Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.

¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.

Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Contacto: Podes ver más información en nuestra página institucional del estudio SCIOLLA.CASARIEGO https://sciolla-casariego.com/

Email: gabrielasciolla@gmail.com

scestudiosdeabogados|@gmail.com Teléfono: 011 1561899384

Cuando la salud se judicializa: el rol del abogado especialista en Derecho a la Salud

¿Te dijeron que «no te corresponde» un tratamiento? ¿Tu obra social te rechazó una prestación médica esencial? No estás solo. Y no estás sin herramientas.

En mi experiencia como abogada especializada en Derecho a la Salud, he visto una y otra vez cómo quienes deberían protegernos nos dan la espalda justo cuando más los necesitamos. Pero hay una buena noticia: tenés derechos. Y podés hacerlos valer.


¿Qué hace exactamente un abogado especialista en Derecho a la Salud?

Un profesional en esta rama del derecho no solo conoce la legislación, sino que entiende el sistema de salud, sabe cómo operan las obras sociales y prepagas, y sobre todo, cómo defender tus derechos frente a ellas.

«El derecho a la salud no se mendiga, se ejerce.» — Frase que repetimos mucho en tribunales cuando una madre llora por el medicamento que su hijo necesita.


Tres señales de que necesitas asesoramiento legal ya

  1. Te niegan un medicamento, estudio o tratamiento médico prescripto.
  2. Te ofrecen una “alternativa” que no cubre tus necesidades.
  3. Demoran más de 10 días hábiles en dar respuesta a tu pedido médico.

En todos estos casos, podés exigir por vía legal la cobertura inmediata. Y en muchos casos, conseguirlo en pocos días.


Una historia real (y muy personal)

Recuerdo el caso de Lucía, mamá de un niño con epilepsia refractaria. La prepaga se negó a cubrir un aceite de cannabis medicinal indicado por su neurólogo. Estaba desesperada. En menos de una semana, con una medida cautelar, logramos que se lo otorguen.

🤍 Ver a ese niño estabilizarse fue maravilloso y movilizador. El derecho puede cambiar vidas reales, no solo llenar expedientes.


Consejos prácticos si te enfrentás a una negativa médica

  • Guardá toda la documentación: estudios, recetas médicas, comunicaciones con la obra social/prepaga.
  • Pedí todo por escrito. Si te dan un “no”, exigí una negativa formal.
  • No firmes conformidades sin leer. Muchas veces, disfrazan recortes como acuerdos voluntarios.
  • Consultá a tiempo. Esperar puede jugar en tu contra en lo legal y en tu salud.

¿Te pasó algo parecido?

¡Si estas pasando por alguna situación similar, contáctanos al 011 6189-9384 podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo!! Nos abalan 25 años de profesión.

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SABIAS QUE TANTO OBRA SOCIALES COMO PREPAGAS DEBEN PAGAR EL GERIATRICO DE UN AFILIADO/A SI ASI LO REQUIERE?

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir la internación en geriátricos (residencias de larga estadía para personas mayores) en ciertos casos, principalmente cuando se trata de una necesidad médica o socio-sanitaria, y no simplemente una elección personal o familiar. Esta obligación se basa en varios fundamentos legales y principios del sistema de salud argentino.

1. Cobertura por discapacidad

Si la persona mayor tiene certificado de discapacidad (CUD) y su condición médica o funcional requiere internación en una residencia geriátrica, entonces:

  • Obras sociales (como PAMI, IOMA, o las sindicales) y prepagas deben cubrir la internación al 100%.
  • Esta obligación surge de la Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad.

2. Prescripción médica

Si un médico indica que la persona necesita una internación geriátrica por razones de salud —por ejemplo, porque no puede valerse por sí misma o requiere cuidados permanentes—, se considera una prestación médica y no meramente social.

  • En estos casos, también corresponde la cobertura, total o parcial, por parte de la obra social o prepaga.

3. Fallo de la Corte Suprema (2019)

Un fallo clave fue el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Rearte, Claudia c/ Obra Social del Poder Judicial», donde se dictaminó que las obras sociales no pueden negar la cobertura de una residencia geriátrica cuando hay indicación médica y necesidad asistencial.

4. Ley de medicina prepaga (Ley 26.682)

Esta ley establece que las empresas de medicina prepaga deben brindar una cobertura equivalente al Programa Médico Obligatorio (PMO), que incluye prestaciones geriátricas cuando están justificadas médicamente.

A continuación, te pasamos algunos fallos de alguna prepaga y en el punto dos algunos fallos de una obra social. Debes saber que, si la obra social /o prepaga te deniegan este derecho. Es mentira. Dependiendo la situación del afiliado/a ellos deben pagar esta prestación.

1.- Algunos fallos de prepaga ej. SWISS MEDICAL:

Fallo M c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986

En este caso, el amparista, beneficiario con Certificado Único de Discapacidad (CUD), reclamó la cobertura de internación en un hogar geriátrico. La Ley 24.901 establece que las obras sociales deben cubrir el costo de internaciones de personas discapacitadas cuando requieran mayor asistencia.

El juez de primera instancia Federal resolvió: La cobertura fue aceptada, limitándose al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para la categoría “A” de Hogar Permanente, con un 35% adicional por dependencia. Swiss Medical debía cubrir también medicamentos, kinesiología y pañales descartables.


L, Fc/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud

En este Amparo, la actora, de 86 años y con certificado de discapacidad, se encontraba internada en el establecimiento Beit Sion. Swiss Medical ofreció cubrir por vía de reintegro el valor correspondiente al módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, aunque consideraba que la prestación reclamada no se encontraba a su cargo.

La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II confirmó la sentencia que ordenó a Swiss Medical brindar la cobertura de la internación permanente en el instituto Beit Sion, hasta el límite arancelario previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría “A”, más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, así como la cobertura integral de la medicación relacionada con la patología determinada en el certificado de discapacidad.


D.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud

En este caso el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical S.A. a otorgar cobertura integral a la parte actora para la prestación de asistencia domiciliaria todos los días durante las veinticuatro horas, así como pañales e insumos, de acuerdo con las prescripciones médicas y necesidades del paciente.


Estos fallos reflejan que, cuando existe una prescripción médica que indica la necesidad de internación geriátrica y se cumplen los requisitos legales (como la existencia de un certificado de discapacidad), Swiss Medical está obligada a brindar cobertura integral, ajustándose a las categorías y valores establecidos en la normativa vigente.

2.-Ejemplos de Amparos contra obras sociales ej. IOSFA

S. J. c/ IOSFA s/ Amparo de Salud

El juez de primera instancia Federal ordeno una medida cautelar a IOSFA brindar cobertura total para la internación de un afiliado en la residencia geriátrica “Jardines del Carril”. La cobertura debía ajustarse a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, específicamente en el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”.


Fallo: F. E. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986

En este caso, la afiliada padecía Alzheimer y requería internación geriátrica. IOSFA no negó la obligación de cobertura, pero limitó el monto argumentando que el establecimiento no contaba con la habilitación correspondiente. El juez ordeno que la necesidad de la prestación estaba acreditada y que la cobertura debía otorgarse conforme a la normativa vigente, sin que la falta de habilitación del prestador eximiera a la obra social de su responsabilidad.


Juez Federal ordena a IOSFA cubrir geriátrico de un afiliado de 95 años

Un afiliado de 95 años con trastorno cognitivo y movilidad reducida requería internación geriátrica urgente. Ante la negativa de IOSFA, se presentó un amparo. El juez federal ordenó a la obra social cubrir al 100% la internación en el establecimiento elegido, así como la medicación, pañales e insumos necesarios, conforme a la prescripción médica. SCIOLLA-CASARIEGO


IOSFA debe cubrir geriátrico de la amparista al 100% y dejar de otorgar subsidio insuficiente

Una afiliada con diagnóstico de esquizofrenia residía en un geriátrico adecuado a sus necesidades. IOSFA ofrecía un subsidio insuficiente para cubrir los gastos. Ante esta situación, se presentó un amparo y el juez ordenó a la obra social cubrir la internación al 100%, conforme a la categoría correspondiente del Nomenclador de Prestaciones Básicas.


Si estas pasando por una situación similar comunícate con nosotros, podemos ayudarte, somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 25 años de experiencia. Contacto 011 6189-9384.

AMPARO CONTRA (SWISS MEDICAL). MEDIDA CAUTELAR OTORGADA.DEBERA CUBRIR LA RESIDENCIA DE UN AFILIADO.

El Sr. R.D.R presentó una acción de amparo en representación de su padre, A.R., afiliado a SWISS MEDICAL, quien padece demencia tipo Alzheimer o mixta, según certificado médico y cud. Dado su estado de salud, se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y permanente, así como la cobertura de la internación en una residencia geriátrica.

Previo a la presentación de la Acción de Amparo.

Su hijo se comunicó, lleno una serie de formularios en Swiss Medical, solicitando se le  dé la cobertura geriátrica a su padre y luego de tres meses de pasear de sector en sector, cumpliendo con la burocracia que tiene Swiss Medical, recibió una carta que no le iban a otorgar lo que estaba solicitando. Así, fue como perdió tres meses con dicha solicitud.

Acción judicial:

Ante la negativa de Swiss Medical y evaluando toda la documentación, decidimos iniciar  una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que la empresa brindara la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la residencia  donde A.R. se encuentra  internado. La solicitud se basó en la discapacidad del paciente y en las leyes que establecen la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Resolución judicial:

En un plazo de 20 días, el juez federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a  Swiss Medical  a brindar  la cobertura de internación en la residencia donde se aloja el Sr. A.R. La cobertura deberá ajustarse a las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, incluyendo el 35% por dependencia, medicación y pañales prescriptos por el médico tratante.​

 Fundamentos legales:

El fallo se basó en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y en la Ley 26.682, que regula el régimen de medicina prepaga en Argentina. Estas leyes obligan a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.​

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AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO 12/05/25.

Se presenta  en el estudio la Sra. E.C quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias , manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

 Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

Fertilización asistida en Argentina: un derecho respaldado por la ley

En Argentina, la fertilización asistida dejó de ser un privilegio para convertirse en un derecho. Gracias al avance del marco legal en materia de salud reproductiva, hoy miles de personas pueden acceder a técnicas de reproducción asistida con respaldo del sistema de salud público y privado.

¿Qué es la fertilización asistida?

Las técnicas de fertilización asistida son procedimientos médicos que ayudan a las personas a lograr un embarazo cuando existen dificultades para concebir de manera natural. Estos tratamientos incluyen desde la inseminación artificial hasta técnicas más complejas como la fertilización in vitro (FIV).

La Ley 26.862

En 2013, Argentina dio un paso fundamental al sancionar la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida. Esta norma garantiza el acceso a tratamientos de fertilización asistida como parte del derecho a la salud.

La ley establece que tanto el sistema público de salud, como las obras sociales y empresas de medicina prepaga, deben cubrir de manera gratuita los procedimientos de fertilización asistida, incluyendo diagnósticos, medicamentos, prácticas médicas y técnicas complementarias.

El decreto reglamentario 956/2013 detalla los alcances de la ley, y la inclusión de estos tratamientos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue un paso decisivo para asegurar su implementación.

Además, la normativa reconoce el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin discriminación por orientación sexual, estado civil o edad reproductiva (dentro de los límites clínicos razonables), incorporando una perspectiva de derechos humanos y de género.

Si bien la ley representó un avance histórico, aún persisten barreras en la implementación: demoras en autorizaciones, falta de centros especializados en algunas provincias, y obstáculos para personas solas o parejas del mismo sexo. Estos desafíos resaltan la importancia de una vigilancia activa sobre el cumplimiento efectivo del derecho a la salud reproductiva.

Un derecho, no un privilegio

La fertilización asistida en Argentina está respaldada por un marco legal que reconoce que el derecho a formar una familia y a decidir sobre el propio cuerpo forma parte esencial del derecho a la salud. A más de diez años de la sanción de la ley, el desafío sigue siendo garantizar un acceso equitativo, federal y sin discriminación.

Los Puntos más importantes de la Ley 26.862


La implementación y control está a cargo del Ministerio de Salud, que también debe registrar a los centros autorizados y elaborar estadísticas
La ley garantiza que todas las personas mayores de edad puedan acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sin discriminación por orientación sexual, estado civil o situación socioeconómica.

Cobertura obligatoria
La cobertura de los tratamientos debe ser garantizada por:

El sistema público de salud,

Las obras sociales nacionales (Ley 23.660 y 23.661),

Las empresas de medicina prepaga.

Técnicas cubiertas
Incluye tanto técnicas de baja como de alta complejidad, por ejemplo:

Inseminación artificial,

Fertilización in vitro (FIV),

ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides),

Criopreservación de gametos y embriones,

Donación de óvulos y esperma (aunque esta parte ha sido objeto de discusión según el caso).

Medicamentos incluidos
La ley también contempla la cobertura de los medicamentos necesarios para los tratamientos.

¿Cuántos intentos de fertilización cubre la ley?

Según el decreto reglamentario 956/2013, la cobertura incluye:

  • Hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año.
  • Hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año, con intervalos adecuados entre cada uno para permitir la recuperación de la persona tratada.

Esto no significa que los intentos estén limitados a 3 o 4 en toda la vida, sino que esos son los límites anuales cubiertos por el sistema de salud. Si no se logra el embarazo en ese año, puede intentarse nuevamente al siguiente.

Consideraciones adicionales

  • No hay un límite específico de edad en la ley, pero los centros pueden establecer criterios médicos según la edad fértil (generalmente hasta los 45 años en mujeres).
  • La ley tiene una perspectiva de derechos humanos, reconociendo la autonomía, el deseo de formar familia y la igualdad.
  • En la práctica, a veces hay barreras burocráticas o restricciones por parte de obras sociales o prepagas, que han sido revertidas mediante amparos judiciales.

Si estas pasando por una situación similar, donde vulneran tus derechos fundamentales. Llámanos podemos ayudarte 011 61899384. Nos avalan 25 años en especializarnos en Derecho a la salud.

GALENO obligado a cubrir el geriátrico de un afiliado. Caso de éxito del estudio.

Caso: D.F. en representación de su padre J.R.

Contexto:

La señora D.F. presentó una acción de amparo en representación de su padre, J.R., afiliado a Galeno Argentina S.A., quien padece demencia tipo Alzheimer o mixta, según certificado médico. Dado su estado de salud, se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y permanente, así como la cobertura de la internación en una residencia geriátrica. Además, J.R. posee Certificado Único de Discapacidad.​

Acciones previas:

La señora D.F. intentó comunicarse con Galeno por diversas vías para solicitar la cobertura de la residencia geriátrica, debido a que le resultaba imposible afrontar el pago total de la internación. Sin embargo, todas sus solicitudes fueron rechazadas por la empresa de medicina prepaga.​

Acción judicial:

Ante la negativa de Galeno, se inició una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que la empresa brindara la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la residencia geriátrica donde J.R. se encontraba internado. La solicitud se basó en la discapacidad del paciente y en las leyes que establecen la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Resolución judicial:

En un plazo de 20 días, el juez federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Galeno S.A. que brindara la cobertura de internación en la residencia donde se encontraba J.R. La cobertura debía ajustarse a las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, incluyendo el 35% por dependencia, medicación y pañales prescriptos por el médico tratante.​

 Fundamentos legales:

El fallo se basó en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y en la Ley 26.682, que regula el régimen de medicina prepaga en Argentina. Estas leyes obligan a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.​

«Te asesoro en reclamos de medicamentos y tratamientos para enfermedades poco frecuentes como Fibrosis Quística, Gaucher, ELA, y muchas más.»

 En Argentina hay mucha jurisprudencia sobre amparos de salud para enfermedades poco frecuentes (también llamadas enfermedades «huérfanas.

¿Qué son enfermedades poco frecuentes?

  • Son enfermedades que afectan a un pequeño porcentaje de la población.
  • En Argentina, se considera «poco frecuente» cuando afecta a menos de 1 de cada 2.000 personas.
  • Son conocidas también como enfermedades raras o enfermedades huérfanas.

Ejemplos de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)

Algunas enfermedades poco frecuentes importantes:

1. Metabólicas y genéticas

  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Gaucher
  • Mucopolisacaridosis
  • Síndrome de Marfan
  • Fenilcetonuria (PKU)
  • Enfermedad de Pompe

2. Neurológicas

  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Ataxias hereditarias
  • Distrofias musculares (por ejemplo, Distrofia de Duchenne)

3. Oncohematológicas

  • Leucemia Mieloide Crónica
  • Mielofibrosis
  • Linfomas poco comunes

4. Autoinmunes y sistémicas

  • Lupus Eritematoso Sistémico (forma severa)
  • Esclerodermia
  • Síndrome de Sjögren

5. Inmunodeficiencias primarias

  • Déficit de inmunoglobulina
  • Síndrome de Wiskott-Aldrich

6. Enfermedades Vasculares

  • Síndrome de Ehlers-Danlos
  • HHT (Telangiectasia hemorrágica hereditaria)

7. Dermatológicas

  • Epidermólisis bullosa («niños mariposa»)

8. Otras

  • Hemofilia (en algunos países considerada poco frecuente)
  • Anemia de Fanconi
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Síndrome de Angelman

¿Dónde se puede consultar un listado oficial?

En Argentina existe el REPOFEN (Registro Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes), creado por la Ley 26.689.
Este registro agrupa las enfermedades reconocidas oficialmente.

Actualmente, el Ministerio de Salud tiene listadas más de 8.000 enfermedades poco frecuentes a nivel mundial, aunque no todas están diagnosticadas o registradas localmente.

En Argentina hay mucha jurisprudencia sobre amparos de salud para enfermedades poco frecuentes (también llamadas enfermedades huérfanas. Las leyes que te respaldan son:

Ley 24.240 (Defensa del Consumidor, aplicable en servicios de salud).

Ley 26.689 («Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes», sancionada en 2011).

Ley 23.660 y 23.661 (Sistema Nacional de Salud, obras sociales y prepagas).

Constitución Nacional, artículo 42 y tratados internacionales de derechos humanos (protección de la salud).

Lo que debes saber es que El derecho a la salud es prioritario sobre cualquier argumento económico. Las obras sociales y prepagas deben ajustarse a la Ley 26.689. La urgencia médica y la protección de la vida justifican medidas rápidas (como cautelares). Se aplican principios de protección reforzada por tratarse de una situación de vulnerabilidad. Si estas pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales. Contáctate al 0116189-9384 podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 25 años en la profesión.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta  en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

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