Se presenta la Sra. F.L., en representación de su esposo –el Sr. M.A quien nos comunica que su marido tiene 49 años de edad, tiene diagnóstico de “Hemiplejia. Anormalidades de la marcha y la movilidad. Secuelas de enfermedad cerebrovascular” y debido a ello se le expidió el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud. Agrega que, tanto su esposa como ella, se encuentran afiliados a GALENO Oro Plan 440 como plan superador de la obra social OSOSS. Manifiesta que su esposo ha padecido en el año 2017 un ACV isquémico silviano izquierdo -trombectomía mecánica, transformación hemorrágica y craniectomía descomprensiva-, por lo cual ha quedado con una secuela hemipléjica derecha y afasia, anormalidades de la marcha y de la movilidad, más secuelas de enfermedad cerebrovascular, y actualmente, se encuentra con internación domiciliaria con kinesiología por deglución / motora y fonoaudiología. Que ha comunicado y solicitado varias veces a la prepaga y a la obra social todos los requerimientos que necesita su marido, ya que al momento se encuentra pagando la internación sola y ya no puede afrontar los gastos. Nos agrega que el médico tratante en su último certificado solicito para el tratamiento de la patología del Sr. M.A “Enfermería 7 veces por semana, cantidad de hs. x día 2. Para curaciones por escaras. Rehabilitación motora por trastorno en la marcha. Fonoaudiología 2 veces por semana a los efectos de ayudar a la rehabilitación por trastorno en la deglución. Una lista extensa de medicación, Espesam polvo 300gr (22 latas por mes), cama ortopédica eléctrica entre otros.
Conforme al relato y la negativa por parte de la prepaga decidimos iniciar Acción de Amparo contra la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios (OSOSS) y GALENO a fin de que las mismas le otorguen la cobertura del 100% de su internación domiciliaria, conjuntamente con todo el equipamiento médico indicado por los médicos tratantes conforme su diagnóstico y tratamiento. En el lapso de 15 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal ordeno: RESUELVO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. F.L , en representación de su esposo –el Sr. M.A -, en consecuencia, ordenar a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios -OSOSS- y a GALENO que procedan en forma inmediata a la cobertura integral del 100 % de: 1) Enfermería a domicilio 7 veces por semana 2 hs. al día; 2) Control médico 1 vez por mes; 3) La medicación solicitada al 100%, Espesam polvo 300gr (12 latas por mes).; y, 4) cama ortopédica eléctrica; Y las prestaciones de Kinesiología (3 veces por semana) y Fonoaudiología (2 veces por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación intensivo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme las pautas indicadas por los médicos que la asisten.
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