a conocer este jueves por el caso Héctor Calderón contra la Anses, el máximo tribunal dejó vigente el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo de que el haber jubilatorio no tiene que ser objeto del impuesto a los ingresos.

En una sentencia firmada por los cuatro ministros, Carlos RosenkrantzHoracio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferencias ciertos jubilados de otros”, explicaron fuentes judiciales. La Corte Suprema había decidido en el fallo García que los jubilados no debían pagar Ganancias por sus haberes por considerarse población “vulnerable”, aunque no determinó en esa sentencia qué criterio se utilizaba para concluirlo. “No fue el criterio general de los juzgados. La Sala II de Seguridad Social dijo en este fallo que todos los jubilados son vulnerables, no importa la economía, cuánto ganan o su salud. No corresponde que paguen. La Corte lo que hace es terminar de cerrar el concepto que había introducido en el caso García, y lo que dice es que efectivamente no tienen que pagar el impuesto”, explicó la especialista. El fallo no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o Anses para los haberes hoy alcanzados por Ganancias, tampoco existen reclamos colectivos que puedan conseguir este mismo tratamiento para un grupo representativo de jubilados.

“Los únicos fallos de aplicación masiva son los reclamos de asociaciones que representan a un colectivo, esa acción colectiva sí es alcanzada. En este caso no hay ninguna entidad que los haya aglomerado”, continuó Falcone.

En ese sentido, planteó que “atrás de este fallo los jubilados pueden conseguir mediante una acción declarativa y por la vía cautelar, ganar la suspensión del cobro de Ganancias en unos meses para que la AFIP deje de descontar el impuesto”.

En paralelo, asegura, el expediente puede seguir su camino en los tribunales para que se determine la cuestión de fondo, ya con el fallo Calderón como antecedente.

“El expediente avanza y un jubilado así puede conseguir que se le devuelvan montos cobrados de manera retroactiva, que pueden ser de 2 o 5 años hacia atrás dependiendo del criterio del juzgado”, cerró Falcone. No está claro aún si podrían ser alcanzados por un tratamiento así aquellos jubilados que cobran haberes de privilegio. Fuente: La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias – Infobae

Si sos retirado y/o pensionada de las Fuerzas y te están descontando el impuesto a las ganancias, no corresponde. Hace valer tus derechos, no te deben descontar. Contáctanos podemos ayudarte 0116189-9384.Estudio Jurídico S&C .

HOMINIS DEBE  CUBRIR TRATAMIENTO ONCOLOGICO AL 100%,  DROGAS REQUERIDAS, QUIMIOTERAPIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS EN LA FORMA PRESCRIPTA POR SU MEDICO ONCOLOGICO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en nuestro estudio la Sra. C.O (usaremos sus iniciales para preservar su identidad), es una persona de 27 años de edad afiliada a OSMMEDT con plan superador de la prepaga HOMINIS S.A, y nos comenta conjuntamente a presentarnos todos los certificados médicos ,que su  diagnóstico es Sarcoma /T de Dabska .

Desde el momento que notifica y comienza a solicitar autorización para su tratamiento  a Hominis, la misma comenzó sistemáticamente a negar absolutamente todo lo necesario para su tratamiento, todo ello conforme a la patología y progresión de la enfermedad que pasamos a detallar:

En Junio de 2021 se  practicó una resección de tumor de muslo .Debido a lo avanzado de su patología en el mes de Agosto de 2021,se realizó nueva resección en el Hospital Fernández el cual informa Angiosarcoma ,al mes de la operación aparecieron ganglios inguinales .Su  ex físico es Adenomegalias en trayecto linfático desde herida queloide en muslo posterior hasta ingle .Al 3 de Mayo de 2022 , persiste tejido de limites imprecisos en el TCS con espesor máximo de 16,7 mm toma vinculo anatómico profundo con el plano aponeurótico superficial del vasto intermedio y lateral y  bíceps femoral .

Al momento se encuentra un  aumento de tamaño de conglomerado alelopático con criterios radiográficos de sospecha evidente a nivel de la región inguinal derecha .RM pelvis y Muslo Izq. con fecha 14 de Julio de 2022, recidiva local, con aumento de adenomegalias en región inguinal derecha y particularmente en cadera iliaca externa. Actualmente  medicada con Tumoración exofitica en dorso de Muslo derecho con dolor controlado con Metadona 2mg cada 8 horas, paracetamol, pregabalina. Nos comenta, que al momento el supuesto dolor controlado con dichos medicamentos la tiene absolutamente postrada sin poder movilizarme conforme a que el tumor justamente se encuentra en la pierna .La  médica tratante se encuentra de FORMA URGENTE en espera de revisión de tacos de biopsia a fin de tomar conducta y valorar informe de PET-TC para planificar cirugía o tratamiento sistémico.

Por lo tanto en primer lugar: Se necesita con suma urgencia la autorización para realizar   estudio PET CT ONCOLOGICO CON FDG.

Todo ellos, como se comentó anteriormente, para ver las opciones posibles a su tratamiento oncológico.

El sugerido para comenzar era  PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 100MG Y PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 30 MG. Luego continuar con PACLITAXEL 150 AMPOLLAS X4, PLACLITAXEL 100MG  ampollas por 4, PLACLITAXEL 20MG  ampollas por 4.

Así decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle a VS. ordene medida cautelar de forma urgente para practicar el estudio PET y solicitar la medicación necesaria que al momento eran 8 ampollas de placlitaxel de 100mg ,4 ampollas de placlitaxel 150 mg y 4 ampollas de placlitaxel 20 mg .

Conforme a la cuestión, el juez de primera instancia ordeno a la obra social practicar el estudio pertinente, quimioterapia y la medicación solicitada.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 23 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

                          Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.

TE JUBILASTE Y TU OBRA SOCIAL TE INFORMA QUE NO RECIBEN JUBILADOS? TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Aumentos indebidos de las prepagas por el Decreto 70/23-Se declara la inconstitucionalidad y se resuelve dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de Enero de 2024.

En el marco de la causa “MORSENTTI, FERNANDO ISMAEL Y OTROS CONTRA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- SOBRE AMPARO COLECTIVO”, Expte. N° FPA 1461/2024/CA3.

El Sr. Morsentti  promueve acción de amparo con medida cautelar contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Solicita que se condene a la demandada a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud que presta, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, cuya inconstitucionalidad plantea. Explica que junto a su esposa, hoy fallecida, están asociados al Plan 2 210 que brinda OSDE, que es jubilado, que no adhirió al INSSJP-PAMI y que se encuentra atravesando una delicada situación de salud. Cuestiona por desmedidos los aumentos informados por OSDE a partir del mes de enero/2024 y solicita que se tramite el caso como acción de clase.

Que, el 06/03/2024 la magistrada actuante admite que la presente acción tramite como amparo colectivo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, y ordena su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos. Establece que el colectivo estará compuesto por la totalidad de los afiliados a OSDE que se vean afectados por el DNU 70/223. Sienta que el objeto de la pretensión es que se condene a la empresa demandada a que deje sin efecto los aumentos realizados y se limite a practicar los autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682; así como la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Estipula que la demandada es la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

Que, tramitada la causa, se dicta sentencia que  declara abstracta la acción, deja sin efecto la medida cautelar decretada e impone las costas en el orden causado.

Para decidir de ese modo se consideró “Que, durante la tramitación del presente proceso se han dictado nuevas normas administrativas, en este sentido resulta necesario señalar que en fecha 17/04/2024 el Secretario de Industria y Comercio dictó la Resolución 2024-1-APN-SIYC#MEC en el Expte. 2024-05378512-APN-DGD-MDP#MEC-COND.1848. Allí, se decretó una medida de tutela anticipada que dispuso que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobrados por OSDE, entre otras entidades, no podrían superar el cálculo que ahí se establece, previo pautas para el pago de los planes contratados luego de diciembre de 2023 y ordenó cesar con cualquier tipo de intercambio de información que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial”. Agregó que “…en el marco de las actuaciones caratuladas: ‘SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/OSDE Y OTROS S/ AMPARO’, Expte. No 9610/2024 en trámiteante el Juzgado Civil y Comercial Federal No 3 deC.A.B.A., el mencionado organismo como autoridad deaplicación, celebró el 27/05/24 con las empresas de medicina prepaga, entre las que se encuentran la aquí demandada OSDE, un acuerdo por el cual se obligan a la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del I.P.C. de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. Los montos consolidados a partir del mes de juliose devolverán en 12 cuotas mensuales y consecutivasajustadas por la Tasa Pasiva del BNA. Dicho acuerdo seencuentra homologado por el magistrado interviniente porresolución de fecha 14/06/2024”.

Vale señalar que los reclamantes denunciaron en múltiples oportunidades el incumplimiento de las pautas de reajuste ordenadas cautelarmente.

Que, cabe considerar que, al presentarse en autos, OSDE invocó su calidad de asociación civil sin fines de lucro y de obra social. Sin embargo, el 30/04/2024 se adjuntó documental de la que surge que “1- La OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS -OSDE-, se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales-RNOS- bajo el N° 4-0080-0, desde el 24/09/80 como Agente del Seguro de Salud, de conformidad con lo previsto por el inc. e) del art. 1° de la Ley N° 23.660 y con los alcances de la Ley N° 23.661 y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga-RNEMP-, en forma provisoria, bajo el N° 6-1408-1, de acuerdo a lo previsto en la Ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga N° 26.682”. Ello implica que la demandada se encuentra autorizada a funcionar, al mismo tiempo, como obra social y como empresa de medicina prepaga. Tal circunstancia resulta trascendente atento a que es diverso el plexo normativo aplicable a unas y otras. En efecto, las obras sociales están reguladas por la ley 23.660 y sus modificatorias; mientras que la actividad de las entidades de medicina prepaga está reglamentada en la ley 26.682 y sus modificatorias.

Así, una correcta solución del caso impone realizar las distinciones correspondientes según el tipo de vinculación que los afiliados y usuarios mantienen con OSDE. Consecuentemente, para quienes estén vinculados a OSDE en virtud de la afiliación obligatoria prevista en el art. 8 de la ley 23.660 (por ser trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados nacionales y/o beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales, según corresponda) y reciban de ésta la cobertura contemplada en el Programa Médico Obligatorio, rigen las pautas de aportes y contribuciones consagradas en los arts. 16 y 17 de la ley 23.660 y demás normas reglamentarias. Que, se analizará seguidamente la situación de los asociados voluntarios de OSDE, cuyo vínculo con ésta se rige por las pautas de la ley 26.682. a) Que, dicha ley 26.682 crea el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga y consagra Disposiciones Generales relativas a las empresas que brindan tales servicios (Capítulo I); reglamenta lo atinente a la autoridad de aplicación, sus atribuciones y deberes (Capítulo II); estipula lo relativo a las Prestaciones, los Contratos, los Prestadores, las Obligaciones, las Sanciones y el Financiamiento, más una serie de Disposiciones Especiales (Capítulos III al IX). El art. 4 establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y el art. 5 sienta sus objetivos y funciones, cuyo inc. g) dice que le corresponde “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1o”. La reglamentación de dicho precepto contempla que quienes pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud y que ésta deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. También se establece que, una vez autorizado el aumento, éste debe ser informado a los usuarios con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir (cfr. arts. 5 y 17 del decreto reglamentario 1993/2011).

En lo que aquí interesa, mediante decreto de necesidad y urgencia 70/2023, entre otras pautas, se derogaron el inc. g) del art. 5 y los dos primeros párrafos del art. 17, ello implica que se quitó a la autoridad de aplicación su función de revisar los valores de las cuotas que perciben las empresas de medicina prepaga y de autorizar sus modificaciones (arts. 267 y 269).

Por otra parte y continuando con el DNU, la modificación de tales atribuciones por vía de un decreto de necesidad y urgencia, constituye el arrogamiento de dicha facultad legislativa por parte del Presidente de la Nación. Así lo establece el art. 99 de la Constitución Nacional en cuanto sienta que ”El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Luego la Cámara habla sobre las facultades del poder legislativo y Ejecutivo y concluye diciendo”…. no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682, revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos…”(sic).”… Que, de conformidad con lo expresado precedentemente, ninguna duda cabe de que los aumentos de las cuotas de los planes fijados por la parte demandada a partir del mes de Enero de 2024 fueron ilegítimos y deben ser dejados sin efecto, lo que así se decide…”(sic).

Conforme a la breve reseña de un fallo de 33 fojas la Excma. Cámara de Apelaciones: Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos, revocar la sentencia apelada y admitir parcialmente la demanda incoada. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g) de la ley 26.682, texto original). Dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de Enero de 2024. Fuente: CAMARA FEDERAL DE PARANÁ. Paraná, 16 de agosto de 2024. Autos caratulados: “MORSENTTI, FERNANDO ISMAEL Y OTROS CONTRA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- SOBRE AMPARO COLECTIVO”, Expte. N° FPA 1461/2024/CA3, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay.