AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO 12/05/25.

Se presenta  en el estudio la Sra. E.C quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias , manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

 Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

Fertilización asistida en Argentina: un derecho respaldado por la ley

En Argentina, la fertilización asistida dejó de ser un privilegio para convertirse en un derecho. Gracias al avance del marco legal en materia de salud reproductiva, hoy miles de personas pueden acceder a técnicas de reproducción asistida con respaldo del sistema de salud público y privado.

¿Qué es la fertilización asistida?

Las técnicas de fertilización asistida son procedimientos médicos que ayudan a las personas a lograr un embarazo cuando existen dificultades para concebir de manera natural. Estos tratamientos incluyen desde la inseminación artificial hasta técnicas más complejas como la fertilización in vitro (FIV).

La Ley 26.862

En 2013, Argentina dio un paso fundamental al sancionar la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida. Esta norma garantiza el acceso a tratamientos de fertilización asistida como parte del derecho a la salud.

La ley establece que tanto el sistema público de salud, como las obras sociales y empresas de medicina prepaga, deben cubrir de manera gratuita los procedimientos de fertilización asistida, incluyendo diagnósticos, medicamentos, prácticas médicas y técnicas complementarias.

El decreto reglamentario 956/2013 detalla los alcances de la ley, y la inclusión de estos tratamientos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue un paso decisivo para asegurar su implementación.

Además, la normativa reconoce el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin discriminación por orientación sexual, estado civil o edad reproductiva (dentro de los límites clínicos razonables), incorporando una perspectiva de derechos humanos y de género.

Si bien la ley representó un avance histórico, aún persisten barreras en la implementación: demoras en autorizaciones, falta de centros especializados en algunas provincias, y obstáculos para personas solas o parejas del mismo sexo. Estos desafíos resaltan la importancia de una vigilancia activa sobre el cumplimiento efectivo del derecho a la salud reproductiva.

Un derecho, no un privilegio

La fertilización asistida en Argentina está respaldada por un marco legal que reconoce que el derecho a formar una familia y a decidir sobre el propio cuerpo forma parte esencial del derecho a la salud. A más de diez años de la sanción de la ley, el desafío sigue siendo garantizar un acceso equitativo, federal y sin discriminación.

Los Puntos más importantes de la Ley 26.862


La implementación y control está a cargo del Ministerio de Salud, que también debe registrar a los centros autorizados y elaborar estadísticas
La ley garantiza que todas las personas mayores de edad puedan acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sin discriminación por orientación sexual, estado civil o situación socioeconómica.

Cobertura obligatoria
La cobertura de los tratamientos debe ser garantizada por:

El sistema público de salud,

Las obras sociales nacionales (Ley 23.660 y 23.661),

Las empresas de medicina prepaga.

Técnicas cubiertas
Incluye tanto técnicas de baja como de alta complejidad, por ejemplo:

Inseminación artificial,

Fertilización in vitro (FIV),

ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides),

Criopreservación de gametos y embriones,

Donación de óvulos y esperma (aunque esta parte ha sido objeto de discusión según el caso).

Medicamentos incluidos
La ley también contempla la cobertura de los medicamentos necesarios para los tratamientos.

¿Cuántos intentos de fertilización cubre la ley?

Según el decreto reglamentario 956/2013, la cobertura incluye:

  • Hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año.
  • Hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año, con intervalos adecuados entre cada uno para permitir la recuperación de la persona tratada.

Esto no significa que los intentos estén limitados a 3 o 4 en toda la vida, sino que esos son los límites anuales cubiertos por el sistema de salud. Si no se logra el embarazo en ese año, puede intentarse nuevamente al siguiente.

Consideraciones adicionales

  • No hay un límite específico de edad en la ley, pero los centros pueden establecer criterios médicos según la edad fértil (generalmente hasta los 45 años en mujeres).
  • La ley tiene una perspectiva de derechos humanos, reconociendo la autonomía, el deseo de formar familia y la igualdad.
  • En la práctica, a veces hay barreras burocráticas o restricciones por parte de obras sociales o prepagas, que han sido revertidas mediante amparos judiciales.

Si estas pasando por una situación similar, donde vulneran tus derechos fundamentales. Llámanos podemos ayudarte 011 61899384. Nos avalan 25 años en especializarnos en Derecho a la salud.

GALENO obligado a cubrir el geriátrico de un afiliado. Caso de éxito del estudio.

Caso: D.F. en representación de su padre J.R.

Contexto:

La señora D.F. presentó una acción de amparo en representación de su padre, J.R., afiliado a Galeno Argentina S.A., quien padece demencia tipo Alzheimer o mixta, según certificado médico. Dado su estado de salud, se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y permanente, así como la cobertura de la internación en una residencia geriátrica. Además, J.R. posee Certificado Único de Discapacidad.​

Acciones previas:

La señora D.F. intentó comunicarse con Galeno por diversas vías para solicitar la cobertura de la residencia geriátrica, debido a que le resultaba imposible afrontar el pago total de la internación. Sin embargo, todas sus solicitudes fueron rechazadas por la empresa de medicina prepaga.​

Acción judicial:

Ante la negativa de Galeno, se inició una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que la empresa brindara la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la residencia geriátrica donde J.R. se encontraba internado. La solicitud se basó en la discapacidad del paciente y en las leyes que establecen la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Resolución judicial:

En un plazo de 20 días, el juez federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Galeno S.A. que brindara la cobertura de internación en la residencia donde se encontraba J.R. La cobertura debía ajustarse a las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, incluyendo el 35% por dependencia, medicación y pañales prescriptos por el médico tratante.​

 Fundamentos legales:

El fallo se basó en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y en la Ley 26.682, que regula el régimen de medicina prepaga en Argentina. Estas leyes obligan a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.​

«Te asesoro en reclamos de medicamentos y tratamientos para enfermedades poco frecuentes como Fibrosis Quística, Gaucher, ELA, y muchas más.»

 En Argentina hay mucha jurisprudencia sobre amparos de salud para enfermedades poco frecuentes (también llamadas enfermedades «huérfanas.

¿Qué son enfermedades poco frecuentes?

  • Son enfermedades que afectan a un pequeño porcentaje de la población.
  • En Argentina, se considera «poco frecuente» cuando afecta a menos de 1 de cada 2.000 personas.
  • Son conocidas también como enfermedades raras o enfermedades huérfanas.

Ejemplos de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)

Algunas enfermedades poco frecuentes importantes:

1. Metabólicas y genéticas

  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Gaucher
  • Mucopolisacaridosis
  • Síndrome de Marfan
  • Fenilcetonuria (PKU)
  • Enfermedad de Pompe

2. Neurológicas

  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Ataxias hereditarias
  • Distrofias musculares (por ejemplo, Distrofia de Duchenne)

3. Oncohematológicas

  • Leucemia Mieloide Crónica
  • Mielofibrosis
  • Linfomas poco comunes

4. Autoinmunes y sistémicas

  • Lupus Eritematoso Sistémico (forma severa)
  • Esclerodermia
  • Síndrome de Sjögren

5. Inmunodeficiencias primarias

  • Déficit de inmunoglobulina
  • Síndrome de Wiskott-Aldrich

6. Enfermedades Vasculares

  • Síndrome de Ehlers-Danlos
  • HHT (Telangiectasia hemorrágica hereditaria)

7. Dermatológicas

  • Epidermólisis bullosa («niños mariposa»)

8. Otras

  • Hemofilia (en algunos países considerada poco frecuente)
  • Anemia de Fanconi
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Síndrome de Angelman

¿Dónde se puede consultar un listado oficial?

En Argentina existe el REPOFEN (Registro Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes), creado por la Ley 26.689.
Este registro agrupa las enfermedades reconocidas oficialmente.

Actualmente, el Ministerio de Salud tiene listadas más de 8.000 enfermedades poco frecuentes a nivel mundial, aunque no todas están diagnosticadas o registradas localmente.

En Argentina hay mucha jurisprudencia sobre amparos de salud para enfermedades poco frecuentes (también llamadas enfermedades huérfanas. Las leyes que te respaldan son:

Ley 24.240 (Defensa del Consumidor, aplicable en servicios de salud).

Ley 26.689 («Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes», sancionada en 2011).

Ley 23.660 y 23.661 (Sistema Nacional de Salud, obras sociales y prepagas).

Constitución Nacional, artículo 42 y tratados internacionales de derechos humanos (protección de la salud).

Lo que debes saber es que El derecho a la salud es prioritario sobre cualquier argumento económico. Las obras sociales y prepagas deben ajustarse a la Ley 26.689. La urgencia médica y la protección de la vida justifican medidas rápidas (como cautelares). Se aplican principios de protección reforzada por tratarse de una situación de vulnerabilidad. Si estas pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales. Contáctate al 0116189-9384 podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 25 años en la profesión.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta  en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

 Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas. Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas como: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, Osdepym, Osecac, Galeno, Omint, Osde, Swiss Medical, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.Nos avalan 25 años como Especialistas en Amparos de Salud

AMPARO SOLICITANDO A OSPEDYC LA REAFILIACION DE UNA AFILIADA QUE RECIENTEMENTE HABIA OBTENIDO SU BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta en el estudio la Sra. B. J. K. afiliada por 25 años  a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), teniendo a cargo a su  hija estudiante y menor de 21 años, comentándonos que en el mes de Junio había obtenido su beneficio jubilatorio. Nos agregó que intento por todos los medios solicitar a (OSPEDYC)   la continuidad de su afiliación de la misma forma que durante su vida laboral y no ser pasada de forma compulsiva al Pami. Se envió carta documento, la cual fue rechazada por dicha entidad y telefónicamente le respondieron que ellos no recibían jubilados. Que  debía pasar obligatoriamente a Pami.

Cuestión que claramente no es así, ya que la ley asiste a los afiliados tanto de obras sociales como prepagas, una vez jubilados continuar con las mismas derivando aportes, sin ser pasados de forma compulsiva al  INSSJP.

Conforme a la documentación aportada por la Sra. B.J.K y frente a la negativa de la obra social, decidimos Iniciar Acción de Amparo. En el lapso de 20 días el Juez Federal de primera instancia ordeno a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)  la inmediata reafiliacion del amparista conjuntamente con su hija como adherente y la cobertura de las prestaciones médicas prestacionales pertinentes, derivando aportes a esta.

Si te jubilaste y tu obra social y/o prepaga te deniegan la opción de continuar como afiliado a las mismas de la misma forma que durante toda tu vida laboral. Comunícate con nosotros al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en amparos de Salud.

SOLICITASTE EL PAGO DE LA INTERNACION GERRIATRICA DE TU MADRE, PADRE O ALGUN FAMILIAR Y LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE LA NEGARON POR NO ESTAR LA RESIDEBCIA GERIATRICA EN SUS CARTILLAS Y FUE ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR?

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. J.P en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  GALENO le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió, internar a su madre en un Hogar en Canning (Pcia de Bs.As).

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que GALENO se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

SI TE JUBILASTE Y TE DENIEGAN CONTINUAR CON TU OBRA SPOCIAL Y/O PREPAGA.CONTACTATE CON NOSOTROS.PODEMOS AYUDARTE.

En fecha 01/08/22 se presenta en el estudio  el Sr. J. C. P, nos comenta que se jubiló ,toda su vida laboral tuvo como obra social OSOCNA con plan superador OSDE 210. Al momento de obtener su beneficio jubilatorio hablo con ambas instituciones y las dos le respondieron que no aceptaban jubilados. Conforme el relato y las pruebas aportadas por el Sr .P iniciamos Acción de amparo   contra OSOCNA y OSDE, a fin de que se ordene la mantención en las mismas y/o la reafiliación del afiliado  con el fin de continuar derivando aportes y prestaciones médicas asistenciales que gozaba antes de obtener el beneficio jubilatorio. Solicitamos  el dictado de una medida cautelar.- En fecha 03/08/22  el juez requiere a las demandadas el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. En fecha 10/08/22 se presenta la codemandada Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contesta con  extensa negativa de los hechos invocados en el libelo inicial. Destaca que la legislación nacional sobre la seguridad social no le permite mantener la afiliación una vez obtenido el beneficio jubilatorio y, tal consecuencia, es producto de la intervención del ANSES por la cual transfiere al trabajador de manera automática al INSSJP.

Subraya que lo que aquí se encuentra en juego es la pretensión de la actora de lograr la transferencia a OSDE de sus aportes que deberían ir al PAMI con el solo objetivo de reducir el importe de la cuota que abona y sin abonar el IVA correspondiente. En fecha 26/09/22 se dicta una medida cautelar ordenando a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P., sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y a OSDE mantener la relación contractual con el Sr. J. C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

Si estás pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales, y tanto obra social y/o prepaga te están mintiendo con el tema que ellos no reciben jubilados. La ley te ampara. Llámanos te podemos ayudar. Nos avalan 25 años de profesión. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas. Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.