Discriminación por apariencia positiva y nivel socioeconómico.
El caso de Delfina
Delfina tiene 17 años y asiste a un colegio privado tradicional de zona norte. Es una alumna
aplicada, extrovertida, de contextura física esbelta y muy cuidada en su aspecto personal.
Vive en un barrio cerrado y sus padres tienen una posición económica desahogada. Estas
características, lejos de ser neutrales, fueron el punto de partida de una hostilidad constante
por parte de sus compañeras.
Le decían:
“Te creés modelo porque sos flaca”
“Seguro tu mamá te opera todo”
“No podés ser tan perfecta, no es real”
“Vivís en una burbuja, no entendés nada de la vida”
A lo largo de dos años, Delfina fue víctima de exclusión, burlas en redes sociales,
grabaciones ocultas en los baños del colegio, e incluso sabotaje de trabajos prácticos. En un
cumpleaños de quince fue directamente desinvitada “por no encajar”.
En 2024, comenzó a tener cuadros de angustia y ataques de pánico al ingresar al colegio. Su
terapeuta diagnosticó trastorno de ansiedad social con deterioro funcional, asociado al
entorno escolar hostil.
La madre pidió varias entrevistas con directivos. La respuesta fue siempre la misma:
“Delfina tiene que aprender a llevarse bien con todos”, sin implementar ninguna
intervención institucional efectiva.
En mayo de 2025, al intentar rematricular a su hija para el último año, el colegio denegó el
acceso a la plataforma virtual. Al reclamar telefónicamente, le dijeron que “se estaba
evaluando la continuidad de la alumna por falta de adaptación social y conflictos reiterados
con sus pares”.
Acción del estudio jurídico
Desde el estudio jurídico Gabriela Sciolla presentamos una acción de amparo con medida
cautelar solicitando la inmediata rematriculación de Delfina, argumentando:
- Discriminación estructural basada en apariencia física, género y nivel socioeconómico.
- Vulneración del derecho a la educación, la salud psíquica y la no discriminación.
- Responsabilidad institucional por omisión de actuación ante denuncias de bullying.
Normativa aplicada: - Constitución Nacional (arts. 14, 16, 75 inc. 22)
- Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
- Ley 23.592 (actos discriminatorios)
- Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28)
- Observación General Nº 13 del Comité de los Derechos del Niño (violencia en el entorno
escolar) - Ley 26.892 (Convivencia y abordaje del conflicto en instituciones educativas)
Jurisprudencia aplicada
“C.D. c/ Instituto Educativo Privado M.” – Juzgado CAyT Nº 15, CABA (2022)
La justicia ordenó la rematriculación de una alumna discriminada por sus pares “por
diferencias físicas y de clase”, determinando que “la omisión del colegio en actuar equivale a
consentimiento tácito del acoso escolar”.
“A.P. c/ Colegio San C.” – Juzgado Civil N.º 90, CABA (2021)
El juez resolvió a favor de la alumna excluida por motivos de imagen corporal y apariencia,
considerando la pasividad institucional como una forma de violencia institucional indirecta.
Resolución judicial en el caso de Delfina
El tribunal ordenó como medida autosatisfactiva la rematriculación inmediata y la
continuidad educativa sin represalias. Exigió al colegio presentar un plan de abordaje
institucional con acompañamiento psicológico para la alumna.
La belleza no es provocación. El privilegio no justifica la violencia. La escuela no puede ser un campo de hostilidad.
Desde nuestro estudio, defendemos el derecho a aprender en paz, sin importar cómo te veas o dónde vivas.
Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos
humanos. Podes seguirnos en nuestra página institucional http://www.sciolla-casariego.com. Contacto 0116 189-9384.








