PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA Y  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES, UNA VEZ JUBILADO?


Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. D.L  quien trabajo toda la vida en
el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como
plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les
solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. L.L
obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su
vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad
de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio
jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con
todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que
recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la
única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la
prepaga.

Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo,
por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener
la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en
que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en
su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al
Plan MS53.
                   

A continuación copiamos textualmente  la sentencia: Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o
mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. D.L  y a su
cónyuge ,
sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo
decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13
y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los
beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán
deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la
liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la
respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los
jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras
sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al
Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a
aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos
orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con
las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los
servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660
y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus
afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están
obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de
discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser
efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la
ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a
Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas
condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación
con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes
y el valor de la cuota al Plan MS53.

Si estás pasando por una cuestión similar donde
la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te
comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no
es así!
Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

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JUBILADO DEBE SER REINCORCOPADO A SU PREPAGA DE TODA LA VIDA-AMPARO CONTRA OSIM Y SWISS MEDICAL -CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

En el mes Enero de 2024 se presenta en el estudio el Sr-H.R., comentándonos que recientemente había obtenido su beneficio jubilatorio, nos señaló que mientras estuvo vigente el vínculo laboral con la empresa EDENOR S.A., tenía a su esposa como afiliada directa y   OSIM derivó los aportes del señor R. a la empresa DOCTHOS S.A. (hoy SWISS MEDICAL S.A) la cual brindaba en los hechos las prestaciones de salud a través de un plan superador de índole corporativo (Plan 4123/29). Recalcó que le hizo saber vía carta documento y mail su voluntad de permanecer en ese status pese a la jubilación obtenida. Finalmente, tanto la obra social como la prepaga argumentaron que ellos no recibían jubilados y le ofrecieron que se afiliaran como socios directos, lo cual era absolutamente desventajoso para el Sr H.R. y su cónyuge.

Conforme el relato frente al relato decidimos iniciar Acción de Amparo, contra la Obra Social del Personal Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y Swiss Medical con el objeto de que restablecieran su afiliación y la de su cónyuge-la señora D.B.- bajo el mismo plan de salud que contaba previo a la obtención de su jubilación. El hecho que ambos fueran dodos de baja en la prepaga, vulneraba absolutamente su derecho fundamental a la salud, ya que padecían diabetes y  varias patologías que nos fueron acreditadas oportunamente.

En tal sentido solicitamos medida cautelar a los efectos que VS. ORDENE LA REAFILIACION de ambos y se restaure la prestación médica que venían gozando durante su vida laboral.

Así, es como en el lapso de 15 días El señor Juez de primera instancia del Juzgado Federal numero 11 hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y Swiss Medical a mantener la afiliación del señor H.R. y de su cónyuge –con la modalidad del mismo plan que tenía antes de producirse la baja-, vía derivación de aportes que el actor efectué de conformidad con los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

Si estas jubilado y tu obra social y/o prepaga te deniegan la posibilidad de continuar con ellos, diciéndote que no aceptan jubilados. No es asi! El derecho te asiste. Tenes el derecho de continuar con la prepaga de toda la vida derivando aportes a la misma. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte! Nos especializamos en Derecho a la salud hace 24 años. ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO