Nuevo sistema de reintegros para las obras sociales.Medicamentos oncologicos.

El gobierno nacional oficializó el nuevo mecanismo para los reintegros a las Obras Sociales para la cobertura de aquellos tratamientos de baja incidencia y que implican un alto costo económico.

La nueva norma plantea algunas modificaciones a la Resolución 1200 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada a mediados de octubre y cuya aplicación quedó en suspenso hasta el pasado 30 de noviembre ante las quejas que despertó en el universo sindical. La nueva resolución deja oficialmente establecido el Sistema Único de Reintegros (SUR), en reemplazo de la ex Administración de Programas Especiales, cuestionada por su falta de transparencia.

El financiamiento es el mismo a partir del Fondo Solidario de Redistribución constituido con aportes de los trabajadores y empresarios a las Obras Sociales. Los cambios respecto del proyecto original son muy finos, referidos a la lista de medicamentos y patologías a cubrir, o implican modificaciones en la cuestión de fondo.

Entre los primeros se incorporaron algunos reintegros por prácticas de “altísima complejidad” y el tratamiento de “enfermedades catastróficas”, incluyendo la cobertura por medicamentos de alto costo, en ambos casos correspondientes a enfermedades oncológicas, a la vez que se excluyeron otras prácticas y se actualizaron algunos valores. Uno de ellos es la incorporación de un sistema de “tutelaje” adicional para medicamentos de alta tecnología, para verificar que los reintegros se produzcan por las cuestiones por las cuales están inequívocamente suministrados.

Entre las cuestiones de fondo, la nueva norma elimina uno de los aspectos más cuestionados por la CGT, esto es, lo referido a la “cesión de derechos” a favor de ciertos proveedores o prestadores por parte de las Obras Sociales. Por ejemplo, si una Obra Social recibe medicamentos oncológicos de determinada droguería, la misma Obra Social puede cederle el derecho de cobro de tal reintegro a favor de ese proveedor.

Ese mecanismo estuvo rodeado de sospechas acerca de que la presentación de determinadas droguerías o prestadores permitían “cobrar” más ágilmente el reintegro, particularmente en un contexto donde la mayor parte de los expedientes se tramitaban por vía de excepción.

Los reintegros se establecerán a partir de criterios de “oportunidad, mérito y conveniencia” y que para los sindicatos generaba “discrecionalidad” se mantuvieron sin cambios. La Resolución 1200 había sido duramente cuestionada por la CGT, que tras su suspensión conformó una comisión técnica para proponer cambios. Asimismo, la SSS estableció una prórroga de 12 meses para la presentación de los pedidos de reintegros por las prestaciones brindadas durante el corriente año.

Fuente: Tiempo Argentino

Es importante destacar que en estos casos de necesitar drogas de alto valor, oncológicas por ejemplo ,siempre hay que pedirlas por auditoria de la obra social y /o prepaga. Muchas veces ellos contestan que no la tienen o suministran .Esta pequeña reseña que adelante mas arriba de Tiempo Argentino, permite ,que la obra social ,gestione con otra que si la tiene y cederle el cobro de las mismas.

Por otra parte ,en el caso que la obra social continúe diciendo que no la tiene ,ya que llevar factura de drogueria con valor comercial y solicitar la autorización .El real proceder de ella ,muchas veces la gente la desconoce ,pero llaman a licitación a las droguerías para hacer las compras correspondientes.Si te siguen denegando la droga .Tenes que iniciar un Recurso de Amparo por medio del cual un juez federal ,otorga una medida cautelar ,por medio de la cual los obliga a otorgar la medicación correspondiente.

No permitas que te digan que no,no permitas que violen tus derechos fundamentales ,mas en una enfermedad

como esta.

Si estas passando un problema asi.comunicate con nosotros podemos ayudarte.

whatsapp 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Dra Gabriela Sciolla.

Especialista en Derecho a la Salud

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.

Nos especializamos en Amparos de Salud ,ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz , que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad , sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud .

ÁREA DE ESPECIALIZA:

  • CONTINUIDAD EN LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA LA VIDA UNA VEZ LLAGADA LA JUBILACION.POR RETIRO VOLUNTARIO -DESPIDO O MONOTRIBUTISTAS.
  • AFILIACIONES DE ALGUN FAMILIAR CON ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
  • REAFILIACIONES EN GENERAL.
  • TEA.DISCAPACIDAD NEGATIVA A PROPORCIONAR TRATAMIENTOS .
  • FERTILIZACION ASISTIDA.
  • MEDICAMENTOS NO OTORGADOS POR LA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA.
  • NEGATIVA DE REINTEGROS POR TRATAMIENTOS Y/O MEDICAMENTOS .
  • NEGATIVA A PAGOS DE GERIATRICOS.INTERNACION DOMICILIARIA

No dejes vulnerar tus derechos fundamentales .Contactanos .Podemos yudarte 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

ORDENAN A OSDE A PROVEER COBERTURA DEL 100 % DEL TRATAMIENTO REQUERIDO PARA UN NIÑO.

El motivo de su demanda se debió a la negativa de la entidad de medicina prepaga de otorgar la asistencia indispensable para el desarrollo motriz y cognoscitivo de su hijo.

  Llega al estudio una madre para iniciar un Recurso de Amparo en representación de su hijo menor a los efectos que la prepaga OSDE suministre la cobertura del 100% del tratamiento médico asistencial requerido para el niño. El motivo de su demanda se debió a la negativa de la entidad de medicina prepaga de otorgar la asistencia indispensable para el desarrollo motriz y cognoscitivo de su hijo En este marco, solicitó que se solicitó al Juez federal ordene el cumplimiento de la prestación en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), a raíz del cuadro de encefalopatía crónico no evolutivo que presenta. En su presentación, expresó que la patología que sufre su hijo genera un retraso de la adquisición del lenguaje, con afectación de habilidades socio comunicativas y socioemocionales.

La negativa constante e injustificada de la demandada sólo tenía como  fundamento en la necesidad de abaratar sus costos, aún a precio de violar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del niño.

En orden a solicitar la medida cautelar era justificar la asistencia en el centro especializado que menciona, expresó que la especial situación de su hijo y el desarrollo de su afección requieren del Instituto indicado en la demanda ‐ único en Latinoamérica‐, que posee programas y tratamientos que pueden lograr la mejoría en sus dificultades, con resultados esperables que le permitirían alcanzar un mejor nivel de salud y con ello de calidad de vida, en atención a su discapacidad.

La sentencia en examen otorgó el amparo requerido, considerando procedente la vía elegida y probada, con los informes médicos y demás documentación agregada a la causa, que el menor, representado en autos por su madre, padece la patología descripta. En consecuencia, para preservar su derecho a la salud y a la vida digna, ordena a los demandados a suministrar la cobertura del 100% del tratamiento médico asistencial requerido en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), en la extensión que su enfermedad requiera y de conformidad con las prescripciones que establezcan los médicos tratantes. Con costas al vencido.

No dejes que vulneren tus derechos, muchas veces las obras sociales y prepagas rechazan los tratamientos  ,pero tenes la opción de solicitar una medida cautelar por medio de un Recurso de Amparo. Contactanos al 01161899384 , podemos ayudarte.

Fuente: AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 15.233, caratulado A G., L. c/ OSDE y Otro s/ amparo  proveniente

Las personas con discapacidad tiene derecho a  una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye:

  1. Centro educativo terapéutico.
  2. Terapias y rehabilitación, estimulación temprana
  3. Psicopedagogía,terapia ocupacional ,psicología, , fonoaudiología
  4. centro de rehabilitación psicofísica .
  5. Rehabilitación motora ,kinesiologia
  6. Pañales descartables,
  7. Provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas,etc
  8. Geriátrico en caso de ser necesario
  9. Y todo tipo de terapia y/o rehabilitación .
  10. Transporte con recorrido ida y vuelta
  11. Educación especial con maestra integradora
  12. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día.Apoyo psicológico al grupo familiar ,orientación a familiares .
  13. Si la obra social o prepaga te deniega por cualquier tipo de argumento estas prestaciones ,debes enviar una carta documento o bien presentar un reclamo en mesa de entradas .En el caso que continúen con la negativa .La ley te protege !!.Tenes que iniciar una Acción de Amparo .Esta es una herramienta rápida y eficaz por medio de la cual le pedís a un Juez Federal que ordene una medida cautelar para que te brinden las prestaciones medico asistenciales que te corresponden por ley.Si estas pasando por alguna de estas situaciones ,donde no están respetando tus derechos fundamentales a la salud. Hoy la justicia trabaja con los amparos de salud urgentes de forma remota ,se sortean vía web. Comunícate con nosotros podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud 0116189-9384 o escribinos a estudiodeabogados@gmail.com.

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA TU VIDA.COMO HACERLO?

Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio ,es la de la continuidad con la obra social y/o pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo ,durante la vida laboral.

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral.Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva ,pero esta extinción también se puede dar por renuncia,despido o por retiro voluntario .

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa,por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE,SWISS MEDICAL,OMINT,etc.De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas .

Al momento de la jubilación ,del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral. Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $30.000 y $40.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

Así entonces ,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y saber que: La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de iva.

Primeramente un reclamo en la obra social ,si te siguen denegando el derecho. Tenes que iniciar una Acción Judicial .Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿QUE TENES QUE HACER?

Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun , durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía mas rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Mas aun ,que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO

Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos ) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento .

Si esta pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga ,comuníquese con nosotros .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarlo.

Contacto 0116189-9384 o scestudiodeabogados@gmail.com

Sabias que luego de la jubilacion podes continuar con la prepaga de toda la vida?Es tu derecho.

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación medico -asistencial que tenias durante tu vida laboral y derivando aportes.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social o prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma ,pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros al 1561899384.Somos especialistas en derecho a la salud .S&C ESTUDIO JURIDICO

SI SOS MONOTRIBUTISTA Y TE JUBILASTE ,PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL DE TODA LA  VIDA SIN PASAR A PAMI .


Muchos clientes llegan al estudio con la preocupación  que son monotributistas y al llegar el momento de jubilarse,llaman a la obra social para continuar con ella,y les explican que no hay posibilidad ,que solo tienen la opción de pasar a Pami.Esto no es asi.Tenes el derecho de continuar derivando aportes y mantener la obra social de toda tu vida,sin pasar al Pami .El paso a Pami es voluntario «no compulsivo».Así , la Sra. V M  D V ,se presento en el estudio con esta problemática ,por lo tanto con fecha 20 DE agosto de 2021   iniciamos  la correspondiente ACCIÓN DE AMPARO  peticionando el dictado de una medida cautelar a fin de que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) arbitre los medios necesarios para que la mantenga como afiliada beneficiaria, y, en consecuencia, le brinde la cobertura integral y los servicios médicos prestacionales de que gozaba hasta el momento de la obtención del beneficio jubilatorio. …. El 8 de Septiembre de 20201 obtuvimos la medida solicitada ,por medio de la cual el Juez Federal de primera instancia dispuso : RESUELVO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V M D  Di , DNI N° …….., como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. En atención a las circunstancias desplegadas actualmente en razón de la pandemia del COVID-19, facúltese a la dirección letrada de la parte actora a suscribir la diligencia en los términos del art. 400 del CPCCN.- 

AUMENTO INDEBIDO DE CUOTA DE PREPAGA A LOS 60 O 65 AÑOS DE EDAD.Una de las consultas mas frecuentes en el estudio es sobre el reclamo por aumento indebido de cuota de prepaga por edad avanzada .Cuando procede el aumento de cuota de prepaga?

Aumento Indebido de Cuota Prepaga a los 60 /65 años de edad .

Los aumentos  de la prepaga por edad, son incrementos aplicados al valor de la cuota de los usuarios cuando alcanzan determinada edad.

La ley de Prepagas ,habilita a las empresas a establecer un aumento de cuota por rango etario a las personas mayores de 65 pero que tengan una antigüedad menor a 10 años .(Esto según los porcentajes de aumento definidos por la autoridad de aplicación).

El 22/01/ 2019  se dictó el decreto 66/2019 ,por medio del cual se modificó la posibilidad de aumento por rango etario.

Ahora los usuarios que contrataron la prepaga con anterioridad al decreto no son pasibles de aumento en las cuotas por razón de edad (quedando excluidos los mayores con menos de 10 años de antigüedad) como dijimos anteriormente. Por otro lado los beneficiarios que contrataron la prepaga con posterioridad al dictado del presente decreto pueden sufrir de aumentos ,siempre que la situación haya sido notificada al momento de la contratación.

La misma ley de prepagas establece que si hay una diferencia del monto de las cuotas por plan y por grupo etáreo tiene que ser pactado en el contrato y no puede modificarse con posterioridad.

Por lo tanto ,si la prepaga de una forma abusiva cobra aumento por edad avanzada del afiliado ,sin que estén presentes los casos que excluye la cuestión como nombramos anteriormente hay que enviar una nota con el reclamo pertinente solicitando además que envíen el importe correcto.

Aquí les dejamos un fallo por medio del cual se dispuso el cese del incremento por edad en las cuotas de una empresa de medicina prepaga.

Así lo resolvió la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El tribunal consideró, entre otras cuestiones, que al celebrar el contrato de cobertura con los afiliados la firma incumplió con su obligación de informar “en forma cierta, clara y detallada” el cobro de eventuales adicionales por edad, tal cual lo establece el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que dispuso el cese definitivo de la aplicación del incremento por edad en la cuota del plan médico asistencial por parte de Swiss Medical S.A. y el reintegro de las sumas percibidas de forma indebida, en el marco de una acción promovida por dos afiliados de la empresa de medicina prepaga quienes consideraron “arbitrarios” y “abusivos” los aumentos registrados una vez cumplidos los 63 años de edad.

Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida. En esa línea, los camaristas destacaron que la cuestión bajo análisis no puede ser examinada en términos netamente económicos en tanto debe prevalecer el derecho a la salud ante cualquier puja con otros derechos. “Ello, en el entendimiento que éste con el derecho a la vida constituye una prerrogativa fundamental en la Constitución Nacional y recibe el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 (en tal sentido CNCom. Sala C, en “Havandjian Jorge c/ Consolidar Salud SA s/ Ordinario”, del 2/10/12 y en “Anchezar Carlos Juan c/ Omint SA de Servicios s/ Ordinario”, del 16/7/14)”, ponderaron.

Al fundamentar su decisión, los jueces señalaron que bajo determinados supuestos no estaría vedado, en principio, el derecho a incrementar las cuotas, pero que tal circunstancia debe estar precedida de una adecuada información al consumidor, situación que la demandada no logró acreditar en el expediente, incumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).  “En el caso, no existe prueba alguna de que la demandada hubiera brindado siquiera una mínima explicación a G. y E. respecto de los motivos que determinaron la fijación de las nuevas tarifas”, concluye el fallo.

De este modo, el tribunal coincidió con el criterio contenido en el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de Gabriela Boquín. En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó el rango constitucional que en el derecho interno tiene la tutela de los derechos de las personas de la tercera edad y que, en el presente caso, no surgía que la demandada hubiera brindado información que la habilite a efectuar aumentos por rango etario al momento de suscribir el contrato.

Fuente :fiscales.gob.ar/usuarios-y-consumidores/

Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Derecho a la Salud .Contacto 01161899384

AUMENTOS DE CUOTAS EN PREPAGAS POR RAZONES DE EDAD.AMPAROS DE SALUD.

Hoy en día, es muy común que las empresas de medicina prepaga empleen constantes aumentos por edad . La ley permite poner un freno a este obrar ilegítimo de las prepagas, más aún en el actual contexto de pandemia, en el que la gente además de cuidar su economía, pretende seguir cuidando especialmente su salud”.

                      Así, es como llegó una clienta de 36 años de edad, exponiendo que la prepaga OSDE le había impuesto un aumento por edad. Iniciamos la vía administrativa y posteriormente una ACCIÓN DE AMPARO,  luego de que la empresa de medicina prepaga elevará el precio de su plan en un 75%, por el hecho de haber cumplido 36 años de edad. Más allá de respaldarse en la Ley de Medicina Prepaga (26.682), pusimos  especial énfasis en la aplicación de la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) dado que “entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga”. En consecuencia el Juez de primera instancia ordenó a OSDE a “abstenerse de incrementar la cuota” de una usuaria “con fundamento en la edad de la actora”, debiendo facturarle la cobertura básica como hasta enero de 2018, sin el aumento no autorizado.

                Por otra parte, la sentencia  señala que “la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación”, a la vez que recordaron que “la relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.”

           Si estás pasando por una situación similar ,tenes que saber que : los únicos aumentos que pueden aplicarse a quienes cuentan con una prepaga, son aquellos aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud, que son los que se notifican y suelen salir publicados en los medios.

             Comunícate con nosotros, podemos ayudarte!. Somos especialistas en Amparos de Salud .

               Envianos un whatsapp al 0116 189-9384 o un email a scestudiodeabogados@gmail.com .S&C ESTUDIO JURIDICO.

COMO HAGO PARA MANTENER MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA DESPUES DE JUBILARME?

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social o prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma ,pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación medico -asistencial que tenias durante tu vida laboral y derivando aportes.

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros al 1561899384.Somos especialistas en derecho a la salud .S&C ESTUDIO JURIDICO