AMPARO CONTRA OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR SU JUBILACION .

                     Se presenta  en el estudio la Sra. J.A.D  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida ,arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:

a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER LA JUBILACION-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO FECHA 26/09/22

A finales de Agosto  se presenta el Sr. J. C.P  nos explica que se desempeñó como trabajador en relación de dependencia para la empresa DESLER y estaba afiliado a OSOCNA y contaba con plan superador OSDE 210. Refiere que el junio de 2022 accedió a la jubilación y, tras manifestar a las OSOCNA Y OSDE  su voluntad de continuar su afiliación, ambas le informaron que ello no podrá ser posible YA QUE ELLOS NO RECIBIAN JUBILADOS.

En este punto es importante destacar, que es muy frecuente que las obras sociales y prepagas contesten lo mismo.

Ya que de dar la continuidad, el jubilado tiene el derecho de permanecer con las prestaciones médicas de toda su vida laboral, deriva sus aportes a las mismas, (no van al pami) y además no paga iva. Lo que hace una suma importante de descuento de facturación.

Continuando con el relato de nuestro cliente, intimamos a ambas instituciones por medio de carta documento .Ambas rechazaron dicha afiliación. En consecuencia iniciamos Acción de Amparo con el objeto de que se dicte una medida cautelar a fin de que las codemandadas OSOCNA y OSDE le mantengan en los mismos términos y condiciones que contaba previo a obtener el beneficio jubilatorio, en el plan 210.

Con fecha 26 de Septiembre su señoría RESOLVIO: a) ordenar a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “…los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social…”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende, están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a OSDE a mantener la relación contractual con el Sr. J C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

ASÍ DECIDO .Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica a las accionadas. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2.

Si estás pasando por una situación similar, podes contactarnos al 1561899384.Podemos ayudarte .Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión.

AMPARO CONTRA OSOCNA  Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA LUEGO DE LA JUBILACION DERIVANDO APORTES. Caso de éxito fecha 11 de Agosto de 2022.

Se presenta  en el estudio la Sra. A.P  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida a ella y a su grupo familiar primario.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                 Frente a la medida cautelar tanto OSDE como OSOCNA apelaron la medida cautelar, la cual fue nuevamente confirmada por la Cámara de Apelaciones de Capital Federal. Aquí le dejamos la resolución de la Excelentísima Cámara de Apelaciones.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así!

Contáctanos al 011 6189-9384.

SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION, DERIVANDO APORTES ?ESTO ES TANTO PARA VOS COMO PARA TU GRUPO FAMILIAR.

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION-PARA VOS Y TU GRUPO FAMILIAR .

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo!

AL JUBILARME PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA ?

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS EFECTOS DE DERIVAR APORTES EN LAS MISMAS.ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO DE FECHA 2 DE MAYO DE 2022.

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros al 01161899384 .Podemos ayudarte,sabemos cómo hacerlo. Somos especialistas en Amparos. S&C ESTUDIO JURIDICO

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en

General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo !