LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas. Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas como: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, Osdepym, Osecac, Galeno, Omint, Osde, Swiss Medical, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.Nos avalan 25 años como Especialistas en Amparos de Salud

AMPARO SOLICITANDO A OSPEDYC LA REAFILIACION DE UNA AFILIADA QUE RECIENTEMENTE HABIA OBTENIDO SU BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta en el estudio la Sra. B. J. K. afiliada por 25 años  a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), teniendo a cargo a su  hija estudiante y menor de 21 años, comentándonos que en el mes de Junio había obtenido su beneficio jubilatorio. Nos agregó que intento por todos los medios solicitar a (OSPEDYC)   la continuidad de su afiliación de la misma forma que durante su vida laboral y no ser pasada de forma compulsiva al Pami. Se envió carta documento, la cual fue rechazada por dicha entidad y telefónicamente le respondieron que ellos no recibían jubilados. Que  debía pasar obligatoriamente a Pami.

Cuestión que claramente no es así, ya que la ley asiste a los afiliados tanto de obras sociales como prepagas, una vez jubilados continuar con las mismas derivando aportes, sin ser pasados de forma compulsiva al  INSSJP.

Conforme a la documentación aportada por la Sra. B.J.K y frente a la negativa de la obra social, decidimos Iniciar Acción de Amparo. En el lapso de 20 días el Juez Federal de primera instancia ordeno a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)  la inmediata reafiliacion del amparista conjuntamente con su hija como adherente y la cobertura de las prestaciones médicas prestacionales pertinentes, derivando aportes a esta.

Si te jubilaste y tu obra social y/o prepaga te deniegan la opción de continuar como afiliado a las mismas de la misma forma que durante toda tu vida laboral. Comunícate con nosotros al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en amparos de Salud.

SOLICITASTE EL PAGO DE LA INTERNACION GERRIATRICA DE TU MADRE, PADRE O ALGUN FAMILIAR Y LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE LA NEGARON POR NO ESTAR LA RESIDEBCIA GERIATRICA EN SUS CARTILLAS Y FUE ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR?

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. J.P en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  GALENO le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió, internar a su madre en un Hogar en Canning (Pcia de Bs.As).

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que GALENO se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

SI TE JUBILASTE Y TE DENIEGAN CONTINUAR CON TU OBRA SPOCIAL Y/O PREPAGA.CONTACTATE CON NOSOTROS.PODEMOS AYUDARTE.

En fecha 01/08/22 se presenta en el estudio  el Sr. J. C. P, nos comenta que se jubiló ,toda su vida laboral tuvo como obra social OSOCNA con plan superador OSDE 210. Al momento de obtener su beneficio jubilatorio hablo con ambas instituciones y las dos le respondieron que no aceptaban jubilados. Conforme el relato y las pruebas aportadas por el Sr .P iniciamos Acción de amparo   contra OSOCNA y OSDE, a fin de que se ordene la mantención en las mismas y/o la reafiliación del afiliado  con el fin de continuar derivando aportes y prestaciones médicas asistenciales que gozaba antes de obtener el beneficio jubilatorio. Solicitamos  el dictado de una medida cautelar.- En fecha 03/08/22  el juez requiere a las demandadas el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. En fecha 10/08/22 se presenta la codemandada Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contesta con  extensa negativa de los hechos invocados en el libelo inicial. Destaca que la legislación nacional sobre la seguridad social no le permite mantener la afiliación una vez obtenido el beneficio jubilatorio y, tal consecuencia, es producto de la intervención del ANSES por la cual transfiere al trabajador de manera automática al INSSJP.

Subraya que lo que aquí se encuentra en juego es la pretensión de la actora de lograr la transferencia a OSDE de sus aportes que deberían ir al PAMI con el solo objetivo de reducir el importe de la cuota que abona y sin abonar el IVA correspondiente. En fecha 26/09/22 se dicta una medida cautelar ordenando a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P., sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y a OSDE mantener la relación contractual con el Sr. J. C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

Si estás pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales, y tanto obra social y/o prepaga te están mintiendo con el tema que ellos no reciben jubilados. La ley te ampara. Llámanos te podemos ayudar. Nos avalan 25 años de profesión. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas. Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

IOSFA DEBE CUBRIR GERIATRICO DE LA AMPARISTA AL 100% Y DEJAR DE DAR EL SUBSIDIO QUE LE OTORGABA A LA SRA.EL CUAL ERA MUY BAJO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio el hijo de la Sra. L.J comentándonos que su madre es afiliada a IOSFA  presenta un diagnóstico de síndrome esquizofrénico, que en innumerables veces, requirió la ayuda de IOSFA para el pago el geriátrico done se encuentra su madre internada. Siempre recibió por parte de dicha obra social burocracia, solicitud de presentación de documentación de una oficina a la otra sin tener nunca una contestación concreta, por medio de intimación por parte documento, IOSFA LE OFRECIO UN SUBSIDIO EN CARÁCTER EXCEPCIONAL, POR MEDIO DEL CUAL NO LLEGABA A CUBRIR NI LOS INSUMOS QUE SU MADRE REQUIERE. Por tal motivo, el complicado diagnostico que padece su madre, decidió internarla en el  establecimiento geriátrico en el que reside hoy día, nos refiere que el mismo,  «cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización», y que «debe continuar con asistencia psiquiátrica ambulatoria, se aconseja que continúe institucionalizada con asistencia psiquiátrica» .La residencia en la que permanece su madre cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud. Como se explicó, se encuentra por demás acreditada la condición de la Sra. L.J y la necesidad de que permanezca en la institución en la que reside, y el principio de oficiosidad que rige cuando se trata de amparar los derechos de personas cuya capacidad se encuentra restringida.

Conforme al relato y certificados médicos que acreditan todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo contra IOSFA, el juez de primera instancia Federal ordeno se pague el mismo según nomenclador como hogar permanente categoría A, más el 30 en concepto de dependencia.

En consecuencia, la crítica relativa a que la prestación es de orden social, no se condice con las constancias de autos y es contraria a lo normado por ley 26.657, que fue receptada por el actualmente vigente Código Civil y Comercial de la Nación, y los estándares aplicados en materia de derecho a la salud por la Corte Suprema de conformidad con las Convenciones Internacionales sobre la materia, que recogen su carácter integral y dan especial tutela a toda persona en situación de vulnerabilidad en cuanto a su estado de salud y en concreto de su salud mental (Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobados por ley 26.378; principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, art.10; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 6/7/99; entre otros instrumentos).

Si estás pasando por una situación similar llámanos, Podemos ayudarte. Somos especialistas en Salud desde el 2000.Contacto 011 6189-9384.S&C ESTUDIO JURIDICO.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta  en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO DE UNA AFILIADA.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. O.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  OSDE  le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en LA Residencia geriátrica Horai de Capital Federal.

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que OSDE se haga cargo del pago de la residencia del Hogar y la prestación solicitada. El Juez Nacional de primera instancia RESOLVIO: a partir de los tres días de notificada OSDE, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA  MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con  Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en  concepto de dependencia

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. H.C en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en un Hogar en Caba .

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.                Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión

OSDE LUEGO DE NEGARSE A PAGAR A UN AFILIADA- LA INTERNACION-MEDIANTE ACCION DE AMPARO DEBE PAGAR EL GERIATRICO DONDE SE ENCUENTRA ESTA ALOJADA.ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO 12/02/25.

Se presenta el Sr. C.M en el estudio contándonos que su madre tiene 93 años de edad, s e encuentra en un centro de rehabilitación (al cual fue trasladad por OSDE9 por padecer principio de demencia senil, no escucha de un oído y tuvo un intento de suicidio hace 2 años.

Fue internada a principios de 2024 en el Centro de rehabilitación Buenos Aires, hasta que repentinamente los primeros días de Diciembre este Centro traslado a su madre a la clínica Güemes a los efectos de hacer unos estudios estomacales. La Sra. L.F se encontró en el mismo un día en observación, y el parte médico de dicha clínica arrojo que nada tenía, que sus estudios estaban perfectos.

Al comunicarse el hijo con el centro para el traslado nuevamente de su madre, este le comunica que ya la cama de su madre fue ocupada, que no tienen lugar y lo lamentan.

Frente a tan inesperada noticia, el hijo tuvo que solicitar al Sanatorio Güemes que la deje internada un día, ya que debería salir a buscar geriátrico y encontrarlo en el día.(tras comunicarse varias veces con Osde y no tener respuesta alguna, todas eran dilatorias y/o que a ellos no les correspondían).

Buscando todo el día, solo encontró lugar disponible para el inmediato traslado en el Geriátrico HORAI en Caba. El mismo tiene un valor de $3.000.000, que el hijo no puede afrontar, pero frente a la necesidad decidió pagar con sus propios ahorros, el pago del mismo.

Así entonces, la trasladan a alojarse en este nuevo lugar, de emergencia, ya que la otra posibilidad era llevarla a su casa sola (cuestión que era imposible).

Conforme al relato, enviamos carta documento a OSDE EXPLICANDO LA SITUACION URGENTE, y  la prepaga contesto con evasivas y que no les correspondía hacerse cargo de la cuestión. Así, decidimos iniciar ACCCION DE Amparo en el mes de Diciembre (antes de la feria de Enero) solicitando a VS. Que ordene una medida cautelar solicitando a Osde el pago al 100% del geriátrico o bien este pague el valor del nomenclador de salud, más el 35%.

En el mes de Febrero, el Juez de primera instancia, nos otorgó la medida cautelar y EL 12 DE Febrero de 2025  RESOLVIO: 4.- En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y previa caución juratoria que deberá prestarse, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra.   E. L. F., a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, debiendo ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura. Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante. ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese.

Si estás pasando por una situación similar, donde tanto obra social y/o prepaga están vulnerando tus derechos fundamentales. Llámanos podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la Salud desde 2000.

Contacto 0116 189-9384.