Se presenta en el estudio el Sr W.H en representación de su padre Sr. L.H quien es afiliado a OSECAC, nos comenta que su padre padece de cuadriplejía por lesión medular y traumatismo cervical a la altura C6 y C7, con vejiga neoropática fláccida no clasificada y secuelas del traumatismo de la médula, el Dr. F.V médico tratante del afiliado solicito una silla de ruedas ortopédica motorizada con comando electrónico FLEXICAR DUAL, como así también de un acompañante terapéutico que lo asista en su domicilio para su aseo personal y demás necesidades básicas. Por otro lado, nos relata, todos los trámites burocráticos que lo envían a hacer, sin tener respuesta certera por ninguno de los Sectores de OSECAC, lo envían de un lugar a otro, siempre sin solución alguna. La angustia que le provoca y la frustración hace que ya no tenga fuerzas con la obra social en cuestión y al día de hoy, se encuentra en un estado de desesperación absoluta.
De acuerdo al relato, decidimos en conjunto con el Sr.W.H solicitar una medida cautelar para que el juez ordene cesar en su accionar omisivo, consistente en no reconocer ni cumplir con su obligación de asistencia previstas por las leyes vigentes.
El juez hace lugar a la acción de amparo y ordena en consecuencia a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC), que se haga cargo del valor y/o le provea una silla de ruedas ortopédica motorizada con comando electrónico FLEXICAR DUAL con las características descriptas en la documental acompañada oportunamente, que preste la cobertura de la asistencia de un acompañante terapéutico o de una persona especializada en la materia, que deberá cumplir tareas de lunes a viernes, en horario a convenir por el amparista y el asistente o profesional designado, o ponga a disposición del actor los recursos económicos necesarios para lograr lo solicitado en forma particular.
Si estás pasando por una situación similar, donde una obra social y/o prepaga te deniegan los derechos fundamentales de vida de un familiar o tuyos llámanos podemos ayudarte! Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Contacto 156 189-9384.Estudio Sciolla-Casariego.
