Como mantener la cobertura de tu obra social y / o prepaga una vez llegada la jubilación?

                  Una de las preocupaciones más comunes de nuestros clientes, es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupación que llamaron a la prepaga y/o obra social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No están anotados en el Registro de obras sociales para jubilados.

3. Les proponen otro plan, como nuevo afiliado, etc.

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

                    Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenías durante tu vida laboral.

                El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami, no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía, por el contrario el pase es voluntario.

                   Si estás pasando por una situación similar lo importante es estar informado.

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

                 Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos.

                Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

                   Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.

AMPARO DE SALUD-POR INTERNACION DOMICILIARIA-LA PRPAGA DEBE CUBRIR TODOS LOS REQUERIMIENTOS QUE NECESITA EL AFILIADO EN SU CASA –MEDICACION AL 100%-PAÑALES-CUIDADORA A DOMICILIO-ENFERMERA-MEDICO 3 VECES POR SEMANA –CAMA ORTOPEDICA,ETC.

Llega al estudio la hija del Sr J.P nos comenta que su padre ha sufrido un ACV izquierdo, sufre de diabetes, tiene problemas de habla, no come solo y  usa pañales .Solicito a la prepaga la prestación de internación domiciliaria y como respuesta viene recibiendo silencio hace 4 meses .Ella se encuentra solventando sola el pago de todos los insumos, mas pago de cuidadoras y médicos a domicilio, ya que su padre no se puede mover por sí mismo.

Los  médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida, además han  indicado la necesidad de contar con control médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y fundamentalmente 16 horas de cuidador domiciliario. Conforme a la situación y los certificados médicos presentados decidimos iniciar una acción de amparo, por medio de la cual en 15 días obtuvimos  la resolución del Juez Federal de primera instancia donde hizo lugar a la demanda entablada. RESOLVIO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por  la Sra A .P , en representación de su padre-el Sr. J.P, en consecuencia, ordenar a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios -OSOSS- y a GALENO que procedan en forma inmediata a la cobertura integral del 100 % de: 1) Enfermería a domicilio 7 veces por semana 2 hs. al día; 2) Control médico 1 vez por mes; 3) Medicación: Lamotrigina 100mg cada 12 horas (comp por 30, cajas x2), Clobazam 5 mg x día comprimidos por 60, cajas x1), Enalapril 5mg cada 12 horas (comp. por 30, cajas x 2), Levetiracetam 500 mg cada 12 horas (comprimidos por 60, caja x 1), Lactulom 10 ml cada 6 horas (envase 2 por mes), Acenocumarol 3 mg todos los días -excepto miércoles que recibe 4 mg (comprimidos por 20, cajas x 2), Omeprazol 20 (1 x día), Topiramato 50 mg, Espesam polvo 300gr (15 latas por mes).; y, 4) cama ortopédica eléctrica; Y las prestaciones de Kinesiología (3 veces por semana) y Fonoaudiología (2 veces por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación intensivo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme las pautas indicadas por los médicos que lo asisten.

Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales .La ley te asiste, la persona con internación domiciliaria tiene que tener todo lo necesario en su domicilio para mejorar su calidad de vida.

Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

Contáctanos al 011 6189-9384.

Estudio SCIOLLA-CASARIEGO .ESPECIALISTAS EN AMPAROS DE SALUD.

COMO MANTENER   MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA AL JUBILARME? ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA CON PLAN SUPERADOR OSDE 210.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Te presentamos uno de los tantos casos de éxito del estudio .AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR AFILIADO A LAS MISMAS Y DERIVANDO APORTES, LUEGO DE LA JUBILACION.

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 22años en el ejercicio de la profesión .

Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA UNA VEZ JUBILADO  A LOS EFECTOS DE CONTINUAR  CON OSDE, DERIVANDO  APORTES A LA MISMA.

Se presenta en el estudio el Sr J.L.S  (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami. Dándole de baja en OSDE a él y su grupo de familia, compuesto, por su esposa y dos hijos.

                       El Sr J.L.S durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan superador con  Osde en el plan 210, en conjunto con su familia e hijos, uno de ellos  se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                    La propuesta concreta de la prepaga era que lo volvían a tomar, como socio “adherente”…..esto significa con un monto muy alto de facturación, sin poder derivar sus aportes y pagando IVA. Por lo cual el monto de facturación, para él y su grupo familiar pasaba a ser muy alto. SITUACION TOTALMENTE DESVENTAJOSA PARA EL Y SU GRUPO FAMILIAR

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Septiembre de 2022 y a los 10 días obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decretar la medida cautelar ordenando a, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. J.L.S, como así también de su grupo familiar, derivando aportes a OSDE , debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

                               Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros al 01161899384 .Podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo. Somos especialistas en Amparos de salud .Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión. S&C ESTUDIO JURIDICO

Amparo contra Unión Personal para  cubrir los gastos de una cirugía con el médico de confianza del accionante.

El Sr. R. C. C. se comunicó con nuestro estudio, a fin de comentarnos la gran necesidad que tenía de practicarse una cirugía cataratas con técnica facoemulsificación de cristalino con lio en ojo derecho e izquierdo (a realizarse por su médico de cabecera (quien no pertenecía a su prepaga ).Dicha operación debía hacerse en la Provincia de Mendoza ,lo cual le requería un gasto de USD 3700 en concepto de honorarios del cirujano ,más los gastos colaterales de la cirugía .La misma debía hacerse en su clínica de alta complejidad en Mendoza Capital.               

                      También, nos señaló, que debido a la complejidad de la intervención requerida y el delicado estado de salud visual corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de que no sea tratado con el especialista adecuado y el equipo idóneo. Conforme a la situación y la imposibilidad de acceder al pago de la cirugía de USD3.700 .Notifico a Unión Personal y solicito autorización a los efectos descriptos .Frente a la negativa a la cobertura médica por parte de la misma, lo que importa una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida. Decidimos iniciar acción de amparo .Así, la Jueza Federal de Capital Federal otorgo la medida cautelar ordenando que en virtud de la gravedad del diagnóstico acreditado en autos, destacó que el obrar de la demandada no ha garantizado el derecho de salud del accionante en los términos de las normas vigentes y la condenó a cubrir la cirugía oftálmica y los gastos colaterales.

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros, somos especialistas en Derecho a la Salud. Podemos ayudarte. Contacto 0116189-9384.Dra Gabriela Sciolla-Casariego.

ACCION DE AMPARO CONTRA SWISS MEDICAL POR AUMENTO INDEBIDO DE PREPAGA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Sabías que las prepagas no te pueden hacer un aumento por edad .Por lo general lo hacen al cumplir 60 y65 años de edad. La ley te ampara, para que las prepagas no abusen y violen tus derechos fundamentales.

Se presenta el Sr G.G.M en el estudio con la preocupación que la prepaga swiss medical a partir de cumplir 61 años Cuenta que tanto el cómo su cónyuge  vienen sufriendo un aumento indebido en su facturación  desde octubre de 2019, momento en el cual cumplió los 61 años de edad y desde febrero del 2021, mes en que su esposa A H  cumplió, los 61 años.

Nos muestra  las facturas anteriores y posteriores de los aumentos indebidos a partir de cumplir la edad mencionada: Factura número 134605956637 SWISS MEDICAL de fecha 27 de Septiembre de 2019 con un importe de $8.597.26, Factura número 1346-06088996 de fecha 29 de Octubre de 2019 con un importe de $13.720.49, Factura número 134608222206de fecha 27 Noviembre de 2019 con un importe de $15.431.55, -Factura número 134608222206 de fecha 29 de Diciembre de 2020 con un importe de $16.728.82, Factura número 140902303913 de fecha 01 de Febrero de 2021 con un importe de $22.594.42, factura del mes de Noviembre de 2021 con un importe de $33.549.43, y las subsiguiente. Como claramente se distingue la factura fue aumentando todos los meses hasta llegar a un valor aproximado a los $80.000 mensuales. Swiss Medical realizó un incremento de más de 36% en la cuota mensual por razones de edad. CUESTION NO PERMITIDA POR LEY.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos  se ordene a la demandada dejar sin efecto el aumento de cuota o cambio de categoría por franja etaria dispuesto en razón de su edad y retrotraer la situación, refacturar y mantener los importes de facturación expresamente autorizados por la ley 26.682.

Como puede observarse, la cuestión excede el carácter netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.

En el lapso de 15  días obtuvimos la medida cautelar de Vuestra Señoría donde ordeno: RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. G G M contra SWISS MEDICAL S.A. En consecuencia, deberá la  demandada abstenerse de cobrar un valor adicional por edad en la cuota de afiliación del actor y su esposa, en tanto no sea autorizado dicho valor diferenciado, por la Superintendencia de Servicios de Salud. Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal Federal y, oportunamente, ARCHÍVESE.-FDO por el Juez Federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3 de Capital Federal.

Si estas sufriendo aumentos indebidos en tu prepaga por edad etaria. Contáctanos al 01161899384, podemos ayudarte. Somos  especialistas en Amparos de Salud. Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión. Fdo .Juez Federal del Juzgado CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3 de Capital Federal. Si estas sufriendo aumentos indebidos en tu prepaga por edad etaria. Contáctanos al 01161899384, podemos ayudarte. Somos  especialistas en Amparos de Salud. Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión.

AMPARO CONTRA OSTPBA POR COBERTURA DE GERIATRICO AL 100%.O, A. S c/ OBRA SOCIAL DETRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES s/AMPARO DE SALUD.

Se presenta el Sr. A. S. O, en el estudio en nombre y representación  de su madre la Sra. A. R. M, ella es afiliada a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires ( OSTPBA) y nos  plantea que su madre se encuentra internada en un HOGAR  Geriatico de Villa Ballester, sito en San Martin 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires . Nos comenta que la Sra A.R.M cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente, desde el 12 de julio de 2019, porque padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que, el mismo fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto. Por otra parte y frete a la negativa constante de la obra social ,el SR. A.S.O estuvo hasta la fecha cubriendo todos los gastos tanto de geriátrico , como de medicamentos ,pañales, insumos , etc .Lo cual sumaba una suma de $140.000 por mes. Cuestión que al momento ya era imposible de continuar sosteniendo.

En consecuencia, es como decidimos con el  patrocinio letrado de la Dra. Sandra Gabriela Sciolla, a plantear una Acción  de amparo contra la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico de Carmen  más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Primeramente con fecha 19 de Abril de 2022 envió carta documentación 137657787 y con fecha 20 de abril de 2022 envió mail a la demandada solicitando las prestaciones reclamadas en autos, recibiendo con fecha 21 de abril del 2022 una carta documento de O.S.T.P.B.A donde le informan que el equipo interdisciplinario de la institución realizara una evaluación a su madre, lo cual hasta la fecha nunca sucedió.

Ofrecimos prueba, citamos doctrina y jurisprudencia, y en razón de lo expuesto, solicito el dictado de una medida cautelar en tal sentido, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible.

Por todas las razones expuestas V.S jueza del  tribunal 2 de San Martin, considero que la situación en la que se encuentra la Sra. A. R. M, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos.

En la causa agregamos las constancias, donde se desprende  el certificado médico expedido con fecha 14 de abril de 2022 por la médica tratante: “La paciente A. R. M. de 95 años de edad que reside en esta institución desde el día 12 de julio de 2019, (…) Como antecedentes de importancia Diabetes tipo 2, Osteosíntesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (8 pañales diarios) demencia vascular mixta cortical y subcortical. Como medicación habitual recibe Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1 /día). Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas. Recibe tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana” (vid documentación digital, certificado de la Dra. S. V. MN ……MP…..).-

Sentado ello, quien suscribe considera que los argumentos invocados por la actora cumplen “prima facie” con los requisitos mencionados, máxime atendiendo al diagnóstico de la madre del amparista, que dan cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando a la Obra Social de Trabajadores Prensa de Buenos Aires, que proceda a la cobertura de la internación de la Sra. A. R. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle  San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 2 de Junio de 2022  de VS, donde :RESOLVIO:1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A R M, (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por el médico que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

                      Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos.

                      Contáctanos al 01161899384 o a scestudiodeabogados@gamail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión. Somos especialistas en Recursos de Amparos.

AMPARO CONTRA OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR SU JUBILACION .

                     Se presenta  en el estudio la Sra. J.A.D  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida ,arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:

a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER LA JUBILACION-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO FECHA 26/09/22

A finales de Agosto  se presenta el Sr. J. C.P  nos explica que se desempeñó como trabajador en relación de dependencia para la empresa DESLER y estaba afiliado a OSOCNA y contaba con plan superador OSDE 210. Refiere que el junio de 2022 accedió a la jubilación y, tras manifestar a las OSOCNA Y OSDE  su voluntad de continuar su afiliación, ambas le informaron que ello no podrá ser posible YA QUE ELLOS NO RECIBIAN JUBILADOS.

En este punto es importante destacar, que es muy frecuente que las obras sociales y prepagas contesten lo mismo.

Ya que de dar la continuidad, el jubilado tiene el derecho de permanecer con las prestaciones médicas de toda su vida laboral, deriva sus aportes a las mismas, (no van al pami) y además no paga iva. Lo que hace una suma importante de descuento de facturación.

Continuando con el relato de nuestro cliente, intimamos a ambas instituciones por medio de carta documento .Ambas rechazaron dicha afiliación. En consecuencia iniciamos Acción de Amparo con el objeto de que se dicte una medida cautelar a fin de que las codemandadas OSOCNA y OSDE le mantengan en los mismos términos y condiciones que contaba previo a obtener el beneficio jubilatorio, en el plan 210.

Con fecha 26 de Septiembre su señoría RESOLVIO: a) ordenar a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “…los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social…”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende, están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a OSDE a mantener la relación contractual con el Sr. J C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

ASÍ DECIDO .Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica a las accionadas. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2.

Si estás pasando por una situación similar, podes contactarnos al 1561899384.Podemos ayudarte .Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión.

ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO-PACIENTE DE 27AÑOS DE EDAD ONCOLOGICA-LA PREPAGA HOMINIS LE DENEGABA SU TRATAMIENTO ONCOLOGICO.EL JUEZ OTORGO SU TRATAMIENTO AL 100% DE COBERTURA. 22 /09/22

Se presenta C.O de 27 años de edad (la nombraremos con iniciales, para preservar su identidad), nos comentó que padecía de Sarcoma /T Dabska.

Por falta de atención y cobertura de su obra social se tuvo que practicar una resección de tumor de muslo en el Hospital Fernández ,gracias a la generosidad de los médicos de la Institución .Debido a lo avanzado de su patología en el mes de Agosto de 2021,se realizó nueva resección en el Hospital Fernández el cual informa Angiosarcoma ,al mes de la operación aparecieron ganglios inguinales .A los efectos de analizar ,por donde se estaba expandiendo el cáncer ,los médicos oncólogos solicitaban con urgencia un estudio de alta complejidad llamado PET CT ONCOLOGICO CON FDG (muy costoso).La prepaga se negaba a autorizarlo .En consecuencia ,ella no podía comenzar con su quimioterapia. Al llegar al estudio no podía ya respirar, por lo tanto hablamos con su oncólogo de cabecera, allí o le practicaron una ecografía, sus pulmones estaban tomados y llenos de agua. Para comenzar con su quimioterapia, también requería de 4 ampollas oncológicas de muy alto valor, mas catéter y el esperado estudio PET. Así, decidimos, iniciar ACCION DE AMPARO, y en el lapso de 3 días VS. ordeno que se practique el estudio al 100% y se provea de las ampollas para la quimioterapia .

Estamos felices que “C.O” ya este con su tratamiento y una vez más orgullosos, que la justicia, actuó de forma rápida, eficaz y con mucha humanidad.

Si tu obra social y/o prepaga está vulnerando tus derechos fundamentales a la vida y a la salud.Contactate con nosotros podemos ayudarte 1561899384.Nos avalan 20 años en la profesión.

SCIOLLA-CASARIEGO

ESTUDIO JURIDICO