Se presenta el Sr. C.M en el estudio contándonos que su madre tiene 93 años de edad, s e encuentra en un centro de rehabilitación (al cual fue trasladad por OSDE9 por padecer principio de demencia senil, no escucha de un oído y tuvo un intento de suicidio hace 2 años.
Fue internada a principios de 2024 en el Centro de rehabilitación Buenos Aires, hasta que repentinamente los primeros días de Diciembre este Centro traslado a su madre a la clínica Güemes a los efectos de hacer unos estudios estomacales. La Sra. L.F se encontró en el mismo un día en observación, y el parte médico de dicha clínica arrojo que nada tenía, que sus estudios estaban perfectos.
Al comunicarse el hijo con el centro para el traslado nuevamente de su madre, este le comunica que ya la cama de su madre fue ocupada, que no tienen lugar y lo lamentan.
Frente a tan inesperada noticia, el hijo tuvo que solicitar al Sanatorio Güemes que la deje internada un día, ya que debería salir a buscar geriátrico y encontrarlo en el día.(tras comunicarse varias veces con Osde y no tener respuesta alguna, todas eran dilatorias y/o que a ellos no les correspondían).
Buscando todo el día, solo encontró lugar disponible para el inmediato traslado en el Geriátrico HORAI en Caba. El mismo tiene un valor de $3.000.000, que el hijo no puede afrontar, pero frente a la necesidad decidió pagar con sus propios ahorros, el pago del mismo.
Así entonces, la trasladan a alojarse en este nuevo lugar, de emergencia, ya que la otra posibilidad era llevarla a su casa sola (cuestión que era imposible).
Conforme al relato, enviamos carta documento a OSDE EXPLICANDO LA SITUACION URGENTE, y la prepaga contesto con evasivas y que no les correspondía hacerse cargo de la cuestión. Así, decidimos iniciar ACCCION DE Amparo en el mes de Diciembre (antes de la feria de Enero) solicitando a VS. Que ordene una medida cautelar solicitando a Osde el pago al 100% del geriátrico o bien este pague el valor del nomenclador de salud, más el 35%.
En el mes de Febrero, el Juez de primera instancia, nos otorgó la medida cautelar y EL 12 DE Febrero de 2025 RESOLVIO: 4.- En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y previa caución juratoria que deberá prestarse, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. E. L. F., a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, debiendo ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura. Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante. ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese.
Si estás pasando por una situación similar, donde tanto obra social y/o prepaga están vulnerando tus derechos fundamentales. Llámanos podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la Salud desde 2000.
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