En el mes Enero de 2024 se presenta en el estudio el Sr-H.R., comentándonos que recientemente había obtenido su beneficio jubilatorio, nos señaló que mientras estuvo vigente el vínculo laboral con la empresa EDENOR S.A., tenía a su esposa como afiliada directa y OSIM derivó los aportes del señor R. a la empresa DOCTHOS S.A. (hoy SWISS MEDICAL S.A) la cual brindaba en los hechos las prestaciones de salud a través de un plan superador de índole corporativo (Plan 4123/29). Recalcó que le hizo saber vía carta documento y mail su voluntad de permanecer en ese status pese a la jubilación obtenida. Finalmente, tanto la obra social como la prepaga argumentaron que ellos no recibían jubilados y le ofrecieron que se afiliaran como socios directos, lo cual era absolutamente desventajoso para el Sr H.R. y su cónyuge.
Conforme el relato frente al relato decidimos iniciar Acción de Amparo, contra la Obra Social del Personal Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y Swiss Medical con el objeto de que restablecieran su afiliación y la de su cónyuge-la señora D.B.- bajo el mismo plan de salud que contaba previo a la obtención de su jubilación. El hecho que ambos fueran dodos de baja en la prepaga, vulneraba absolutamente su derecho fundamental a la salud, ya que padecían diabetes y varias patologías que nos fueron acreditadas oportunamente.
En tal sentido solicitamos medida cautelar a los efectos que VS. ORDENE LA REAFILIACION de ambos y se restaure la prestación médica que venían gozando durante su vida laboral.
Así, es como en el lapso de 15 días El señor Juez de primera instancia del Juzgado Federal numero 11 hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y Swiss Medical a mantener la afiliación del señor H.R. y de su cónyuge –con la modalidad del mismo plan que tenía antes de producirse la baja-, vía derivación de aportes que el actor efectué de conformidad con los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.
Si estas jubilado y tu obra social y/o prepaga te deniegan la posibilidad de continuar con ellos, diciéndote que no aceptan jubilados. No es asi! El derecho te asiste. Tenes el derecho de continuar con la prepaga de toda la vida derivando aportes a la misma. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte! Nos especializamos en Derecho a la salud hace 24 años. ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO
