Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.

¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.

Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Contacto: Podes ver más información en nuestra página institucional del estudio SCIOLLA.CASARIEGO https://sciolla-casariego.com/

Email: gabrielasciolla@gmail.com

scestudiosdeabogados|@gmail.com Teléfono: 011 1561899384

“Mi hijo necesitaba ayuda urgente por parte de OSDE, pero no me daba respuestas”

El caso de Tomás: cuando la salud mental es urgente y la burocracia, peligrosa.

Lucía llegó a nuestro estudio con la voz quebrada y los ojos
llenos de angustia. Su hijo Tomás, de 17 años, venía
atravesando una crisis de salud mental desde hacía varios
meses. Lo que empezó con cambios de humor y
retraimiento, se volvió más preocupante: dejó de salir, dejó
de comer, dormía todo el día y comenzó a expresar ideas
autodestructivas.
Después de una consulta psiquiátrica en una clínica
privada, el profesional fue claro: “Este chico necesita una
internación inmediata. No es seguro que esté en casa en
estas condiciones.”
Lucía, con el diagnóstico en mano, se presentó en la prepaga Osde con la indicación médica y el presupuesto de una
clínica especializada en salud mental adolescente.
Esperaba una respuesta rápida. Pero la respuesta fue otra.
“Tenemos que hacer la auditoría médica primero.”
“Esto lleva unos días.”
“Estamos evaluando alternativas de internación.”
Pasaban las horas y no había novedades. Mientras tanto,
Tomás se encerraba más. Lucía no podía dormir, no podía
dejarlo solo, no podía seguir esperando.

Cuando se contactó con nosotros, ya habían pasado 4 días
desde el pedido formal a la prepaga. Inmediatamente
reunimos la documentación:
 Diagnóstico del psiquiatra.
 Recomendación expresa de internación urgente.
 Nota enviada a la obra social y respuestas recibidas.
 Presupuesto y disponibilidad de la clínica.
Con eso, presentamos un amparo por salud con medida
cautelar urgente, solicitando que se ordene la internación
en el centro indicado, con cobertura total, dentro de las 24
horas.


El juzgado actuó con rapidez. A las 48 horas de presentada
la acción, el juez dictó una resolución contundente:
“Ordenar a la obra social demandada que proceda, de
manera inmediata, a cubrir íntegramente la internación del
menor Tomás en el centro médico indicado por su
psiquiatra tratante, bajo apercibimiento de imponer
sanciones económicas.”
Ese mismo día, Osde confirmó la cobertura. Tomás
fue internado y comenzó un tratamiento que, poco a poco,
le permitió salir de ese pozo.

Si estás atravesando una situación similar —por un tratamiento, una internación, un estudio o una prestación que no podés esperar—, te podés asesorar sin compromiso.

Tu salud no puede esperar. Tu derecho tampoco. Contáctanos al 011 6189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.com. Estamos para ayudarte

Nos avalan 25 años de profesión de Derecho a la Salud.