SI TE JUBILASTE Y TE DENIEGAN CONTINUAR CON TU OBRA SPOCIAL Y/O PREPAGA.CONTACTATE CON NOSOTROS.PODEMOS AYUDARTE.

En fecha 01/08/22 se presenta en el estudio  el Sr. J. C. P, nos comenta que se jubiló ,toda su vida laboral tuvo como obra social OSOCNA con plan superador OSDE 210. Al momento de obtener su beneficio jubilatorio hablo con ambas instituciones y las dos le respondieron que no aceptaban jubilados. Conforme el relato y las pruebas aportadas por el Sr .P iniciamos Acción de amparo   contra OSOCNA y OSDE, a fin de que se ordene la mantención en las mismas y/o la reafiliación del afiliado  con el fin de continuar derivando aportes y prestaciones médicas asistenciales que gozaba antes de obtener el beneficio jubilatorio. Solicitamos  el dictado de una medida cautelar.- En fecha 03/08/22  el juez requiere a las demandadas el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. En fecha 10/08/22 se presenta la codemandada Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contesta con  extensa negativa de los hechos invocados en el libelo inicial. Destaca que la legislación nacional sobre la seguridad social no le permite mantener la afiliación una vez obtenido el beneficio jubilatorio y, tal consecuencia, es producto de la intervención del ANSES por la cual transfiere al trabajador de manera automática al INSSJP.

Subraya que lo que aquí se encuentra en juego es la pretensión de la actora de lograr la transferencia a OSDE de sus aportes que deberían ir al PAMI con el solo objetivo de reducir el importe de la cuota que abona y sin abonar el IVA correspondiente. En fecha 26/09/22 se dicta una medida cautelar ordenando a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P., sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y a OSDE mantener la relación contractual con el Sr. J. C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

Si estás pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales, y tanto obra social y/o prepaga te están mintiendo con el tema que ellos no reciben jubilados. La ley te ampara. Llámanos te podemos ayudar. Nos avalan 25 años de profesión. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta  en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

¿TE JUBILASTE, AVISASTE A TU OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA QUE QUERES CONTINUAR CON LA MISMA? ¿Y TE CONTESTARON QUE NO RECIBEN JUBILADOS?.

Si durante tu vida laboral estuviste afiliado a una prepaga  y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar CON TU PREPAGA DE TODA LA VIDA.

Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tienes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tienes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

TE JUBILASTE Y EN TU PREPGA TE DIJERON QUE NO ACEPTAN JUBILADOS? ESTO NO ES ASI, LA LEY TE AMPARA.

Se presenta en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPERADOR DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR LA JUBILACION DE UN AFILIADA.

Se presenta  en el estudio la Sra. H.A.G  quien trabajo toda la vida en Pami, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte

TE JUBILASTE, TU  OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA TE DICE QUE NO RECIBEN JUBILADOS? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA MISMA DERIVANDO APORTES?

TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta al hacer el reclamo de continuidad de obra social y prepaga es el económico.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas con el plan que tenías durante tu vida laboral, derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

TE JUBILASTE, TU  OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA TE DICE QUE NO RECIBEN JUBILADOS?

 TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta al hacer el reclamo de continuidad de obra social y prepaga es el económico.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas con el plan que tenías durante tu vida laboral, derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

TE JUBILASTE Y TU OBRA SOCIAL TE INFORMA QUE NO RECIBEN JUBILADOS? TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

UNA VEZ JUBILADO,  PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES?

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

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TE JUBILASTE Y TU OBRA SOCIAL TE INFORMA QUE NO RECIBEN JUBILADOS? TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

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