LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas. Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

ORDEANAN A IOSFA  A CUBRIR EL PAGO DEL GERIATRICO DE LA MADRE DE LA AMPARISTA.

Se presenta en el estudio la Sra. S.H, en representación de su madre L.H, comentándonos que la misma padece  Alzheimer, lo cual torna imposible la permanencia de la misma en su hogar. Por otra parte, para ella a esta altura, es imposible continuar afrontando sola el pago  del geriátrico donde se encuentra internada su mama desde 2021. Se comunicó varias veces con la obra social  IOSFA, a los efectos que den la prestación geriátrica .Cuestión que fue infructuosa hasta el momento de iniciar la presente Acción.

En primer lugar, vamos a señalar que las OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS deben cubrir RESIDENCIA GERIATRICA Y/O HOGAR PERMANENTE a personas mayores con prescripción médica de internación. Siempre que cumplan con ciertos requisitos. Ejemplo: Certificado de discapacidad, orden medica de internación, etc.

                                 Conforme al relato, decidimos iniciar un  amparo a los efectos, de solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento “La Solariega”, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente. Medicación por el 100% y todo tipo de tratamiento que la misma requiera en el mismo.

En consecuencia, y luego de 10 días, El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por la actora, en representación de su madre. Y RESOLVIO: Disponer que IOSFA le provea a la madre de la amparista, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100%, pañales, insumos de higiene y todo tipo de tratamiento que la Sra. L.H requiera en el mismo.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesion.01161899384

IOSFA DEBE PAGAR HOGAR GERIATRICO A UNA PACIENTE CON DEMENCIA VASCULAR Y EL 100% DE LA MEDICACION QUE LA AFILIADA REQUIERA.

Se presenta en el estudio el señor O. G.D, en representación de su madre S. C. M., comentándonos que su madre  es asociada a IOSFA, cuenta con certificado de discapacidad, padece Demencia vascular por infartos cerebrales múltiples, Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Diabetes tipo 2 no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dislipemia, Deterioro progresivo del estado general, Frecuente rechazo a la alimentación, Trastorno deglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva y Antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Por tal  motivo ingreso desde 2019    a su madre en un Geriátrico permanente llamado CASASOL sito en Pilar. Primeramente estaba en otro pero no encontraban ningún tipo de evolución. La obra social nombrada, luego de reiterados pedidos, siempre le negó las prestaciones. Tanto el pago del geriátrico en cuestión como la cobertura de la medicación y alimento que ella ingiere como: Espesan 300 gramos (6 Latas) por mes, b) Valsartan 80 mg. 28 comprimidos, c) Carvelidol 6,25 mg. 30 comprimidos 2 cajas por mes, d) Metformina 500 mg. 30 comprimidos 1 caja por mes, e) Rosiuvastina 10 mg. 30 comp., f) Alplax 1 mg. 30 comp. 2 cajas por mes y g) pañales para adultos XG, 6 por día, 186; conforme su diagnóstico y tratamiento. Su madre es asociada a IOSFA y cuenta con certificado de discapacidad, padece Demencia vascular por infartos cerebrales múltiples, Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Diabetes tipo 2 no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dislipemia, Deterioro progresivo del estado general, Frecuente rechazo a la alimentación, Trastorno deglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva y Antecedentes de hemorragia digestiva aguda.

Me indica  que en la actualidad se encuentran pagando mes a mes la residencia y la medicación, siendo que atento a la situación económica intento la internación domiciliaria pero para otorgar las prestaciones la demandada pone barreras burocráticas siendo que deciden internarla en un  primer geriátrico atento a su deterioro e involución, encontrando en el segundo geriátrico la tranquilidad y un pequeño progreso, ya que CASASOL dispone de todos los tratamientos que su madre requiere.

Refiere que desde 2019 se encuentra enviando cartas documentos a IOSFA, la obra social no comenzó con las gestiones correspondientes para la cobertura de la institución geriátrica, ni para el pago de insumos y medicamentos, más allá de que fueran presentados todos los certificados ordenados por los médicos tratantes y las continuas solicitudes por todos los medios desde el año 2019, dando respuestas burocráticas y no resolviendo sus pedidos de forma satisfactoria.

Conforme a lo relatado, decidimos iniciar Acción de Amparo, y en 15 días el Juez Federal de Campana ordeno: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar a IOSFA, que en el plazo de tres (3) días brinde a la señora S. C.M. (DNI ……) la internación en una institución para Personas Mayores bajo la modalidad de Hogar Permanente más Dependencia, y, en el supuesto de que la amparista pretenda la internación en la Residencia Geriátrica “CASASOL”, el costo que debe asumir la accionada será hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, situación esta última que deberá ser comunicada en el expediente previo a la notificación respectiva. Lo indicado persistirá hasta tanto se dicte sentencia en la medida que no existan nuevas indicaciones médicas que clínicamente justifiquen otro régimen o modalidad de atención más conveniente para paliar los problemas de salud que padece, lo que en su caso deberá ser comunicado en el expediente. Asimismo, deberá brindar en el mismo plazo la siguiente medicación a) Almidón de Maíz modificado 1800 gramos por mes, b) Valsartan 80 Uno, c) Carvedilol 6,25 mg. Medio, d) Metformina 500 mg. Uno, e) Rosurvastatina 10 mg. Uno y f) Alprazolam (Alplax) Uno; conforme prescripción médica de fecha 14/11/22, siendo que la actora deberá presentar las nuevas prescripciones médicas sucesivas ante la demandada. En el mismo plazo la accionada deberá presentar en autos la constancia de su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarle medidas coercitivas pecuniarias por cada día de retardo. JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA. Fecha de la resolución 7 de Agosto de 2023.

Si estás pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte 01161899384.Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.