Se presenta en el estudio el hijo la Sra. E.D, en representación de su madre, de 76 años de edad, quien es afiliada a OSDE y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío” y otras dolencias. Nos agrega que su madre tiene certificado de discapacidad, por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica urgente por certificado. Asimismo nos relata que ha efectuado varios reclamos extrajudiciales efectuados en OSDE y la respuesta brindada siempre fue negativa. Básicamente, le negaban la cobertura diciendo que no podían otorgar la internación geriátrica por no encontrase en el PMO, ni el contrato de afiliación de la actora y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y menos aún sin aplicar limitación alguna.
Conforme a la urgencia que requería la patología de su madre, junto a sus hermanos, decidieron internarla en una Residencia Geriátrica de Capital Federal en el 2023.
En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”. Sentado ello, y si bien la propia ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.
Por tales motivos decidimos iniciar Acción de Amparo y en el plazo de una semana el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la Sra. E.D, la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “Hogar Villa Juncal”, donde se encuentra actualmente, prescripta por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Si estás pasando por una situación similar, donde te están denegando un derecho fundamental, argumentando cuestiones que no están dentro de la ley. Contáctanos, al 0116 189-9384 podemos ayudarte! Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000.
