Fertilización asistida: lo que tenés que saber si tu obra social o prepaga te niega el tratamiento.

La fertilización asistida es una esperanza concreta para miles de personas que
buscan formar una familia. Pero muchas veces esa esperanza choca con la
negativa injustificada de obras sociales o prepagas que se resisten a cubrir el
tratamiento.

En nuestro estudio atendimos el caso de Marcela y Juan, una pareja que, luego
de varios intentos fallidos, recibió la indicación médica de realizar un nuevo
ciclo de alta complejidad (FIV/ICSI), con medicación incluida. OSDE se negó a
autorizar el procedimiento completo, alegando que “ya se había alcanzado el
máximo de intentos”.

 ¿Qué hicimos?
Iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente, adjuntando
informes médicos, antecedentes, diagnósticos y la normativa vigente.
Argumentamos que limitar la cantidad de intentos era inconstitucional y violaba
el derecho a la salud reproductiva.

Qué cubre la obra social por ley:
 Consultas ginecológicas y estudios previos
 Estimulación ovárica y medicación hormonal (Gonal, Menopur, Ovitrelle,
etc.)
 Ecografías de monitoreo
 Punción y extracción de óvulos
 Fertilización in vitro (FIV) o ICSI
 Transferencia embrionaria
 Congelamiento si es médicamente indicado

 No pueden limitar el número de intentos de forma arbitraria.
 No pueden derivar a prestadores sin experiencia ni cobertura total.
 La medicación debe estar cubierta sin reintegros.

 
Fallo real que citamos en el caso:

Juzgado Federal N.º 3 de Rosario – “R., V. M. y otro c/ IAPOS s/ amparo”

“El acceso a técnicas de fertilización asistida es un derecho con jerarquía
constitucional. Su negativa implica una vulneración directa al derecho a formar
una familia y al derecho a la salud integral garantizado por la Ley 26.862.”

El juez ordenó la cobertura total del tratamiento en prestador especializado, sin
limitaciones arbitrarias ni dilaciones.

 ¿Qué lograron Marcela y Juan?

Gracias a la acción judicial, la medicación fue entregada a tiempo, el
tratamiento se realizó sin demoras y hoy están esperando mellizos. El
acompañamiento legal oportuno fue la clave para que sus derechos no
quedaran en el camino.

 
Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO defendemos los derechos reproductivos con
seriedad y compromiso. Sabemos lo que hay en juego cuando una pareja está
frente a un nuevo intento, y actuamos con rapidez para garantizar el acceso a
cada etapa del proceso.

Si tu cobertura niega o dilata el tratamiento, podemos ayudarte.

Contacto 011 6 189-9384.

 

Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

El amparo en la Constitución Nacional: garantías, tratados y el rol del debido proceso


Artículo 43 de la Constitución Nacional

«Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…»

Introducción

El artículo 43 de la Constitución Nacional representa una herramienta clave para la defensa de los derechos fundamentales en Argentina. En el ámbito del Derecho a la Salud, cobra una relevancia central frente a las negativas de cobertura por parte de obras sociales, prepagas e incluso el Estado. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva profesional, el análisis del art. 43 CN, su relación con los tratados internacionales y los principios del debido proceso, aportando ejemplos concretos y clasificando los derechos involucrados.

Análisis del artículo 43: paso a paso

  • «Acción expedita y rápida»: El amparo es una vía judicial urgente, aplicable cuando no existe otro medio más adecuado.
  • Contra actos u omisiones del Estado o particulares: No es solo contra el Estado. Una prepaga, una clínica, una empresa o un particular también pueden ser demandados por esta vía si violan derechos fundamentales.

Ejemplos:

  • Contra particulares:
    • Prepaga que niega cobertura de internación geriátrica (salud).
    • Escuela privada que expulsa a un alumno con discapacidad (educación).
    • Empresa que impide el acceso al trabajo por razones discriminatorias.
  • Contra el Estado:
    • Ministerio que demora entrega de medicamentos esenciales.
    • Hospital público que no provee turno para intervención urgente.
    • Anses que no otorga beneficio previsional pese a reunir requisitos.


Derechos constitucionales protegidos (con resumen de cada uno).

  • Derecho a la salud: Acceder a tratamientos, medicamentos, internaciones, y cuidados adecuados.
  • Derecho a la vida: Toda acción u omisión que amenace la supervivencia física puede ser reclamada por amparo.
  • Derecho a la dignidad: Tratamiento justo, condiciones humanas en internaciones o traslados.
  • Derecho a la igualdad: Evitar actos discriminatorios por edad, discapacidad, género, etc.
  • Derecho a la educación: Ingreso, permanencia y adaptación para personas con necesidades especiales.
  • Derecho a la libertad personal: Impide detenciones arbitrarias o restricciones injustificadas.
  • Derecho al patrimonio: Defensa del salario, jubilación, indemnizaciones, y bienes ante embargos ilegales o arbitrarios.
  • Derecho al debido proceso: Toda persona debe ser oída antes de ser afectada por una decisión judicial o administrativa.

Tratados internacionales con jerarquía constitucional (resumen)

  • Pacto San José de Costa Rica: Protege derechos civiles y políticos. Prohíbe tortura, garantiza acceso a la justicia, igualdad y defensa de la vida.
  • PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Garantiza derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: Obliga a considerar el «interés superior del niño» en todas las decisiones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Derecho a la accesibilidad, a la salud, a la educación inclusiva.
  • CEDAW (Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer): Prohíbe desigualdades por razones de género.

Control de convencionalidad

Los jueces deben interpretar las leyes locales de acuerdo con los tratados internacionales. Si una norma interna contradice un tratado, prevalece este último.


Intervención federal (breve mención)

El Estado nacional puede intervenir en una provincia si se violan gravemente las garantías constitucionales. Es excepcional, pero muestra el compromiso con la defensa institucional.


Qué es el debido proceso

Es el derecho de toda persona a:

  • Ser oída
  • Defenderse
  • Tener un procedimiento justo, con plazos razonables y posibilidad de recurrir decisiones

En salud, muchas veces se omite este paso: una prepaga toma decisiones unilaterales, sin oír al paciente ni fundar correctamente.

El artículo 43 no es solo una norma: es una vía concreta para defender la dignidad de las personas. Los profesionales del derecho debemos conocerlo a fondo, aplicar sus principios y sostenerlo con argumentos técnicos y humanos.

«El acceso al derecho no debe ser una carrera de obstáculos. El amparo es el puente cuando todo lo demás falla.»

OSDE se negó a cubrir una residencia geriátrica: la Justicia ordenó el pago de la residencia según nomenclador clase A, más el 35% en concepto de dependencia.

Se presenta el Sr. Carlos M. con su esposa O.L absolutamente frustrados y muy preocupados por la situación que nos pasaron a relatar. Carlos claramente quería iniciar una acción  en representación de su madre, E. L.F  de 93 años de edad, afiliada a OSDE 210 NUMERO ……….., con Certificado Único de Discapacidad número ARG ……….-CIU …., cuyo diagnóstico es trastorno de humor (afectivos) orgánicos, incontinencia urinaria e intestinal. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas, demencia vascular. Continuo relatando los datos anteriores, y lo sucedido hasta el momento de ser internada en el Hogar Geriátrico, donde se encuentra alojada al momento. Su  madre desde principio del 2023, se encontraba desorientada, se caía con frecuencia, lo que provocaba importantes golpes, decidieron  en familia ponerle cuidadoras para que tenga atención las 24 horas, siendo su cuidado difícil para las mismas ya que claramente se requería de profesionales. En el mes de Abril de 2024, con cuidadora a cargo, se presenta su  esposa O.L de visita en el domicilio de su  madre y la encuentra dormida profundamente, intentando despertarla por un rato, cuestión que fue imposible. En ese momento se llama a una ambulancia de OSDE de urgencia, donde los médicos deciden trasladarla a la Clínica Bazterrica. Una vez ingresada en la misma comienza con dificultades respiratorias graves y los médicos deciden trasladarla a la unidad de terapia intensiva. Allí se la intuba y se mantiene con asistencia mecánica de respirador, sonda nasogástrica y sonda vesical. De acuerdo a los registros positivos de orina de mi madre había ingerido Alplax, corroborado luego por la familia, cuyos blisters se encontraban guardados en un placard de su domicilio. En dicha clínica permanece durante 12 días intubada, en coma, los médicos diagnostican que los daños neurológicos pueden llegar a ser irreversibles. Despierta y se la ex tuba luego de esos 12 días de permanencia, pero su recuperación es difícil, ya que luego de tantos días en esa situación se encontraba delirando continuamente. Con fecha 24 de Abril deciden derivación a Clínica de Rehabilitación Buenos Aires. La rehabilitación fue muy dificultosa, su madre continua con el uso de pañales, pues no controla esfínteres, solamente se puede mover con silla de ruedas con asistencia, no recuerda ningún tipo de episodio y se alimenta por sonda nasogástrica. Se mantiene internada por 6 meses evolucionando lentamente, reconociendo familiares pero mezclándolos con imaginarios debido a su demencia vascular. No tiene autosuficiencia para pararse, caminar, solo puede moverse poco con silla de ruedas, requiriendo siempre asistencia para ello. Su alimentación, que fue por sonda nasogástrica durante 5 meses, ahora requiere de ayuda continua, ingiere alimentos procesados y espesados. Con fecha 28.10.24 la Clínica Buenos Aires traslada a mi madre al Sanatorio Güemes por dolores abdominales. Allí le practican estudios de laboratorio e imágenes, permanece internada sin medicación, a la espera de los estudios, los que finalmente no arrojan ningún tipo de anomalías, por lo que recibe el alta médica el día 30.10.24. Al querer trasladarla nuevamente a la Clínica Buenos Aires esta refiere que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante, ya que mi madre no puede hacer nada por sus propios medios. Frente a la situación imperante, es cuando decidí internarla en la institución anteriormente mencionada, cuestión que fue muy dificultosa para esta parte, ya que al ser avisado de forma impetuosa, no encontraba cama disponible en ningún lugar. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización. En ese momento se llama a una ambulancia, que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante. Frente a la situación imperante, es cuando decidió internarla en la institución Horai. Al momento, requiriere de una rehabilitación y cuidado constante frente a sus patologías. Frente a todo este contexto, la gravedad de la situación y la involución de mi madre, con mucho esfuerzo, más la ayuda económica de la familia, decidimos trasladarla a la Residencia actual llamada Horaí. Luego de solicitarle varias veces de forma personal .por carta documento llamadas desesperadas telefónicas, donde Osde se negaba al pago de la nueva Residencia, PARECERIA QUE PRETENDIAN DEJAR A LA MADRE DE   CARLOS O ARRIBA DE LA AMBULANCIA O EL LA PUERTA DEL CENTRO DE REHABILITACION DONDE LE NEGARON LA CAMA LUEGO DE SU TRASLADO A HACERSE ESTUDIOS. La Residencia Horai es muy onerosa para nosotros, ya que estamos pagando $3.000.000 por mes,  la  fue elegida primeramente porque es una de las instituciones que propone y dispone de todos los tratamientos que su madre requiere según todas las evaluaciones médicas. Además y conforme a la gravedad del caso, requiere de una asistencia que va más allá del alojamiento, comidas y confort, y único lugar donde el Sr. Carlos encontró una cama libre de un día al otro. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización.

Luego de escuchar tan escalofriante relato y el mal trato de OSDE con la Sra. Hilda.

Decidimos iniciar una acción de amparo con urgencia a los efectos de solicitar a VS ordene a la prepaga demandada abone el importe de internación de la misma en LA “RESIDENCIA PARA MAYORES PERMANENTE HORAI AL 100% más el 35% en concepto de dependencia  sita en la calle …… de la Ciudad Autónoma de Bs. As., conjuntamente con la cobertura al 100% de la medicación prescrita por los médicos tratantes y los insumos que requiere para su internación, conforme su diagnóstico y tratamiento. Todo ello, conforme, la negativa por parte de OSDE. Quien ha conculcado todos los derechos a la salud, amparados por la ley y la Constitución Nacional y tratados internacionales.

En el lapso de una semana el juez federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9, RESOLVIO: dispónese  que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. Elida Leonor Fernández, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto, establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada. Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante.

Conclusión: De tanto mal trato de OSDE a la  Sra. Elida hoy OSDE está pagando $2.850.000 a Carlos en concepto de Residencia. La pequeña diferencia la paga Carlos.

Ultimo caso de éxito del estudio de fecha 18 de Junio de 2026.

Si estás pasando por una cuestión similar, no dudes en contactarte con nosotros al (011)6189-9384.Podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo. Nos avalan 25 años en la Especialización de amparos de Salud.

OSDE y la negativa de cobertura de geriátricos: qué podes hacer si rechazan la internación de un familiar.

Cada vez más familias enfrentan negativas de cobertura por parte de OSDE al solicitar geriátricos. Acá te explicamos qué hacer.”

Cada vez más familias se enfrentan a la dura situación de tener que internar a un ser querido en una residencia geriátrica, y en ese momento descubren que OSDE se niega a cubrir los gastos, incluso cuando existen informes médicos que justifican la necesidad de esa internación.

Esta negativa es habitual, pero no siempre es legalmente válida. En muchas situaciones, especialmente cuando el paciente presenta un deterioro cognitivo severo, Alzheimer, Parkinson, demencia senil o dependencia funcional, los tribunales han ordenado a OSDE brindar la cobertura total del geriátrico.


 ¿Qué dice la ley?

La Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y la Ley de Discapacidad (22.431), junto a la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, protegen el derecho a la salud y obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral, cuando la internación prolongada se vuelve médicamente necesaria.

Además, en casos donde el geriátrico reemplaza una internación domiciliaria o clínica, se considera una prestación médica indispensable, y debe ser cubierta al 100%.


 Caso resuelto por nuestro estudio (resumen anonimizado)

En abril de este año, una afiliada de OSDE nos consultó porque su padre —con diagnóstico de Alzheimer en fase avanzada— había sido rechazado por la obra social al solicitar cobertura de geriátrico.

A través de una presentación urgente, demostramos la necesidad de internación, el riesgo que implicaba la falta de cuidados permanentes, y logramos una medida cautelar que obligó a OSDE a cubrir el 100% de la residencia geriátrica, incluyendo medicamentos y asistencia profesional.


✅ ¿Qué necesitás para iniciar un reclamo?

 Historia clínica actualizada
 Diagnóstico médico y necesidad de internación
 Nota de rechazo de OSDE (si la hay)
 Presupuesto del geriátrico

“¿Te pasó algo similar con OSDE? Dejanos tu consulta en los comentarios o escribinos directamente. Podemos ayudarte.”


 Contacto directo:
Dra. Gabriela Sciolla-Casariego
Estudio especializado en derecho de salud y amparos médicos
 gabrielasciolla@gmail.com
 (011) 6189-9384

Le negaron la cirugía postbariatrica, pero la justicia dijo que era parte del tratamiento de la obesidad.

Laura bajó más de 50 kilos después de una cirugía bariátrica. Logró mejorar su salud, dejó la medicación, recuperó movilidad y autoestima. Sin embargo, el proceso no terminó ahí: la piel excedente le causaba infecciones, dificultades para caminar, para trabajar y vestirse. Su médica le indicó cirugía reconstructiva postbariátrica.

Pero su obra social se negó a cubrirla, diciendo que era una “cuestión estética”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo por salud urgente, acompañando informes médicos, fotos clínicas y dictámenes de peritos. Aportamos jurisprudencia sólida que demuestra que este tipo de cirugías no son estéticas, sino parte esencial del tratamiento integral de la obesidad.

 ¿Qué resolvió la Justicia?

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en el caso “C., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. FLP 14583/2021/CA1), resolvió a favor de la paciente:

“Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales.”

 ¿Qué logró Laura?

En menos de 60 días obtuvo la autorización judicial para realizar la cirugía en su clínica habitual. Hoy, Laura no solo mantiene su peso, sino que también recuperó autonomía, imagen corporal y calidad de vida.


 ¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

  • El derecho a la salud comprende el tratamiento integral de enfermedades crónicas como la obesidad.
  • La negativa de cobertura por “motivos estéticos” es inadmisible cuando existe prescripción médica y daño funcional o psíquico comprobable.
  • La Jurisprudencia federal y provincial viene consolidando esta línea en favor de los pacientes.

💬 

Nuestra mirada como estudio jurídico

En SCIOLLA–CASARIEGO trabajamos con personas que, como Laura, luchan cada día para sostener su salud y su derecho a vivir con dignidad. La cirugía postbariátrica no es un lujo ni un capricho: es parte del mismo camino médico que empieza con la bariátrica.

Acompañamos a cada persona con firmeza legal y compromiso humano.


Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.

Te esperamos. Podemos ayudarte Contacto 0116189-9384

Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales. El tratamiento de la obesidad no concluye con la cirugía bariátrica inicial, sino que debe contemplar la rehabilitación física, nutricional y funcional de la persona afectada.”
Este fundamento lo dicta la Sala III, y es parte del considerando que justifica la medida cautelar y la sentencia de fondo. El tribunal menciona además:

El carácter integral del derecho a la salud

La aplicación de la Ley 26.682 (medicina prepaga)

Y la doctrina del fallo “Campodónico de Beviacqua” de la Corte Suprema

“Te creés perfecta”: Cuando la envidia y la clase social se convierten en formas de bullying. El caso de Delfina.

Discriminación por apariencia positiva y nivel socioeconómico.

El caso de Delfina
Delfina tiene 17 años y asiste a un colegio privado tradicional de zona norte. Es una alumna
aplicada, extrovertida, de contextura física esbelta y muy cuidada en su aspecto personal.
Vive en un barrio cerrado y sus padres tienen una posición económica desahogada.
Estas
características, lejos de ser neutrales, fueron el punto de partida de una hostilidad constante
por parte de sus compañeras.
Le decían:
“Te creés modelo porque sos flaca”
“Seguro tu mamá te opera todo”
“No podés ser tan perfecta, no es real”
“Vivís en una burbuja, no entendés nada de la vida”
A lo largo de dos años, Delfina fue víctima de exclusión, burlas en redes sociales,
grabaciones ocultas en los baños del colegio, e incluso sabotaje de trabajos prácticos. En un
cumpleaños de quince fue directamente desinvitada “por no encajar”.
En 2024, comenzó a tener cuadros de angustia y ataques de pánico al ingresar al colegio. Su
terapeuta diagnosticó trastorno de ansiedad social con deterioro funcional, asociado al
entorno escolar hostil.
La madre pidió varias entrevistas con directivos. La respuesta fue siempre la misma:
“Delfina tiene que aprender a llevarse bien con todos”, sin implementar ninguna
intervención institucional efectiva.
En mayo de 2025, al intentar rematricular a su hija para el último año, el colegio denegó el
acceso a la plataforma virtual. Al reclamar telefónicamente, le dijeron que “se estaba
evaluando la continuidad de la alumna por falta de adaptación social y conflictos reiterados
con sus pares”.

Acción del estudio jurídico
Desde el estudio jurídico Gabriela Sciolla presentamos una acción de amparo con medida
cautelar solicitando la inmediata rematriculación de Delfina, argumentando:

  • Discriminación estructural basada en apariencia física, género y nivel socioeconómico.
  • Vulneración del derecho a la educación, la salud psíquica y la no discriminación.
  • Responsabilidad institucional por omisión de actuación ante denuncias de bullying.
    Normativa aplicada:
  • Constitución Nacional (arts. 14, 16, 75 inc. 22)
  • Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
  • Ley 23.592 (actos discriminatorios)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28)
  • Observación General Nº 13 del Comité de los Derechos del Niño (violencia en el entorno
    escolar)
  • Ley 26.892 (Convivencia y abordaje del conflicto en instituciones educativas)
    Jurisprudencia aplicada
    “C.D. c/ Instituto Educativo Privado M.” – Juzgado CAyT Nº 15, CABA (2022)
    La justicia ordenó la rematriculación de una alumna discriminada por sus pares “por
    diferencias físicas y de clase”, determinando que “la omisión del colegio en actuar equivale a
    consentimiento tácito del acoso escolar”.
    “A.P. c/ Colegio San C.” – Juzgado Civil N.º 90, CABA (2021)
    El juez resolvió a favor de la alumna excluida por motivos de imagen corporal y apariencia,
    considerando la pasividad institucional como una forma de violencia institucional indirecta.
    Resolución judicial en el caso de Delfina
    El tribunal ordenó como medida autosatisfactiva la rematriculación inmediata y la
    continuidad educativa sin represalias. Exigió al colegio presentar un plan de abordaje
    institucional con acompañamiento psicológico para la alumna.

    La belleza no es provocación. El privilegio no justifica la violencia. La escuela no puede ser un campo de hostilidad.
    Desde nuestro estudio, defendemos el derecho a aprender en paz, sin importar cómo te veas o dónde vivas.

Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos
humanos
. Podes seguirnos en nuestra página institucional http://www.sciolla-casariego.com. Contacto 0116 189-9384.

Bullying escolar: cuándo es un tema legal y cómo se puede proteger al menor

En los últimos años, hemos recibido en nuestro estudio numerosas consultas de familias cuyos hijos sufren situaciones de violencia, exclusión o acoso en el ámbito escolar. Algunas veces por su nacionalidad. Otras, por su cuerpo, género, religión o simplemente por “no encajar”.

El punto común: el colegio no actuó adecuadamente y, en muchos casos, intentó resolver la situación sacando al alumno del sistema.


¿Qué es el bullying y cuándo se judicializa?

Desde el punto de vista psicológico, el bullying escolar es la violencia sistemática y sostenida en el tiempo que un estudiante recibe por parte de sus compañeros, en forma de burlas, aislamiento, agresiones verbales o físicas.

Desde el punto de vista legal, se convierte en un problema jurídico cuando:

  • El colegio omite su deber de intervenir.
  • El menor ve afectada su salud emocional, su derecho a aprender y a integrarse.
  • Y especialmente, cuando se le niega la reinscripción como forma de “resolver” el conflicto.

El deber legal del colegio

Tanto las escuelas públicas como privadas están obligadas por ley a:

  • Garantizar el derecho a la educación (art. 14 CN, Ley de Educación Nacional).
  • Asegurar un entorno libre de discriminación (Ley 23.592).
  • Respetar el interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño).
  • Intervenir activamente ante situaciones de acoso escolar.

¿Qué puede hacer una familia si el colegio no actúa?

El camino legal más eficaz y rápido es el amparo judicial.
Este procedimiento permite solicitar:

  • La reinscripción inmediata del alumno.
  • La adopción de medidas de protección.
  • La intervención del Ministerio de Educación si fuera necesario.

Jurisprudencia destacada

“Negar la reinscripción de un alumno sin causa pedagógica válida, en un contexto de conflicto no resuelto por la institución, constituye una medida arbitraria que afecta el derecho a la educación y la dignidad del menor.”
(Juzgado CAyT N° 4, CABA, Expte. 4215/2023)


Nuestro enfoque

En nuestro estudio jurídico llevamos adelante casos de amparo escolar con profesionalismo, confidencialidad y enfoque humano.
Cada niño o adolescente tiene derecho a sentirse seguro, escuchado y acompañado.


Llamado a la acción:

Si tu hijo está sufriendo acoso escolar y el colegio no hace nada o incluso lo sanciona a él, consúltanos.
Tenemos experiencia real en defender a las familia
s frente a este tipo de situaciones. Nos avalan 25 años en la profesión.
Escribimos y contanos tu caso, al 011 6189-9384.Podemos ayudarte!

“No hablas porque no sabes nada”: El caso de Tobías, víctima de bullying por ser introvertido y del hostigamiento de un docente. Amparo contra el colegio, caso de éxito del estudio.

Bullying por ser introvertido y maltrato por parte de un docente. El caso de Tobías.

Tobías tiene 16 años y asiste a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires. Es un
adolescente reservado, tranquilo, con un alto rendimiento académico, amante de la lectura y
la programación. Su forma de ser no encajaba con la cultura dominante del aula, basada en
la extraversión, las bromas agresivas y el ruido.
Desde principios de 2024, comenzó a recibir burlas constantes de sus compañeros:
“¿Qué te pasa? ¿No hablás porque sos raro?”
“Parece que no tiene sangre”
“Se hace el genio porque no se junta con nadie”
Sin embargo, lo más grave llegó de parte de un profesor de matemáticas. Frente a una
respuesta incorrecta en clase, le dijo:
“Claro, por eso no hablás nunca, porque no sabés nada. Sos una ameba con patas”
Tobías no reaccionó. Volvió a su casa en silencio y se encerró en su cuarto. A partir de
entonces, comenzó a manifestar síntomas de ansiedad severa, ataques de llanto nocturnos,
y mutismo selectivo en el aula.
Sus padres solicitaron entrevistas con directivos y orientadores escolares. Les indicaron que
“el profesor tiene un humor ácido, que no hay que tomárselo tan literal”, y que “Tobías
debería trabajar su autoestima con profesionales externos”.
En mayo de 2025, cuando intentaron pagar la matrícula para el último año, el sistema arrojó
error. Al llamar a la secretaría, les informaron que se estaba evaluando la permanencia de
su hijo “por dificultades de integración en el grupo y bajo perfil actitudinal”.
Acción del estudio jurídico
Desde el estudio jurídico Gabriela Sciolla iniciamos una **acción de amparo con medida cautelar** solicitando la rematriculación inmediata de Tobías, acompañando informes
psicológicos y psiquiátricos que relacionaban el deterioro de su salud mental con la
experiencia escolar.

Fundamentos jurídicos:

  • Derecho a la educación y a la no discriminación (CN art. 14, 16 y 75 inc. 22)
  • Derecho a la identidad, al respeto por la personalidad y a no ser violentado por
    autoridades educativas (Ley 26.061)
  • Ley 26.892 sobre convivencia escolar y resolución de conflictos
  • Responsabilidad institucional por omisión ante violencia y acoso escolar
  • Tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28, 29), Pacto de
    San José de Costa Rica (art. 5), entre otros
    Jurisprudencia aplicada
  • “A.G. c/ Instituto Privado A. – Amparo” – Juzgado CAyT N.º 10, CABA (2023)
    Se ordenó la rematriculación de un alumno varón que sufría bullying por ser introvertido,
    con hostilidad agravada por parte de una docente. El juez consideró que “el derecho a la
    educación incluye el respeto a la diversidad de personalidades” y que “la inacción
    institucional constituye violencia estructural”.
  • “F.V. c/ Colegio San R.” – Juzgado Civil Nº 25, La Plata (2021)
    En este caso se falló a favor de un alumno víctima de exclusión social, donde la omisión del
    colegio y las expresiones denigrantes de un profesor generaron un cuadro de ansiedad que
    requería medidas urgentes.
    Resolución judicial en el caso de Tobías
    El juzgado concedió la medida cautelar ordenando la rematriculación inmediata y
    disponiendo que el colegio implemente medidas de reparación institucional. También
    requirió que el docente involucrado fuera separado de las clases de Tobías hasta que se
    sustanciara una investigación interna.


    No hay una sola manera de ser adolescente. El silencio no es falta de capacidad, es otra
    forma de estar en el mundo.

    Desde nuestro estudio defendemos el derecho a aprender sin ser castigado por ser distinto.
    Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.
  • Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte!
  • WhatsApp 011 6189-9384.
  • Podes ver otros casos en nuestra página institucional http://www.sciolla-casariego.com
Bullying de un adolescente

“Volvete a tu país”: Cuando el bullying escolar se vuelve institucional. Así defendimos a Nayra.

Discriminación por nacionalidad.

El caso de Nayra.

Nayra tiene 16 años, es paraguaya y llegó a la Argentina con su madre hace pocos años. En 2024 comenzó a cursar el 4º año en el colegio……, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su integración fue difícil desde el primer día.

En el aula comenzaron los comentarios:
“¿Qué hacés acá?”, “Negra, volvete a tu país”, “no entendés porque sos Praguaya”.
Y lo que al principio fueron burlas, se convirtieron en una constante violencia verbal y aislamiento social, ignorada por los adultos del colegio. A eso se sumó el destrato de un profesor, quien en una instancia de evaluación, le dijo textual:
“¿A vos no te da la cabeza? ¿Sos tan burra no podes sentar ese cuerpo grande y estudiar?”

Frente a estos hechos, la madre de Nayra –también de nacionalidad paraguaya– solicitó entrevistas con las autoridades, que minimizaron la situación, justificando el director y diciendo textualmente que «…. “habló, así como hablan los adolescentes”, dijeron.

En medio del abandono institucional, Nayra empezó a enfermarse cada vez que tenía que ir al colegio. Crisis de llanto, vómitos, fiebre sin causa médica aparente. Su psiquiatra fue clara:
“Lo que está enfermando a Nayra es el colegio.”

La negativa a la rematriculación

En mayo de 2025, todas las familias del colegio recibieron por correo electrónico el aviso de rematriculación para el ciclo lectivo 2026. Todas, menos la madre de Nayra. Al intentar realizar el pago por el sistema online, el acceso estaba bloqueado.

Tras comunicarse con secretaría, la respuesta fue tajante:
“La rematriculación es un privilegio reservado para los alumnos sin conflictos legales con el colegio.”

Aunque dijeron que “quizás” podría hacerlo en octubre, quedó claro que Nayra no estaba siendo incluida deliberadamente. Todos sus compañeros ya tienen asegurado el cupo para el último año. Ella, no.

¿Qué hizo nuestro estudio?

Desde nuestro estudio jurídico iniciamos una acción de amparo con medida cautelar, solicitando:

– La inmediata rematriculación de Nayra para el ciclo lectivo 2026
– El cese de toda forma de discriminación y violencia institucional
– El resguardo de su derecho a la educación, salud psíquica e integridad
– Que se ordene a la institución adoptar medidas concretas de no repetición


Fundamos la presentación en normas locales, nacionales e internacionales:

– Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28 y 29)
– Ley 26.061 (Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes)
– Ley 26.892 (Convivencia Escolar)
– Ley 23.592 (Actos discriminatorios)
– Constitución Nacional – arts. 14, 19, 75 inc. 22

Jurisprudencia aplicada al caso

“P., M. M. c/ Instituto Galileo Galilei s/ Amparo” – Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Mar del Plata (2019)
El mismo colegio fue demandado años atrás por la negativa de rematriculación a una adolescente que había sido víctima de hostigamiento. El juez ordenó su reincorporación inmediata, enfatizando:
“El derecho a la educación no puede quedar supeditado a criterios discrecionales de una institución educativa que no ha garantizado un entorno libre de violencia.”

Cámara Nacional en lo Civil – Sala H – “A. M. A. c/ Instituto San José” (2022)
En este caso, el tribunal sostuvo que la no rematriculación como represalia por reclamos de la familia vulnera el derecho constitucional a la educación y constituye una forma indirecta de discriminación.

¿Qué resolvió el juez en el caso de Nayra?

El juzgado contencioso administrativo de CABA hizo lugar in limine a la medida cautelar y ordenó la inmediata rematriculación de Nayra. Además, exhortó al colegio a adoptar protocolos de intervención frente al bullying y garantizar un entorno de contención.

La resolución destacó:
“Las instituciones educativas deben proteger, no excluir. Negar la matrícula a una adolescente víctima de acoso escolar agrava la vulneración y configura una forma institucional de discriminación.”

Conclusión

Cada vez que un colegio responde a un reclamo legítimo con castigo, está enviando un mensaje: “no hables, no molestes, no existas”.

Nayra hoy sabe que su historia vale, que sus derechos importan y que no está sola.
Desde nuestro estudio jurídico, trabajamos para que ninguna adolescente más tenga que pagar con su salud la indiferencia de los adultos. Y el sufrimiento de los padres al ver a sus hijos adolescentes pasar por situaciones como estas.

Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.

¡Si estas pasando por una situación similar, llámanos al 011 6189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.com podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo.

Podes ir a nuestra página institucional también, www-sciolla-casariego.com.

Nos avalan 25 años siendo Especialistas en Amparos.