CUAL ES EL GRUPO FAMILIAR QUE PUEDO TENER EN LA OBRA SOCIAL ?

Una de las preguntas mas recurrentes en el estudio es cual es el grupo familiar que puedo tener en la obra social? Aqui contestamos algunas de las preguntas ..

Hasta cuando puedo tener un hijo en mi obra social?

*Los hijos en principio estan en la obra social hasta los 21 años ,en el caso de discapacidad lo puedo tener de por vida(aqui no hay tope de edad).
*En el caso que sea mayor de 21 puede permanecer en el caso que este cursando estudios .
Como comunico a la obra social ,que mi hijo esta estudiando?
Se presenta en la obra social con un certificado de estudio .
Que pasa si mi hijo menor de edad,tiene un hijo?
Siempre que el hijo no trabaje ,el nieto puede estar a cargo del abuelo.
Cuantas personas puedo tener en la obra social a cargo?
Se puede tener al cónyuge,al hijo hasta los 21 años,al hijo discapacitado de por vida ,al hijo cursando sus estudios ,al nieto en el caso de tenerlo a cargo ,y la concubina en el caso que no exista matrimonio (en este caso tiene que hacer el tramite de convivencia).
Vale destacar  en este caso que  los hijos de los cónyuges o concubinos  también se pueden incorporar.
Por otro lado en la linea ascendiente (padres)si están a cargo y no tienen ningún beneficio de jubilación ni pensión .
Todo esto seria el grupo familiar primario para la ley de obras sociales.
Si los padres están divorciados ,que padre debe tener a sus hijos a cargo por ejemplo donde uno de los padres es monotributista y el otro trabaja en relación de dependencia?
En este caso el padre que trabaja en relación de dependencia ya que los aportes son mayores que el monotributo .

Si su obra social o prepaga esta incumpliendo con las prestaciones .Inicie el reclamo y obtenga lo que le corresponde.NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO !La ley lo ampara .CONTÁCTENOS al 01161899384
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ESTUDIO S&C
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ABOGADOS

DERECHO A LA SALUD

OSPADEP (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS )Y SWISS MEDICAL DEBERAN RESTABLECER LA AFILIACION DE UN JUBILADO Y SU CONYUGE. EL TRASPASO

El Señor C.C fue afiliado desde el año 2004 junto a su esposa A.J a OSPADEP y en virtud de un plan corporativo que la misma mantuvo con Swiss Medical para sus empleados ,gozaba de todas las prestaciones medico asistenciales de esta última. En el mes de Febrero de 2019  obtuvo  su beneficio jubilatorio y solicito en el mes de Junio la continuidad de afiliación obteniendo la negativa de ambos .La respuesta fue  que la única opción de continuar con OSPADEP Y Swiss Medical era pagando  de forma particular o bien debería pasar de forma compulsiva al Pami.

 

Frente a tal situación el Señor C.C se comunicó al estudio para iniciar un Recurso de Amparo y así hacer valer el derecho fundamental como la salud de el y su esposa.

Iniciamos el reclamo pertinente en la Justicia Federal en Octubre de 2019 con el objeto que se ordene a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y a Swiss Medical SA el restablecimiento inmediato y continuidad de afiliación para él y su cónyuge la señora A.J bajo el plan PO 64 de salud como así también los servicios de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral de la demandada por haber accedido al beneficio jubilatorio .

La señora Jueza de Primera Instancia Resolvió :Hacer lugar a la acción y condeno a OSPADEP  y a Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su cónyuge bajo el plan PO64 debiendo efectuar los aportes en conformidad con lo establecido por el art 20 de la ley 23.660 ,sin perjuicio de que ,para el caso que el plan elegido fuera complementario ,cumpla con el aporte adicional correspondiente.

SI LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE NIEGAN TU DERECHO A PERMANECER EN ELLAS UNA VEZ DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO .CONTACTENOS ,PODEMOS AYUDARLO .01161899384

 

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?¿Sabía UD que puede jubilarse y mantener la cobertura de salud de la cual gozaba mientras estaba en actividad? Es su derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado, derivando allí los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarlo a pasar a PAMI. Sin embargo, este derecho pocas veces es reconocido y respetado.Una de las mayores preocupaciones que tienen quienes están próximos a jubilarse, es qué sucederá con su cobertura de salud. Acostumbrados a estar afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga que le brindan sus prestaciones en tiempo y forma, habituados a atenderse con los mismos médicos desde hace años, los aterra la idea de pasar al ineficiente PAMI. Su burocracia, demoras y escasos prestadores, implican un brutal descenso en la calidad de atención de la salud, justo en la etapa de la vida en la cual más la necesitan.

En la búsqueda de opciones, los futuros jubilados preguntan en sus obras sociales si pueden permanecer afiliados una vez que se retiren, descontando los aportes de su recibo de jubilación, tal como lo vienen haciendo en su recibo de sueldo. La respuesta -invariablemente- es la misma: le responden que NO. A las empresas de salud no les interesa tenerlos entre sus clientes, porque demandan muchos servicios. Entonces, directamente los expulsan del sistema, o bien les exigen el pago de cuotas exorbitantes para que se vayan solos.

Entonces, al nuevo jubilado, con un ingreso que siempre es menor al salario que cobraba antes de retirarse, no le queda otra opción que afiliarse a PAMI y afrontar lo que venga. Lo hace pensando que no hay otra alternativa, cuando en realidad ello no es así.

Es que en realidad, todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

Lo que sucede es que este es un derecho muy poco conocido por la mayoría de la población, y las empresas de salud se abusan de ese desconocimiento. Cuando un afiliado suyo pretende permanecer como tal luego del cese laboral, lo convencen de que eso no se puede y que la única opción que tienen es pasarse al PAMI. Por ese motivo, hay que asesorarse con un abogado especialista en seguridad social, que pueda hacer valer su derecho a elegir frente a la negativa del prestador de salud.

La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. En esos momentos, es fundamental buscar el asesoramiento de un profesional especializado, para mantener la cobertura de salud para sí y para todo el grupo familiar. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás. Contactate con nosotros por whatsapp al 01161899384 .

DESDE CUANDO RIGE LA CUOTA ALIMENTARIA ADEUDADA POR UN PROGENITOR ?

La cuota alimentaria rige a partir del día en que se inició el proceso de mediación,
pues la ley 24.573 impone un trámite previo obligatorio a la promoción de la
demanda, por lo que es dable interpretar que la directiva impuesta por el art.
650 del Cód. Proc. Civil y Comercial se ha visto sustancialmente modificada en dicho
aspecto» (CNCiv., sala C, 13/8/2013, La Ley Online, AR/JUR/52633/ 2013).


ALGO DE JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA
DE REEMBOLSO DE ALIMENTOS


La demora de la madre de la menor en reclamar lo adeudado, no es oponible
cuando los beneficiarios son menores, pues no puede hacerse cargar sobre los
verdaderos acreedores, los alimentados, la omisión de quien los representa» (CNCiv.,
sala C, 26/11/1991, LA LEY, 1992-E, 136, AR/JUR/1435/1991).

«El accionado debe indemnizar a sus hijas por el daño moral sufrido a raíz del
incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria a su cargo, en tanto incurrió en una conducta antijurídica que provocó a aquéllas aflicciones y padecimientos desde pequeñas, debido a la incertidumbre familiarmente vivida de contar con su aporte económico» (CCiv. y Com. Junín, 15/12/2011, LLBA 2012 [febrero], 85,AR/JUR/78943/2011).

«Corresponde confirmar la sentencia que condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a su hija menor de edad reconocida en juicio de filiación desde el día de su nacimiento, pues los padres deben alimentos desde el momento de la concepción,en tanto la fuente de tal obligación es la patria potestad, que comienza a generar sus derechos y deberes con el inicio de la existencia de la persona, los cuales no pueden ser objeto de renuncia, en virtud de sus fines tuitivos y su naturaleza de orden público» (TSJ Santa Cruz, 7/7/2010, DFyP 2010 [diciembre], 134).

Fuente:Universojus.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


«El accionado debe indemnizar a sus hijas por el daño moral sufrido a raíz del
incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria a su cargo, en tanto incurrió
en una conducta antijurídica que provocó a aquéllas aflicciones y padecimientos
desde pequeñas, debido a la incertidumbre familiarmente vivida de contar con su
aporte económico» (CCiv. y Com. Junín, 15/12/2011, LLBA 2012 [febrero], 85,
AR/JUR/78943/2011).
«Corresponde confirmar la sentencia que condenó al progenitor a abonar una cuota
alimentaria a su hija menor de edad reconocida en juicio de filiación desde el día de
su nacimiento, pues los padres deben alimentos desde el momento de la concepción,
en tanto la fuente de tal obligación es la patria potestad, que comienza a generar sus
derechos y deberes con el inicio de la existencia de la persona, los cuales no pueden
ser objeto de renuncia, en virtud de sus fines tuitivos y su naturaleza de orden
público» (TSJ Santa Cruz, 7/7/2010, DFyP 2010 [diciembre], 134).

COMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O EL LLAMADO CUD?

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD .

CUD

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O EL CUD?
El Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible impreso en papel moneda que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.

¿DÓNDE LO TRAMITO?
En la Junta Evaluadora más cercana al domicilio que figura en tu Documento de Identidad. Para localizarla accedé al Listado de Juntas Evaluadoras.

¿CÓMO LO TRAMITO? PASOS A SEGUIR
PASO 1. Averiguá dónde se tramita el CUD
De acuerdo al domicilio que figura en tu Documento de Identidad tenés que averiguar cuál es la Junta Evaluadora que te corresponde para tramitar el CUD. Para conocer la dirección de la Junta Evaluadora hacé click aquí o comunicate con el Centro Gratuito de Atención Telefónica del SNR: 0800-555-3472
PASO 2: Solicitá un turno.
Ponete en contacto con la Junta Evaluadora que corresponda, y solicitá el turno para la evaluación.
PASO 3: Presentate a la evaluación.
La Junta Evaluadora Interdisciplinaria va a determinar si corresponde la emisión del CUD.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Documento de identidad (original y copia).
  • Certificado médico original con diagnóstico completo, secuela y tratamiento realizado con firma y sello del médico con fecha cuya antigüedad no sea mayor a los seis meses.
  • Estudios médicos complementarios e informes del equipo tratante en caso de ser necesario.
  • Planilla completada por el médico tratante según el caso. (ver Legislación al final de esta página)
  • Fotocopia del carnet de la obra social.
  • Si trabajás: último recibo de sueldo. Si no, del titular de la obra social.
  • Si sos jubilado: último comprobante de cobro.
  • Partida de nacimiento/curatela/apoyos designados judicialmente.

PERDÍ MI CUD, ¿QUÉ HAGO?
En caso de pérdida o extravío tenés que realizar la denuncia policial o exposición civil pertinente, y contactarte con la Junta Evaluadora que te corresponda, de acuerdo al domicilio que figura en tu DNI.

LO QUE TENGO QUE SABER SOBRE EL TRÁMITE
El trámite es gratuito y voluntario.

¿A QUÉ DERECHOS ACCEDO?
Salud
La Ley Nº 24.901 establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Tanto medicamentos como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada.

Reclamos por incumplimientos o consultas de cobertura
Superintendencia de Servicios de Salud
0-800-222- SALUD (72583)
PAMI- INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) 
0-800-222-7264 ó 138
Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE)
0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud)