INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD.COMO SOLICITAR TU DERECHO A LA SALUD EN TU OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA.

Te negaron la continuidad del tratamiento para tu niño/a, porque la obra social no ha pagado. Todos los meses tenés que pagar grandes sumas de dinero entre diferentes profesionales, tales como: psicólogo, psiquiatra, maestra integradora, etc. Te encontrás, con la frustración que tu niño/a no pueda avanzar con el tratamiento por culpa de la obra social y/o prepaga » que por ley debe garantizar la atención de personas en condición de discapacidad»?

Claramente, esta situación se convierte en un reto enorme por los constantes incumplimientos de las obras sociales.

Tu vida gira en torno a su tratamiento: horarios de las citas, cambios en los lugares de terapias, dinero que hay que disponer ,sin que la obra social o prepaga ,cumpla en tiempo y forma con el pago , entre otros, y estos se ven alterados por situaciones como esta.

¿Qué dice la ley? La ley 24901 determina un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. No se puede delegar las obligaciones administrativas y de pago a los afiliados, las obras sociales deben cumplir en forma y a tiempo con estas tareas.

Por lo general, los padres se agotan de mandar notas y reclamos por dichos incumplimientos.

Las respuestas siempre son, lo estaremos enviando a la brevedad. BREVEDAD, que muchas veces son dilaciones de 4 a 6 meses .Cuestión que al momento del reembolso, ese dinero ya no es suficiente para afrontar los pagos las prestaciones.

¿Cómo hacer la reclamación por incumplimiento de prestaciones de salud a usuarios con discapacidad? Si tenés problemas con la obra social para la atención adecuada de tu familiar, podés seguir con alguna de estas opciones iniciales: Reclamación directa en Obra social, podrás iniciar el trámite en la Superintendencia de Salud (Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 16). Si la negativa continua, o directamente no te proporcionan una respuesta satisfactoria, el camino es la Acción de Amparo.

Que te garantiza el AMPARO DE SALUD? No permitir que sigan violando los derechos fundamentales sobre la salud, lograr la atención de los profesionales que por tratamiento tú niño necesita, en el caso que se reintegre en tiempo y forma lo pagado, para las diferentes prestaciones.

La ley en todos sus sentidos, protege tus derechos o los de tus familiares afectados. Contáctanos podemos ayudarte! 01161899384

Enfermedades poco frecuentes amparadas.

Un Juzgado de Salta ordenó a la cartera de Salud provincial que provea la cobertura total del costo de la droga “volanesorsen” a un paciente que padece de una enfermedad crónica poco frecuente.

María Victoria Mosmann, jueza del Juzgado de Minas de Salta, hizo lugar a una cautelar y ordenó al Ministerio de Salud provincial que provea la cobertura del 100% del costo del tratamiento con la droga “volanesorsen” a un paciente que padece de una enfermedad crónica poco frecuente denominada quilomicronemia familiar.

Según se desprende de la causa, el hombre no cuenta con obra social y que, ante la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, su médica tratante le indicó dicha medicación.

La quilomicronemia familiar es una condición en que una mutación genética altera la capacidad de metabolizar los triglicéridos que viajan en las lipoproteínas, causando elevación extrema de triglicéridos plasmáticos y complicaciones asociadas.

Además corre riesgo para su vida, siendo además una enfermedad que “se encuentracomprendida en el listado de enfermedades poco frecuentes publicado por el Ministerio de Salud de la Nación” y alcanzada por las prescripciones de la ley 26.689.

Así, la magistrada hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad socio económica del paciente, quien trabaja como albañil y no puede afrontar el valor del medicamento.

Además corre riesgo para su vida, siendo una enfermedad que “se encuentracomprendida en el listado de enfermedades poco frecuentes publicado por el Ministerio de Salud de la Nación” y alcanzada por las prescripciones de la ley 26.689.

Por ello,lamagistrada concluyó que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en lo que respecta a la provisión del 100% del costo del tratamiento con la droga volanesorsen y las prestaciones médicas necesarias para su administración, aceptándose la caución ofrecida por el letrado.

Fuente:https://www.diariojudicial.com/news-95291-enfermedades-poco-frecuentes-amparadas

Como mantener la  prepaga que tenías durante tu vida laboral, una vez llegada la jubilación?

  Una de las preocupaciones más comunes de nuestros clientes, es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupación que llamaron a la prepaga y/o obra social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No están anotados en el Registro de obras sociales para jubilados.

3. Les proponen otro plan, como nuevo afiliado, etc.

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

                    Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenías durante tu vida laboral.

                     El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami, no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía, por el contrario el pase es voluntario.

                   Si estás pasando por una situación similar lo importante es estar informado.

                        Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

                 Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos.

                Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

                   Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.

TE JUBILASTE? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES U SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

SABIAS QUE LUEGO DE JUBILARTE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA DE TODA LA VIDA?

AL momento de la jubilación, del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral. Comienzan los problemas con dichas prepagas .Cuando el afiliado llama para explicar que se esta por jubilar ,siempre le dicen que no aceptan jubilados .Y les ofrecen ser afiliado directo de las mismas pasando cotizaciones que oscilan entre $40.000 y $50.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

La consulta más común que llega al estudio es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva. Tenes que saber que esto no es asi!El Pami fue creado para quien quiera adherirse al mismo y vos podes continuar en la prepaga derivando aportes y no pagando iva .

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa, por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE, SWISS MEDICAL, OMINT, etc. De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas.

                          Así entonces ,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y saber que: La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el IVA.

Si estás pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga. COMUNICATE con nosotros AL 0116189-9384 .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarte.

Contacto 0116189-9384 o scestudiodeabogados@gmail.com

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en

General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo !

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

ÁREA DE ESPECIALIZACION DEL ESTUDIO:

CONTINUIDAD EN LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA LA VIDA UNA VEZ LLAGADA LA JUBILACION.POR RETIRO VOLUNTARIO -DESPIDO O MONOTRIBUTISTAS.

AFILIACIONES DE ALGUN FAMILIAR CON ENFERMEDAD PREEXISTENTE.

REAFILIACIONES EN GENERAL.

TEA.DISCAPACIDAD NEGATIVA A PROPORCIONAR TRATAMIENTOS.

FERTILIZACION ASISTIDA.

MEDICAMENTOS NO OTORGADOS POR LA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA.

NEGATIVA DE REINTEGROS POR TRATAMIENTOS Y/O MEDICAMENTOS.

NEGATIVA A PAGOS DE GERIATRICOS.INTERNACION DOMICILIARIA

No dejes vulnerar tus derechos fundamentales .Contactanos ! Podemos ayudarte 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

AMPARO CONTRA OSOCNA  Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA LUEGO DE LA JUBILACION DERIVANDO APORTES.

Se presenta  en el estudio la Sra. A.P  quien trabajo toda la vida en Telefónica Argentina, tenía como obra social OSOCNA ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida a ella y a su grupo familiar primario.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi!

Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

Las personas con discapacidad tienen derecho a  una cobertura total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye:

Las personas con discapacidad tiene derecho a  una cobertura total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye:

Centro educativo terapéutico.

Terapias y rehabilitación, estimulación temprana

Psicopedagogía, terapia ocupacional ,psicología,, fonoaudiología

Centro de rehabilitación psicofísica.

Rehabilitación motora, kinesiología

Pañales descartables,

Provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, etc.

Geriátrico en caso de ser necesario

Y todo tipo de terapia y/o rehabilitación.

Transporte con recorrido ida y vuelta

Educación especial con maestra integradora

Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día Apoyo psicológico al grupo familia, orientación a familiares.

Si la obra social o prepaga te deniega por cualquier tipo de argumento estas prestaciones ,debes enviar una carta documento o bien presentar un reclamo en mesa de entradas .En el caso que continúen con la negativa .La ley te protege !!. Tenes que iniciar una Acción de Amparo .Esta es una herramienta rápida y eficaz por medio de la cual le pedís a un Juez Federal que ordene una medida cautelar para que te brinden las prestaciones medico asistenciales que te corresponden por ley. Si estas pasando por alguna de estas situaciones, donde no están respetando tus derechos fundamentales a la salud. Hoy la justicia trabaja con los amparos de salud urgentes de forma remota se sortean vía web

Les dejo una nota del diario La palabra a quien agradezco infinitamente por la misma, donde hablo con más profundidad sobre el tema. Comunícate con nosotros podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud 0116189-9384 o escribinos a estudiodeabogados@gmail.com.

INTERNACION GERIATRICA AL 100% CUBIERTO POR LA OBRA SOCIAL.

¿De qué se trata la internación geriátrica?

Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud –que por lo general son muy complicadas tenerlos en casa junto a la familia- de salud, muchas veces la única opción es analizar que estén en un lugar ,donde el cuidado y tratamiento es continuo y especializado.

Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Ya que muchas veces el sufrimiento de la familia es muy grande al ver que ya no se puede asistir a ese adulto en su propia casa.

Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir el HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                            Estos hogares proveen como ya lo señalamos de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, tienen actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente ,agradable.

Ahora bien, hay diferentes casos para requerir una internación geriátrica .Hay patologías tales como enfermedades discapacitantes o irreversibles   solo queda la opción para la familia de un hogar geriátrico.

Otros casos son dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad.

Cuando el pedido de internación domiciliaria no es suficiente ya que la persona presenta continuas descompensaciones.

Afiliados a otras obras sociales o prepagas

La prestación se da tanto a  afiliados titulares y/o familiares directo  que debido a su condición de salud.

La primera medida que hay que tomar en estos casos es tramitar el certificado de discapacidad del paciente, esto es lo primero que va a requerir la obra social o prepaga para evaluar la patología y el hogar geriátrico. Segundo, certificado Médico actualizado  donde se indique patología y se fundamente el pedido de dicha internación.

 Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica ?Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

Es sumamente importante saber que si la persona presenta una discapacidad comprobada, con el debido certificado de discapacidad, la obra social y/o prepaga deberá prestar el servicio pagando  100%.

¿Qué hacer cuando las obra social o prepaga deniega la internación geriátrica del titular o familiar?

Debido al alto costo de este tipo de prestaciones es común que se niegue la cobertura, o bien que los requisitos y documentación requerida sea excesiva y la prepaga u obra social solo busque dilatar el pago.

Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

La Ley 24.901 contempla la cobertura integral de todas las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a favor de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, las obras sociales tendrán la obligación  la cobertura total de las prestaciones que describe  en dicha norma, cada vez que sus afiliados las necesiten. Esta obligación de cumplir con el 100% de la internación es tanto para las obras sociales, empresas de medicina prepagas, Pami, etc.

Cuando te encontras en una situación similar, lo primero que tenes que hacer es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas por medio de carta documento o carta administrativa, podes ingresar también la solicitud a la superintendencia de salud.

En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION PERTINENTE.

Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación.

El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad.

Según los distintos módulos de del Nomenclador de prestaciones básicas de Discapacidad.

Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA. Por lo general a esos valores se les suele agregar un 35% en concepto de dependencia. Lo que significa que si bien en algunos casos el pago es del 100% en otros casos un pago alto del porcentaje de la misma.

En el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio:

Se presenta en el estudio la Sra. L.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba  internación geriátrica a la afiliada.

Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

En síntesis, debes saber que el afiliado que necesita este tipo de prestación cuenta con todos los derechos contemplados en la ley .Si estás pasando por una situación similar podes contactarnos por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte .Nos especializamos en Derecho a la salud.