Jubilado y afiliado a PAMI: ¿es obligatorio aceptar esa cobertura? La verdad legal

El mito más instalado: «Si te jubilas, pasas automáticamente a PAMI»

Miles de personas que acceden a su beneficio jubilatorio se encuentran de un día para otro afiliadas a PAMI, sin haberlo pedido y sin saber que la afiliación es optativa, no obligatoria.

La realidad es que el sistema de salud en Argentina permite que cada persona pueda elegir:

  • Quedarse en la misma obra social con la que estaba en actividad
  • Derivar sus aportes previsionales (6% del haber) para mantener la cobertura habitual
  • Continuar con su plan de prepaga si existía uno

Lo que dice la ley

  • Ley 19.032 (art. 16): el INSSJP (PAMI) recibe aportes previsionales, pero no excluye la posibilidad de optar por otra obra social
  • Ley 23.660 (art. 8 inc. b y art. 20): permite derivar aportes a una obra social elegida
  • Ley 23.661: regula la seguridad social en salud, con libre elección y protección de derechos adquiridos

¿Por qué se produce esta afiliación automática?

El sistema previsional deriva automáticamente a PAMI si el beneficiario no manifiesta expresamente su voluntad de permanecer en otra cobertura. Esta práctica es legalmente cuestionable y ha sido revertida judicialmente en muchos casos.


Beneficios de NO aceptar PAMI y mantener tu obra social / prepaga

  • No se pierde continuidad de tratamientos ni médicos
  • La cuota de prepaga se reduce porque:
    • Se derivan aportes previsionales
    • No se paga IVA del 21% como en una contratación particular
  • Se mantiene la historia clínica y la red de prestadores ya conocida

Jurisprudencia real que lo respalda

  • «Etcheverry, Roberto C. c/ IOMA», CSJN, 2001: el derecho a la salud no se interrumpe por cambios laborales o previsionales
  • «Campodónico de Beviacqua», CSJN, 2000: el acceso a la salud es parte del derecho a la vida
  • Fallos de Cámaras Federales sobre prepaga post-jubilación: OSDE, Swiss Medical, Galeno, entre otras

Claves para actuar

  • Si estás por jubilarte, enviá carta administrativa a tu obra social y prepaga pidiendo continuar afiliado
  • Si ya te cambiaron sin consentimiento, podés iniciar un amparo urgente
  • Tené presente que PAMI no es obligatorio si no lo querés

Estudio Sciolla-Casariego

Asesoramos en trámites de afiliación, derivación de aportes, y litigios por cobertura de salud post jubilación. Más de 25 años de experiencia nos respaldan.

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Elegí con libertad. La salud no se impone: se protege.

OSPOCE y Swiss Medical se negaron a mantener su cobertura tras jubilarse. Amparo de salud.

El caso real de Héctor: 15 años de cobertura interrumpidos sin justificación

H.G (DNI ….) estuvo afiliado por más de 15 años a OSPOCE con un plan superador de Swiss Medical. Su esposa, L.T(DNI ….), también compartía la cobertura.

Su trayectoria laboral en el sistema bancario incluyó el Banco Quilmes, Scotiabank y Comafi. Al aceptar un retiro voluntario, el banco le garantizó la continuidad de la prepaga por 30 meses, hasta octubre de 2021.

Durante ese lapso, también obtuvo su beneficio jubilatorio.

Al intentar continuar con su cobertura, OSPOCE le negó la posibilidad, aduciendo que no forma parte del padrón de obras sociales que aceptan aportes jubilatorios. Swiss Medical, en paralelo, rechazó su carta documento.


Acción judicial: amparo con medida cautelar

Frente a la negativa, se presentó una acción de amparo solicitando:

  • Mantener la afiliación a OSPOCE y Swiss Medical en iguales condiciones
  • Derivar sus aportes previsionales según art. 20 de la Ley 23.660
  • Evitar el traspaso forzado a PAMI

Se destacaron los fundamentos del derecho a la salud, la función social de las obras sociales, y la existencia de derechos adquiridos.


Jurisprudencia clave: fallo favorable al afiliado

En un caso análogo, «B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud», la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la medida cautelar y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación.

Los Dres. Antelo y Recondo afirmaron:

«No puede prescindirse de la función social del sistema, en virtud de los bienes en juego: salud y vida, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.»

El tribunal reconoció:

  • Verosimilitud del derecho
  • Peligro en la demora
  • Derecho a la continuidad y a no ser forzado al cambio de cobertura

Claves legales del caso

  • Art. 16 de la Ley 19.032 (afiliación previsional a obra social)
  • Leyes 23.660 y 23.661: derecho a derivar aportes y permanecer en la obra social previa
  • Carta Documento, correo electrónico y presentaciones administrativas previas como prueba de buena fe

¿Te pasó algo similar?

Si tu obra social o prepaga te dio de baja al jubilarte, podés reclamar judicialmente la continuidad de cobertura.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego hemos llevado casos reales como el de Héctor, logrando fallos favorables para quienes desean mantener su prestador de toda la vida.


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El derecho a la salud no se pierde al jubilarse. Exigí lo que te corresponde.

¿Te jubilaste y tu obra social te dio de baja? Conoce el caso real de una mujer que recuperó su cobertura cuando estaba bajo tratamiento oncológico.

Caso de éxito del estudio. El caso de Ethel

Ethel es una mujer jubilada, sola, que trabajó durante años y contaba con cobertura por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia. Al momento de acceder al beneficio jubilatorio, recibió una notificación inesperada: su obra social le informaba que ya no podía continuar como afiliada.

“Usted debe incorporarse a PAMI”, fue la respuesta tajante. Sin alternativa, sin explicaciones claras, sin considerar que llevaba años aportando.

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece. Muchos adultos mayores, especialmente quienes viven solos, pierden de un día para otro la cobertura que sostuvieron durante toda su vida laboral. Lo que pocos saben es que esa baja puede ser ilegal.

Ethel se presentó absolutamente desesperada en el estudio comentándonos que  había quedado sin obra social a los días de obtener su beneficio jubilatorio, llorando nos comentó que padecía de Cáncer de pulmón y estaba bajo tratamiento. Lo cual el hecho de dejarla sin obra social se convertía en  un peligro inminente para su salud.


¡El derecho a la salud no se jubila!

Presentamos un amparo urgente, con medida cautelar, invocando:

  • El art. 42 de la Constitución Nacional (derecho a la salud, trato digno, información)
  • El art. 75 incisos 22 y 23 (tratados internacionales con jerarquía constitucional)
  • Leyes 23.660 y 23.661 (obras sociales)
  • Ley 19.032 (creación del INSSJP – PAMI)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué resolvió el juez?

El Juez de primera instancia resolvió:

“Decrétase la medida peticionada. Dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Farmacia deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B (DNI ……) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.”

Y agrega:

“La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan que detente fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.”

Este fallo no solo permitió a Ethel conservar su cobertura, sino que reafirma un principio fundamental: el derecho a la salud es imprescriptible, no puede limitarse por edad o situación previsional.


Claves legales que deberías saber si te pasa esto

  • Nadie está obligado a afiliarse a PAMI si no lo desea.
  • Las obras sociales no pueden cesar unilateralmente la cobertura si el afiliado quiere continuar aportando.
  • Si te dan de baja sin opción y sin informarte tus derechos, podés presentar un amparo.

¿Te pasó algo similar?

Desde el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años defendiendo el derecho a la salud. Cada semana compartimos casos reales y estrategias legales para que sepas cómo actuar.


No estás sola. La salud no se negocia.

Amparo de salud contra obra social por dar de baja a una afiliada luego de jubilarse

“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

También te puede interesar: Amparo contra OSOCNA y OSDE: jubilada logra continuar con su prepaga. Si estás por jubilarte y te preocupa perder tu cobertura médica, contáctanos. Podemos ayudarte como a ellos.

Email: gabrielasciolla@gmail.com / scestudiodeabogados@gmail.com

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También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com

Sucesión desde España: cómo un heredero pudo tramitar todo sin viajar.


📄 Contenido del artículo:


🇪🇸 el caso de Hernán: una sucesión desde España, sin pisar Argentina

Hernán vive en Madrid desde hace más de 10 años. Al fallecer su madre en Buenos Aires, quedó como único heredero de un departamento en Villa Urquiza. Preocupado por no poder viajar y por el tiempo que suele tomar una sucesión, se comunicó con nuestro estudio a través de WhatsApp desde España.

Le explicamos que sí es posible iniciar y completar una sucesión desde el exterior, sin necesidad de viajar, utilizando un poder especial para actuar en su nombre.


📑 ¿Qué documentación necesitó?

Para avanzar, Hernán nos envió la siguiente documentación:

  • Partida de defunción de su madre
  • Su partida de nacimiento para acreditar el vínculo
  • Poder especial para actuar como su abogado, firmado ante escribano en Madrid y apostillado con la Apostilla de La Haya
  • Copia del título de propiedad del bien a heredar (o informe de dominio)
  • DNI argentino escaneado

¿Cómo se envía el poder desde el exterior?

El poder legal fue enviado por correo internacional (FedEx) en original a nuestro estudio. Una vez recibido, lo legalizamos localmente y presentamos la demanda sucesoria.


Paso a paso del trámite

  1. Reunimos toda la documentación y redactamos la demanda
  2. Iniciamos el expediente ante el juzgado civil competente
  3. Se publicaron los edictos durante 3 días en el Boletín Oficial
  4. El juez dictó la declaratoria de herederos
  5. Inscribimos el inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Hernán

Todo el trámite duró aproximadamente 5 meses, sin necesidad de que el cliente viajara a la Argentina.


¿Cuánto cuesta una sucesión en CABA?

  • Tasa de justicia: 1.5% del valor fiscal del inmueble
  • Aportes previsionales: hasta el 1%
  • Honorarios profesionales: pactados o regulados judicialmente
  • 📌 En CABA no hay impuesto a la herencia

¿Es posible vender luego?

Sí. Una vez finalizado el trámite y con el inmueble a su nombre, Hernán pudo realizar una escritura de venta sin complicaciones, también desde el exterior, firmando por poder nuevamente.


Si estás en el exterior y heredaste en Argentina…

Podés hacer tu sucesión sin viajar, sin trámites complicados y con asesoramiento profesional.

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Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.


Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

El Juez Federal del Juzgado N.º 1 resolvió con contundencia:

🔹 «Ordenar a OSOCNA que mantenga como afiliada obligatoria a la Sra. E.C. en el Plan OSDE 210, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con todos los derechos y obligaciones.»
🔹 «Ordenar a OSDE continuar la relación contractual en las mismas condiciones en que se vinculaba a través de OSOCNA, permitiéndole abonar, si corresponde, la diferencia entre sus aportes jubilatorios y el valor del plan.»

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.


¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.


¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.


¿Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Llámanos al 011 6 189-9384
Estudio Sciolla-Casariego – 25 años defendiendo derechos en salud,

Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.

¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.

Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Contacto: Podes ver más información en nuestra página institucional del estudio SCIOLLA.CASARIEGO https://sciolla-casariego.com/

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Acción de Amparo por Cobertura de Prótesis Importada-Afiliado joven, deportista amateur, obligado a recurrir a la Justicia para obtener cobertura de una prótesis de cadera importada.

Sebastián V., de 31 años, afiliado a OMINT Plan Global, sufrió una necrosis avascular de cabeza femoral, una afección que requiere cirugía con colocación de prótesis total de cadera. Sebastián es ciclista amateur y lleva una vida muy activa.

El equipo médico del Sanatorio Finochietto indicó expresamente el uso de una prótesis importada (marca Stryker, modelo Trident), por ser la única que ofrece:

  • Mayor durabilidad (hasta 15-20 años).
  • Adaptabilidad al cuerpo joven con alta actividad física.
  • Menor índice de revisiones quirúrgicas a corto plazo.

OMINT negó la cobertura total

OMINT rechazó la cobertura de la prótesis prescripta, ofreciendo en su lugar:

  • Una prótesis nacional genérica, sin especificación de marca.
  • Solo cobertura parcial, sin contemplar costos de instrumental ni componentes especiales.
  • Costos reales del tratamiento

    Precio estimado (junio 2025)
    Prótesis importada Stryker Trident
    $4.800.000 ARS
    Instrumental descartable asociado
    $700.000 ARS
    Internación + cirugía
    $2.100.000 ARS
    Estudios prequirúrgicos y postoperatorios
    $320.000 ARS
    Total sin cobertura
    $7.920.000 ARS
    Una alternativa nacional genérica cuesta aproximadamente la mitad, pero sin respaldo médico ni evidencia de igual eficacia a largo plazo.

Argumentaron que el uso de la prótesis importada era “innecesario” y que “existía alternativa nacional equivalente”, algo que el médico desmintió categóricamente.

Conforme a todo lo relatado por el afiliado decidimos iniciar una acción de amparo con medida cautelar, solicitando la cobertura total, inmediata y sin reemplazos arbitrarios de la prótesis importada, más aun por las recomendaciones y certificados que emitió el médico tratante.

A los 10 días, el Juez resolvió: “Ordénase a OMINT a cubrir, en el plazo de 72 horas, la totalidad del tratamiento quirúrgico indicado, incluyendo la prótesis de origen importado marca Stryker, conforme lo prescripto por el médico tratante, bajo apercibimiento de astreintes.”

En una de las conclusiones agregó «La decisión sobre el tipo de prótesis a utilizar no le compete a la prepaga, sino al médico que conoce el cuadro clínico y la vida del paciente. Sustituirla por razones meramente económicas es una intromisión ilegítima y peligrosa.”

Cuando tenés menos de 35 y te dicen “no te corresponde”

Cada cuerpo, cada diagnóstico y cada proyecto de vida cuenta.
Nadie puede decidir por vos qué prótesis necesitás. Si el médico lo indica, la prepaga debe cumplir.Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud. ESTUDIO JURIDICO SCIOLLA-CASARIEGO.ESPECIALISTAS EN DERECHO A LA SALUD.

Contacto: Podes ver más información en nuestra página institucional del estudio SCIOLLA.CASARIEGO https://sciolla-casariego.com/

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OSOCNA obligada a cubrir tratamiento biológico por artritis reumatoidea – Amparo presentado por la propia paciente.

“Lucía R. S/AMPARO DE SALUD C/ OSOCNA”

Paciente joven con diagnóstico de artritis reumatoidea accede al tratamiento por vía judicial

Lucía R., de 28 años, afiliada a OSOCNA, se presentó en nuestro estudio con el diagnóstico confirmado de artritis reumatoidea seropositiva. Llevaba más de dos años con dolor articular, rigidez y pérdida de movilidad, que afectaban su vida laboral y cotidiana.

Su reumatóloga le indicó iniciar un tratamiento con adalimumab (medicación biológica de alto costo) tras no haber respondido adecuadamente al metotrexato y corticoides. El tratamiento incluía:

  • Adalimumab (Humira o biosimilar), una inyección subcutánea quincenal.
  • Controles de laboratorio mensuales (hepatograma, PCR, VSG).
  • Interconsulta con reumatología cada 30 días.

OSOCNA negó toda la cobertura

A pesar de tener certificado de discapacidad, historia clínica completa y prescripción firmada, la obra social se negó a cubrir el tratamiento biológico, argumentando que “NO LES CORRESPONDIA A ELLOS EL TRATAMIENTO, POR NO ENCONTRARSE EN EL PMO»

Esto es inaceptable: el protocolo médico ya indicaba fracaso terapéutico de los tratamientos de primera línea, y el uso de biológicos estaba justificado.


Acción de amparo.

Lucía, cansada de padecer dolores diarios y enfrentar trabas administrativas, decidió tomar el control de su salud y nos solicitó iniciar una ACCION DE AMPARO, ante el Juzgado Federal de Caba .

El juzgado resolvió en tiempo récord:

“Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a OSOCNA que, en el plazo de 48 horas, otorgue la cobertura del 100% del tratamiento biológico indicado, incluyendo la provisión de adalimumab, estudios complementarios y consultas médicas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas.”

Además, el juez destacó:

“Negar acceso a medicamentos aprobados por ANMAT y prescriptos por un especialista, en enfermedades incapacitantes, viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.”


¿Cuál es el costo mensual sin cobertura?

PrestaciónPrecio estimado (junio 2025)
Adalimumab (Humira/biosimilar)$1.800.000 ARS / mes
Estudios complementarios$120.000 ARS
Consultas mensuales$50.000 ARS
Total mensual$1.970.000 ARS
Costo anual sin cobertura$23.640.000 ARS

Claramente, sin intervención judicial, el acceso a este tratamiento resulta imposible.


Si estas pasando por algo similar, no dejes que vulneren tus derechos fundamentales a la salud.

Llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.
Estudio Sciolla-Casariego –Estudio Jurídico especializado en Amparos de Salud.

OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días.

Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:

  • Insulina basal y rápida.
  • Tiras reactivas y lancetas.
  • Glucómetro.
  • Controles endocrinológicos periódicos.

Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día.
Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.

Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.

Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.

¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?

ÍtemPrecio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas$65.000 ARS
Consultas y análisis$100.000 ARS
Total mensual$625.000 ARS

🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.

Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:

  • Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
  • Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
  • Art. 43 de la Constitución Nacional.
  • Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.

En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:

“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”

El juez agregó:

“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”

Tenés derecho a recibir todo, sin trabas

La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1.
La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.


Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.

Estamos para ayudarte.
Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384
Estudio Sciolla-Casariego – Especia