OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DEBE REAFILIAR A UN JUBILADO.

Se presenta el señor L.F refiriéndonos que había llegado su beneficio jubilatorio y los desafiliaron de su obra social y prepaga de toda la vida. El señor L.F se desempeñaba como Director del Instituto San Felipe Neri, encontrándose afiliado a OSCOMM, con derivación de aportes a OSDE desde el año 2014 y fue dado de baja por haber accedido al beneficio jubilatorio. Refirió que para no perder la cobertura con la que contaba fue compelido a asociarse de manera directa a OSDE S.A., en el plan 210, a partir del mes de marzo de 2019 y que nunca prestó su conformidad para afiliarse al PAMI, de la cual se dio de baja en la actualidad.

Al encontrarse en esta situación de desamparo y angustia, entendimos que  no era posible considerar que –por haberse afiliado en forma directa a OSDE- haya prestado su consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por las accionadas y que su derecho a optar por la obra social una vez obtenida la jubilación es irrenunciable. En consecuencia, la libertad contractual del señor F. se vio compelida -por las lógicas circunstancias de no perder la cobertura de OSDE de antaño- para adherirse al plan privado y que la empresa de medicina violó el deber de información al no comunicarle que podía continuar como afiliado obligatorio, a través de la derivación de los aportes jubilatorios a OSCOMM (art. 20, de la ley 23,660).

Conforme a lo relatado por el Señor L.F interpusimos Acción de Amparo  contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (en adelante OSCOMM) y contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se ordene su reincorporación como afiliado de ambas, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio.

 Con sustento a o relatado, referimos  que su continuidad como afiliado directo de OSDE no constituyó un acto voluntario, por lo que no corresponde la aplicación de la doctrina de los actos propios. Puntualizamos  que no es posible interpretar que su afiliación como adherente a OSDE haya implicado el ejercicio de la opción establecida en el art. 16 de la ley 19.032 en tanto, según el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Albónico”, se exige una manifestación expresa de voluntad, no autorizándose la presunción de una renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba. Por otra parte sostuvimos que al  no hacer lugar a su pretensión implicaría legitimar la acción antijurídica llevada a cabo por las demandadas que niegan a las personas afiliadas permanecer como asociadas, derivando sus aportes, a partir del momento que obtienen la jubilación.

Así la cuestión, en el lapso de 15 días el tribunal RESOLVIO: Ordenar su reincorporación como afiliado de ambas, conjuntamente  con su cónyuge, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio. Si estás pasando por una situación similar, donde tanto la obra social como la prepaga te quieren pasar de forma compulsiva al Pami. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 01161899384  

AUMENTOS DE PREPAGAS-COMO SOLICITAR LA READECUACION DE LA CUOTA AL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

Las prepagas continúan aumentando mes a mes desde el Decreto de necesidad y urgencia del mes de Diciembre del año pasado (decreto numero) 70/23.Los aumentos se produjeron en el mes de Enero un 40% y el mes de Febrero un 36% aproximadamente (dependiendo la prepaga) y ya enviaron un aumento del 19%por el mes de Marzo. Oscilando  todas en un aumento concreto del 100% al momento. Lo que a muchos se les torna imposible de continuar y pagar. En el estudio se presentan muchos clientes desesperados sin saber que hacer frente a esta situación. Donde muchas veces la cuota está superando ampliamente, los haberes jubilatorios. Lo que estamos haciendo es solicitar la readecuación de las cuotas, solicitando por medio de una medida cautelar, se readecue al mes de Diciembre de 2023 y los aumentos vuelvan a producirse según los aumentos que autoriza el Ministerio de Salud, tal era en el mes de Diciembre próximo pasado. El mismo era de un 6 % y no de un 100% aproximado, como está sucediendo en este momento. Por otra parte siguen sumándose fallos donde la Justicia falla a favor de los afiliados para frenar los aumentos de las cuotas de Enero, Febrero y ahora el próximo de Marzo. Todo ello, tras la desregulación de los precios que produjo el DNU citado. Varios jueces fallaron contra las prepagas y obras sociales.1).-  En un caso en particular contra Galeno, el Juez Federal ordeno a Galeno retrotraer un incremento al mes de Febrero del 85% en la cuota de una jubilada con diabetes. Otro caso fue de una jubilada de 78 años contra la obra social de la Sociedad Italiana (perteneciente al Hospital Italiano).Por otro lado, y dentro de varios fallos, podemos citar un fallo contra Omint donde el afiliado alego un incremento en la cuota del 70/% en su cuota, agregando que su hijo de 4 años contaba con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de Down, quien realiza múltiples terapias con la prepaga. Y dejar de pagar la misma, dificultaría el tratamiento de su propio hijo.  

Estos son algunos de los fallos, los que se están dando en todo el país. En todos los casos estos aumentos indiscriminados generan un estado de incertidumbre, como también un daño en los derechos a la salud de todos los afiliados a las diferentes prepagas, a la vida y a la propiedad privada. Máxime cuando el pago de la prepaga resulta el 50% o mucho más de la remuneración de una persona o de los haberes jubilatorios.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Podemos ayudarte! Nos avalan 24 años especializándonos al Derecho a  la Salud. Estudio Sciolla-Casariego. 01161899384

SI SOS MONOTRIBUTISTA Y LLEGO TU JUBILACION.PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL A LA CUAL VENIAS APORTANDO-EN ESTE CASO OSECAC-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. V. M.D.V, comentándonos que fue los últimos años monotributista y era afiliada a OSECAC, en el mes de Octubre obtuvo su beneficio jubilatorio, y de forma arbitraria y compulsiva la enviaron a Pami. Nos relata también que se presentó en OSECAC varias veces informando su voluntad de continuar con OSECAC, obra social de toda su vida. La respuesta siempre fue que era imposible, que ellos no aceptaban jubilados y menos aun Monotributistas. Conforme al relato decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos e solicitar al Juez Federal ordene a OSECAC, el mantenimiento en carácter de afiliada beneficiaria. ASI,Y EN EL LAPZO DE 15 DIAS EL Juez Federal de primera instancia e capital Federal RESOLVIO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V.M. D. V, DNI N°…, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.  

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE POR QUERER COBRAR CUOTA DIFERENCIAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD.Y POR NEGATIVA DE PROVEER DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.M afiliado a OSDE nos comenta que su hijo adolecente cuenta con un diagnóstico de encefalopatía no especificada, retraso mental severo, más otros deterioros del comportamiento, como trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, epilepsia y afasia adquirida con epilepsia (Landau-Kleffner).Y aclara que por un lado OSDE le quiere cobrar una diferencia muy importante en la cuota por la discapacidad de su hijo y por otro lado, le niega la prestación de  acompañamiento terapéutico, que a la fecha se encuentra pagando el.

Conforme a lo relatado el obrar abusivo de la prepaga decidimos iniciar una Acción de Amparo a los efectos que OSDE cese el cobro incorrecto por la incapacidad de su hijo y solicitamos el pago  de OSDE de acompañante terapéutico. En el plazo de diez días el Sr. Juez ordeno: Que deberá reafiliar al adolescente sin cobrar cuota diferencial y ordeno a OSDE que afronte el pago del acompañante terapéutico. Si estas pasando por una situación similar   contáctanos, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Contacto 156189-9384.

ORDEANAN A IOSFA  A CUBRIR EL PAGO DEL GERIATRICO DE LA MADRE DE LA AMPARISTA.

Se presenta en el estudio la Sra. S.H, en representación de su madre L.H, comentándonos que la misma padece  Alzheimer, lo cual torna imposible la permanencia de la misma en su hogar. Por otra parte, para ella a esta altura, es imposible continuar afrontando sola el pago  del geriátrico donde se encuentra internada su mama desde 2021. Se comunicó varias veces con la obra social  IOSFA, a los efectos que den la prestación geriátrica .Cuestión que fue infructuosa hasta el momento de iniciar la presente Acción.

En primer lugar, vamos a señalar que las OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS deben cubrir RESIDENCIA GERIATRICA Y/O HOGAR PERMANENTE a personas mayores con prescripción médica de internación. Siempre que cumplan con ciertos requisitos. Ejemplo: Certificado de discapacidad, orden medica de internación, etc.

                                 Conforme al relato, decidimos iniciar un  amparo a los efectos, de solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento “La Solariega”, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente. Medicación por el 100% y todo tipo de tratamiento que la misma requiera en el mismo.

En consecuencia, y luego de 10 días, El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por la actora, en representación de su madre. Y RESOLVIO: Disponer que IOSFA le provea a la madre de la amparista, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100%, pañales, insumos de higiene y todo tipo de tratamiento que la Sra. L.H requiera en el mismo.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesion.01161899384

UNA VEZ QUE OBTUVISTE LA JUBILACION PODES SOLICITAR CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA SIN PASAR COMPULSIVAMENTE AL PAMI.

Se presenta en el estudio el Sr. N. H. R.NOS comenta que quiere iniciar una   acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (en adelante OSIM) y contra SWISS MEDICAL S.A., a fin de que se ordene la reafiliación y prestaciones médicas asistenciales que gozaba junto con su cónyugue, la Sra. D. B. U., hasta antes de haber obtenido el beneficio jubilatorio. Señala que trabajó durante toda su vida en Edenor, que en el año 1994 fue ascendido como jefe de departamento, momento en el cual OSIM le brindó como plan superador SWISS MEDICAL, teniendo en la misma a cargo a su esposa. Agrega que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, por parte de Swiss Medical. Dice que al haber obtenido su beneficio jubilatorio, concurrió a realizarse sus análisis de laboratorios habituales y advirtió que tenía denegado todo tipo de acceso al sistema, visualizando un mensaje de “socio dado de baja”. Nos da cuenta del reclamo vía email y posteriores cartas documento enviados a las demandadas que respondieron que habían dado de baja las prestaciones medico asistenciales por su condición de jubilado y otorgándole la opción de seguir como particular en Swiss Medical. Detalla las patologías de salud que padece al igual que su esposa la propia Swiss Medical no le intereso la gravedad en la salud de ambos.

Conforme al relato decidimos iniciar la Acción de Amparo, por medio del cual el Juez Federal 11 de Capital Federal, en el lapso de 10 días otorgo medida cautelar, en consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (OSIM) y a SWISS MEDICAL S.A. a mantener en forma definitiva como afiliado al Sr. N. H. R(DNI …..) y a la Sra. D.B. U. (DNI ……) -en el carácter de grupo familiar primario-, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros, el paso al Pami no es compulsivo, por lo contario, podes continuar con tu prepaga de toda la vida, derivando aportes. Contacto 01161899384.Especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte? Y no pasar al PAMI.

Si durante tu vida laboral estuviste afiliado a una prepaga  y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar CON TU PREPAGA DE TODA LA VIDA.

Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tienes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tienes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

ACCION DE AMPARO CONTRA UNION PERSONAL POR PRESTACIONES DE UN AFILIADO CON INTERNACION DOMICILIARIA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio L.G en representación de su padre y nos comenta  que su padre afiliado a UNION PERSONAL, se encuentra con internación domiciliaria, es un paciente de 74 años con antecedentes de DBT, HTA, BPOC Y presento ACV en Abril de 2021 Hemiparesia severa izquierda. Presenta dependencia de terceros las 24 horas del día .Requiere asistencia para caso todas las actividades básicas de vida diaria .Requiere kinesiología respiratoria y motora 5 veces por semana.

Cuidadores durante 16 horas diarias los 7 días de la semana. Vale destacar que se viene pidiendo en reiteradas oportunidades desde el mes de Diciembre de 2022.Vale destacar que se han enviado sucesivos emails, donde contestan que hay que cargar el requerimiento en la página web, una vez cargado el mismo, dan como respuesta que Unión Personal no da la prestación, por otra parte se  presentó en las oficinas de Unión Personal y le contestaban una y otra vez que la prestación la iban a dar, cuestión que al momento no la obtuvo. Agrego que su padre requiere   control de glucemia por enfermería 5 días de la semana .Actualmente está medicado con: Metformina 1gramo x 60 comp, Astorvastatina ampliar   10 gramosX 30 comp, Fluoxetina 2 mg X 30 comp, AlprozolanL  2 gramos X 30 comp, Amitripitalina 25 gramos X 30 comp, Eplerodoma Aldrem 50 gramos  X30 comp, Emalapril 5  X 60 comp, Leomedilol 25 X30 comp, Lealcitimol 2 mg X 30 comp, crema humectante x 2 potes, Platsul 2 potes.

                         Conforme a dicho relato decidimos iniciar Acción de Amparo contra UNION PERSONAL, y en el lapso de 15 días el Juez Federal de primera Instancia RESOLVIO: Por lo expuesto, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberá prestar mediante escrito digital, ordeno que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION deberá brindar al Sr. S. G (DNI n°…….), en el término de TRES DIAS DE NOTIFICADA, la cobertura integral de: 1) medicación e insumos detallados en la prescripción médica obrante en autos; 2) la prestación de cuidador domiciliario 16 horas diarias los siete días de la semana con el siguiente alcance: a) con prestadores propios o contratados al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante o, b) con prestadores ajenos, equiparando el valor de los cuidados requeridos por la amparista discapacitada al módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, fijado en la Resolución 428/99, y sus actualizaciones (conf. CNCiv. y Com. Fed., Sala III, “A.E.T. c/OSDE s/amparo de salud”, causa n° 4469/18 el 23/11/18 y “F. M.A. c /DOSUBA s/amparo de salud”, causa n° 1260/17 del 13/09/18 y lo resuelto por la Excma. Cámara –Sala III- en estas actuaciones a fs. 76 /77). Es decir, en el caso de brindarse con prestadores ajenos, deberá otorgarse con sistema de reintegros: 1) en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, en forma integral, 2) o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428 /99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes, solución que -de acuerdo a las constancias aportadas en la causa- resulta ajustada a derecho.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​ Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Contáctanos al 0116 189-9384.

Nuevo fallo por aumento de prepaga contra Galeno por el DECRETO 70/23.Nuevo fallo por aumento de prepaga contra Galeno.

Un nuevo fallo judicial ordeno a la prepaga GALENO dejar sin aumentos aplicados al amparista por las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencisa70/23.

El amparista es un jubilado afiliado a Galeno por 35 años .Señalo que paso de pagar una facturación del mes de Diciembre de 2023, con un incremento en Enero del 2024  mayor  de un 85 por ciento  sin aviso alguno. Por otra parte los primeros días de Enero del corriente, recibió una nueva comunicación informando que en el mes de Febrero sufrirá un aumento más de un 28,5 por ciento. Por lo que se desprende que durante estos dos últimos meses, Galeno aplico un aumento mayor al 100 % .Lo cual resulta imposible de pagar.

La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el afiliado, resolviendo que Galeno Argentina S.A.,  deberá limitarse a «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

Al respecto, el magistrado, sostuvo que el decreto «resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales. De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales», abundó. Además, el juez advirtió que la Autoridad de Aplicación «debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'».

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos avalan 24 años de experiencia en Amparos de Salud.

JUEZ FEDERAL ORDENA A IOSFA A CUBRIR GERIATRICO DE UN AFILIADO DE 95 AÑOS DE EDAD-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.ENERO 2024.

Se presenta en el estudio EL Sr. J.S, en representación de su padre M.S, comentándonos que el  mismo  padece  trastorno cognitivo, prótesis en rodilla, no controla esfínteres y su única forma de desplazamiento es por medio de asistencia humana y silla de ruedas, lo cual torna imposible la permanencia del mismo  en su hogar. Por otra parte, para su hijo en esta etapa, máxime la inflación que hoy vive nuestro país, se le torna imposible continuar afrontando solo el pago  de cuidadores, insumos y medicamentos (ya que se encuentra en su casa) bajo su cuidado. En el mes de Diciembre de 2023 los médicos le indicaron una internación Geriátrica con suma urgencia, conforme el diagnostico que día a día va empeorando. Se comunicó varias veces con la obra social  IOSFA, a los efectos que den la prestación geriátrica.

Cuestión que fue absolutamente infructuosa hasta el momento de iniciar la presente Acción.

En primer lugar, vamos a señalar que las OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS deben cubrir RESIDENCIA GERIATRICA Y/O HOGAR PERMANENTE a personas mayores con prescripción médica de internación. Siempre que cumplan con ciertos requisitos. Ejemplo: Certificado de discapacidad, orden medica de internación, etc.

Conforme al relato, decidimos iniciar un Recurso de   amparo abriendo feria en el mes de Enero de 2024  para solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento elegido por su hijo, al 100%, mas la toda la medicación, insumos, pañales, etc. Todo lo requerido por el medico tratante del afiliado .

En consecuencia, y luego de 10 días, El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por el actor. Y RESOLVIO: Disponer que IOSFA le provea al padre  del  amparista, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento denunciado en el AMPARO  al 100% de la cobertura de pago 2) medicación por el 100%, pañales, insumos de higiene y todo tipo de tratamiento que el afiliado  requiera en el mismo.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte! Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

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