AMPARO  DE SALUD –OBRA SOCIAL HOMINIS DEBE  CUBRIR AL 100%, ESTUDIOS ONCOLOGICOS ,  DROGAS REQUERIDAS, MAS QUIMIOTERAPIA EN LA FORMA PRESCRIPTA POR SU MEDICO ONCOLOGICO.

Se presenta en nuestro estudio la Sra. C.O (usaremos sus iniciales para preservar su identidad), es una persona de 27 años de edad afiliada a OSMMEDT con plan superador de la prepaga HOMINIS S.A ,y nos comenta conjuntamente a presentarnos todos los certificados médicos ,que su  diagnóstico es Sarcoma /T de Dabska .

Desde el momento que notifica y comienza a solicitar autorización para su tratamiento  a Hominis, la misma comenzó sistemáticamente a negar absolutamente todo lo necesario para su tratamiento, todo ello conforme a la patología y progresión de la enfermedad que pasamos a detallar:

En Junio de 2021 se  practico una resección de tumor de muslo .Debido a lo avanzado de su patología en el mes de Agosto de 2021,se realizó nueva resección en el Hospital Fernández el cual informa Angiosarcoma ,al mes de la operación aparecieron ganglios inguinales .Su  ex físico es Adenomegalias en trayecto linfático desde herida queloide en muslo posterior hasta ingle .Al 3 de Mayo de 2022 , persiste tejido de limites imprecisos en el TCS con espesor máximo de 16,7 mm toma vinculo anatómico profundo con el plano aponeurótico superficial del vasto intermedio y lateral y  bíceps femoral .

Al momento se encuentra un  aumento de tamaño de conglomerado alelopático con criterios radiográficos de sospecha evidente a nivel de la región inguinal derecha .RM pelvis y Muslo Izq. con fecha 14 de Julio de 2022, recidiva local, con aumento de adenomegalias en región inguinal derecha y particularmente en cadera iliaca externa. Actualmente  medicada con Tumoración exofitica en dorso de Muslo derecho con dolor controlado con Metadona 2mg cada 8 horas, paracetamol, pregabalina. Nos comenta , que al momento el supuesto dolor controlado con dichos medicamentos la tiene absolutamente postrada sin poder movilizarme conforme a que el tumor justamente se encuentra en la pierna .La  médica tratante se encuentra de FORMA URGENTE en espera de revisión de tacos de biopsia a fin de tomar conducta y valorar informe de PET-TC para planificar cirugía o tratamiento sistémico .

Por lo tanto en primer lugar: Se necesita con suma urgencia la autorización para realizar   estudio PET CT ONCOLOGICO CON FDG.

Todo ellos, como se comentó anteriormente, para ver las opciones posibles a su tratamiento oncológico.

El sugerido para comenzar era  PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 100MG Y PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 30 MG. Luego continuar con PACLITAXEL 150 AMPOLLAS X4, PLACLITAXEL 100MG  ampollas por 4, PLACLITAXEL 20MG  ampollas por 4.

Así decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle a VS. ordene medida cautelar de forma urgente para practicar el estudio PET y solicitar la medicación necesaria que al momento eran 8 ampollas de placlitaxel de 100mg ,4 ampollas de placlitaxel 150 mg y 4 ampollas de placlitaxel 20 mg .

Conforme a la cuestión, el juez de primera instancia ordeno a la obra social practicar el estudio pertinente y la medicación solicitada.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 23 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

                          Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.

AMPARO CONTRA  Obra Soc. de la Unión del Personal Civil de la Nación de una pensionada .A LOS EFECTOS DE CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y LOS SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES QUE GOZABA SU MARIDO ANTES DE FALLECER .

  1. Que  la  señora  E.C , se presentó en el estudio y nos comentó ,que hace 3 meses su marido había fallecido ,ella obtuvo su pensión y al comunicarse con la obra social ,la misma le dio de baja ,y le denegó la posibilidad de continuar como beneficiaria pensionada ,todo ello por la muerte de su marido-
  2. Conforme nuestra ley a ella le corresponde que la obra social   la  mantenga  entre  sus  beneficiarios  y,  por  ende,  continúe  brindando  los servicios  médico  asistenciales  de  los  que  era  recipiendaria  en  su  calidad  de cónyuge del señor J.L.S, ahora fallecido.
  3. Frente al relato decidimos solicitar  una medida   cautelar    a   fin   de   continuar   recibiendo   dichas prestaciones.
  4. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, E.C, afiliada nro. X, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.
  5. Que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la  obra  social  Unión  Personal,  ahora  como  titular, debido  al  fallecimiento  de su  esposo ,  abonando  las  cuotas  mensuales que  correspondan  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  art.  10  inciso h)  de  la  ley  23.660, afirmando  que  su  contraria  le  negó  tal  posibilidad. 
  6. Si estas pasando por una situación similar ,llamanos al 0116189-9384 ,podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud.

AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA  DE UNA  PROTESIS (ESPECÍFICA)  POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL al 100%.

Por medio de una Acción de amparo se ordenó a OSDE para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia B….., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella. Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Allí ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

TE JUBILASTE? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES U SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte?

Si sos afiliado a OSDE (por derivación de aportes) y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Lo que tenes que saber ,es que los argumentos que ellos te dan ,no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA AL 100% DE UNA  PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia Bernat, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra ……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella . Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE, , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Alli ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estas pasando por una situación similar comunicate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE.POR NO OTORGAR MEDICACION A DOS AFILIADOS CON DIABETES.EL JUEZ FEDERAL DE PRIMER INSTANCIA ORDENO OTORGAR TODA LA MEDICACION Y TRATAMIENTO DE DEABETES AL 100%.

El Sr R. N con trabajo durante toda su vida en Edenor, en el año 1994 fue ascendido como jefe de departamento, momento en el cual la obra social OSIM le brindo como plan superador OSDE, teniendo en la misma a cargo a su esposa Sra D U .En virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, por parte de OSDE.(teniendo toda su historia médica en la misma).

Por otra parte, con fecha 13 de Abril de 2020 obtuvo su beneficio jubilatorio .En el mes de Septiembre  próximo pasado, al concurrir a realizarse sus análisis de laboratorios habituales advirtió que tenía denegado todo tipo de acceso al sistema, visualizando un mensaje de “socio dado debaja”.

En consecuencia, inicio un reclamo vía email a OSIM y OSDE , ambas  frente a todos los reclamos le contestaron que habían dado de baja las prestaciones medico asistenciales por su condición de jubilado y otorgándole la opción de seguir como particular en OSDE con un valor aprox a los $79.000 mensuales o afiliarse a Pami. Cuestión absolutamente imposible por su condición de jubilado, desventajosa, violatoria del ordenamiento jurídico y el derecho supremo a la salud.

El derecho a la salud debe primar respecto de cuestiones formales como la que sustentan las demandadas en las diversas contestaciones enviadas al amparista vía email. Máxime tratándose de dos personas que padecen diabetes , cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes no puede ser interrumpido ni quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del Sr R.N y D.U , la cual se encuentra garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

R.N  padece de Obesidad Mórbida con mal control Metabólico, Glico alta para mejora del (HbA1c), requiere tratar Obesidad G2, 37.8% de (BMI) “Body Mass Index” “Indice de Masa Corporal”.

Su esposa es una paciente con (DCO) “diagnóstico” de (SAHOS) “Síndrome Apnea Hipoapnea de Sueño”, Obesidad Mórbida, (DT2) “Diabetes Tipo 2” insulino dependiente con mal control Metabólico y necesita cambio de medicación.-

Ambos se encuentran en este momento sin medicación suministrada.

El Sr N R tal se ha señalado, es un paciente “Insulino Dependiente”, con Obesidad Mórbida con mal control Metabólico, Glico alta para mejora del (HbA1c), requiere tratar Obesidad G2, 37.8% de (BMI) “Body Mass Index” (“Indice de Masa Corporal”) Se adjunta ficha registro Ley Diabetes con esquema terapéutico actual y diagnostico medico otorgado por la Dra.B. M. Especialista en Diabetes MN ….. /MP……. de fecha 28 de Octubre de 2022.

Por otro lado es paciente con “Arritmia” desde el año 1996, que provocó ACV isquémicoal borde de la Hemiplegia.-Se realizó “Ablación de las venas pulmonares del corazón” y a los 2 años volvió la arritmia, medicado de por vida con anticoagulante “Sintrom” dado los antecedentes de formar trombos.-

Se colocó “Marcapasos” anulando el nodo Auriculo-Ventricular, dependiendo totalmente del Marcapasos.-Se adjunta Historia clínica número 46580 del Sr N. R. expedida por el Instituto Alexander Fleming donde consta COLOCACION DE MARCAPASOS DEL TIPO VVIU.

Habida cuenta del diagnóstico médico que presenta se encuentra con medicación prescripta de por vida, la cual se detalla a continuación droga, nombre comercial y dosis diarias:

Normolipol 20 mg (Atorvastatina) 1 comp x día.Dilatrend 25 mg (Carvedilol 25 mg) 2comp x día.Sintrom 4 mg (Acenocumarol 4 mg) 1⁄2 comp x día.Lasix 40 mg (Furosemida 40 mg) 2 x Sem. Aldactone – A 25 mg (Espironolactona 25 mg) 3 x Sem.Jardiance 25 mg (Empagliflozina) 1 x día. Glucophage XR 1000 mg (Metformina) 2 x día.Insulina “Toujeo” Sanofi (Insulina Glargina) 28 unidades 1 vez. Insulina Novo Rapid “Flex Touch” unidades 4 veces (Insulina Aspartica). Accu-Chek “Guide” (Tiras Reactivas)2 Cajas x 50Tiras.Agujas “Novo Fine” 32G Tip 2 Cajas x 100 agujas.

Por otra parte su esposa la Sra U D  es una paciente con (DCO) “diagnóstico” de (SAHOS) “Síndrome Apnea Hipo apnea de Sueño”, Obesidad Mórbida, (DT2) “Diabetes Tipo 2” insulino dependiente con mal control Metabólico y necesita cambio de medicación.- Se adjunta ficha registro Ley Diabetes con esquema terapéutico actual y diagnostico medico otorgado por la Dra. B. M. Especialista en Diabetes MN ……. /MP…… de fecha 28 de Octubre  de 2022.

Habida cuenta de diagnóstico médico esta con una batería de medicación prescrita de por vida, la cual se detalla a continuación droga, nombre comercial y dosis diarias:

 Prisonil 50mg (Losartan potásico) 1 x día, Neuro Biletan 600 mg (Ácido Tioctico 600 mg) 1 x día, Levotiroxina Glaxo 75 mg (Levotiroxina) 1 x día, Dilatrend 6.25 mg (Carvedilol 6,25 mg) 1 x díoa, Dilatrend 12.50 mg (Carvedilol 12,50 mg) 1 x día, Jardiance 25 mg (Empagliflozina) 1 x día, Glucophage XR 1000 mg (Metformina) 2 x día, Neuristan 75 mg (Pregabalina 75 mg) 2 x día, Amlodicord 10 mg (Amlodipina) 1 x día, Gadolip 135 (Ácido Fenofíbrico 135 mg) 1 x día, Lipex 10 mg (Rosuvastatina) 1 x día, Insulina “Toujeo” Sanofi (Insulina Glargina) 74 unidades x día, Insulina Novo Rapid “Flex Touch”(Insulina Aspartica) 4 veces x día según medición, Accu-Chek “Guide” (Tiras Reactivas) 2 Cajas x 50 Tiras al mes, Agujas “Novo Fine” 32G Tip 2 Cajas x 100 agujas.

Luego de escuchar y estudiar la documentación traída  al estudio por el Sr. R.N decidimos iniciar una Acción de amparo, en el lapso e 1 semana nuestra Señoría RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás actividades Empresariales (OSIM) y OSDE  deberán mantener la afiliación -con la modalidad del mismo plan que detentaba antes de la baja- al Sr. N.R, DNI  …….y su cónyuge, la Sra. D. U, DNI ……,Y ENTREGAR TODOS LOS MEDICAMENTOS AL 100% PARA LA PATOLOGIA DE AMBAS PARTES, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberán realizarse con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el Plan que detentan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

                          

                          Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.

ACCION DE AMPARO-OSDE DEBE CUBRIR AL 100% LAS DROGAS REQUERIDAS, MAS QUIMIOTERAPIA EN LA FORMA PRESCRIPTA POR SU MEDICO ONCOLOGICO.  

Se presenta en nuestro estudio la Sra. E.C (la llamaremos con sus iniciales  para cuidar su identidad) y nos comenta que es una paciente oncológica con  cáncer de mama estadio IV (avanzado y metastásico), quien ha pasado por otros tratamientos y en la actualidad requiere del  esquema Atezolizumab más quimioterapia (Nab-Paclitaxel, nombre comercial Abraxane). Relató que es afiliada a la prepaga  desde hace muchos años, que paga siempre y en forma puntual las cuotas correspondientes. Que en el año 2009 comenzó a padecer de cáncer de mama derecha, estadio I, lo que le implicó una operación en junio del 2009 y, posteriormente, quimioterapia y radioterapia para culminar con un tratamiento hormonal por cinco años. Que en el año 2022 se le detectó nuevamente cáncer. Razón por la cual comenzó con un tratamiento con diversos esquemas. Que en julio de 2022 volvió a tener recurrencia de la enfermedad a nivel ganglionar, encontrándose estructuras malignas. Que a fin de determinar si era el mismo tipo de cáncer que el anterior o uno nuevo, se efectúo una biopsia de adenopatía supraclavicular derecha y los resultados fueron: positivo para cáncer de mama y triple negativo. Explicó que esto último significa que se trata del cáncer de mama más agresivo, porque crece rápidamente. Actualmente su diagnóstico es cáncer de mama estadio IV, es decir, avanzado y metastásico, siendo el de mayor gravedad. Refirió que en virtud de los resultados genéticos obtenidos, el Dr. A. R. B -médico oncólogo-, recomendó y prescribió en forma urgente Atezolizumab más quimioterapia (Nab-paclitaxel, nombre comercial Abraxane), el que cuenta con aval científico y que ha resultado eficaz para casos como el suyo.

Añadió que, pese a que todo se solicitó con suma urgencia, osde no contestó su pretensión.

La Sra. E.C   tiene 62 años y está con un cuadro de salud delicado que requiere protección urgente.

En un primer momento nos explicó la Sra. E.C que fue muy duro para ellas la primeras dos partes del tratamiento ya que las drogas no llegaban en tiempo y forma, en oportunidades tuvo que pagarlas ella. Y su salud se veía más afectada por la incertidumbre y el silencio de la prepaga. A esta altura ya no estaba seguir sufriendo y padeciendo las cuestiones burocráticas de la nombrada OSDE. Nos comentó que fue una y otra vez a OSDE  a solicitar las drogas, que realizo múltiples llamadas telefónicas, le contestaban que ingrese el pedido por medio de la APP y luego de 15 días aparecía como rechazado.

Luego de analizar en profundidad el caso decidimos iniciar la acción de amparo, ya que esta permite ser  interpuesta contra actos de un particular, prevista en el art. 43 de la constitución Nacional, pero se le aplican -de manera improcedente – los principios del art. 1 de la ley 16.986 según el cual la acción de amparo será admisible «contra todo acto u omisión de autoridad pública

El amparo procede, no obstante la existencia de otros procedimientos, para evitar un daño grave e irreparable, porque la reforma al art. 43 de la CN. Amplió sensiblemente su operatividad y reafirmó su condición de acción que excede los bordes de un simple recurso o interdicto, elevándolo al mismo nivel de los derechos que pretende proteger.

Iniciamos la Acción de Amparo con fecha 26 de Octubre de 2022 y a los 8 días obtuvimos la medida cautelar donde La Juez Federal de primera instancia  ordeno: La obra social debe, con carácter cautelar, entregar o cubrir al 100% las drogas requeridas más quimioterapia en la forma prescripta por el médico de la amparista porque, tratándose de un medicamento oncológico que cuenta con la aprobación del ANMAT y esto indicada para la patología de aquella, su comienzo no admite demora y en este caso, surge acreditado que la prestación fue autorizada por la accionada pero no habría sido otorgada a la fecha. Ordenar a OSDE  que entregue o cubra al 100% las drogas ATEZOLIZUMAB más quimioterapia (NAB-PACLITAXEL) en la forma prescripta por el médico tratante.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

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¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte?

Si sos afiliado a OSDE (por derivación de aportes) y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Lo que tenes que saber ,es que los argumentos que ellos te dan ,no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

TE JUBILASTE? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA,DERIVANDO APORTES U SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi! Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com