¿Sabías que una vez jubilado podes  mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte? El paso al Pami no es obligatorio.

Si sos afiliado a cualquier prepaga y/o obra social y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , tenes el derecho de continuar con la misma una vez jubilado. Derivando aportes jubilatorios ,a los efectos de hacer tu cuota mas baja y no pagar iva .Es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente.

Lo que tenes que saber, es que los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo .Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com.

AMPARO CONTRA  Obra Soc. de la Unión del Personal Civil de la Nación de una pensionada .A LOS EFECTOS DE CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y LOS SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES QUE GOZABA SU MARIDO ANTES DE FALLECER .

  1. Que  la  señora  E.C , se presentó en el estudio y nos comentó ,que hace 3 meses su marido había fallecido ,ella obtuvo su pensión y al comunicarse con la obra social ,la misma le dio de baja ,y le denegó la posibilidad de continuar como beneficiaria pensionada ,todo ello por la muerte de su marido-
  2. Conforme nuestra ley a ella le corresponde que la obra social   la  mantenga  entre  sus  beneficiarios  y,  por  ende,  continúe  brindando  los servicios  médico  asistenciales  de  los  que  era  recipiendaria  en  su  calidad  de cónyuge del señor J.L.S, ahora fallecido.
  3. Frente al relato decidimos solicitar  una medida   cautelar    a   fin   de   continuar   recibiendo   dichas prestaciones.
  4. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, E.C, afiliada nro. X, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.
  5. Que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la  obra  social  Unión  Personal,  ahora  como  titular, debido  al  fallecimiento  de su  esposo ,  abonando  las  cuotas  mensuales que  correspondan  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  art.  10  inciso h)  de  la  ley  23.660, afirmando  que  su  contraria  le  negó  tal  posibilidad. 
  6. Si estas pasando por una situación similar ,llamanos al 0116189-9384 ,podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud.

TE JUBILASTE? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES U SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte?

Si sos afiliado a OSDE (por derivación de aportes) y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Lo que tenes que saber ,es que los argumentos que ellos te dan ,no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

Como mantener la cobertura de tu obra social una vez llegada la jubilación?

Una de las preocupaciones mas comunes de nuestros clientes ,es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupacion que llamaron a la prepaga y/o ora social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No estan anotados en el Regidtro de obras sociales para jubilados .

3.Les proponen otro plan .como nuevo afiliado ,etc

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenias durante tu vida laboral .

El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami ,no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía ,por el contrario el pase es voluntario.

Si estas pasando por una situación similar lo importante es estar informado .

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.Podemos ayudarte .

Estudio S&C .

AMPARO CONTRA OSTPBA POR COBERTURA DE GERIATRICO AL 100%.O, A. S c/ OBRA SOCIAL DETRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES s/PRESTACIONES MEDICAS.

Se presenta el Sr. A. S. O, en el estudio en nombre y representación  de su madre la Sra. A. R. M, ella es afiliada a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires ( OSTPBA) y nos  plantea que su madre se encuentra internada en un HOGAR  Geriatico de Villa Ballester, sito en San Martin 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires . Nos comenta que la Sra A.R.M cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente, desde el 12 de julio de 2019, porque padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que, el mismo fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto. Por otra parte y frete a la negativa constante de la obra social ,el SR. A.S.O estuvo hasta la fecha cubriendo todos los gastos tanto de geriátrico , como de medicamentos ,pañales, insumos , etc .Lo cual sumaba una suma de $140.000 por mes. Cuestión que al momento ya era imposible de continuar sosteniendo.

En consecuencia, es como decidimos con el  patrocinio letrado de la Dra. Sandra Gabriela Sciolla, a plantear una Acción  de amparo contra la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico de Carmen  más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Primeramente con fecha 19 de Abril de 2022 envió carta documentación 137657787 y con fecha 20 de abril de 2022 envió mail a la demandada solicitando las prestaciones reclamadas en autos, recibiendo con fecha 21 de abril del 2022 una carta documento de O.S.T.P.B.A donde le informan que el equipo interdisciplinario de la institución realizara una evaluación a su madre, lo cual hasta la fecha nunca sucedió.

Ofrecimos prueba, citamos doctrina y jurisprudencia, y en razón de lo expuesto, solicito el dictado de una medida cautelar en tal sentido, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible.

Por todas las razones expuestas V.S jueza del  tribunal 2 de San Martin, considero que la situación en la que se encuentra la Sra. A. R. M, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos.

En la causa agregamos las constancias, donde se desprende  el certificado médico expedido con fecha 14 de abril de 2022 por la médica tratante: “La paciente A. R. M. de 95 años de edad que reside en esta institución desde el día 12 de julio de 2019, (…) Como antecedentes de importancia Diabetes tipo 2, Osteosíntesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (8 pañales diarios) demencia vascular mixta cortical y subcortical. Como medicación habitual recibe Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1 /día). Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas. Recibe tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana” (vid documentación digital, certificado de la Dra. S. V. MN ……MP…..).-

Sentado ello, quien suscribe considera que los argumentos invocados por la actora cumplen “prima facie” con los requisitos mencionados, máxime atendiendo al diagnóstico de la madre del amparista, que dan cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando a la Obra Social de Trabajadores Prensa de Buenos Aires, que proceda a la cobertura de la internación de la Sra. A. R. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle  San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 2 de Junio de 2022  de VS, donde :RESOLVIO:1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A R M, (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por el médico que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

                      Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos.

                      Contáctanos al 01161899384 o a scestudiodeabogados@gamail.com. Podemos ayudarte.Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión. Somos especialistas en Recursos de Amparos.

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo!

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

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*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en

General

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AMPARO CONTA PREPAGA PARA OBTENER LA CONTINUIDAD EN LA PREPAGA DE TODA LA VIDA LUEGO DE JUBILARSE.

                          La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral. Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva, pero esta extinción también se puede dar por renuncia, despido o por retiro voluntario. POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD EN UN PLAN DE MEDICINA PREPAGA.

Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio, es la de la continuidad con la obra social y/o pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo, durante la vida laboral.

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral. Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva, pero esta extinción también se puede dar por renuncia, despido o por retiro voluntario.

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa, por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE, SWISS MEDICAL, OMINT, etc. De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas.

AL momento de la jubilación, del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral. Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $20.000 y $30.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

                          Así entonces ,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y saber que: La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de IVA.

Si estás pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga. COMUNICATE con nosotros AL 0116189-9384 .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarte.

Contacto 0116189-9384 o scestudiodeabogados@gmail.com

AMPARO A UNA AFILIADA MONOTRIBUTISTA PARA UNA VEZ LLEGADA SU JUBILACION PUEDA CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA.

Más allá de ser trabajador en relación de dependencia, si sos monotributista  por ley te corresponde continuar con tu obra social o prepaga de toda ,a los efectos de continuar  derivando aportes y sin pagar el 21%de iva que incluyen en las nuevas facturaciones .

Se presenta en el estudio la Sra. V.V.K con la preocupación que estaba próxima a jubilarse y al averiguar en OSECAC OBRA SOCIAL DE TODA SU VIDA, LE INFORMARON QUE NO PODIA CONTINUAR, ya que ellos no aceptaban jubilados.

Así entonces, como primer paso: Notificamos a la demandada a los efectos de hacerle saber que la Señora V.V.K no optaba por pasar al Pami de forma compulsiva y que su decisión era continuar con OSECAC, como le corresponde por ley. Cuestión que fue infructuosa, ya que contestaron lo mismo (ellos no aceptaban jubilados).

Por lo tanto, iniciamos Acción  de Amparo solicitando al Juez la medida cautelar para que ordene que la amparista continúe con la obra social mencionada, brindándole las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

A continuación les transcribimos el caso de éxito y la resolución de VS ordenada el 8 de Septiembre de 2021.

RESUELVO:

1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra.V.V.K , DNI……, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.

Si te están negando la permanencia en tu obra social o prepaga de toda la vida al momento de jubilarte o bien sos monotributista por ley te corresponde continuar con ella de por vida derivando aportes, pagando EL MISMO PLAN QUE DURANTE TU VIDA LABORAL y sin pagar el 21%de iva que incluyen las prepagas.

Si sos monotributista ,llego tu momento de jubilarte y la obra social te notifica que no recibe jubilados ,esto no es así. Tenes el derecho a continuar con tu obra social de toda tu vida. Comunicate con nosotros por whatsapp al 01161899384 o bien escribinos al scestudiodeabogados@gmail.com Podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud. Nos avalan 20 años en la profesión .