Cuando la salud se judicializa: el rol del abogado especialista en Derecho a la Salud

¿Te dijeron que «no te corresponde» un tratamiento? ¿Tu obra social te rechazó una prestación médica esencial? No estás solo. Y no estás sin herramientas.

En mi experiencia como abogada especializada en Derecho a la Salud, he visto una y otra vez cómo quienes deberían protegernos nos dan la espalda justo cuando más los necesitamos. Pero hay una buena noticia: tenés derechos. Y podés hacerlos valer.


¿Qué hace exactamente un abogado especialista en Derecho a la Salud?

Un profesional en esta rama del derecho no solo conoce la legislación, sino que entiende el sistema de salud, sabe cómo operan las obras sociales y prepagas, y sobre todo, cómo defender tus derechos frente a ellas.

«El derecho a la salud no se mendiga, se ejerce.» — Frase que repetimos mucho en tribunales cuando una madre llora por el medicamento que su hijo necesita.


Tres señales de que necesitas asesoramiento legal ya

  1. Te niegan un medicamento, estudio o tratamiento médico prescripto.
  2. Te ofrecen una “alternativa” que no cubre tus necesidades.
  3. Demoran más de 10 días hábiles en dar respuesta a tu pedido médico.

En todos estos casos, podés exigir por vía legal la cobertura inmediata. Y en muchos casos, conseguirlo en pocos días.


Una historia real (y muy personal)

Recuerdo el caso de Lucía, mamá de un niño con epilepsia refractaria. La prepaga se negó a cubrir un aceite de cannabis medicinal indicado por su neurólogo. Estaba desesperada. En menos de una semana, con una medida cautelar, logramos que se lo otorguen.

🤍 Ver a ese niño estabilizarse fue maravilloso y movilizador. El derecho puede cambiar vidas reales, no solo llenar expedientes.


Consejos prácticos si te enfrentás a una negativa médica

  • Guardá toda la documentación: estudios, recetas médicas, comunicaciones con la obra social/prepaga.
  • Pedí todo por escrito. Si te dan un “no”, exigí una negativa formal.
  • No firmes conformidades sin leer. Muchas veces, disfrazan recortes como acuerdos voluntarios.
  • Consultá a tiempo. Esperar puede jugar en tu contra en lo legal y en tu salud.

¿Te pasó algo parecido?

¡Si estas pasando por alguna situación similar, contáctanos al 011 6189-9384 podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo!! Nos abalan 25 años de profesión.

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SABIAS QUE TANTO OBRA SOCIALES COMO PREPAGAS DEBEN PAGAR EL GERIATRICO DE UN AFILIADO/A SI ASI LO REQUIERE?

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir la internación en geriátricos (residencias de larga estadía para personas mayores) en ciertos casos, principalmente cuando se trata de una necesidad médica o socio-sanitaria, y no simplemente una elección personal o familiar. Esta obligación se basa en varios fundamentos legales y principios del sistema de salud argentino.

1. Cobertura por discapacidad

Si la persona mayor tiene certificado de discapacidad (CUD) y su condición médica o funcional requiere internación en una residencia geriátrica, entonces:

  • Obras sociales (como PAMI, IOMA, o las sindicales) y prepagas deben cubrir la internación al 100%.
  • Esta obligación surge de la Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad.

2. Prescripción médica

Si un médico indica que la persona necesita una internación geriátrica por razones de salud —por ejemplo, porque no puede valerse por sí misma o requiere cuidados permanentes—, se considera una prestación médica y no meramente social.

  • En estos casos, también corresponde la cobertura, total o parcial, por parte de la obra social o prepaga.

3. Fallo de la Corte Suprema (2019)

Un fallo clave fue el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Rearte, Claudia c/ Obra Social del Poder Judicial», donde se dictaminó que las obras sociales no pueden negar la cobertura de una residencia geriátrica cuando hay indicación médica y necesidad asistencial.

4. Ley de medicina prepaga (Ley 26.682)

Esta ley establece que las empresas de medicina prepaga deben brindar una cobertura equivalente al Programa Médico Obligatorio (PMO), que incluye prestaciones geriátricas cuando están justificadas médicamente.

A continuación, te pasamos algunos fallos de alguna prepaga y en el punto dos algunos fallos de una obra social. Debes saber que, si la obra social /o prepaga te deniegan este derecho. Es mentira. Dependiendo la situación del afiliado/a ellos deben pagar esta prestación.

1.- Algunos fallos de prepaga ej. SWISS MEDICAL:

Fallo M c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986

En este caso, el amparista, beneficiario con Certificado Único de Discapacidad (CUD), reclamó la cobertura de internación en un hogar geriátrico. La Ley 24.901 establece que las obras sociales deben cubrir el costo de internaciones de personas discapacitadas cuando requieran mayor asistencia.

El juez de primera instancia Federal resolvió: La cobertura fue aceptada, limitándose al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para la categoría “A” de Hogar Permanente, con un 35% adicional por dependencia. Swiss Medical debía cubrir también medicamentos, kinesiología y pañales descartables.


L, Fc/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud

En este Amparo, la actora, de 86 años y con certificado de discapacidad, se encontraba internada en el establecimiento Beit Sion. Swiss Medical ofreció cubrir por vía de reintegro el valor correspondiente al módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, aunque consideraba que la prestación reclamada no se encontraba a su cargo.

La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II confirmó la sentencia que ordenó a Swiss Medical brindar la cobertura de la internación permanente en el instituto Beit Sion, hasta el límite arancelario previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría “A”, más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, así como la cobertura integral de la medicación relacionada con la patología determinada en el certificado de discapacidad.


D.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud

En este caso el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical S.A. a otorgar cobertura integral a la parte actora para la prestación de asistencia domiciliaria todos los días durante las veinticuatro horas, así como pañales e insumos, de acuerdo con las prescripciones médicas y necesidades del paciente.


Estos fallos reflejan que, cuando existe una prescripción médica que indica la necesidad de internación geriátrica y se cumplen los requisitos legales (como la existencia de un certificado de discapacidad), Swiss Medical está obligada a brindar cobertura integral, ajustándose a las categorías y valores establecidos en la normativa vigente.

2.-Ejemplos de Amparos contra obras sociales ej. IOSFA

S. J. c/ IOSFA s/ Amparo de Salud

El juez de primera instancia Federal ordeno una medida cautelar a IOSFA brindar cobertura total para la internación de un afiliado en la residencia geriátrica “Jardines del Carril”. La cobertura debía ajustarse a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, específicamente en el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”.


Fallo: F. E. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986

En este caso, la afiliada padecía Alzheimer y requería internación geriátrica. IOSFA no negó la obligación de cobertura, pero limitó el monto argumentando que el establecimiento no contaba con la habilitación correspondiente. El juez ordeno que la necesidad de la prestación estaba acreditada y que la cobertura debía otorgarse conforme a la normativa vigente, sin que la falta de habilitación del prestador eximiera a la obra social de su responsabilidad.


Juez Federal ordena a IOSFA cubrir geriátrico de un afiliado de 95 años

Un afiliado de 95 años con trastorno cognitivo y movilidad reducida requería internación geriátrica urgente. Ante la negativa de IOSFA, se presentó un amparo. El juez federal ordenó a la obra social cubrir al 100% la internación en el establecimiento elegido, así como la medicación, pañales e insumos necesarios, conforme a la prescripción médica. SCIOLLA-CASARIEGO


IOSFA debe cubrir geriátrico de la amparista al 100% y dejar de otorgar subsidio insuficiente

Una afiliada con diagnóstico de esquizofrenia residía en un geriátrico adecuado a sus necesidades. IOSFA ofrecía un subsidio insuficiente para cubrir los gastos. Ante esta situación, se presentó un amparo y el juez ordenó a la obra social cubrir la internación al 100%, conforme a la categoría correspondiente del Nomenclador de Prestaciones Básicas.


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LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas. Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas como: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, Osdepym, Osecac, Galeno, Omint, Osde, Swiss Medical, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.Nos avalan 25 años como Especialistas en Amparos de Salud

IOSFA DEBE CUBRIR GERIATRICO DE LA AMPARISTA AL 100% Y DEJAR DE DAR EL SUBSIDIO QUE LE OTORGABA A LA SRA.EL CUAL ERA MUY BAJO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio el hijo de la Sra. L.J comentándonos que su madre es afiliada a IOSFA  presenta un diagnóstico de síndrome esquizofrénico, que en innumerables veces, requirió la ayuda de IOSFA para el pago el geriátrico done se encuentra su madre internada. Siempre recibió por parte de dicha obra social burocracia, solicitud de presentación de documentación de una oficina a la otra sin tener nunca una contestación concreta, por medio de intimación por parte documento, IOSFA LE OFRECIO UN SUBSIDIO EN CARÁCTER EXCEPCIONAL, POR MEDIO DEL CUAL NO LLEGABA A CUBRIR NI LOS INSUMOS QUE SU MADRE REQUIERE. Por tal motivo, el complicado diagnostico que padece su madre, decidió internarla en el  establecimiento geriátrico en el que reside hoy día, nos refiere que el mismo,  «cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización», y que «debe continuar con asistencia psiquiátrica ambulatoria, se aconseja que continúe institucionalizada con asistencia psiquiátrica» .La residencia en la que permanece su madre cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud. Como se explicó, se encuentra por demás acreditada la condición de la Sra. L.J y la necesidad de que permanezca en la institución en la que reside, y el principio de oficiosidad que rige cuando se trata de amparar los derechos de personas cuya capacidad se encuentra restringida.

Conforme al relato y certificados médicos que acreditan todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo contra IOSFA, el juez de primera instancia Federal ordeno se pague el mismo según nomenclador como hogar permanente categoría A, más el 30 en concepto de dependencia.

En consecuencia, la crítica relativa a que la prestación es de orden social, no se condice con las constancias de autos y es contraria a lo normado por ley 26.657, que fue receptada por el actualmente vigente Código Civil y Comercial de la Nación, y los estándares aplicados en materia de derecho a la salud por la Corte Suprema de conformidad con las Convenciones Internacionales sobre la materia, que recogen su carácter integral y dan especial tutela a toda persona en situación de vulnerabilidad en cuanto a su estado de salud y en concreto de su salud mental (Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobados por ley 26.378; principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, art.10; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 6/7/99; entre otros instrumentos).

Si estás pasando por una situación similar llámanos, Podemos ayudarte. Somos especialistas en Salud desde el 2000.Contacto 011 6189-9384.S&C ESTUDIO JURIDICO.

LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO DE UNA AFILIADA.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. O.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  OSDE  le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en LA Residencia geriátrica Horai de Capital Federal.

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que OSDE se haga cargo del pago de la residencia del Hogar y la prestación solicitada. El Juez Nacional de primera instancia RESOLVIO: a partir de los tres días de notificada OSDE, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA  MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con  Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en  concepto de dependencia

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estás pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384

SWISS MEDICAL DEBE CUBRIR GERIATRICO AL 100% A UN AFILIADO.



Se inicia Acción de amparo por una
señora de avanzada edad -89 años y su complicado estado de salud que le obliga
a requerir asistencia medica personal y permanente. La afiliada a Swiss Medical
posee certificado de discapacidad. En el año 2023 sufrió de un ACV, tuvo todo
tipo de rehabilitación domiciliaria. Lo cual fue imposible seguir adelante, ya
que su salud se deterioraba más día a día. Hoy necesita de asistencia permanente,
no controla esfínteres y se encuentra postrada, sin posibilidad de movimiento
alguno. En primer lugar, resulta acreditada la patología que aqueja a la
reclamante (cuestiones no debatidas en el proceso), en especial, antecedentes de
HTA y deterioro cognitivo (con certificado expedido por su médico tratante).


Asimismo, se encuentra debidamente
acreditado, con la correspondiente prescripción médica la necesidad que la
paciente de ser internada en un geriátrico, tal como se encuentra, puesto que
el profesional de la salud indica que «Es necesaria internación con
cuidado de 24 horas. Conforme al estado de salud del afiliado
el Juez de primera instancia, ordeno a Swiss Medical la intención de la misma
en un Geriátrico con el pago del 100% de la prestación. Por otra parte agrego
en su fallo, que «el derecho a la salud, máxime cuando se trata de
enfermedades graves (…), está íntimamente relacionado con el derecho a la
vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado
por la Constitución Nacional, el derecho a la salud de la accionante se
encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional,
es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12).


Si estás pasando por una situación donde te están denegando
algún tipo de prestación y vulnerando tu derecho a la salud .Llámanos podemos
ayudarte 0116189-9384.



Amparo de salud-Ordenan a  OSDE a brindar  la cobertura de “internación domiciliaria» con el prestador solicitado por el paciente a pesar de no ser uno de los ofrecidos por la demandada.

La Sra. J.N en representación de su esposo Sr. J.S, se contactó con el estudio y nos comentó que su marido de 75 años de edad, tiene “demencia por enfermedad de Alzheimer, artrosis en rodilla izquierda, además de otras complicaciones relacionadas, lo que le impide valerse por sus propios medios, tanto en su movilidad como en otros aspectos de la vida cotidiana, como ser, la higiene y alimentación”. Por otra parte nos comenta que su esposo tiene Certificado de Discapacidad desde 2020.  Al solicitar la prestación a OSDE, comenzó todo un camino burocrático y de negativa de todas y cada una de las prestaciones que necesita su marido, solicitadas por su médico tratante. Por otra parte, conforme al relato de la esposa, la solicitud de internación domiciliaria se ve representada (actualmente) por las consecuencias que podría representar para su marido, teniendo en cuenta su delicado estado de salud no sólo físico sino emocional, el sacarlo de su vivienda para trasladarlo a un lugar extraño”.

Allí, decidimos iniciar una Acción de Amparo a fin de obtener la cobertura de la prestación de medicación e internación domiciliaria para su marido. En el lapso de 10dias el Juez Federal de Capital Federal, admitió la medida cautelar y ordenó a OSDE a que en el plazo de 2 (dos) días proceda a dar cobertura al 100% de la “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, según la indicación del médico tratante. Agrego que, “teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, el estado de salud actual del actor, el hecho de que reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, “la demandada OSDE deberá otorgar la cobertura pretendida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada” con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo de “Rehabilitación e Internación””.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Somos Especialistas en amparos de salud. Contacto 01161899384.

OSDE DEBE PAGAR EL GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el hijo del Sr S.D en representación de su padre, de 76 años de edad, es afiliado a OSDE comentándonos que padece “Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”, problemas relacionados con la supervisión continua, posee certificado de discapacidad e historia clínica, donde le fue prescripta una internación de forma urgente en un Geriátrico. Se comunicó por varios canales  con la prepaga, siendo infructuosos todos sus pedidos. La prescripción médica de su médico tratante  solicita   “…permanencia en hogar de adultos mayores, asistencia y cuidados permanentes por personal especializado…” entre otras prestaciones (informe médico suscripto por el Dr. S.J.D, especialista en psiquiatría).El afiliado padece de episodios de heteroagresividad física, deterioro cognitivo progresivo e ideación delirante) y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere en forma permanente, para descartar ambas quejas por infundadas.

Conforme a todo lo relatado por su hijo, decidimos iniciar Acción de Amparo contra OSDE  a los efectos que VS. ordene a esta hacerse cargo del pago del geriátrico del Sr. D.S, ya que su hijo solo no puede afrontar los gastos del pago del geriátrico de su padre desde el año 2022.

Así es como, La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- le provea al Sr. D.S. la cobertura de internación geriátrica en la institución para mayores “Residencia ……”( SE RESERVA EL NOMBRE DEL AFILIADO Y DE LA RESIDENCIA A LOS FINES DE NO EXPONERLOS), donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 189-9384

ACCION DE AMPARO-Jueza ordena a Osde pago de geriátrico de una paciente.

Se presenta en el estudio la hija de la Sra. E.L.S. de 83 años de edad es afiliada a Osde comentándonos que ha solicitado a la prepaga un geriátrico para su madre, por  su carácter de discapacitada en virtud de padecer “demencia en la  enfermedad de Pick” y “problemas relacionados con la necesidad de  supervisión continua”. Adentrándonos en el análisis de las constancias que estudiamos, cabe señalar que del certificado de la médica neuróloga tratante de la actora se desprende que la misma presenta limitaciones en las actividades de  la vida diaria e instrumentales, razón por la cual le fue recomendada su  institucionalización en un centro que cumpla con todos los requerimientos  asistenciales que necesita. Por otro lado, el informe brindado por un médico  neurólogo, el cual expuso que en razón de la evolución de la enfermedad de la  paciente, demencia fronto-temporal variante conductual, enfermedad  neurodegenerativa crónica, irrevocable y progresiva que implica sistema y  funciones cognitivas de la paciente, al grado de la dependencia, que demanda  asistencia máxima para realizar actividades habituales de la vida diaria,  imposible de llevar adelante por cuidadores dada la carga, así como los  trastornos conductuales propios de la enfermedad degenerativa, se indica  continuidad de la institucionalización en el establecimiento en el que se  encuentra, y donde cumple con las necesidades que la enfermedad crónica y progresiva de la paciente requiere. Conforme a todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que OSDE cubra el gasto de dicho geriátrico cuyo monto era de 1.100.000.

En el lapso de 15 días la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a OSDE a brindarle a la Sra. E.L.S. la cobertura de internación en la institución donde se encontraba  hasta el límite establecido en el  Nomenclador vigente (módulo Hogar Permanente con centro de día,  Categoría A, más el 35% en concepto de dependencia), de acuerdo a las  indicaciones y por el tiempo que prescriba su médico tratante con más la  cobertura integral -mientras lo prescriba su médico tratante- de la medicación que requiera.

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Estudio Jurídico Sciolla-Casariego