CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN.

En esta oportunidad vamos a hablar de una amparista “la llamaremos “M.S QUIEN ERA MONOTRIBUTISTA , TENIA A SU CÓNYUGE A CARGO y tenían como obra social a OSECAC  .Al momento de obtener su beneficio jubilatorio OSECAC le informa que no toma jubilados ni monotributistas .En consecuencia , enviamos carta documento e iniciamos expediente administrativo en la misma .Pero OSECAC continuo con la postura de la negativa de afiliación .Dejando de esta manera tanto a ella como su esposo  carentes de cobertura médica , siendo personas con más de sesenta años, con patologías crónicas propias de la edad y  tratadas desde hace tiempo por especialistas, por lo que el cambio de obra social implicaría un retroceso en la mejor atención de la salud.

Así las cosas le iniciamos una acción de amparo a M.S  a fin de que se le restituya su permanencia y la de su cónyuge a la Obra social demandada. La Sr M.S el comercio minorista inscripta por ante la AFIP en carácter de monotributista hasta su jubilación operada el 06/07/2019.

En consecuencia obtuvimos medida cautelar donde el juez  hizo lugar a la acción de amparo ordenando en consecuencia OSECAC que proceda a reincorporar al padrón de afiliados a la actora y a su cónyuge.

Entonces vamos a ver ciertos puntos donde encontramos claramente donde están plasmados los derechos :

1.-Resulta importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Albónico Guillermo R. y otro c/ Instituto Obra Social” consideró que “La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo.

Pues el art. 16 de la  ley 19.032 (LEY DE CREACIÓN DEL PAMI) conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían” (Cita Fallos Corte:324:1550).

Además cabe aclarar que dicha ley también dice que ….LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS PODRAN OPTAR POR INCORPORARSE DIRECTAMENTE AL PRESENTE REGIMEN .

Por su parte, tenemos la Ley de Obras Sociales 23.660, especialmente su art. 8, y su decreto reglamentario 576/93, confirman que la mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al PAMI, sino que subsistirá para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces; conclusión que, a su vez, es ratificada por el art. 20, Ley 23.660 y su norma complementaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un escogiese un agente de seguro distinto del PAMI, este debe transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de régimen de atención médica especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.

Importante a destacar es El art. 9 de la misma ley establece que quedan incluidos también en calidad de beneficiarios de las obras sociales los grupos familiares primarios del afiliado titular.

CONCLUSION :La decisión de cambiar la cobertura a favor del INSSJP tiene carácter facultativo ,y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzan la jubilación para que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria, no autorizándose a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba (cfr. jurisprudencia de la CSJN, caso “Albónico”, precedentemente mencionado).

Asi es entonces , conforme a la normativa vigente cuando la persona  no ha ejercido la opción de cambio de obra social, no puede producirse el traslado automático de afiliación desde la obra social a la que pertenecía al INSSJP (pami), o darle de baja de la misma, dejándola de esta forma sin cobertura médica alguna, por lo que corresponde en consecuencia su reincorporación como afiliada a la obra social y /o prepaga de toda la vida .Si estas recientemente jubilado o te estas por jubilar y te encontras en este problema con la obra social o prepaga, llamanos al 01161899384 o escribinos a scestudiodeabogados gmail.com para asesorarte. Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo.

SCIOLLA-CASARIEGO

ESTUDIO JURIDICO

OBRAS SOCIALES y Derechos de las Personas con Discapacidad en Argentina

Las personas con discapacidad tiene derecho a  una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye:

  1. Centro educativo terapéutico.
  2. Terapias y rehabilitación, estimulación temprana
  3. Psicopedagogía,terapia ocupacional ,psicología, , fonoaudiología
  4. centro de rehabilitación psicofísica .
  5. Rehabilitación motora ,kinesiologia
  6. Pañales descartables,
  7. Provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas,etc
  8. Geriátrico en caso de ser necesario
  9. Y todo tipo de terapia y/o rehabilitación .
  10. Transporte con recorrido ida y vuelta
  11. Educación especial con maestra integradora
  12. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día.Apoyo psicológico al grupo familiar ,orientación a familiares .Si la obra social o prepaga te deniega por cualquier tipo de argumento estas prestaciones ,debes enviar una carta documento o bien presentar un reclamo en mesa de entradas .En el caso que continúen con la negativa .La ley te protege !!.Tenes que iniciar una Acción de Amparo .Esta es una herramienta rápida y eficaz por medio de la cual le pedís a un Juez Federal que ordene una medida cautelar para que te brinden las prestaciones medico asistenciales que te corresponden por ley.Si estas pasando por alguna de estas situaciones ,donde no están respetando tus derechos fundamentales a la salud. Comunicate con nosotros podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud 0116189-9384 o escribinos a estudiodeabogados@gmail.com

 

 

 

NECESITO MEDICACIÓN URGENTE Y LA OBRA SOCIAL ME LA DENIEGA .QUE DEBO HACER?

Que sucede si necesito una medicación o una intervención jurídica y la emergencia sanitaria Nacional con el COVID-19?

Todos los tratamientos e intervenciones están denegadas?
Mi obra social me esta negando la medicación para diabetes,ontológicos ,etc?
Si bien estamos en Emergencia sanitaria Nacional por el COVID-19 ,las prestaciones medicas urgentes continúan como siempre.
Para todos aquellos pacientes que tienen tratamientos importantes , urgentes y que no pueden esperar ,como por ejemplo:Pacientes diabetIcos,ontológicos ,asistenciales ,etc.
La obra social debe continuar brindando el tratamiento ,medicación,intervención,etc.
Lo primero que tenes que hacer es un reclamo escrito a la obra social ,si lo deniegan nuevamente o no hay tiempo ,por la celeridad de la enfermedad ,tenes que presentar UNA ACCION DE AMPARO .
ENTONCES QUE NECESITO PARA INICIAR UN AMPARO?
Necesitas fotocopia de DNI,fotocopia de tu carnet de afiliado y lo mas importante …..certificado/orden  medico donde acredite la patología del paciente.Si es necesario y se puede solicitar una hepicrisis (un resumen de la historia clínica-al medico tratante ) en el hospital o sanatorio (no excluyente).Esto es fundamental para ilustrar en la Acción de Amparo la patología y el tratamiento que necesita la persona en particular .

En el caso que la familia necesite iniciar el reclamo ,lo puede hacer por ejemplo Un hijo como representante (ello porque el paciente no puede firmar).
Hay muchas situaciones donde muchos médicos están usando drogas nuevas de avanzada que no están el el Plan Medico Obligatorio y las obras sociales o prepagas deniegan las mismas .
Muchas veces hay desconocimiento ,trabas y cuestiones administrativas que imponen las obras sociales o prepagas y paralizan al paciente .Nosotros tenemos un ordenamiento jurídico que protege ampliamente al paciente.
Aunque mucha gente no lo sabe.
El derecho a la salud es un derecho supremo que siempre se va a proteger el derecho a la vida de la persona ,mas allá que por nuestra constitución nacional ,por los tratados internacionales.
Las leyes son claras,precisas y claramente dicen lo que tienen que cumplir las obras sociales.Lamentablemente las obras sociales le dan el espíritu y la interpretación que ellos quieren o les conviene.
No hay forma que las prestadoras de servicio de salud no de la medicación para salvar una vida o bien para darle mejor vida al paciente
Si necesitas un tratamiento y estas sufriendo estas dilaciones administrativas por parte de la obra social o prepaga .Llamanos al 011 6189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos ayudarte,sabemos como hacerlo.Somo especialistas en derecho a la salud
SCIOLLA-CASARIEGO
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ESTOY POR JUBILARME… PUEDO CONTINUAR CON MI OBRA SOCIAL SI SOY MONOTRIBUTISTA ?

ESTOY POR JUBILARME… PUEDO CONTINUAR CON MI OBRA SOCIAL SI SOY MONOTRIBUTISTA ?

Muchas personas tienen monotributo ,por medio del cual unifican aporte impositivo,aportes jubilatorios y obras social (todo ello en una cuota )que se paga mensualmente.Por lo general son comerciantes,trabajadores independientes , etc.
Gran cantidad de monotributistas  no saben que al hacer dicho pago ,acceden a una obra social .Pero otros muchos pagan durante años y al momento de jubilarse ,la obra social ,les responde que no aceptan jubilados monotributistas y por ende tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.
Esto NO ES ASI…Ya que el monotributista tiene el derecho a permanecer en la obra social a la cual aportaba antes de obtener el beneficio jubilatorio.
CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR SI ME JUBILO COMO MONOTRIBUTISTA?
Si te estas por jubilar y sos monotributista ,primero tenes que presentar tu intención para continuar con las mismas prestaciones médicas que gozaste toda la vida.Por lo general,las obras sociales suelen argumentar que no reciben jubilados ,ni monotributistas. ESTO NO ES ASI! LA LEY TE PROTEGE.POR LEY TE CORRESPONDE   EL DERECHO A CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL.

QUE PASA SI DE TODAS MANERAS ME DENIEGAN EL DERECHO?Si  la obra social persiste con la negativa ,tenes que presentar una Acción de Amparo ,donde se le solicita a Juez Federal una medida cautelar para continuar como afiliado y con la misma prestaciones médico asistenciales que gozabas .

Si estás por jubilarte y la obra social te deniega la continuidad de afiliación llamanos al 0116189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo!Somos especialistas en derecho a la Salud .
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Obra social debe cubrir al 100% la insulina y medicación para el tratamiento de la diabetes.

En esta oportunidad queremos hablar de DIABETES y los tramites engorrosos que muchas veces proponen las obras sociales y prepagas a los efectos de proveer con la insulina  necesaria para el tratamiento .

Nuestro cliente (lo llamaremos )EL AMPARISTA  presentaba diabetes mellitus tipo 2 (DM2), diagnosticada desde el año 2003, motivo por el cual en principio solicita por carta documento al PAMI la provisión de insulina s Glargina Basaglar100 u/ml. KwiK Pen 3.0 5 inyectores de 3 mly de la medicación metformina, Sitagliptina-Januvia 100 x 28 .La respuesta  fue que para el retiro de los insumos correspondientes debía concurrir a su médico de cabecera a fin de que le den de alta en el padrón de pacientes diabéticos, ya que figuraba como dado de baja, y a su vez respecto de la insulina reclamada, en los registros no figuraba uso de insulina anterior a la Glargina, por lo tanto el Instituto recomendaba comenzar previamente con otro tipo de insulina, como la NPH .

En la historia clinica del paciente se encontraba acreditado el carácter de afiliado al PAMI de D. H. E. de 75 años de edad , su condición de paciente diabético con más de quince años de enfermedad y con hemoglobina glicosilada de 8.19 8.50 % de promedio (HbA1c)1, dato este que hace incrementar los factores de riesgo sumados a los que se presentan por los años de antigüedad que lleva el paciente con la enfermedad.

La respuesta del PAMI ,siempre era negativo puntualizando su falta de cobertura  e incumplimiento por falta de tramites administrativos por parte del paciente.

Es decir, para el PAMI el derecho a la salud ,quedaba en segundo lugar por primar cuestiones formales y administrativas .Sin siquiera analizar que el amparista  padecía diabetes tipo 2 (DM2) cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes , no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del amparista.

Asi, entonces es como decidimos iniciar Accion de Amparo y conseguimos la medida cautelar ,donde el juez dispuso:Se ordene al PAMI la provisión de Insulina Glargina Basaglar100 u/ml. KwiK Pen 3.0 5 inyectores de 3 mly de la medicación metformina, Sitagliptina-Januvia 100 x 28 .

Es importante que si son un paciente diabeto sepas que existe un marco normativo específico que regula los derechos de los pacientes diabéticos y la planificación de acciones tendientes a asegurar que las personas con esta enfermedad puedan acceder a los medios terapéuticos que se requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo (Ley 23.753, con la modificación ley 26.914).

Si están violando tus derechos fundamentales ,y la obra social o medicina prepaga te deniega la medicación. Contactanos al 0116189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Somos especialistas en Derecho a la salud.Podemos ayudarte!!

 

Ordenan a prepaga mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas

En el marco de la causa “M.A.S. c/OSIM y otro s/Amparo de salud – incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y a OMINT SA DE SERVICIOS (OMINT) a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación como afiliados, en las mismas condiciones en que estaban vinculados, del señor S.M.A. y de su esposa, la señora S.L.G., contra el pago de los aportes legales pertinentes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva

Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, quien afirmó que los accionantes resultaban ser beneficiarios de sus prestaciones en virtud de que el señor S.M.A. era empleado de la Empresa de Salud Diagnóstico Médico S.A., y que fue dado de baja con motivo de haberse jubilado.

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala III destacaron que “no está controvertida la afiliación de los amparistas a la empresa de medicina prepaga emplazada hasta que el señor S.M.A. obtuvo su beneficio jubilatorio en cambio, la recurrente cuestiona la continuidad de aquellos en los términos pactados originariamente”.

A ello, los camaristas agregaron que “no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación al plan de salud de OMINT fue formulado por quien hasta ese momento eran afiliados a la empresa de medicina prepaga a través de OSIM y que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada”.

En la resolución dictada el 30 de mayo pasado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo explicaron que “aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, por lo que dicha característica “también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la denegatoria de la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.

Por otro lado, el tribunal ponderó que “la propia demandada afirmó en su memorial de agravios que “…una vez finalizada la relación laboral con la Empresa de Salud Diagnóstico Médico (y por tanto la contratación corporativa), mi mandante ofreció mantener la afiliación a la accionante en alguno de los planes que comercializa””.

Al confirmar lo decidido en primera instancia, la nombrada Sala destacó “con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Si estas pasando por un incumplimiento por parte de la obra social
o prepaga .Contactanos al 0116189-9384 podemos ayuidarte

https://abogados.com.ar/ordenan-a-prepaga-mantener-la-afiliacion-del-actor-en-las-mismas-condiciones-que-tenia-antes-de-jubilarse/19937

CORONAVIRUS: TRANSPORTE AÉREO Y HOTELERÍA – PREGUNTAS FRECUENTES.

A raíz de la propagación a nivel mundial de COVID-19 numerosos aéreos y reservas hoteleras debieron ser canceladas, ante las distintas medidas tomadas por los gobiernos de cada país.

En Argentina, el 16 de marzo por el Decreto N° 274 se decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos y pasos internacionales. Frente a este nuevo escenario se vieron afectados viajes, pasajes y la industria hotelera en general, con sus consecutivos reclamos ante la devolución de lo abonado por los consumidores, que no pudieron gozar de los servicios pagados.

Compartimos una serie de preguntas frecuentes para estos casos:

Pagué un pasaje y hostería, pero no pude viajar por la prohibición de hacerlo ¿Qué derechos tengo?
Estamos ante un caso de fuerza mayor y, por tanto, al no poder cumplirse con el contrato se puede reclamar la devolución de todo lo abonado, y las empresas, sean organizadores de viaje, aerolíneas o cruceros deben devolverte lo abonado por cada uno de esos conceptos sin que pueda deducirse gasto alguno ni cobrarse penalidad, ya que el contrato se extingue por causa no imputable al consumidor ni a las empresas, por ende, deben reintegrarse íntegramente las prestaciones cumplidas por cada uno.

¿Cómo y cuando se debe reintegrar el dinero?
Si pagaste en efectivo deben reintegrarte en efectivo, si lo hiciste con tarjeta de crédito (TC) deben reintegrarte el importe como deducción en el resumen de cuenta de la TC. Si pagaste en moneda extranjera, por ejemplo dólares, deben reintegrarte la misma especie de moneda a menos que devuelvan el equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio oficial aplicable al momento de efectivizarse el reintegro.

Las empresas tienen 30 días para reintegrar lo pagado, vencido el cual se aplicarán los intereses que correspondan.

¿Qué sucede con los pasajeros que tuvieron que adquirir un nuevo pasaje para regresar?

Aplica la regla general. Los pasajeros que debieron adquirir nuevos pasajes para regresar al país, tienen derecho a solicitar la devolución del dinero de los pasajes NO que no pudieron ser utilizados por la fuerza mayor.

Contraté con Despegar (u otro intermediario), ¿es responsable también por la devolución de lo pagado?
También es responsable solidario de hacer efectivo el reintegro, no sólo de la reserva hotelera sino de los pasajes aéreos o marítimos que hubieran sido adquiridos mediante su página web.

Esto es aplicable para las demás agencias de viajes que dan el servicio personalmente, por supuesto que también puede reclamarse en forma directa a la transportista aérea o marítima.

¿Corresponde se abonen daños y perjuicios en estos casos?
En principio no, salvo que, el consumidor reclame el reintegro de todo lo pagado, y las empresas no lo efectivicen en el plazo de 30 días computados desde el reclamo del consumidor, si el turista debe realizar un reclamo judicial exigiendo el reintegro de lo pagado, puede acumularse en la pretensión los daños y perjuicios sufridos más el reclamo de daño punitivo siempre que se cumplan los requisitos de su procedencia.

¿Las compañías aéreas u hoteleras pueden invocar las cláusulas que impiden o multan la cancelación del servicio contratado, o la habilitan a retener un porcentaje de lo pagado?
No. Es que técnicamente no estamos ante una cancelación, sino que es una situación de imposibilidad de cumplimiento de contrato. La aplicación de estas cláusulas para estos casos constituye una práctica abusiva. Tampoco pueden aplicar multas, ya que, reiteramos que el contrato no se ha podido cumplir por causa de fuerza mayor, es decir, no es culpa del consumidor ni tampoco de la empresa.

Si las empresas me ofrecen como alternativa que los mismos se prorroguen en otras fechas, ¿debo aceptar?
No es obligación aceptar esa propuesta por el turista, queda a criterio y conveniencia de cada consumidor admitir la prórroga de la fecha siempre que le convenga, de lo contrario, tiene el derecho de exigir el reintegro de todo lo abonado, tal como explicamos anteriormente.

En los casos que se ofrece dejar el pasaje abierto o la fecha de estadía, cada consumidor tendrá que evaluar la fecha de vigencia para utilizar el servicio de alojamiento o transporte en cuestión al cual no se le puede adicionar una tarifa extra.

También puede suceder que se ofrezca imputar lo pagado como una nota de crédito para utilizar en el futuro, esta opción no la recomendamos ya que en la práctica el nuevo servicio (sea alojamiento o pasaje) seguramente tendrá un costo mucho mayor y la nota de crédito no alcanzará a cubrir ni siquiera el 50% de la nueva tarifa, por eso, ante la duda, aconsejamos reclamar el reintegro de todo lo pagado.

En cuanto a las contrataciones por AIRBNB, las mismas también quedan incluidas en el reembolso total de lo abonado si no se ha podido prestar el servicio a raíz de la emergencia sanitaria, es aplicable lo dicho respecto de Despegar. Lo que importa como consumidor es que sea devuelto el dinero y al igual que lo dicho con los pasajes aéreos, no dan lugar a reclamo de daños y perjuicio, ya que la responsabilidad queda eximida ante la imposibilidad de cumplimiento por fuerza mayor y caso fortuito.

Lo mismo sucede con los servicios turísticos que comiencen en el mes de mayo o junio, julio de 2020, habrá que ponderar el destino, la situación etaria y de salud de cada consumidor a fin de que pueda invocar la frustración definitiva de la finalidad del contrato notificando la resolución contractual a fin de reclamar el reintegro de lo pagado, porque aunque pueda haber frustración temporaria de la finalidad contractual, el tiempo o la época del año para disfrutar de las temporadas turísticas es esencial, sobre en materia de transporte aéreo, por ejemplo si el consumidor tiene pasaje para mayo o junio de 2020 para vacacionar en Brasil (país que no tiene cerradas sus fronteras a pesar del aumento de casos contagiosos que registra en su país) es razonable que un consumidor no quiera viajar a fin de preservar su salud y la de su grupo familiar

Por último, es de importancia resaltar la imperiosa necesidad de que se arbitren medidas de resolución alternativa de conflictos, en las jurisdicciones donde aún no existen, para que, cuando se reactive el movimiento de los tribunales, no se torne ilusorio el derecho del consumidor frente a la lógica demora que se ocasionará por el colapso de reclamos.

Fuente http://ucu.org.ar/coronavirus-transporte-aereo-y-hoteleria-preguntas-frecuentes/?fbclid=IwAR0rpet9lE5l9YyeR6IiMRr0rWMdvnbkp2X4Wj91AJB8UiSEtJW6GEfy1bA

Por el coronavirus conceden cautelar para reprogramar un viaje sin costo adicional para el consumidor

El Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan admitió una medida cautelar que procura la reprogramación del viaje a Europa contratado por las actoras sin penalidad o costos adicionales, pues los lugares de destino se encuentran seriamente comprometidos por la transmisión viral de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.

En el caso “Ibáñez, Mariela y otros c/Falabella Viajes y Latam Airlines Group s/amparo”, las actoras promovieron una acción de amparo contra Falabella Viajes y contra Latam Airlines Group con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos del contrato firmado por el cual se abonó la totalidad del viaje pactado para comenzar el día 13/03/2020 a Europa (España, Italia y otros destinos), hasta tanto estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad para las pasajeras y asimismo se mantengan las mismas condiciones y precios que se pactaron en su oportunidad.

Fundan la pretensión en la situación provocada por el coronavirus que afecta a los países programados en el viaje, que se encuentran infestados y, en particular, Italia.

Señalan que adquirieron el paquete de pasajes de avión por Latam y un tour por Europa con una empresa denominada VPT (Turismo para todos) y que en el actual estado de alerta mundial por el riesgo de contraer la enfermedad, todas las empresas de turismo y las líneas aéreas están haciendo reprogramación de sus vuelos sin costo alguno; no así las demandadas.

Destacan que expusieron dicha preocupación a través de mensajes de Whatsapp al agente de viajes, pero que no recibieron respuesta.

Que, en todo caso, deberían pagar una penalidad de u$s200 cada una de las pasajeras, más lo que cobre la empresa de turismo, o en su defecto, perder el 80% del valor del viaje si solicitan la devolución. Es decir, que se las pone en la encrucijada de exponerse seriamente a un daño en la salud e incluso la vida de una de las actoras (que tiene 76 años de edad), o pagar la suma de u$s1.200 para no perder el pasaje.

Para la jueza Adriana Tettamanti, correspondía hacer lugar a la medida cautelar hasta tanto cesen las condiciones de salubridad imperantes que son producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato no existía siquiera amenaza alguna sobre el virus que ha sido declarado pandemia.

“En momentos de crisis, el turismo ha sabido asumir su responsabilidad como parte integral de la sociedad y es consciente de que las personas y su bienestar han de ser su máxima prioridad, por lo que la cooperación del sector turístico será vital para detener la propagación del virus y limitar su incidencia en las personas y las comunidades; también los turistas, por su parte, tienen la responsabilidad de informarse antes de viajar para limitar el riesgo de transmisión, y deberían seguir las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de sus respectivos países”, explicó la magistrada.

Y remarcó que “la propagación mundial de la pandemia ha generado la flexibilización de las políticas comerciales de las aerolíneas y, por ello, la reprogramación de vuelos, sin que el cliente tenga que pagar una penalidad, y entre las aerolíneas que modificaron sus políticas de cambios y cancelaciones se encuentra la contratada por las actoras”.

En cuanto al peligro en la demora destacó que surge palmario, en razón de la inminente salida del viaje previsto para el próximo viernes 13 de marzo de 2020, por lo que la tramitación del proceso de amparo hasta la sentencia definitiva, a pesar de su naturaleza sumarísima y plazos abreviados, frustraría el derecho que las actoras pretenden proteger.

Debido a la catarata de quejas frente al “desentendimiento” de las agencias y a la falta de respuestas concretas, la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo se excusó con que solo son “gestores intermediarios” y explicó que “no son responsables de las políticas de cancelaciones y reprogramaciones, ni son quienes cobran las penalidades”.

“Cualquier penalidad que se cobre está vinculada a las políticas de cancelaciones y reprogramaciones que dependen exclusivamente de las compañías aéreas, hoteles y demás proveedores directos del servicio, no de las agencias de viajes y turismo”, dijeron.

Más allá de que las líneas aéreas -principalmente de bandera europea- anunciaron que están flexibilizando sus políticas de reprogramación para que los pasajeros tengan mayor tranquilidad al momento de comprar un pasaje, son muchos los que se quejan del dinero que hay que desembolsar a la hora de hacer uso del ticket cancelado.

https://www.erreius.com/opinion/5/administrativo/Nota/346/por-el-coronavirus-conceden-cautelar-para-reprogramar-un-viaje-sin-costo-adicional-para-el-consumidor?fbclid=IwAR1oDD0SVrEqC6Rv2f6ps-WCkubSRH6NizjYyLufOfmNyG6H-W7wA9oKU3k

Derecho a la Salud – Amparos de Salud

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados especializados en Derecho de la salud por ello queremos compartirte cuales son los derechos fundamentales que tiene que hacer valer por medio de una Accion de Amparo .

Muchas veces las  Obras Sociales o Empresas de Medicina Prepaga frente  a un problema grave de salud dan una respuesta negativa a brindar prestaciones medicas agregando que ciertas coberturas no son su responsabilidad .Así dejando a las personas frente a situaciones que pueden afectar o poner en un riesgo inminente su salud .Por ello y frente a la negativa rotunda el camino a seguir es iniciar un amparo de salud .

¿En qué casos es posible iniciar un amparo de salud?

El amparo es el proceso judicial más breve que existe en el derecho y se inicia a los efectos de solicitarle a un Juez competente una medida cautelar requiriendo de forma urgente la tutela de un derecho vulnerado .

  • Continuar como afiliado derivando aportes una vez jubilado .
  • Deniegan medicación al 100% para enfermedades crónicas.
  • Falta de entrega o reintegro de medicamentos.
  • Aumentos de cuota por edad avanzada.
  • Deniegan la cobertura o no permiten su ingreso a una prepaga u obra social.
  • No le autorizan ciertas prácticas médicas (cirugías, internaciones).
  • Internación domiciliaria.
  • Acompañamiento terapéutico.
  • Negativa a cubrir internaciones geriátricas.
  • Falta de cobertura para tratamientos de fertilización.
  • Falta de entrega de prótesis, audífonos, etc.
  • Escuelas especiales por discapacidad.
  • Si se encuentra transitando por alguna de estas situaciones no dude en contactarnos ,nuestros abogados especialistas lo asesoraran como manejar esta situacion .Contacto 01161899384 S&C ESTUDIO JURIDICO

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

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