SABIAS QUE PODES   CONTINUAR CON LA PREPAGA Y  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES ,CON LAS MISMAS PRESTACIONES MEDICAS ASISTENCIALES Y  SIN PAGAR IVA?CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP,CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL AFILIADO CON ANTIGÜEDAD DE 25 AÑOS .

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE   CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. H.D.L  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. E.L obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                    A continuación copiamos textualmente  la sentencia: Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. H.D.L  y a su cónyuge , sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

QUE HACER FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD.

Te negaron la continuidad del tratamiento para tu niño/a , porque la obra social no ha pagado. Todos los meses tenés que pagar grandes sumas de dinero entre diferentes profesionales, tales como: psicólogo, psiquiatra, maestra integradora ,etc. Te encontrás, con la frustración que tu niño/a no pueda avanzar con el tratamiento por culpa de la obra social y/o prepaga » que por ley debe garantizar la atención de personas en condición de discapacidad»?.

Claramente ,esta situación se convierte en un reto enorme por los constantes incumplimientos de las obras sociales.

Tu vida gira en torno a su tratamiento: horarios de las citas, cambios en los lugares de terapias, dinero que hay que disponer ,sin que la obra social o prepaga ,cumpla en tiempo y forma con el pago , entre otros, y estos se ven alterados por situaciones como esta.

¿Qué dice la ley? La ley 24901 determina un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. No se puede delegar las obligaciones administrativas y de pago a los afiliados, las obras sociales deben cumplir en forma y a tiempo con estas tareas.

Por lo general ,los padres se agotan de mandar notas y reclamos por dichos incumplimientos .

Las respuestas siempre son ,lo estaremos enviando a la brevedad. BREVEDAD ,que muchas veces son dilaciones de 4 a 6 meses .Cuestión que al momento del reembolso ,ese dinero ya no es suficiente para afrontar los pagos las prestaciones.

¿Cómo hacer la reclamación por incumplimiento de prestaciones de salud a usuarios con discapacidad? Si tenés problemas con la obra social para la atención adecuada de tu familiar, podés seguir con alguna de estas opciones iniciales: Reclamación directa en Obra social, podrás iniciar el trámite en la Superintendencia de Salud (Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 16). Si la negativa continua, o directamente no te dan una respuesta el camino es la Acción de Amparo .

Que te garantiza el AMPARO DE SALUD? No permitir que sigan violando los derechos fundamentales sobre la salud ,lograr la atención de los profesionales que por tratamiento tu niño necesita, en el caso que se reintegre en tiempo y forma lo pagado ,para las diferentes prestaciones .

La ley en todos sus sentidos ,protege tus derechos o los de tus familiares afectados.

Contáctanos podemos ayudarte! 01161899384

Reproducción asistida-Cobertura de las prepagas para tratamientos de baja y alta complejidad.

Amparo de salud por cobertura de tratamientos de fertilización asistida. Reclamos a obras sociales y empresas de medicina prepaga.

¿Qué dice la ley? Ley 2686 de fertilización asistida

En Argentina existe una ley de Técnicas de Reproducción   médicamente asistida, ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 y  la Res. 1/E de 2017 del Ministerio de Salud de la Nación.

La Ley 26.862 de fertilización asistida ,sancionada y promulgada en junio de 2013, establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos  de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, realizados con asistencia médica para lograr el embarazo estando cubiertos los honorarios de los métodos de diagnóstico, del tratamiento y de la medicación para realizar los procesos necesarios.

En particular, lo más debatida en los tribunales ha sido, post sanción de la ley 26.862 y su decreto reglamentario, la cantidad de tratamientos de alta complejidad que deben cubrir las empresas de medicina prepaga y obras sociales. En otras palabras, cuántos son los tratamientos de alta complejidad incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) en el marco dela legislación nacional de acceso integral a las TRHA.

El artículo 8º del decreto 956/2013 establece: “en los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con TRHA de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos. Quedando incluidos en el PMO, los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862”.

Esta ley señala que el sector público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar la cobertura integral , abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: “a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante”

Por un lado entonces tenemos, a los prestadores de servicios de salud entienden que la norma manda a cubrir hasta un máximo de tres tratamientos de alta complejidad de por vida. Por otro lado, los pacientes reclaman una interpretación amplia, comprendiendo que la ley manda a cubrir hasta un máximo de tres tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno.

¿Cuáles son los  tratamientos de reproducción asistida?

Hay  dos tipos de tratamientos: de baja y alta complejidad.

Los tratamientos de  Técnicas de baja complejidad: son las que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.

Estimulación Ovárica Controlada. Los ovarios poseen una carga determinada de folículos, en el interior de ellos se encuentra el gameto femenino (óvulo). …

Seguimiento Folicular. …

Inseminación Artificial Intrautrerina. …

Inseminación Artificial Intrauterina con semen de la pareja de la mujer o de un  donante.

Los tratamientos  e Técnicas de alta complejidad: son las que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide fuera del sistema reproductor femenino por ejemplo la fecundación in vitro.

Con respecto a los tratamientos de alta complejidad tenemos jurisprudencia en nuestro país, claramente podemos citar un fallo en Capital Federal donde se interpretó que los tratamientos son «hasta que la mujer quede embarazada». Así, en fecha 15/09/2015 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, en los autos “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, obligó a la empresa de medicina prepaga a cubrir integralmente del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante de la paciente y siempre que la actora continuase afiliada a la empresa demandada.

Lo que debes saber es que la norma legal señala que los tratamientos de fertilización asistida deben ser de forma integral, por lo tanto cuando el médico tratante justifica la realización directa de un tratamiento de alta complejidad, la obra social y/o prepaga lo tiene que brindar las 100% .

Muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga no autorizan las prestaciones requeridas (indicando otras) muchas veces de menor valor .Aquí es cuando el paciente debe iniciar una Acción de Amparo de salud ,solicitando al Juez Federal de primera instancia que ordene la cobertura solicitada al 100%.Esta medida cautelar es otorgada a pocos días de iniciado el proceso .­

Existen múltiples fallos relacionados a los tratamientos de fertilidad

Amparo de salud por tratamiento de fertilización asistida – Biopsia testicular.

Causa M. B. , J. A. y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por tratamiento de fertilización asistida – Tratamiento columnas de anexinas.

Causa A. de L., J. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

“En consecuencia, en mérito a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el 232 del CPCC, arts. 1, 2 y 8 de la Ley 26.862 y art. 8 del Decreto Reglamentario 956/2013, previa caución juratoria, que se  tiene  por  prestada  con  la  pieza,  dispónese  la  medida  cautelar solicitada.  En consecuencia, -previa presentación del carné original  a los fines de la certificación por la Actuaria de las copias que luce a  fs.  2- intímese a ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) a fin de que en el término de tres (3) días – con la presentación de la orden médica respectiva expedida por el médico que los asiste- arbitre los medios necesarios para asegurarle al Sr. J. M. A. DE L. la cobertura integral (100 %)  de  la  prestación  requerida  detallada  a  fs.  5  “columnas  de  Anexinas”. A tal fin, líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.”

Amparo de salud por tratamiento de fertilización asistida – Medicamentos

Causa R.  S. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD.

La  cobertura integral de los medicamentos para todos los sujetos intervinientes  en  el acto complejo de la fertilización asistida con  gametos  de  donante  cumple y es acorde con el objeto de la mentada  ley  26.862   de  garantizar  el  acceso  integral a los procedimientos  y técnicas médico asistenciales, y en tal sentido sigue  lo  prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE   LA   SALUD   (OMS)  en  orden  a  la  cobertura  integral  e interdisciplinaria    del    abordaje,    el   diagnóstico,   los medicamentos  y  las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas  de reproducción médicamente asistida (confr. párrafos 1 y  6  del  «considerando» del decreto Nº 956/13, reglamentario de la ley 26.862).

Amparo de salud por tratamiento de fertilización asistida – Fertilización in vitro

Causa I.  N.  M.  c/  Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro  s/ amparo de salud.

No  está  discutido  en  esta  instancia  que  la  cobertura  del tratamiento  reclamado  -FIV/ICSI- está prevista en la ley 26.862 y  tampoco existe controversia en cuanto a la prescripción médica vinculada  con  la  esterilidad  secundaria que padece la actora, afiliada  a  UPCN. El argumento relativo a la falta de afiliación del  Sr.  S.R.,  quien padece de oligoastenoteratospermia severa, no  resulta  atendible.  La imposibilidad de procrear afecta a la pareja  que  la  actora  constituye con el Sr. S.R., lo que torna impensable  que  pudieran  realizar individual y separadamente el tratamiento  de fertilización que comporta el objeto de la medida precautoria  (cfr.  esta  Sala,  causas  11.818/08  del 30-6-11 y 5112/15  del  19-4-16). En esa dirección, la ley 26.862 establece que   pueden   acceder   a   las   prestaciones  de  reproducción médicamente  asistida  todas  las personas, mayores de edad (art. 7),  sin  que  se  pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen  discriminación  o exclusión fundadas en la orientación sexual  o  el  estado  civil de quienes peticionan por el derecho  regulado  y  se  contempla la posibilidad de utilizar gametos del cónyuge,  pareja  conviviente o no, e incluso de un donante (art. 8).

Lo importante en esta cuestión desesperante y angustiante de parejas que necesitan una fertilización asistida, es que tienen que saber   que  en nuestro país  prevalece el derecho de las personas a ser padres y eso conlleva que, si no pueden lograrlo de forma natural, tienen la posibilidad de realizar los tratamientos indicados por sus médicos, ya sean de alta o baja complejidad. Si bien, la normativa (en algunos casos)  es imprecisa y da lugar a distintas interpretaciones. Las prepagas y obras sociales deben cubrirlos.

También tenemos claro que el afiliado al exponer este tema en la obra social y o medicina privada, es un sin fin de burocracias y  respuestas negativas, que solo llevan a la angustia, frustración y las ganas de dejar todo en el camino.

En este contexto, seguramente deberás iniciar un Amparo de Salud a los efectos de solicitarle a un Juez Federal una medida cautelar, ordenando que la demandada cubra al 100% la prestación. No te desanimes La laye te asiste y hay numerosos fallos sobre el tema.

Si estás pasando por una situación similar, contáctanos al 01161899384 podemos ayudarte.

 Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana.

Tratamientos hormonales: deberán ser cubiertos por obras sociales y prepagas.

Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.

Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.

Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva.

Que la de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

Que a través de su artículo 11, se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la Ley 26.743.

Que el Decreto 903/15, a través del artículo 1, del Anexo 1, define como tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.

Que en tal sentido, se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.

Que los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizados incluyen: 17ß-estradiol gel al 0,06 %. Valerato de estradiol comp. 2 mg, Espironolactona comp. 100 mg, Acetato de ciproterona comp. 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona amp. /vial 1000 mg, triptorelina amp. 3,75 mg y triptorelina amp. 11,25 mg.

Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 dispone que La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA (actual SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS) conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este MINISTERIO son la autoridad de aplicación en materia de la Ley N° 26.743 y su decreto reglamentario 903/15.

Que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.

Que es deber de esta Cartera de Estado dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicación de la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del decreto 903/15.

Que la Ley N° 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva es garantizar un modelo de atención que reconozca la diversidad sexual y corporal, dando cumplimiento efectivo a la Ley 26.743 de Identidad de Género.

Que a los fines de estas incorporaciones se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.

ARTÍCULO 2 °- Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

ARTÍCULO 3°- Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein.

Fuente:https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/11/22/tratamientos-hormonales-deberan-ser-cubiertos-por-obras-sociales-y-prepagas/

Si estas pasando por una cuestión donde la obra social y/o prepaga te esta denegando cualquier tipo de medicamento al 100%.Es tu derecho por ley que te lo otorguen, podemos ayudarte. Somos Especialistas en Amparos de Salud hace 23 años.

Atendemos en Caba, Provincia de Bs. As y todo el pais.

Contacto 156189-9384.

ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 80 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio la Sra. C.L única hija de la Sra. J.R, nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su madre, al momento ascendió a $450.000, la Sra. J.R, de 80 años de edad, es afiliada del plan de salud de las emplazadas y discapacitada por padecer “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Por otra parte, nos comenta su odisea de solicitar incansablemente a la prepaga el pago del mismo, por medio de llamados telefónico, email y cartas documentos previos, y sus negativas constantes.

                          Allí le comentamos jurídicamente, cuales son los derechos que la asisten a su madre, y la obligación de la prepaga al pago del geriátrico en cuestión .La Sra. C.L decidió iniciar Acción de Amparo en nombre y representación de su madre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de la prepaga, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean a la señora J.R., la cobertura de la prestación de internación en la institución “Apart Incas” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar ,por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso mas eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estas pasando por una situación similar.

Llámanos al 01161899384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

Acción de amparo, obras sociales, caución juratoria, medida cautelar innovativa, fertilización asistida, derecho a la protección integral de la familia, cobertura médica, derecho a la salud

Bajo la responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria, cabe decretar en calidad de medida cautelar innovativa que la obra social dentro de los dos días de recibida la manda judicial y por medio de quien corresponda, arbitre los mecanismos conducentes para que se provea y garantice a la amparista efectiva y total cobertura (100%) de la criopreservación de embriones/ovocitos por el tiempo en que dure el tratamiento y/o hasta que se dicte sentencia definitiva y ésta se encuentre firme. Las medidas cautelares consisten en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio. Este tipo de remedio -en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, dado que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

Analizando la pretensión, se advierte que ante la falta de una respuesta satisfactoria a sus requerimientos médicos, la vía elegida resulta idónea en atención a los intereses en juego, pues como ha sido resuelto en numerosas oportunidades por la jurisprudencia, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud, la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz. Asimismo, se pondera que se encuentran en juego además del derecho a la salud en sentido amplio, el derecho a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia -arts. 14 bis1619 y 75 inc. 22 de la CN- y el derecho a la planificación familiar -consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-. La Ley 26862 como su decreto reglamentario, consagran el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; procedimiento que además ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En este sentido, se tiene especial consideración en que la edad de la amparista es determinante para aumentar las chances de lograr un embarazo exitoso, en el caso tiene 41 años de edad y una reserva disminuida de óvulos, por lo que surge indubitable la urgencia en proveer la cobertura requerida a fin de garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento indicado y el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales mencionados anteriormente.
Fuente del sumario: SAIJ

Si estas pasando por una situación similar podes contactarte con nosotros al 01161899384 .Poemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho ala Salud.

Fuente:http://www.saij.gob.ar/accion-amparo-obras-sociales-caucion-juratoria-medida-cautelar-innovativa-fertilizacion-asistida-derecho-proteccion-integral-familia-cobertura-medica-derecho-salud-sub0962739/123456789-0abc-defg9372-690bsoiramus?&o=6&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil/persona%20humana/derechos%20personal%EDsimos/derechos%20reproductivos%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=127

Amparo de salud por cobertura de tratamientos de fertilización asistida. Reclamos a obras sociales y empresas de medicina prepaga

En Argentina existe una ley de Tecinicas de Reproduccion Humana Asistida reproducción médicamente asistida, (en adelante, TRHA), ley 26.862 y su decretoreglamentario 956/2013.

En particular, lo más debatida en los tribunales ha sido, post sanción de la ley 26.862 y su decreto reglamentario, la cantidad de tratamientos de alta complejidad que deben cubrir las empresas de medicina prepaga y obras sociales. En otras palabras, cuántos son los tratamientos de alta complejidad incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) en el marco dela legislación nacional de acceso integral a las TRHA.

El artículo 8º del decreto 956/2013 establece: “en los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con TRHA de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos. Quedando incluidos en el PMO, los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862”.

Esta ley señala que el sector público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar la cobertura integral , abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: “a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante”

Por un lado entonces tenemos, a los prestadores de servicios de salud entienden que la norma manda a cubrir hasta un máximo de tres tratamientos de alta complejidad de por vida. Por otro lado, los pacientes reclaman una interpretación amplia, comprendiendo que la ley manda a cubrir hasta un máximo de tres tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno.

Tenemos dos tipos de tratamientos de baja y alta complejidad.

Con respecto a los tratamientos de alta complejidad tenemos jurisprudencia en nuestro país, claramentepodemos citar un fallo en Capital Federal donde se interpretó que los tratamientos son «hasta que la mujer quede embarazada». Así, en fecha 15/09/2015 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, en los autos “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, obligó a la empresa de medicina prepaga a cubrir integralmente del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante de la paciente y siempre que la actora continuase afiliada a la empresa demandada.

Lo que debes saber es que la norma legal señala que los tratamientos de fertilización asistida deben ser de forma integral ,por lo tanto cuando el medico tratante justifica la realización directa de un tratamiento de alta complejidad ,la obra social y/o prepaga lo tiene que brindar las 100% .

Muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga no autorizan las prestaciones requeridas (indicando otras) muchas veces de menor valor .Aquí es cuando el paciente debe iniciar una Acción de Amparo de salud ,solicitando al Juez Federal de primera instancia que ordene la cobertura solicitada al 100%.Esta medida cautelar es otorgada a pocos días de iniciado el proceso .­

Existen múltiples fallos relacionados a los tratamientos de fertilidad, donde los Jueces otorgan la medida cautelar con el 1001%de la prestación.

Si, estas pasando una situación similar ,llamanos podemos ayudarte. Contanto 1561899384.Somos especialistas en Amparos e Salud,

Pubertad precoz: Empresa de medicina prepaga debe cubrir el 100% del tratamiento hormonal de la menor.

Se presentan en el estudio los papas de S V. nos comentan que su niña de 8 años fue diagnosticada con pubertad precoz .La prepaga Osde, le manifestó que le cubriría solo el 40 % el tratamiento .Nos señalan que dicha cobertura limitada, ante su situación económica familiar, les hace imposible solventar el costo de cada una de las ampollas que es de aproximadamente $180.000.

 Así es como decidimos iniciar Acción de Amparo   con el objeto de obtener por parte de la Obra Social demandada la cobertura del tratamiento integral que la hija menor de edad de los accionantes requiere por su padecimiento de pubertad precoz. Todo ello por considerar que, la niña es colocada en una situación de desamparo por parte de la demandada, ya que la no continuación del tratamiento puede acarrear consecuencias negativas no solo por los efectos físicos sino también por los psicosociales, que afectarían su normal desarrollo en consonancia con su edad.

Por tal motivo, anteriormente de la Acción de amparo, los amparistas procedieron a intimar a la accionada mediante carta documento con el fin de exigir las prestaciones que su hija necesita, pero éstas fueron rechazadas, no quedándoles más opción que promover la presente acción.

El juez de grado otorgo la medida cautelar: RESOLVIENDO que la demandada otorgue al 100% el tratamiento médico de la niña hasta que sea de alta de su padecimiento. Al analizar los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, consideró que de los hechos narrados y la documentación acompañada surgía con claridad la necesidad de que la niña recibiera el tratamiento, caso contrario podría causarse un daño irreparable en su salud, por lo que resolvió su concesión.

Que es la pubertad precoz?

La pubertad precoz ocurre cuando el cuerpo de un niño se empieza a transformar en el de un adulto (pubertad) demasiado pronto. Cuando la pubertad comienza antes de los 8 años en las niñas y antes de los 9 años en los niños, se considera pubertad precoz. La pubertad comprende el crecimiento acelerado de huesos y músculos, cambios en la forma y el tamaño del cuerpo y el desarrollo de la capacidad reproductiva. En consecuencia, el tratamiento de la pubertad precoz consiste en tomar medicamentos para retrasar el desarrollo. Es muy frecuente que tanto las obras obras sociales Y / o prepagas se niegan a cubrir tal tratamiento al 100%, primero porque son muy caros, segundo porque añaden que según el PMO  a ellos no le corresponde. TENES QUE  SABER QUE ESO NO ES ASI.LA COBERTURA TE LA TIENEN QUE DAR AL 100%.

Si estas pasando por una situación similar ,llámanos podemos ayudarte. Nos especializamos en derecho a la Salud. Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

Ordenan por medio de un  Amparo de Salud a mantener Obra Social a trabajador Jubilado.

Es muy común que tanto las obras sociales y/o las prepagas suelen dejar sin cobertura a los trabajadores que se jubilan, argumentando que ellos no reciben jubilados…… explicándoles que la única forma es pasar al Pami.

En este caso en particular el jubilado vino al estudio y nos comentó por el momento angustiante que estaba pasando, ya que después de haber derivado tantos años a la obra social, esta le respondió que ya no lo recibía.

El Sr J K L nos relata que trabajo 26 años en una compañía ,cuya obra social de toda fue la vida Personal de la Industria Lechera de la República Argentina (OSPIL),al obtener su beneficio jubilatorio ,hablo con la obra social en cuestión , envió carta documento ,pero esta lo rechazo como afiliado.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo donde  El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. J K L HÉCTOR contra la Obra Social del Personal de la Industria Lechera de la República Argentina (OSPIL), condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del plan que ostentaba hasta que se jubiló, con costa a la demandada.

Siempre hay que tener en cuenta que la mera cuestión de haber obtenido el beneficio jubilatorio, no significa el pase compulsiva al Pami.

El pase al Pami es voluntario y NO COMPULSIVO .La ley ampara a los jubilados a los efectos de poder mantener la obra social y /o prepaga de toda la vida.

Esta continuidad, les da varios beneficios como: Continuar pagando la cuota como durante su vida laboral (no sufrir incrementos del 30% o más por ser un nuevo afiliado , no pagar IVA ,y derivar aportes ,lo que hace aún más económico el pago de la prepaga.

Si estas pasando por esta situación contáctanos. Podemos ayudarte!

WhatsApp 011 61899384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA DONDE APORTASTE TODA LA VIDA, UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO- AMPARO DE SALUD –QUE BENEFICIOS OBTENES SOLICITANDO LA CONTINUIDAD ?¿CUANTO  AHORRAS SI HACES EL RECLAMO DE LA CONTINUIDAD?

Una vez finalizada la etapa laboral, las obras sociales y / o prepagas te dicen que no reciben jubilados .Solo te dan la opción de continuar con ellos como afiliado adherente o pasarte directamente al Pami.

Lo primero que tenes que saber es que el paso es voluntario al Pami, NO OBLIGATORIO.

Hay varias cuestiones que no te comunican las prepagas con el afán que firmes y pases como uno beneficiario.

Lo que no te comentan entre otras cosas son:

a).-Los aumentos como nuevo afiliado van a ser de un 25 a 30% de lo que estabas pagando. Ejemplo si estabas pagando un plan de$25000, vas a pagar alrededor de $40.000 /$45.000

b).-A partir de no solicitar la continuidad. Vas a pagar el IVA del 21% ,Iva que no pagabas estando en relación de dependencia.

c).- Tampoco, vas a utilizar los aportes que venís haciendo a la obra social y/o prepaga. Esto es porque durante tu vida laboral vos derivabas aportes de la obra social (dependiendo de lo que es tu sueldo), ya estos no los van a tomar como para descontar de tu cuota.

Para el caso que venias con algún tipo de enfermedad y/o tratamiento preexistente, pueden llegar a cambiarte los prestadores, la cartilla, etc.

Como veras los beneficios de solicitar con la continuidad de la prepaga son muchos .Muy poca gente lo sabe, y además está el plus que la obra social y o prepaga no te lo comunica.

EN CONCLUSION SOLICITANDO LA CONTINUIDAD CON LA PREPAGA –ESTOS SON LOS BENEFICIOS.

Pagas el mismo valor de tu plan como cuando estabas en actividad.

Puedes usar los aportes de la obra social.

No pagas el IVA del 21%.

El valor de tu plan será más económico que el que pagaras como nuevo afiliado.

No te cambian el plan, ni la cartilla médica, con diferentes prestadores o nuevos profesionales.

Si necesitas ayuda contáctanos al 01161899384.Somos especialistas en Amparos de Salud.