ACCION DE AMPARO CONTRA PAMI POR COBERTURA DE SERVICIO DE CUIDADOR LAS 24 HORAS EN DOMICILIO.

Como venimos intentando dar respuesta a todas las frecuentes preguntas de nuestros clientes .Una de ellas es ..Se puede iniciar un Recurso de Amparo contra Pami?Si Pami no cumple que puedo hacer?

La Respuesta es Si ,también se puede iniciar Recurso de amparo a Pami .Aquí les dejamos un reciente fallo donde el Juez interviniente dicto medida cautelar brindando toda la cobertura medico asistencia que necesita la madre de la AMPARISTA

En este mes de Enero (durante la feria judicial) La Sra M.A.S   –por intermedio de la
Defensoría Pública Oficial N° 2 de esta ciudad- promovió una acción de amparo a los efectos de solicitar un cuidador las 24 horas en domicilio  ,por la enfermedad que padece su madre , una patología progresiva e irreversible  .Su madre
padece demencia por Alzheimer de varios años de evolución, se encuentra en cama en posición fetal con la cabeza alineada al tronco, con cuatro miembros con triple flexión, movilidad activa prácticamente nula,limitaciones articulares múltiples y no logra realizar ningún estiramiento. Por ese cuadro –al que se suma la incontinencia de esfínteres-, es totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria.

 

Les brindamos el fallo completo haciendo  click en la direccion que figura

Haz clic para acceder a 000087925.pdf

DERECHO A LA SALUD

CUAL ES EL GRUPO FAMILIAR QUE PUEDO TENER EN LA OBRA SOCIAL ?

Una de las preguntas mas recurrentes en el estudio es cual es el grupo familiar que puedo tener en la obra social? Aqui contestamos algunas de las preguntas ..

Hasta cuando puedo tener un hijo en mi obra social?

*Los hijos en principio estan en la obra social hasta los 21 años ,en el caso de discapacidad lo puedo tener de por vida(aqui no hay tope de edad).
*En el caso que sea mayor de 21 puede permanecer en el caso que este cursando estudios .
Como comunico a la obra social ,que mi hijo esta estudiando?
Se presenta en la obra social con un certificado de estudio .
Que pasa si mi hijo menor de edad,tiene un hijo?
Siempre que el hijo no trabaje ,el nieto puede estar a cargo del abuelo.
Cuantas personas puedo tener en la obra social a cargo?
Se puede tener al cónyuge,al hijo hasta los 21 años,al hijo discapacitado de por vida ,al hijo cursando sus estudios ,al nieto en el caso de tenerlo a cargo ,y la concubina en el caso que no exista matrimonio (en este caso tiene que hacer el tramite de convivencia).
Vale destacar  en este caso que  los hijos de los cónyuges o concubinos  también se pueden incorporar.
Por otro lado en la linea ascendiente (padres)si están a cargo y no tienen ningún beneficio de jubilación ni pensión .
Todo esto seria el grupo familiar primario para la ley de obras sociales.
Si los padres están divorciados ,que padre debe tener a sus hijos a cargo por ejemplo donde uno de los padres es monotributista y el otro trabaja en relación de dependencia?
En este caso el padre que trabaja en relación de dependencia ya que los aportes son mayores que el monotributo .

Si su obra social o prepaga esta incumpliendo con las prestaciones .Inicie el reclamo y obtenga lo que le corresponde.NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO !La ley lo ampara .CONTÁCTENOS al 01161899384
👉👉👉 ¡Déjenos su consulta y número de teléfono por privado y lo asesoramos!.Nos encontramos en Capital y Provincia .

ESTUDIO S&C
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ABOGADOS

DERECHO A LA SALUD

AMPAROS DE SALUD.CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS OSDE OMINT,SWISS MEDICAL ,ETC .

AMPAROS DE SALUD

Cuando es necesario interponer un amparo de salud?

Se presenta solicitando una medida cautelar a un Juez Federal a los efectos de exigir  exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Muchas veces las familias son desgastadas y se someten a negativas y trámites burocráticos por las obras sociales y prepagas.

Es muy común que piensen que lo que la obra social o prepaga les dice es ley.

Esto no  es asi! Con un recurso de amparo usted va a conseguir su prestación según lo que le corresponde por ley y haciendo respetar su derecho a la salud y obligándoles a cumplir .

Cuánto tarda?

El recurso de amparo es inmediato .Generalmente la medida cautelar (lo que se pide) el juez lo ordena de forma provisoria aproximadamente en  una semana ,10 días , luego continua el amparo hasta que el ejercicio del derecho quede firme con la sentencia definitivamente .

 

PRESTACIONES DE SALUD QUE PODEMOS RECLAMAR:

JUBILADOS : Seguir derivando aportes y continuar con la obra social o prepaga de toda la vida *FERTILIZACIÓN: Solicitar a la obra social o prepaga se haga cargo del tratamiento *ENFERMEDADES CRÓNICAS O TERMINALES:

*Estudios específicos

*Medicamentos , tratamientos ,rehabilitación ,insumos en general(pañales ,prótesis, audífonos, alimentos especiales para internación .

SILLA DE RUEDAS, CAMA ORTOPÉDICA, CAMA ANTI ESCARAS  …etc

*Internación domiciliaria , acompañante terapéutico ,cuidadoras ,Kinesiólogo a domicilio tanto para enfermedades crónicas o terminales.

*Internación en geriátrico.

*Tratamientos, rehabilitación, insumos para enfermedades crónicas, terminales.  *Traslados tanto Nacionales como Internacionales .

EDUCACIÓN : Escolaridad en escuela especial o común con integración .Maestra integradora.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE? La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo. Partes: R E A c/ OSPE s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Fecha: 6-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-115757-AR | MJJ115757 | MJJ115757

La obtención de la jubilación por parte del afiliado no autoriza a la obra social a desafiliarlo, pues aquél tiene la opción de permanecer en la demandada o afiliarse al INSSJP.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia que ordenó a la demandada la reincorporación cautelar del afiliado, quien había sido dado de baja por haber obtenido su jubilación, pues las Leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.

2.-El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

3.-Los Dec. 292/95 y 492/95 invocados por la accionada para desafiliar al actor han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.

Fallo:La Plata, 6 de diciembre de 2018

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 117658/2018/CA1, “R, E A c/ OSPE s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 5, de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes.

E A R promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros con el fin de que se le ordene a la referida institución lo “reincorpore como beneficiario de sus prestaciones médicas conforme venía haciendo hasta la fecha”, así como también debite de su cuenta “el importe de la cuota por el servicio de salud que brinda, sin ningún tipo de carencias o aumentos más allá de los permitidos por la ley”. Según relata, en septiembre de 2017 se afilió a OSPE. La decisión la tomó luego de concluir que era la mejor opción frente al cuadro salud que presenta – problemas cardiovasculares- y las prestaciones que le ofrecía. Sin embargo, un año después, dicha obra social le comunicó que se le produciría la baja debido a que se encontraba en una situación de múltiple cobertura por haber obtenido un beneficio jubilatorio. Frente a esa noticia se apersonó en la obra social para abonar su cuota, momento en que se le informó que no era posible y que debía dar de alta a la obra social que le correspondía como jubilado. En razón de esa negativa, decidió realizar un reclamo por escrito, que no fue contestado y motivó la presente causa. Finalmente, solicitó una medida cautelar innovativa (fs. 50/61).

 

  1. La decisión recurrida y los agravios.

 

El señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y ordenó “a la demandada Obra Social de Petroleros -OSPE- a que en el plazo de tres (3) días de notificada de la presente, restablezca la afiliación de E A R. Ello, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art.239 del Código Penal.”, bajo caución juratoria (fs. 64/68). Contra esa decisión, la Obra Social de Petroleros dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) no le es posible reafiliar al amparista toda vez que por estar jubilado y haber sido monotributista, se encuentra aportando al PAMI en su calidad de pasivo, sin poder renunciar a ese beneficio, a menos que ingrese como afiliado adherente; b) la OSPE no incorpora jubilados porque no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados; c) no se han desconocido deberes ni obligaciones para con el accionante, con el cual no la une ningún vínculo legal en la actualidad; d) los aportes del beneficiario serán destinados al PAMI y no a OSPE, razón por la cual, la obra social deberá utilizar fondos que pertenecen a sus beneficiarios para emplearlos en alguien que no tiene derecho a ser recipiendario de las prestaciones médico asistenciales (fs. 94/100).

 

III. Tratamiento de la cuestión.

 

  1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

 

El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (“La Ley” 1996-C-434). En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares, justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art.230 del Código Procesal, a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela, contemplada en el art. 199 del Código de rito. Dichos recaudos aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa (“La Ley” 1996-B- 732) cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el riesgo del fumus puede atemperarse (“La Ley” 1999-A-142).

 

  1. Aplicación de estos principios al caso.

 

2.1. Tiene sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental; Fallos 323:1339, in re “Asociación Benghalensis y otros”) y es claro que, en tanto lo consientan las constancias de la causa, su protección cautelar debe otorgarse con amplitud para evitar los daños o su agravamiento (véase, Corte Suprema, in re “Orlando, Susana Beatriz c. Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Amparo”, sent. del 4-4-2002, en El Derecho 201-36 y, en general, Carranza Torres, Luis R., “Derecho a la salud y medidas cautelares”, en El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional del 20-2- 2004). Este Tribunal, en numerosos precedentes, ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (arts 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 inc. C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

2.2.Estos parámetros deben conectarse, en el caso, con las previsiones que emanan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (cfr. art. 12.1.).

 

2.3. Siguiendo con el bloque normativo involucrado, es preciso recordar que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras sociales integrantes del sistema de salud (C.S.J.N., A.354XXXIV “Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”).

 

2.4. Las constancias de la causa permiten tener por acreditado que:

 

  1. a) E A R es afiliado de OSPE (fs. 3); b) la obra social notificó al amparista sobre la caducidad de su afiliación (fs. 4); c) el 17 de septiembre de 2018 el beneficiario le comunicó a OSPE su opción de continuar como beneficiario de dicha obra social y solicitó la confirmación de su solicitud, lo que no fue respondido (fs. 5), d) los estudios realizados al señor Requena en el último año (fs. 11/42).

 

2.5. Sentado lo anterior, se adelanta que no se advierten razones que autoricen a revocar la medida cautelar ordenada en la instancia de origen. En efecto, y tal como se puso de resalto, las leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.En el caso, OSPE pretendió fundar la discontinuidad del actor como beneficiario en lo establecido por los Decretos N° 292/95 y 492/95, aclarando que ella no tiene dentro de su población beneficiaria a los trabajadores pasivos y que no se encuentra inscripta en el Registro que a tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios de Salud. Ambas normas, cabe recordar, les da la posibilidad a quienes revistieran como pasivos, jubilados y/o pensionados, de optar entre su obra social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y entre cualquiera de las obras sociales que se encuentren inscriptas en el Registro.

 

En este sentido, debe señalarse que según el criterio jurisprudencial reiteradamente sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la interpretación que la recurrente realiza de los Decretos 292/95 y 492/95 resulta errónea. Así, se sostuvo que “los decretos invocados por la accionada han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella” (confr. Cám. Civ. Com. Fed., Sala 1, “Marcos Héctor c/Unión Personal -Ex IOS- s/Amparo”, sentencia del 18/11/99; “Marotta, Zulema Angela c/Unión Personal s/Amparo, sentencia del 23/05/2000, entre muchas otras). Todo ello permite concluir que a la luz del marco legislativo antes desarrollado y con un análisis preliminar que demanda el anticipo cautelar, la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada. 2.6. Por otro lado, el extremo que se alega respecto de que los aportes de Enrique Alberto Requena serán destinados al PAMI y no a OSPE, lo cual obligaría a la obra social utilizar fondos que pertenecen a sus beneficiarios, no resulta atendible.Ello en virtud de que dicho argumento no puede traducirse en un perjuicio para el afiliado en su salud, pues en el caso el accionar del OSPE estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto, que abastece el fumus bonis iuris. Debe recordarse, como ha señalado este Tribunal en anteriores oportunidades, que “(.) El cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respeto de la dignidad de ellas -y, a su vez, al que guarda la sociedad respecto del problema- situación que determina la asistencia preferente, oportuna y di recta, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud (.)” (cfr. Expediente n° 16.006/08, Sala III, “Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/Amparo”). 2.7. En virtud de lo expuesto, dentro de la precariedad cognoscitiva propia de esta instancia, los elementos arrimados al promover la acción, analizados al solo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, satisfacen los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar en los términos dispuestos por el a quo.

 

  1. Por tanto, SE RESUELVE:

 

Confirmar la medida cautelar apelada, en cuanto ha sido materia de recurso, sin costas de alzada atento la inexistencia de réplica contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

ANTONIO PACILIO Juez de Cámara

CARLOS ALBERTO VALLEFIN juez de cámara

MARCELO SANCHEZ LEUZZI

Fuente:aldiaargentina.microjuris.com/2019/02/19/la-obtencion-de-la-jubilacion-por-parte-del-afiliado-no-autoriza-a-la-obra-social-a-desafiliarlo/

«LOS JUBILADOS PUEDEN PERMANECER EN LA OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION-(UP)-Y NO PASAR DE FORMA PRIVADA A ACCORD SALUD».

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresa y voluntariamente.

Los últimos casos mas frecuentes en el estudio son personas que al llegar a su edad jubilatoria Union Personal les informa que ya no podrán seguir siendo afiliados a la misma y la única opción sera pasar de forma particular a Accord Salud,así llegando a para sumas muy altas por la prestación medica.

Lo mas importante de este articulo es comentar que esta forma poco seria de desvincularse de los jubilados ya no es tan practica  de hacer.

Con fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social .

Unión personal hace años que al llegar a la edad jubilatoria a sus afiliados les informaban ,que debían pasar a Accord salud (pagando) o se tenían que pasar directamente al Pami .

Esta era una práctica absolutamente abusiva y mentirosa .Hoy la cámara ordenó por medio de un amparo colectivo reafiliar a todos aquellos beneficiarios que fueron expulsados de la misma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las des afiliaciones, sino que además ordenó re afiliar a todos los usuarios . Por otra parte  deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.

Si estas pasando por una situación similar ,contactanos nosotros podemos ayudarte .

WHATSAPP 01161899384.

INSISTENTES LLAMADOS TELEFÓNICOS POR DEUDAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O PRÉSTAMOS ?

Insistentes llamados telefónicos provenientes de estudios jurídicos o de agencias de cobranzas para cobrar deudas que, en muchos casos, no existen?????

Los llamados pueden incluso llegar a casas de vecinos y parientes, o a lugares de trabajo del supuesto moroso para pedirle que pague. Muchos podrían pensar que este tipo de estrategia es válida y legal, no lo es porque, aseguran, el trato digno lo merecen todos los consumidores.

Si bien siempre se aconseja mantener los pagos al día, a veces diferentes situaciones llevan a que una persona se convierta en morosa. Ahora la ley te permite por medio de una denuncia hacerlos cesar con el hostigamiento y amenazas continuas y podes hasta llegar a pedir la prescripción de la deuda.Si sufrís este acoso telefónico no dudes en contactarnos por whatsapp al 1561899384

Los jubilados se pueden quedar en la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) y en Accord Salud. Continuidad Obra Social.

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No se el domicilio de mi cónyuge. Me puedo divorciar?Puedo iniciar de igual manera un divorcio express?

Hace muchos años que me separe e ignoro el domicilio de mi cónyuge ,es una de las preocupaciones frecuentes de las personas al llegar a un estudio para plantear el divorcio .

Como ya hemos referido en anteriores artículos el «divorcio express»permite tramitar el divorcio unilateralmente aun sin la voluntad de la otra parte ,sin las condiciones y requisitos que se requerían antes .

Sin embargo hay que notificar de todas maneras a la otra parte de la petición en sede judicial del divorcio.Sin perjuicio que  el divorcio siga su curso .

Aquellas parejas distanciadas hace muchos años ,pueden perder el domicilio de del otro Ya que uno de ellos puede haberme mudado de localidad,provincia hasta de país.

Entonces frente a esta situación planteada ,que hacer para dar con el domicilio para hacer la efectiva notificación del divorcio ?

Lo mas recomendable como primera medida es agotar todas las vías para ubicarlo :tales como intentar contactar con parientes,vecinos ,lugares laborales ,amigos en común.

En el caso de saber fehacientemente que la persona vive en un domicilio pero no quiere colaborar ,se puede hacer el proceso de notificación «bajo responsabilidad del cónyuge que peticiona el divorcio».En este caso el solicitante asume la responsabilidad de notificar en un domicilio donde afirma que le consta la residencia del ex cónyuge.

Como segundo paso , y al ser imposible encontrarlo ,se deben solicitar oficios en el expediente de divorcio a ciertos organismos públicos a saber como :El Registro Nacional de las Personas, Registro Electoral, Anses-Afip, Policía Federal Argentina (o Policía local, según la provincia), y eventualmente, en Migraciones (para ver si salió del país, lo cual realmente complica la notificación).Tales organismos tienen 20 días hábiles para la contestación de las peticiones .

Otras de las situaciones puede ser que el ex cónyuge se haya mudado a otro país,con lo cual hay que notificarlo vía exhorto diplomático ,según el país ,con traducción publica mediante.

Una vez obtenido el domicilio , se lo notifica al mismo .

En los casos que encontrar al ex cónyuge es una tarea casi imposible ,hay que pedir citación por edictos en el boletín oficial y diario de mayor circulación .

En conclusión :Si bien se puede acceder a hacer el divorcio express de todas formas ,aun no sabiendo el domicilio del ex cónyuge .Cabe destacar que esta serie de medidas dilatan la duración del juicio , pero de igual forma se llega a la sentencia requerida en primera instancia .

 

Sabia que puede Jubilarse y Mantener su Obra Social?

Una de las mayores preocupaciones que llegan a nuestro estudio ,es en el momento de la jubilación y el temor a quedarse sin la obra social que mantenía durante su actividad .

Hay mucho desconocimiento sobre el tema ,por ello la gente cree que la unica opcion es pasar directamente a Pami .Esto no es asi , ya qeu la ley nos da como «derecho»permanecer en la obra social o medicina prepaga despues de jubilado ,derivando alli los descuentos de su recibo de haberes .Este es un derecho  pocas veces es reconocido y respetado.

Al acercarse el momento de la jubilacion ,los afiliados preguntan muchas veces si pueden quedar con su obra social o prepaga,obteniendo siempre como contestacion un NO por parte de estas .Las mismas se hacen las desentendidas de la ley y los expulsan del sistema o bien les exigen un pago exorbitante en concepto de pago de cuotas .

La realidad es otra ya que  todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

En el momento previo al inicio de los tramites de jubilación ,es el momento de asesorarse bien a los efectos de no caer en esta trampa del paso directo al Pami .La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás.

Ordenan Conservar Condición de Afiliada al Jubilarse.Trabajadora e Hijo Discapacitado.Obra Social “Unión Personal”.

La   Sala   II   de   la  CÁMARA   NACIONAL   CIVIL   y   COMERCIAL   FEDERAL ,   tal   como   lo   hizo   en   2.010,    CONFIRMÓ   el   pronunciamiento   que   HIZO   LUGAR   a   la   petición   cautelar   de   la   actora   de   CONSERVAR   su   CONDICIÓN   de   AFILIADA   a   su   OBRA   SOCIAL   al   JUBILARSE   y   le   garantizó   atención   médica,   para   ella   y   su   hijo   discapacitado.

DERECHO   A   LA   SALUD.   AMPARO.   MEDIDA   CAUTELAR .  La   Justicia   ordenó   a   la   Obra   Social    “Unión   Personal”    se   trata   de   la   Obra   Social   para   la   Unión   del   Personal   Civil   de   la   Nación   –  arbitrar   las   medidas   necesarias   para   `mantener   la   COBERTURA´   a   ambos   como   AFILIADOS   en   el   PLAN   0002   CLASSIC   de   dicha   Obra   Social,   hasta   tanto   se   resuelva   la   cuestión   de   fondo   con   Sentencia   definitiva.

Esta   cuestión   se   resolvió   en   la   Causa   Nro   2013/ 13  –  “M. M. H. c/ Unión  Personal   s/  amparo” –   CNCIV  Y   COMFED   –   SALA   II   –   12/ 07/ 2013 .-   Fallo   publicado   para   suscriptores   de   elDial.com   el   21/ 10/ 2013.-

DIVORCIO EXPRESS-NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ART438

Que es el divorcio express?Como presentarlo?

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa ni prever plazo alguno. Esta es una de las instituciones que mayores cambios ha tenido a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de 2014, teniendo en cuenta que a partir de este código nuestro ordenamiento recepta el divorcio incausado y sin someter la posibilidad de peticionarlo a ningún plazo.También  ha readecuado el rol del juez en el proceso de divorcio. Ya no deberá valorar las causas que llevaron a las partes a divorciarse e intentar reconciliarlas.
Se establece el procedimiento de divorcio en el art. 438 , y efectivamente puede iniciarla cualquiera de los cónyuges de forma unilateral.
Se establece un procedimiento de divorcio muy sencillo, a pedido de uno o de ambos
cónyuges, con el único requisito de la presentación de un convenio regulador de los
efectos del divorcio o de una propuesta de convenio cuando el pedido es unilateral.
Si ambos están de acuerdo, presentarán directamente el convenio regulador; en
caso contrario, deben presentar una propuesta de convenio.

Podría ocurrir que acuerden algunos de los temas, pero no otros: en este caso, es posible formular un acuerdo regulador respecto de los temas que han consensuado y una propuesta respecto de los demás. Se prioriza, de este modo, el convenio que realicen
directamente los esposos como forma de solucionar los temas que los vinculan luego
de la ruptura matrimonial.

A través del convenio regulador, se establece un régimen pactado por los cónyuges
ante la crisis y ruptura matrimonial.
Se procurará, en principio, que sean las mismas partes las que lleguen a acuerdos
sobre todos los temas, pero si esto no ocurriera, un cónyuge deberá hacer una
propuesta y el otro podrá ofrecer una propuesta reguladora distinta. Las partes deben acompañar los elementos en que se fundan y el juez puede ordenar, de oficio o a
petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Ambas
propuestas van a ser evaluadas por el juez, quien convocará a los cónyuges a una
audiencia.
En definitiva, la negociación jurídica frente a la crisis matrimonial incluirá, además del divorcio, todas las cuestiones vinculadas, tales como el cuidado personal de los hijos por los progenitores, el régimen de comunicación con el progenitor no conviviente, la atribución del hogar conyugal, los alimentos, la compensación económica, la distribución de los bienes gananciales.

1.- Supuesto de pedido unilateral de divorcio
En el caso que el divorcio sea solicitado por uno de los cónyuges, el mismo deberá
presentar la propuesta de acuerdo regulador, teniendo la otra parte la posibilidad de
presentar una propuesta distinta. El peticionante debe acompañar los elementos en
los que se funda.Entre ellos podríamos nombrar la atribución de la vivienda, distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y en caso de haber hijos menores, ejercicio de la responsabilidad parental, la prestación alimentaria, etcétera

En el caso de que la propuesta haya sido consensuada por las partes, el juez la
homologará, salvo que la misma perjudique los intereses de los integrantes del grupo
familiar. En este último caso, el otro cónyuge puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Ambas propuestas van a ser evaluadas por el juez, quien convocará a los cónyuges a una audiencia.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Por ello, de existir
“desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez”

Competencia: Si se trata del pedido unilateral de divorcio, es decir, si uno solo de los cónyuges es quien solicita el divorcio,será competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor.