COMO CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA LUEGO DE JUBILARSE.

Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral  con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad ,derivar aportes y no pagar el iva , lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.

Por lo general, la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma, pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores.

Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

PASOS A SEGUIR.

                           Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con  un especialista en Amparos e inicia la  Acción Judicial.

Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?

                           Lo podes iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

                             Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

NUESTRA MISION.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos te, sabemos cómo hacerlo.

Somos especialistas en derecho a la salud.

S&C ESTUDIO JURIDICO-  ABOGADOS

ACCION DE AMPARO PRESENTADA CONTRA PAMI-PARA QUE PROVEA DE LAS NECESIDEDADES ESPECIALES Y BASICAS DEL AFILIADO.

Se presenta la señora A (la llamaremos así , por una cuestión de privacidad) en representación de su padre, beneficiario del Pami ,nos comenta que su padre sufrió un ACV ISQUEMICO HIPERDENSIDAD PARCIAL IZQUIERDA) – ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA Y SINDROMES AFINES , se encuentra postrado en una cama hace 2 años , sin posibilidad de movilidad alguna ,usa pañales  , sin posibilidad de comer por sus propios medios  y con necesidades de cuidados constantes como ser: kinesiología, fonoaudiología y medico a domicilio ,ya que la situación  es muy delicada .Al fallecer su madre ella quedo viviendo con el y es la única que se ocupa de su cuidado las 24 horas del día. Nos relata que ha concurrido sistemáticamente a la sede de Pami donde le piden llenar formularios, subir y bajar escaleras, hablar con  una persona y luego con  otra .Siendo siempre infructuosa la autorización solicitada y la ayuda para los requerimientos que su padre necesita no llegan nunca. Hace 4 meses que se encuentra dando vueltas de un lado para el otro.

En principio y como surge de la documentación que nos proporcionó, Pami le autorizo una internación domiciliaria, pero no le envían todos los requerimientos que la misma demanda. El Sr P (padre de A ) necesita mínimamente y con carácter de urgencia Su módulo  KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. Su módulo FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana. Su módulo de cuidadora 24 horas por día.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que Pami le proveea al señor (P) las necesidades médicos asistenciales básicas que necesita.

AL mes obtuvimos la medida cautelar donde el Juez ordeno  a Pami a dar las prestaciones de KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana y  cuidadora 24 horas por día.

Más allá de la medida cautelar que obtuvimos, vale destacar que las personas con discapacidad se encuentran amparados por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

                         Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。). Que, el art. 39 inc a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art.1 de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas». Que, de ello se colige que la atención personalizada de un enfermero y/o acompañante, en casos como el presente, en que es necesario por las características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible. Ello así teniendo en cuenta la patología de cada paciente, que en algunos casos son muy urgentes de atención. Ello demuestra la necesidad de personal especializado en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta, para lo cual siempre se acompañan los  requerimientos del médico tratante  .Quien en primer instancia es el más  aptos para determinar que necesita y  es lo mejor para el paciente.

                            Que, cabe recordar que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida.  Que, debe señalarse también que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994, a saber: Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaraci6n universal de Derechos Humanos de la O.N.0 de 1.948, arts. 3, 8 y 25; Pacto internacional sobre Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, ,5, 19, 26・Que, no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz seria violentar los derechos constitucionales en detrimento de mi padre  , debiéndose, entender a su vez, que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado  ponderar el criterio de la Nación de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral (cfr. sent. 11-6-98 «Policlinica Privada de Medicina y Cirugía S.A. y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires» y en sentido coincidente S. C. Mendoza, en LL. 1993-E-36) y el reconocimiento de la existencia del derecho constitucional a la preservación de la salud (cfr. C.S.J.N, in re «CampodonicO de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplasticas», Fallos 323:3229).

                   Si estás pasando por una situación similar ya se con Pami, con una obra social y/o prepaga, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales. La ley te ampara. Contáctate con nosotros por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogadosmail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 20 años siendo Especialistas en Derecho a la Salud.

AUMENTOS INDEBIDOS DE LAS PREPAGAS A PARTIR DE LOS 61 AÑOS?NO CORRESPONDEN!PODES HACER VALER TUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Hoy vamos a hablar del nuevo caso de éxito del estudio de fecha 7 de Marzo de 2022 sobre un AMPARO QUE PRESENTAMOS POR AUMENTOS INDEBIDOS DE CUOTAS CONTRA SWISS MEDICAL .

Se presento el Sr. G. G. M, (lo nombraremos con sus iniciales por una cuestión de privacidad) y nos explicó  que a partir que tanto el cómo su cónyuge al cumplir 61 años comenzaron a tener un 36% más en su facturación de prepaga . Agrego que ha efectuado reclamos con  Swiss Medical, los cuales no fueron contestados satisfactoriamente, ni por correo ni en forma telefónica. Explico, también, que frente a esta angustiante situación con fecha 8.11.2019 inició la denuncia y el correspondiente Reclamo administrativo en el Ministerio de Salud por el aumento indebido que venía sufriendo a partir del mes de Noviembre de 2019, quien con fecha 26.03.2020 falló a su favor ordenando e intimando a la devolución de lo cobrado indebidamente, y no autorizado por el Ministerio de Salud, en conformidad a la normativa vigente. Cabe señalar que, dentro de este acotado marco cognoscitivo, no se logra advertir los argumentos relacionados con la proporcionalidad del ajuste y con la racionalidad de su aplicación inmediata después de la edad señalada, sin consideración alguna a la situación particular del demandante y a la falta de aprobación del aumento por parte de la autoridad pertinente. Esta circunstancia permite admitir que la demandada habría decidido aumentar el valor de las cuotas por motivos vinculados a la edad sin la autorización de la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por la ley 26.682 y sus reglamentaciones, así como también en contra de la disposición dictada por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud; circunstancia que también tiene por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho(CNCCFed., Sala I, causa 7716/18 del 19/02/169).Como señalamos anteriormente , la Superintendencia fallo a su favor íntimo y ordeno  a Swiss medical a no continuar con los aumentos indebidos. Cuestión que la prepaga no contestó y guardo silencio frente a esta resolución del Ministerio.

                     Así entonces frente a la situación descripta, en el mes de Febrero de 2022, iniciamos rápidamente una   acción de amparo y solicitamos  la medida cautelar  a fin de que SWISS MEDICAL se abstenga de incrementar la cuota de su persona y su esposa y cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad. Solicitamos también que Swiss Medical debía  adecuar los importes que le hubiesen correspondido y sido facturados en los meses subsiguientes. En el caso del Sr. M, los correspondientes al periodo de Octubre a Noviembre del 2019 .En el caso de su cónyuge que adecuen los importes de los meses subsiguientes a Febrero del 2021 momento de cumplir los 61 años de edad. Todo ello conforme que el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del Sr M G y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la Superintendencia de salud, normativa vigente. Ambos son  afiliados a Swiss Medical aproximadamente hace 20 años. El Sr. M cumplió los 61 años el 4.10.2019 y su esposa el 08.01.2021, al mes posterior y sin aviso previo comenzó a sufrir aumentos indebidos y excesivos en concepto de edad. Cuenta que Swiss Medical realizó un incremento de más de 36% en la cuota mensual por razones de edad, lo que contraría lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26.682.

Conforme al amparo iniciado y con fecha 7 de Marzo el Juez  resolvió la medida cautelar y textualmente resolvió:……Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por cumplida con la presentación del escrito de inicio, deberá la demandada Swiss Medical S.A. dejar sin efecto los aumentos por edad del Sr. M y su esposa, a partir del dictado de la presente. Asimismo, deberá abstenerse de aplicar futuros aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación. Todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3.Fecha de resolución 7 de Marzo de 2022.

Si estás pasando por una cuestión asi, donde la obra social y o prepaga está vulnerando tus derechos fundamentales, comunícate con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, nos avalan 20 años en la especialidad. Comunicate por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com .

NO SABES SI AL MOMENTO DE JUBILARTE PODES CONTINUAR CON TU PLAN SUPERADOR? LA PREPAGA TE NIEGA TU PERMANENCIA?

Te jubilaste o estás haciendo el tramite jubilatorio y la prepaga te deniega el derecho a permanecer en la misma ?Te dan solo como solución pagar una suma muy alta como nuevo afiliado? Te dicen que ellos no aceptan jubilados?

En primer lugar tenes que saber que esto no ES ASI!!!.TENES TU DERECHO AMPARADO POR LEY DE CONTINUIDAD EN TU OBRA SOCIAL O PREPAGA AL JUBILARTE.

Este es un derecho fundamental y constitucional que tenes y ellos no quieren  que sepas, así es como niegan todo tipo de continuidad .Sin importar que obra social tengas y cual sea el plan superador que ellos te han dado durante tu vida laboral .Tu derecho es el de continuar en las mismas ,derivando aportes ,con las mismas prestaciones médicas asistenciales que tenías durante tu vida laboral y además sin pagar iva. Lo que hace es que tu facturación sea consideradamente mucho menor. El paso compulsivo y unilateral al Pami no tiene fundamento alguno .Ya que la ley es clara en cuanto que el Pami se creó para quien de manera voluntaria quiera pasar a él. En todos los casos de éxito del estudio, el juez ordena continuar con las mismas derivando los aportes correspondientes.

Ahora bien, la pregunta más frecuente es, porque las obras sociales te pasan de forma compulsiva sin tu consentimiento previo al PAMI?

Muchas personas desconocen este derecho que tienen de continuar con su obra social y prepaga de toda la vida. Ellos sabiendo eso, hacen uso de ese desconocimiento que tiene el jubilado.

Por otra parte especulan que por la edad etaria ellos van a tener más gastos,  ya que podes necesitar servicios más complejos y de alto valor para tus prestaciones médicos asistenciales .Así es como tratan de evadir esta cuestión y por otro lado al decirte que la única salida es tener Pami. Muchas personas creyendo en ello, van se asocian al Pami, lo usan y A PARTIR DE ALLI YA NO PODES HACER NADA AL RESPECTO, YA QUE PERDES TODOS TUS DERECHOS.

Por lo tanto si estas jubilados recientemente o te estas por jubilar, no dejes violar tus derechos fundamentales y ante todo no firmes ningún papel del pami o uses esa prestación.

Si estás pasando por este problema comunícate con nosotros podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud .Comunicate por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados gmail.com .

Podemos ayudarte .Sabemos como hacerlo! Nos avalan 20 años de experiencia

ESTUDIO JURIDICO

SCIOLLA-CASARIEGO.

QUE DERECHOS TENES FRENTE A LA OBRA SOCIAL CON UN TEMA DE DISCAPCIDAD?

¿Cuáles son las coberturas que te corresponden por discapacidad?

COBERTURAS Y PRÁCTICAS.

En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.

Coberturas en discapacidad que por derecho te corresponden.

 La ley 24.901  establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

De esta manera, las obras sociales  y prepagas, tienen la obligación de cubrir el total de las prestaciones básicas.

En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.

¿Cuáles serían las prestaciones básicas la ley  24.901?

Prestaciones preventivas: La madre y el niño/a tienen garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.

Prestaciones de rehabilitación: Son las acciones que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.

Prestaciones terapéuticas educativas: Acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalidamiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.

Prestaciones educativas: Acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Prestaciones asistenciales: Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación y atención especializada).

Esta es  una ley promulgada  el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Para conocer más sobre la  ley 24.901 entrá en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm

Ahora bien, a partir de aquí es donde comienzan algunos problemas con las obras sociales y prepagas:

1. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.

     • Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.

       • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.

       • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Aquí radica el problema con la famosa respuesta que da la obra social NO SE ENCUENTRA EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, comúnmente llamado (PMO).

Que es el PMO? El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. Tal como dice la frase son PRESTACIONES BASICAS, la ley fue modificando este PMO y hoy día entran casi todas las prestaciones. Por ello en cuanto escuchemos que la obra social pronuncia no entra en el PMO (ya tenes que saber que no le quieren dar curso a la cuestión).

Por otra parte y continuando con las coberturas:

                    • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.

                • Las obras sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran, independientemente del apoyo financiero que les otorgue la Administración de Programas Especiales (APE).

COBERTURA

• Rehabilitación ambulatoria y en internación

• Centros de Estimulación Temprana

• Hospital de Día

• Centro de Día

• Centro Educativo Terapéutico

• Prestaciones Educativas

• Hogar

• Residencia

• Pequeño Hogar

 PRACTICAS:

• Consultas médicas

• Fisioterapia

• Kinesiología: Otro tema importante a tener en cuenta, es que las sesiones de kinesiología se pueden solicitar a domicilio, si la situación lo amerita. Para no tener que sobrecargar al paciente de tratamientos todos los días de la semana.

• Terapia Ocupacional

• Psicología

• Fonoaudiología

• Psicopedagogía

• Odontología

• Apoyo a la integración escolar

• Formación laboral y/o rehabilitación profesional

• Transporte .Es muy importante en este punto saber que el transporte que es usado para ir a las terapias tanto de ida como de vuelta tienen que ser pagados al 100%.

          Por lo general depositan el dinero en una cuenta bancaria .Muchas obras sociales y prepagas tardan o no le dan mucha importancia a este concepto .Por lo general  se acumula mucho dinero debido a las distancias y a la cantidad de prestaciones que debe hacer la persona por semana .El afiliado o el respectivo representante continua pagando  estas distancias que son muy largas y onerosas .Aquí es donde hay que ponerle mucho énfasis en la cuestión ,no solo para que abonen lo debido ,sino para que regularicen la situación en adelante. Ellos tienen la obligación de hacer el efectivo pago en tiempo y forma y no proporcionar otro caos familiar, más allá de las terapias del tratamiento.

• Cobertura al 100%:

 –Apoyos técnicos

 –Prótesis y ortesis

 –Audífonos

Caso de éxito del estudio debido a que los padres de J.L (le pondremos iniciales ) para reservar su identidad .Cansados de no recibir las prestaciones médicas solicitadas , no recibir los reintegros en concepto de transporte , de terapias  y demás cuestiones que necesitaba el niño para su total desarrollo .Concurrieron al estudio e Iniciamos un Recurso de Amparo contra OSDE J.L  padece parálisis cerebral, tipo tetraparesia espástica, probable secuela de prematurez e hipoxia perinatal, con compromisos sensoperceptuales visuales y vestibulares asociados a Síndrome de Westa fin de obtener de la demandada la cobertura total, integral y definitiva de las siguientes prestaciones:

El Juez resolvió mediante la medida cautelar:1) Reconocimiento total de las horas de rehabilitación y readecuación de todos los aranceles por las prestaciones que se le brindan al menor. 3) La cobertura al 100%  de las sesiones de fonoaudiología/neurolingüística, sin perjuicio de las modificaciones que se dieren en el futuro. 4) Se mantenga la cobertura que en forma parcializada se le brinda por la demandada y que consiste en: a) Centro educativo terapéutico, jornada doble, b) Neurolingüística, c) Transporte hasta el Centro Educativo Terapéutico,   y medicamentos, al 100% por reintegro. e) El reintegro con más sus accesorios, por las sumas que han sido efectivamente desembolsadas, derivadas del no reconocimiento de las diferencias por adecuación de los valores de cada prestación, dejando a salvo el derecho de obtener la cobertura integral, total y definitiva que legalmente le corresponde por su condición de discapacitado frente a las múltiples patologías que padece.”

                     Si estás pasando por trámites burocráticos y agotadores con la obra social y /o prepaga .No permitas que violen tus derechos a la salud.

                          Llámanos podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud .Nos avalan 20 años de experiencia .Turnos por Whatsapp 01161899384 o a scestudiodeabogados @ gmal.com

Sabías que luego de la jubilación podes continuar con la prepaga de toda la vida? Es tu derecho.

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral  con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad ,derivar aportes y no pagar el iva, lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.

Por lo general ,la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma ,pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

PASOS A SEGUIR.

                           Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con  un especialista en Amparos e inicia la  Acción Judicial .

Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?

                           Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

                             Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

NUESTRA MISION.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

Nos especializamos en Amparos de Salud ,ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz , que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad , sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud .

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo.

Somos especialistas en derecho a la salud .

S&C ESTUDIO JURIDICO-  ABOGADOS

Dra. Gabriela Sciolla-Casariego 

DISCAPACIDAD- ¿Cuáles son las coberturas que te corresponden por ley? Obras Sociales y Prepagas .

En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.

Coberturas en discapacidad que por derecho te corresponden.

 La ley 24.901  establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

De esta manera, las obras sociales  y prepagas, tienen la obligación de cubrir el total de las prestaciones básicas.

En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.

¿Cuáles serían las prestaciones básicas la ley  24.901?

Prestaciones preventivas: La madre y el niño/a tienen garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.

Prestaciones de rehabilitación: Son las acciones que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.

Prestaciones terapéuticas educativas: Acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalidamiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.

Prestaciones educativas: Acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Prestaciones asistenciales: Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación y atención especializada).

Esta es  una ley promulgada  el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Para conocer más sobre la  ley 24.901 entrá en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm

Ahora bien, a partir de aquí es donde comienzan algunos problemas con las obras sociales y prepagas:

1. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.

     • Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.

       • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.

       • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Aquí radica el problema con la famosa respuesta que da la obra social NO SE ENCUENTRA EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, comúnmente llamado (PMO).

Que es el PMO? El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. Tal como dice la frase son PRESTACIONES BASICAS, la ley fue modificando este PMO y hoy día entran casi todas las prestaciones. Por ello en cuanto escuchemos que la obra social pronuncia no entra en el PMO (ya tenes que saber que no le quieren dar curso a la cuestión).

Por otra parte y continuando con las coberturas:

                    • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.

                • Las obras sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran, independientemente del apoyo financiero que les otorgue la Administración de Programas Especiales (APE).

COBERTURA

• Rehabilitación ambulatoria y en internación

• Centros de Estimulación Temprana

• Hospital de Día

• Centro de Día

• Centro Educativo Terapéutico

• Prestaciones Educativas

• Hogar

• Residencia

• Pequeño Hogar

 PRACTICAS:

• Consultas médicas

• Fisioterapia

• Kinesiología: Otro tema importante a tener en cuenta, es que las sesiones de kinesiología se pueden solicitar a domicilio, si la situación lo amerita. Para no tener que sobrecargar al paciente de tratamientos todos los días de la semana.

• Terapia Ocupacional

• Psicología

• Fonoaudiología

• Psicopedagogía

• Odontología

• Apoyo a la integración escolar

• Formación laboral y/o rehabilitación profesional

• Transporte .Es muy importante en este punto saber que el transporte que es usado para ir a las terapias tanto de ida como de vuelta tienen que ser pagados al 100%.

          Por lo general depositan el dinero en una cuenta bancaria .Muchas obras sociales y prepagas tardan o no le dan mucha importancia a este concepto .Por lo general  se acumula mucho dinero debido a las distancias y a la cantidad de prestaciones que debe hacer la persona por semana .El afiliado o el respectivo representante continua pagando  estas distancias que son muy largas y onerosas .Aquí es donde hay que ponerle mucho énfasis en la cuestión ,no solo para que abonen lo debido ,sino para que regularicen la situación en adelante. Ellos tienen la obligación de hacer el efectivo pago en tiempo y forma y no proporcionar otro caos familiar, más allá de las terapias del tratamiento.

• Cobertura al 100%:

 –Apoyos técnicos

 –Prótesis y ortesis

 –Audífonos

Caso de éxito del estudio debido a que los padres de J.L (le pondremos iniciales ) para reservar su identidad .Cansados de no recibir las prestaciones médicas solicitadas , no recibir los reintegros en concepto de transporte , de terapias  y demás cuestiones que necesitaba el niño para su total desarrollo .Concurrieron al estudio e Iniciamos un Recurso de Amparo contra OSDE J.L  padece parálisis cerebral, tipo tetraparesia espástica, probable secuela de prematurez e hipoxia perinatal, con compromisos sensoperceptuales visuales y vestibulares asociados a Síndrome de Westa fin de obtener de la demandada la cobertura total, integral y definitiva de las siguientes prestaciones:

El Juez resolvió mediante la medida cautelar:1) Reconocimiento total de las horas de rehabilitación y readecuación de todos los aranceles por las prestaciones que se le brindan al menor. 3) La cobertura al 100%  de las sesiones de fonoaudiología/neurolingüística, sin perjuicio de las modificaciones que se dieren en el futuro. 4) Se mantenga la cobertura que en forma parcializada se le brinda por la demandada y que consiste en: a) Centro educativo terapéutico, jornada doble, b) Neurolingüística, c) Transporte hasta el Centro Educativo Terapéutico,   y medicamentos, al 100% por reintegro. e) El reintegro con más sus accesorios, por las sumas que han sido efectivamente desembolsadas, derivadas del no reconocimiento de las diferencias por adecuación de los valores de cada prestación, dejando a salvo el derecho de obtener la cobertura integral, total y definitiva que legalmente le corresponde por su condición de discapacitado frente a las múltiples patologías que padece.”

                     Si estás pasando por trámites burocráticos y agotadores con la obra social y /o prepaga .No permitas que violen tus derechos a la salud.

                          Llámanos podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud .Nos avalan 20 años de experiencia .Turnos por Whatsapp 01161899384 o a scestudiodeabogados @ gmal.com

Luego de la jubilación ,podes continuar con la prepaga de toda la vida .Caso de éxito del estudio. OSOCNA   CON OSDE 210.

                     Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse , las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Vino el Sr. G .C  quien trabajo toda la vida en Telefónica Argentina  ,tenía como obra social OSOCNA  ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a ambas entidades que lo  mantengan como afiliado a él ,su esposa e hijo menor , sin limitaciones temporales y presupuestarias y solicito continuar derivando aportes .Lo que recibió como respuesta fue una negativa de las mismas ,con la típica contestación que ninguna de las dos aceptaba jubilados y debía continuar con Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo ,por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con el actor  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA , abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi!

Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA TU VIDA.COMO HACERLO?

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral. Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva, pero esta extinción también se puede dar por renuncia, despido o por retiro voluntario.

Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio, es la de la continuidad con la obra social y/o pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo, durante la vida laboral.

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral. Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva, pero esta extinción también se puede dar por renuncia, despido o por retiro voluntario.

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa, por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE, SWISS MEDICAL, OMINT, etc. De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas.

Al momento de la jubilación, del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral. Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $30.000 y $40.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

Así entonces ,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y saber que: La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de iva.

Primeramente un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho. Tenes que iniciar una Acción Judicial .Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿QUE TENES QUE HACER?

Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO

Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

Si estás pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga, comuníquese con nosotros .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarlo.

Contacto 0116189-9384 o scestudiodeabogados@gmail.com

Los monotributistas, se pueden quedar con la obra social de toda la vida. No dejes vulnerar tus derechos fundamentales.

Sabías que si sos monotributista y al llegar al momento de la jubilación podes quedarte con la obra social de toda la vida?

Vino la Sra. P K  T con la preocupación que estaba próxima a jubilarse y al averiguar en OSECAC OBRA SOCIAL DE TODA SU VIDA, LE INFORMARON QUE NO PODIA CONTINUAR, ya que ellos no aceptaban jubilados.

Así entonces, como primer paso : Notificamos a la demandada a los efectos de hacerle saber que la Señora PKT no optaba por pasar al Pami de forma compulsiva y que su decisión era continuar con OSECAC, como le corresponde por ley. Cuestión que fue infructuosa, ya que contestaron lo mismo (ellos no aceptaban jubilados).

Por lo tanto, con fecha 28 de Agosto de 2021, iniciamos Recurso de Amparo solicitando al Juez la medida cautelar para que ordene que la señora PKT continúe con la obra social mencionada, brindándole las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

A continuación les transcribimos el caso de éxito y la resolución de VS ordenada el 8 de Septiembre de 2021.

RESUELVO:

1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. PKT, DNI……, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.

Si te están negando la permanencia en tu obra social o prepaga de toda la vida al momento de jubilarte o bien sos monotributista por ley te corresponde continuar con ella de por vida derivando aportes, pagando un plan menor y sin pagar el 21%de iva que incluyen las prepagas.

Comunicate con nosotros por whatsapp al 01161899384 o bien escribinos al scestudiodeabogados@gmail.com Podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud.